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Institucions de la Unió Europea:

Decisions en matèria d'esport

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Ajut Estatal — ESPAÑA

Ajut estatal SA.29769 (2013/C) (ex 2013/NN) a concrets clubs esportius professionals

Invitació a presentar observacions en aplicació de l'artícle 108, apartat 2, del Tractat de Funcionament de la Unió Europea

 

"la Comisión considera en este momento que España otorga ayuda de funcionamiento mediante un tipo impositivo preferente a los cuatro clubes deportivos (Real Madrid CF, Athletic Club Bilbao, Club Atlético Osasuna (Navarra) y FC Barcelona), que no puede justificarse con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), ni a ninguna de las normas de aplicación de dicho artículo"

 

2014/C 69/09

DOCE  7.03.2014

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Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-000828/12 a la Comisión

Ramon Tremosa i Balcells (ALDE) (25 de enero de 2012)

 

Asunto: Valores en el deporte

Tal como la Comisión afirma en la COM(2011)12 final, el deporte tiene una gran dimensión social que afecta sobremanera al interés global de la UE. Respeta y tiene en cuenta el principio de subsidiaridad pero recuerda que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, es preciso reforzar la cooperación sobre el deporte a escala de la UE.

 

El Consejo destaca los efectos positivos que tiene el deporte sobre la integración social, la educación y la formación, tal y como se cita en el Plan de Trabajo Europeo para el deporte 2011-2014 del Consejo. Subrayando la importancia que el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros dan a la educación, la formación y la buena gobernanza en el deporte. Recordando que tanto el Consejo como la UE tienen como prioridades defender y divulgar los valores sociales del deporte y, en especial, entre otros, la educación y la buena gobernanza; que la acción de la UE tiene como objetivo dar soporte a les Estados miembros y complementarlos cuando sea apropiado para solucionar problemas como la violencia y la intolerancia.

 

Hace unos días, tal como se muestra en el video ( 1 ), un jugador fue agredido, de manera voluntaria, por un jugador del equipo rival. A pesar de la claridad de las imágenes, el órgano español encargado de ejercer la potestad disciplinaria, el Comité de Competición ( 2 ), no ha visto ningún hecho sancionable.

 

Considerando los artículo 6 y 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según los cuales el deporte es un ámbito que la UE deberá apoyar, coordinar o completar la acción de los Estados Miembros.

 

1. ¿Cree la Comisión que estos graves hechos, vistos por millones de personas y niños, han de quedar impunes y, por lo tanto, ser percibidos por la sociedad como neutros?

2. ¿Considera satisfactorio la Comisión que en el Comité de Competición español nadie vaya a ocuparse de este caso de violencia en el deporte?

3. Casos similares como el descrito han ocurrido en las últimas semanas en otros Estados Miembros, como Italia y el Reino Unido. En ellos, la comisión disciplinaria ha tomado partido en menos de 24 horas y ha condenado a jugadores por comportamientos antideportivo. ¿Está satisfecha la Comisión de saber que existen tales diferencias entre Estados Miembros?

 

Respuesta de la Sra. Vassiliou en nombre de la Comisión (20 de marzo de 2012)

De conformidad con el Tratado de Lisboa, las competencias de la Unión Europea en materia de deporte son limitadas. Como se señala en el Libro Blanco y en la Comunicación mencionados por Su Señoría, la Comisión debe respetar el principio de subsidiariedad y la autonomía de los organismos directivos del ámbito deportivo. La definición y la aplicación de las normas deportivas relativas a la organización de eventos y a la buena conducta en el deporte de competición son responsabilidad de las organizaciones deportivas y de las autoridades de los Estados miembros. Ello incluye las posibles medidas disciplinarias en las competiciones futbolísticas. En el asunto al que se refiere Su Señoría, tal responsabilidad recae en la Real Federación Española de Fútbol y, en su caso, en las autoridades españolas competentes.

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   92011E009266: Pregunta escrita E-009266/11 Georgios Papastamkos (PPE) a la Comisión. Compatibilidad de disposiciones de la legislación griega sobre el deporte con el acervo jurídico de la UE

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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO  21.05.2003

 

Sobre las mujeres y el deporte (2002/2280 (INI))

El Parlamento Europeo,

─Vistos los artículos 3 y 141 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

─Vistos los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

─Vista la Declaración sobre el deporte, aneja al Tratado de Amsterdam,

─Vista la Declaración del Consejo Europeo de Niza de los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000, relativa a las características específicas del deporte y a su función social en Europa, que deben tenerse en cuenta al aplicar las políticas comunes,

─Vista la Declaración del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, cuyo objetivo era permitir conciliar más fácilmente la vida profesional y la vida familiar, en particular mejorando las estructuras de cuidado de los niños,

─Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 18 de diciembre de 1979,

─Vistas la Declaración y la Plataforma de acción resultantes de la cuarta Conferencia mundial de las Naciones Unidas sobre la mujer, celebrada en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995, y la Resolución "Beijing+5" destinada a aplicar la Declaración y la Plataforma de acción de Beijing, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de junio de 2000,

─Vista su Resolución de 14 de octubre de 1987 sobre las mujeres en el deporte(1),

─Vista su Resolución de 4 de julio de 1996 sobre la no participación de mujeres procedentes de determinados países en los Juegos Olímpicos(2),

─ Vista su Resolución de 13 de junio de 1997 sobre la función de la Unión Europea en el ámbito del deporte(3),

─Vista la Resolución del Consejo de Ministros de Juventud de 17 de diciembre de 1999 sobre la dimensión educativa informal de las actividades deportivas de los programas de la Comunidad Europea para la juventud(4),

─Vista su Resolución de 7 de septiembre de 2000 sobre el informe de la Comisión al Consejo Europeo con vistas a la protección de las estructuras deportivas actuales y al mantenimiento de la función social del deporte en el marco comunitario - Informe de Helsinki sobre el deporte(5),

─Vistas las conclusiones de la Conferencia de Ministros de Deportes celebrada en el marco de la Presidencia belga el 12 de noviembre de 2001,

─Vista la Carta Europea del Deporte y el Código de Ética Deportiva del Consejo de Europa revisados en 2001,

─Vista la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, aprobada por la Conferencia general de la UNESCO, durante su vigésimo período de sesiones celebrado el 21 de noviembre de 1978 en París,

─Vista la Declaración de la 3ª Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios encargados de la educación física y el deporte, celebrada en Punta del Este del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 1999 (MINEPs III), bajo los auspicios de la UNESCO,

─Visto el apartado 5 del artículo 2 de la Carta Olímpica modificada en 1994,

─Vistas las Conferencias mundiales sobre la mujer y el deporte organizadas por el COI en Lausana en 1996 y en París en 2000,

─Vista la Declaración de Brighton aprobada en la primera Conferencia internacional sobre las mujeres, el deporte y el reto del cambio, celebrada del 5 al 8 de mayo de 1994,

─Visto el Llamamiento a la acción "Estimular el cambio" aprobado en la segunda Conferencia internacional sobre la mujer y el deporte, celebrada en Windhoek el 22 de mayo de 1998,

─Vistas las Conferencias de la red europea "Mujeres y Deporte", celebradas respectivamente en Estocolmo, Atenas, Helsinki y Berlín, de 1996 a 2002,

─Vista la Resolución del Consejo de Europa sobre la Prevención del Acoso y Abuso Sexuales de Mujeres y Niños en el Deporte de marzo de 2000,

─Vista la Carta Olímpica de 23 de septiembre de 2001 y la Olimpiada Cultural 2001-2004 lanzada por el Ministerio de Cultura griego con motivo de los Juegos Olímpicos de Atenas con el fin de restablecer los ideales fundamentales del movimiento olímpico que combinan el deporte y la cultura,

─Vista la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y el Consejo que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo(6),

─Vista la Decisión n° 291/2003/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 6 de febrero de 2003 por la que se establece el Año Europeo de la Educación a través del Deporte 2004(7),

─Vistas la Declaración de Salónica y las conclusiones de la Conferencia "La mujer y el deporte - Antiguos y nuevos estereotipos", organizada por la Presidencia griega de la Unión Europea los días 7 y 8 de marzo de 2003,

─Visto el artículo 163 de su Reglamento,

─Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0167/2003),

 

A. Considerando la Declaración del Consejo Europeo de Niza de diciembre de 2000 en la que se estipula que la Comunidad debe tener en cuenta el carácter específico y las funciones sociales, educativas y culturales del deporte y también que desde la Antigüedad el deporte tiene un valor democrático,

B. Considerando que el deporte es una de las principales actividades culturales de los europeos; que en la Unión Europea el 29,5 % de los hombres, el 16 % de las mujeres, el 63 % de los muchachos y el 37 % de las muchachas entre los 15 y los 24 años declaran que practican regularmente una actividad física o deportiva,

C.  Considerando que el acceso a la práctica deportiva es un derecho fundamental, que el deporte constituye un medio de afirmación y realización así como un vector de ciudadanía y solidaridad; considerando asimismo que una práctica regular del deporte mejora la salud física y psíquica,

D. Considerando la gran desigualdad que existe en el acceso a las prácticas deportivas entre las mujeres y los hombres, pero también entre las propias mujeres según el entorno social y las condiciones de empleo, que pueden limitar el tiempo dedicado al ocio y al deporte,

E. Considerando que la práctica de actividades físicas y deportivas constituye un medio privilegiado de reeducación, al igual que un instrumento de integración social para las personas con discapacidades físicas o psíquicas y que conviene velar en especial por que estas personas de ambos sexos puedan gozar plenamente de su derecho a participar en todos los deportes, a su nivel y de acuerdo con sus propias necesidades,

F. Considerando la necesidad de una oferta deportiva que se corresponda con las necesidades de la mujer en cada etapa de su vida, especialmente para la embarazada y la joven madre (con consejos para la práctica de deportes adaptados a su situación), y que vaya dirigida a los hombres y mujeres de la tercera edad (proponiéndoles actividades deportivas para su salud física y psíquica),

G. Considerando que la educación física en la escuela, instrumento de democratización del deporte y también lugar de reproducción social, es determinante para el ejercicio de una actividad deportiva posterior,

H. Considerando que la marginalización de la educación física y de los retos de la coeducación deportiva en los programas escolares de los países de la Europa ampliada son inquietantes a este respecto,

I. Considerando que el deporte es un espacio de libertad para las muchachas y las mujeres de todas las edades, una vía hacia el éxito y la emancipación así como, en ocasiones, un medio de resistencia a las dificultades sociales y culturales; señala, sin embargo, que la participación de las mujeres y de las muchachas migrantes en el deporte está por debajo de la media,

J. Considerando que, a pesar de la supresión de las prohibiciones legales al acceso de las mujeres a las prácticas deportivas, las mujeres siguen practicando menos deporte que los hombres, se distribuyen desigualmente según la naturaleza de los deportes, y siguen estando infrarrepresentadas en el encuadramiento deportivo y la toma de decisiones,

K. Considerando que las mujeres, infrarrepresentadas entre los deportistas con licencia y en las competiciones oficiales, frecuentan poco los lugares deportivos institucionalizados (clubes, asociaciones), y se dedican principalmente a actividades físicas informales de mantenimiento del cuerpo y de ocio,

L. Considerando que el deporte es una actividad en la que se juega la representación de las identidades sexuales, que las prácticas deportivas siguen siendo territorios muy marcados por el género y estereotipados en los que se reproducen y también se infringen los modelos dominantes de la virilidad y de la femineidad,

M. Considerando que la práctica deportiva de los jóvenes debe aceptar el reto de crear igualdad a partir de la diferencia de los cuerpos; que la adolescencia caracterizada por la pubertad es un período de abandono significativo de la práctica deportiva en las muchachas, en particular, cuando proceden de medios desfavorecidos,

N. Considerando la importancia de valorizar los resultados de las deportistas de alto nivel y su papel de modelo para las jóvenes,

O. Considerando que los atletas de alto nivel son trabajadores, que a este respecto el deporte es competencia del Derecho comunitario en materia de empleo y, especialmente, de la Directiva sobre la igualdad profesional entre las mujeres y los hombres revisada el 23 de septiembre de 2002,

P. Considerando que las deportistas de alto nivel no se benefician de la igualdad de trato con relación a sus colegas masculinos en lo que respecta a ingresos y recursos financieros (becas de estudios, subvenciones, patrocinadores), así como en materia de reinserción profesional,

Q. Considerando que el estatuto de atleta de alto nivel confiere a los deportistas de ambos géneros derechos económicos y sociales ofreciéndoles al mismo tiempo un entorno profesional; que en algunos países europeos, este estatuto, y las condiciones de obtención del mismo, es aún discriminatorio para las mujeres,

R. Considerando que ha aumentado la participación de las atletas en las competiciones internacionales, pero que el personal técnico y médico así como los árbitros y los jueces sigue siendo principalmente masculinos (en los Juegos Olímpicos de Sidney las mujeres representaban el 38 % de los atletas, el 8 % del personal técnico y el 4 % del médico),

S. Considerando que el deporte de alto nivel es un factor de riesgo para la salud de los atletas y, en particular, para las mujeres, expuestas por ejemplo a la "tríada de la atleta" (trastornos alimentarios, amenorrea irreversible, osteoporosis),

T. Considerando que debe prestarse una atención especial a la prevención y a la lucha contra el acoso y el abuso sexual en el medio deportivo,

U. Considerando la poca cobertura mediática de que es objeto el deporte femenino y el trato socialmente discriminatorio y sexualmente estereotipado que le dispensan los medios de comunicación,

V. Considerando la Declaración fundadora de Brighton en 1994, la acción principal del Grupo de Trabajo Internacional sobre las mujeres y el deporte (GTI) y de la red "Europa, Mujeres y Deporte" (EWS),

W. Considerando que la aplicación del enfoque integrado en materia de igualdad de los géneros en las políticas y acciones comunitarias, aplicado al deporte, no va acompañada de los recursos humanos y financieros adecuados, ni de los mecanismos de control y de seguimiento necesarios,

 

Estructurar la cuestión relativa a las mujeres y el deporte

1. Declara que el deporte femenino es la expresión del derecho a la igualdad y a la libertad de todas las mujeres a disponer de su cuerpo y a inscribirse en el espacio público, independientemente de la nacionalidad, la edad, la discapacidad, la orientación de género o la religión;

2. Destaca que el objetivo de la igualdad de oportunidades tiende a la supresión de las barreras entre el deporte llamado "masculino" y el deporte llamado "femenino" y que consiste en favorecer una apertura efectiva de las disciplinas deportivas a los dos géneros y en permitir a cada joven ejercer la actividad física de su elección;

3. Pide a los Estados miembros y a la Unión Europea que garanticen a hombres y mujeres las condiciones de igualdad en cuanto al acceso a la práctica deportiva a todos los niveles y en todas las etapas de la vida, independientemente del medio social y en especial a las personas con discapacidad física o psíquica, para las que es importante fomentar el deporte y la actividad física;

4. Pide a la Convención Europea que dé un fundamento jurídico al deporte en el futuro Tratado de la Unión que reconozca sus funciones culturales, educativas y sociales, incluyendo una referencia a la igualdad de acceso de hombres y mujeres a la práctica deportiva y a las responsabilidades;

5. Pide a la Comisión que cree una unidad "Mujeres y Deporte" con el fin de apoyar el fomento del deporte femenino en los programas y acciones comunitarios, así como mediante la sensibilización del movimiento deportivo y de los Estados miembros y la difusión de las buenas prácticas;

6. Propone inscribir en la futura estrategia marco comunitaria en materia de igualdad entre hombres y mujeres de 2006-2010 un objetivo operativo dedicado a la participación de las muchachas y de las mujeres en la práctica deportiva;

7. Pide a los Estados miembros, a las ONG y demás organizaciones que presenten proyectos sobre "Las mujeres y el deporte" en el marco del próximo llamamiento de la estrategia marco comunitaria en materia de igualdad entre las mujeres y los hombres de 2001-2005, cuya prioridad será la eliminación de los estereotipos sexistas, en particular en el deporte;

8. Pide a la Comisión que incluya disposiciones destinadas a luchar contra la discriminación en el deporte en las nuevas disposiciones relativas a la discriminación por razones de género que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre el trabajo basada en el artículo 13 del Tratado;

9. Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio pormenorizado sobre la posición de la mujer en el deporte, tal y como se sugirió en la Conferencia de Ministros de Deportes el 12 de noviembre de 2001, y que presente, entre otras cosas, estadísticas sobre la situación general de la mujer en el deporte y datos sobre el "Gender Budgeting" (integración de la perspectiva de género en el presupuesto);

10. Pide a la Unión Europea que apoye económicamente el funcionamiento de la red europea Europa, Mujeres y Deporte (EWS);

11. Pide a la Unión Europea, en particular en el marco de su sexto Programa marco de investigación, que estudie las cuestiones de salud, los retos sociales y los desafíos pedagógicos relativos a la participación de las mujeres en el deporte;

12. Expresa su deseo de que el Año europeo de la educación por el deporte sea la ocasión de una reflexión sobre los retos de la coeducación deportiva en la escuela y pide a la Comisión y a los Estados miembros que concedan una prioridad clara a los proyectos que fomentan la práctica femenina del deporte por parte de la mujer;

13. Pide a Eurostat que defina indicadores y que elabore estadísticas europeas sobre la participación de hombres y mujeres en todos los niveles del deporte;

14. Pide a las autoridades gubernamentales que tengan en cuenta sistemáticamente la igualdad de los géneros en su política deportiva, en particular en lo que respecta a la concesión de subvenciones;

15. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan en los acuerdos bilaterales y de cooperación con terceros países la cuestión relativa a las mujeres y el deporte; pide al Parlamento Europeo que incluya esta cuestión en las negociaciones interparlamentarias y en las reuniones euromediterráneas;

16. Prevé la posibilidad de enviar una delegación de su Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades a la Conferencia europea sobre Europa, Mujeres y Deporte (EWS) que se celebrará del 23 al 25 de abril de 2004 en París y a la Conferencia internacional del GTI del 11 al 14 de mayo de 2006 en Kumamoto;

Desarrollar el deporte escolar y el deporte de ocio

17. Pide a los Estados miembros que devuelvan a la educación física y deportiva un lugar consecuente en la enseñanza escolar y que la consideren un indicador de evaluación de la enseñanza al mismo nivel que las matemáticas, la lectura o las lenguas extranjeras;

18. Pide a los Estados miembros que lleven a cabo un estudio sobre la participación cuantitativa y cualitativa de los jóvenes en la práctica deportiva escolar y extraescolar y que apliquen los medios adecuados para aumentar la participación de las muchachas en la práctica deportiva y física;

19. Pide a los Estados miembros y a las autoridades competentes que garanticen la formación de los profesores y las profesoras de educación física sobre la cuestión de la coeducación y de los géneros mediante la integración de esta dimensión en sus formaciones, y que sensibilicen a los padres sobre los efectos reductores de los estereotipos;

20. Destaca la importancia de que los niños tengan la posibilidad de acudir a clases de deporte en situación de coeducación a partir del parvulario y la enseñanza primaria; pide a las escuelas, los clubes, las asociaciones y las colectividades territoriales que desarrollen proyectos piloto al respecto;

21. Pide a los Estados miembros que desarrollen políticas de inserción social de los jóvenes por el deporte integrando a las muchachas en su público objetivo y que utilicen, en particular, a tal efecto el objetivo nº 3 de los Fondos estructurales;

22. Pide a las autoridades gubernamentales y a las colectividades territoriales que promuevan y propongan a los jóvenes una amplia gama de actividades deportivas escolares y extraescolares;

23. Insiste en la necesidad de hacer todo lo posible para permitir que las mujeres practiquen una actividad deportiva y física, ofreciendo mejores accesos a las instalaciones deportivas, mediante cursos específicos, horarios reservados y previendo estructuras de acogida para los niños y buenas comunicaciones para acceder a los centros deportivos;

24. Pide al movimiento deportivo que inscriba en sus estatutos la igualdad de acceso de hombres y mujeres a la práctica deportiva, que aplique un plan de acción para la promoción de las mujeres en sus disciplinas, que organice acciones de formación sobre la inclusión de la perspectiva de género y su aplicación y que dedique una línea presupuestaria al deporte aficionado femenino proponiendo prácticas mixtas y/o creando secciones femeninas;

25.Pide a los Estados miembros y a las autoridades competentes que garanticen la formación y las cualificaciones de los entrenadores deportivos de todos los niveles y que incluyan la dimensión de género en la formación de aquéllos;

26. Pide a las autoridades gubernamentales, a las empresas y a los interlocutores sociales que, en vista de la difícil articulación de la vida profesional, familiar y de ocio, fomenten la práctica deportiva en el lugar de trabajo, especialmente mediante convenios colectivos, y desarrollen de manera especial acciones de apoyo al acceso al deporte de los trabajadores en situación precaria y de las mujeres con dificultades;

Garantizar la igualdad de derechos en el deporte de alto nivel

27.Pide a los Estados miembros y al movimiento deportivo que suprima la distinción entre las prácticas masculinas y femeninas en los procedimientos de reconocimiento de las disciplinas de alto nivel;

28. Pide a las federaciones nacionales y a sus autoridades de tutela que garanticen la igualdad de acceso de las mujeres y los hombres al estatuto de atleta de alto nivel, garantizando los mismos derechos en lo que respecta a ingresos, condiciones de encuadramiento y de entrenamiento, seguimiento médico, acceso a las competiciones, protección social, formación profesional y reinserción social activa al final de sus carreras deportivas;

29. Pide a las autoridades gubernamentales y deportivas que garanticen la supresión de las discriminaciones directas e indirectas de que son víctima las atletas en el ejercicio de su trabajo;

30.Pide a las empresas que multipliquen las acciones de asociación con las deportistas de alto nivel, valorizando su imagen y favoreciendo sin distinción el conjunto del deporte femenino;

31. Pide a los medios de comunicación que velen por la cobertura equilibrada del deporte femenino y masculino así como por una representación no discriminatoria de las mujeres en el deporte;

32. Propone, en el marco de la revisión de la Directiva 89/552/CEE "Televisión sin fronteras", que se inscriba en el artículo 3 bis relativo a la retransmisión de acontecimientos de gran importancia la necesidad de que todos los Estados miembros incluyan y garanticen la retransmisión de las competiciones deportivas femeninas;

33. Insta a las deportistas a que se organicen para hacer valer sus derechos deportivos, económicos y sociales, y a que recurran a la justicia o denuncien ante las autoridades competentes en caso de discriminación y de acoso;

34. Expresa su deseo de que los próximos Juegos Olímpicos de Atenas sean ejemplares y pide al COI que garantice el carácter mixto de todas las delegaciones nacionales con una atención especial al Afganistán, la Arabia Saudita, Botswana, Brunei, los Emiratos Árabes Unidos, las Islas Vírgenes Británicas, Libia, Kuwait, Omán y Qatar;

 

Garantizar la salud de la atleta

35. Insta a las federaciones deportivas y a los entrenadores a que extremen la vigilancia en lo que respecta a los cuidados y las condiciones en que se desarrollan las actividades deportivas y a que informen a las deportistas de alto nivel, en particular a las jóvenes, de las consecuencias sobre su salud psíquica, fisiológica, sexual y genética, de un entrenamiento intenso, de un consumo de sustancias dopantes o del menosprecio de las normas alimentarias;

36. Destaca que la feminización y la formación específica del personal deportivo médico y paramédico son necesarias para la protección de la salud de las atletas;

37. Insiste en la necesidad de que se lleven a cabo estudios específicos y en función del género sobre las incidencias del deporte en la salud de los atletas;

38. Considera importante que se acompañe psicológicamente a las atletas ante las transformaciones de su cuerpo o los cuestionamientos sobre su femineidad y que estos aspectos se incluyan en la formación de los entrenadores;

39. Recuerda el derecho inalienable de las deportistas en materia de sexualidad y reproducción y pide que todo ataque a estas libertades sea sancionado;

40. Insta a los Estados miembros y las federaciones a que adopten medidas destinadas a prevenir y eliminar el acoso y el abuso sexual en el deporte, haciendo aplicar la legislación sobre acoso sexual en el lugar de trabajo, a que informen a las atletas y a sus padres sobre el riesgo de abuso y de los recursos de que disponen, a que den una formación específica al personal de las organizaciones deportivas y a que aseguren el seguimiento penal y disciplinario correspondiente;

 

Reforzar la participación de las mujeres en la toma de decisiones

41. Constata que la participación de las mujeres en la toma de decisiones en el deporte encuentra los mismos obstáculos que en los ámbitos político o económico y que requiere el recurso a acciones positivas;

42. Pide a los Estados miembros y a las autoridades de tutela que condicionen su autorización y la concesión de subvenciones a las agrupaciones deportivas y a las autoridades responsables del deporte a disposiciones estatutarias que garanticen una representación equilibrada de hombres y mujeres a todos los niveles y en todos los puestos de responsabilidad y toma de decisiones;

43. Pide a las organizaciones y a las autoridades responsables del deporte que fomenten la participación de las mujeres en las funciones de árbitro y de juez y que instauren la coparticipación en las comisiones médicas y los comités de selección;

44. Pide a las organizaciones deportivas que establezcan programas de formación y tutorías para las atletas con vistas a su reinserción profesional, en particular, como entrenadoras, cuadros técnicos y personal directivo;

45. Pide al movimiento deportivo que cumpla el objetivo del COI en cuanto a participación de las mujeres en la toma de decisiones (20 % de mujeres en las estructuras directivas antes del 31 de diciembre de 2005) y que ésta aumente hasta alcanzar el 30 % en los próximos diez años;

46. Encarga su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos de los Estados miembros.

 

(1)DO C 305 de 16.11.1987, p. 62.

(2)DO C 211 de 22.7.1996, p. 36.

(3)DO C 200 de 30.6.1997, p. 252.

(4)DO C 8 de 12.1.2000, p. 5.

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A pesar de que «Mujer y deporte» es todavía un tema nuevo para las instituciones europeas, no lo es precisamente desde el punto de vista histórico. Podemos remontarnos a los Juegos de Hera, los primeros de la antigüedad griega en los que tuvieron cabida las mujeres, y que se celebraban aparte de los Juegos Olímpicos. También cabe recordar que Pierre de Coubertin, al reinstaurar los Juegos, en 1896, excluyó categóricamente a la mujer de los mismos y le reservó el “honor” de “coronar al vencedor”. No obstante, desde principios del siglo XX, la mujer fue admitida en algunas pruebas: golf, tenis, tiro con arco, vela y patinaje. En 1928, se decidió incluir a la mujer en los Juegos, y, en adelante, la participación de la mujer ha progresado continuamente, si bien es verdad que hoy ese avance podría ser más rápido.

 

Desde el punto de vista político, ha habido que esperar hasta estos últimos quince años para que en numerosos encuentros institucionales y asociativos el deporte femenino fuera sometido a debate, lo que dio lugar a declaraciones comunes y a la creación de redes. Desde hace diez años existen varias redes internacionales, la red «Europa, mujer y deporte», que agrupa más de 40 países europeos, y el «Grupo de Trabajo Internacional sobre la Mujer y el Deporte», creado en la Conferencia de Brighton, en 1994. La Declaración de Brighton de 1994 fue aprobada por casi 200 organizaciones deportivas y gubernamentales y, en particular, por el Comité Olímpico Internacional. Este último revisó su Carta, a fin de incorporar el principio de la igualdad de géneros y organizó dos conferencias mundiales sobre «Mujer y Deporte» en 1996 y 2000. Parece, pues, oportuno que la Unión Europea se ponga a tono con todas estas iniciativas.

 

La importancia del presente informe no responde solamente a la proximidad de los Juegos Olímpicos de 2004, que se celebrarán en Europa, concretamente en Atenas, cuna de la competición deportiva, sino que responde, además, a una coyuntura política concreta que gira en torno a tres ejes: el deporte escolar, el deporte con fines recreativos y el deporte con fines competitivos. El deporte escolar está en retroceso, lo cual debería sorprendernos. Si bien la escuela se ha democratizado y representa más que nunca un ámbito de igualdad de oportunidades, se han reducido los horarios y las evaluaciones en el terreno deportivo y la enseñanza escolar mixta es objeto de numerosas excepciones, da lugar a improvisaciones y se traduce en un abandono masivo de la participación deportiva de las chicas durante la adolescencia. Ahora bien, muchos expertos consideran que el deporte constituye un ámbito de aprendizaje de la ciudadanía y de la solidaridad, de aprendizaje del triunfo personal y de la inserción, por no hablar de los efectos positivos sobre la salud. El deporte asociativo y con fines recreativos es menos importante para las chicas y las mujeres que para los chicos y los hombres. Ello se debe a problemas estructurales determinantes: el acceso a los campos deportivos y la oferta de horarios se establecen para favorecer deliberadamente los deportes masculinos, o considerados como tales. Los hombres fomentan las estructuras asociativas y las federaciones, mientras que las mujeres prefieren generalmente el deporte informal; lo que da lugar a una importante disparidad de medios. En cuanto al deporte de alto nivel, el reconocimiento simbólico de la participación de las mujeres en las competiciones no puede ocultar la extrema desigualdad de trato que existe entre hombres y mujeres en relación con el acceso a las disciplinas deportivas, los derechos económicos y sociales, el trato mediático y el desempeño de puestos directivos.

 

En diciembre de 2000, la Cumbre de Niza aprobó una declaración relativa a las características específicas del deporte y a su función social en Europa, que deben tenerse en cuenta al aplicar las políticas comunes. El objetivo del presente informe es ilustrar la necesidad de políticas comunes con respecto a los tres aspectos arriba mencionados, empezando por el reconocimiento de la especificidad del deporte en la futura Constitución.

 

La amplitud de los espacios sociales donde se desarrolla el deporte (escuela, ocio y vida profesional) debería ser un argumento a favor de una mejor comprensión en el ámbito comunitario.

 

El contexto histórico no puede hacernos olvidar las disparidades geográficas. Contrariamente a lo que ocurre en otros ámbitos de la igualdad de oportunidades, la práctica deportiva femenina responde a la clásica distribución entre el norte y el sur de Europa. Por ejemplo, según el estudio COMPASS realizado en 1999 por iniciativa del Consejo de Europa, el 70% de las mujeres suecas practican un deporte (porcentaje equivalente al de los hombres) frente a solo un 15% de las mujeres italianas (32% de hombres). Es interesante observar asimismo una gran diversidad en cuanto a las autoridades responsables de las actividades deportivas: gobiernos y también autoridades locales (países del sur); gobiernos locales y también sindicatos e iglesias. Por ello se antoja razonable mantener el objetivo “federador” de la igualdad de oportunidades, sobre todo teniendo en cuenta que, entre las actividades culturales de los europeos, el deporte se sitúa después de la afición al cine, la asistencia a las bibliotecas y la visita de monumentos históricos, pero antes que los museos, los conciertos o el teatro.

El objetivo de la igualdad de géneros en el deporte, tanto en la práctica escolar, como de aficionados o profesional, pretende ser en primer lugar la mejor integración de la mujer a todos estos niveles; pero también en el deporte se debe reconocer la importancia del lugar de la mujer. No basta, en efecto, con lamentar la escasa participación o motivación de la mujer. Es preciso recordar que el deporte se desarrolla con la democracia, con la escuela obligatoria y con la ciudadanía. Más que considerarlo como una mera opción individual, es necesario subrayar la correlación fundamental que existe entre ciudadanía y deporte. La democracia ateniense, y posteriormente la democracia contemporánea, han sido las únicas capaces de concebir el deporte para todos.

 

El hecho de incluir a la mujer constituye, pues, un proceso lógico. La escuela obligatoria y el objetivo ulterior del carácter mixto de la misma permitieron un enfoque neutro de la educación física; y éste es, naturalmente, el objetivo actual. Sin embargo, profesores, padres y educadores saben que la adolescencia se resiste a ese carácter mixto y a esa neutralidad. La pubertad y la búsqueda de la identidad sexual complican con creces el aprendizaje de la educación física y deportiva, y esta complicación va en detrimento de las chicas, sobre todo de las chicas pertenecientes a las clases sociales menos favorecidas.

 

En efecto, en este ámbito no resulta tan fácil borrar las diferencias entre el género masculino y el femenino como en el caso del acceso a las disciplinas intelectuales, matemáticas o lenguas (materna y extranjera). Las diferencias que existen entre los cuerpos sexuados plantea, de entrada, la disparidad y la dualidad entre chicos y chicas. El carácter mixto es una solución, pero no resuelve todos los problemas. Puede decirse, en efecto, que en materia de ejercicio físico la igualdad debe aplicarse sobre la base de la diferencia corporal, lo que resulta más difícil que aplicar la igualdad basándose en la similitud intelectual. Y precisamente con esta perspectiva se debe desterrar la idea de la separación de las disciplinas deportivas en función del género reconocer la evolución de las costumbres en relación con el acceso de ambos géneros a todos los deportes.

 

Por último, debe destacarse la importancia de las responsabilidades de la mujer en las tareas de dirección y en la toma de decisiones de las organizaciones y los acontecimientos deportivos. En efecto, debe prestarse atención al acceso de las chicas y las mujeres a todos los deportes, pero dicho acceso sólo se llevará a cabo si se reconoce y acepta a la mujer en las estructuras deportivas a todos los niveles. En el encuentro que celebraron durante la elaboración de este informe, todas las participantes del mundo de los deportes insistieron en el importante retraso de su reconocimiento en los órganos de decisión y en la necesidad de participar plenamente en el futuro del deporte de alto nivel.

 

(5)DO C 135 de 7.5.2001, p. 274.

(6)DO L 269 de 5.10.2002, p.15.

(7)DO L 43 de 18.2.2003, p. 1.

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(2004/C 78 E/0271)

PREGUNTA ESCRITA E-3353/03 de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión (13 de noviembre de 2003)

 

Asunto: Igualdad de trato entre hombres y mujeres en el deporte

Hombres y mujeres reciben un trato desigual en toda una serie de deportes; por ejemplo, las boxeadoras no pueden participar en los Juegos Olímpicos. ¿Opina la Comisión que este trato desigual por razones de género es compatible con el Derecho de la Unión Europea? Si no es así, ¿qué legislación debería impedir el trato discriminatorio en el ámbito del deporte? Si es así, ¿prevé la Comisión solucionar estas carencias legislativas, por ejemplo, mediante la Directiva prevista sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres fuera del ámbito laboral?

 

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión (6 de enero de 2004)

La Unión ya dispone de un importante acervo legislativo en materia de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito del empleo y el trabajo. La Directiva 76/207/CE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (1) garantiza la igualdad de trato entre las mujeres y los hombres deportistas siempre que ejerzan su actividad deportiva de forma profesional y respondan a la noción de «trabajadores». Por otra parte, la Comisión adoptó el 5 de noviembre de 2003 una propuesta de Directiva del Consejo (2) relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres fuera del ámbito del empleo y el trabajo. A partir de un enfoque progresivo, esta Directiva pretende alcanzar la igualdad de trato.

 

Respecto de las competiciones femeninas en los Juegos Olímpicos, la Comisión no puede pronunciarse sobre un asunto que no es de su competencia. En efecto, el Comité Olímpico Internacional (COI), organizador de la competición, es una organización privada a la que corresponde llevar a cabo el evento según criterios deportivos y comerciales. Las modalidades de participación en los Juegos se deciden de común acuerdo entre el Comité Olímpico Internacional y las federaciones deportivas internacionales.

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-Pregunta Escrita E-0196/03, de 31 de gener de 2003, sobre mà d'obra infantil per a la fabricació d'artícles esportius.

 

DOCE de 15 de gener de 2004 (pregunta i resposta)

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(2003/C 137 E/042)

PREGUNTA ESCRITA E-1921/02 de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión (3 de julio de 2002)

 

Asunto: Protección de los niños en el deporte

¿Existe alguna política comunitaria que prohíba a las personas, con antecedentes de abusos perpetrados contra los niños, trabajar como voluntarios o entrenadores en actividades deportivas? ¿Existe intercambio de información entre los Estados Miembros, Europol e Interpol para salvaguardar los intereses de los niños que practican deportes con entrenadores extranjeros que tengan antecedentes de abusos perpetrados contra los niños?

 

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión (14 de agosto de 2002)

El Consejo discute actualmente una propuesta de la Comisión sobre una decisión marco relativa a la lucha contra la explotación sexual y la pornografía infantil (1) que incluye definiciones y sanciones comunes para facilitar la aplicación de la ley y la cooperación judicial en materia penal. La discusión incluye el problema de la criminalización del comportamiento de implicar a un niño en actividades sexuales en que se abusa de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia. También incluye el problema de prohibir a personas físicas el ejercicio de actividades relacionadas con la supervisión de niños cuando hayan sido condenadas por delitos de explotación sexual infantil o pornografía infantil.

 

Además la Presidencia danesa de la Unión ha presentado recientemente una propuesta de decisión del Consejo sobre una mayor cooperación entre Estados miembros por lo que se refiere a las descalificaciones impuestas a personas físicas como parte de una sentencia o como corolario de una condena penal y que restringen el acceso al empleo. La propuesta requiere a los Estados miembros para establecer un punto de contacto nacional para intercambio de información sobre descalificaciones e informar a cualquier otro Estado miembro de las descalificaciones sobre ciudadanos. La propuesta prevé todos los tipos de decisiones sobre descalificaciones y también incluiría las descalificaciones que restringen a personas condenadas el ejercicio de actividades relacionadas con la supervisión de niños.

 

Europol tiene competencia para investigar delitos sobre explotación sexual y pornografía infantil. Ya se han desarrollado acciones acertadas de coordinación de Europol, con la participación de los Estados miembros e Interpol. Europol también ha firmado un acuerdo de cooperación con Interpol.

 

La Comisión no es consciente de la existencia de ningún sistema de intercambio de información entre Estados miembros, Europol e Interpol sobre el asunto

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-Pregunta Escrita P-2949/00, d'11 de setembre de 2000, sobre règim de traspassos de futbolistas professionals.

DOCE de 18 d'abril de 2001 (pregunta i resposta).

-Pregunta Escrita E-0614/01, d'1 de març de 2001, sobre traspassos de futbolistes.

DOCE de 18.09. 2001 (pregunta i resposta).

-Pregunta Escrita E-1712/01, de 14 de juny de 2001, sobre tràfic amb joves futbolistes.

DOCE de 20.12.2001 (pregunta i resposta).

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(2000/C 280 E/234)

PREGUNTA ESCRITA E-0205/00 de Caroline Jackson (PPE-DE) a la Comisión (4 de febrero de 2000)

 

Asunto: Existencia de normas de la UE sobre deportes peligrosos

¿Puede indicar la Comisión si existe en la UE una legislación específica sobre los deportes peligrosos, como las artes marciales, y con qué protección cuentan quienes practican dichos deportes?

 

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión (8 de marzo de 2000)

La Comisión informa a Su Señoría de que no existe ninguna legislación específica sobre el deporte a nivel comunitario. El Tratado CE no otorga a la Comisión la facultad de legislar en dicho ámbito. Esencialmente, la reglamentación sobre actividades deportivas, en concreto las peligrosas, es competencia de los Estados miembros. Además, algunos Estados miembros han aprobado diversas normas referentes a la cualificación del personal, el acceso a la actividad y las normas de seguridad, concretamente para los deportes considerados peligrosos. Asimismo, las federaciones deportivas desempeñan un papel crucial en materia de organización y reglamentación de su disciplina.

 

La Comisión desea llamar la atención de Su Señoría acerca del Informe de Helsinki sobre el deporte (1), aprobado por la Comisión el 1 de diciembre de 1999. En dicho informe, la Comisión insiste en la necesidad de establecer una nueva cooperación entre federaciones deportivas, Estados miembros e instituciones comunitarias, respetando el principio de subsidiariedad y la autonomía de las organizaciones deportivas.

 

(1) Informe de Helsinki sobre el deporte  COM(1999) 644 final. Informe de la Comisión al Consejo Europeo con la perspectiva de la salvaguardia de las estructuras deportivas actuales y del mantenimiento de la función social del deporte en el marco comunitario.

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(2001/C 46 E/005)

PREGUNTA ESCRITA P-0100/00 de Theresa Zabell (PPE-DE) a la Comisión (18 de enero de 2000)

 

Asunto: Seguridad social de los deportistas 

¿Puede la Comisión Europea informar al Parlamento Europeo sobre qué sistemas de Seguridad Social existen en los diferentes países de la Unión Europea para deportistas considerados no profesionales pero que, sin embargo practican deportes olímpicos y/o de alta competición?

1. ¿Cuál es la cobertura durante y después de la práctica deportiva?

2. ¿Cuáles son los derechos por invalidez temporal e invalidez permanente? 3. ¿Qué normativas europeas existen al respecto?

 

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión (7 de febrero de 2000)

En lo que respecta a los deportistas no profesionales, la legislación que les es aplicable es la misma que la de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia y sus cotizaciones se abonan a los regímenes nacionales de seguridad social según las legislaciones de los diferentes Estados miembros en que estén asegurados. Para obtener información sobre los regímenes de seguridad social en los Estados miembros, la Comisión remite a su señoría al informe de MISSOC (Sistema de información mutua sobre la protección social en los Estados miembros de la Unión Europea), que puede encontrarse en la siguiente dirección del sitio Europa:  http://europa.eu.int/comm/dg05/soc-prot/missoc98

 

En caso de que los deportistas profesionales se desplacen en los Estados miembros, sus derechos se coordinan mediante el Reglamento (CE) no 1408/71 modificado por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo de 2 de diciembre de 1996 por el que se modifica y actualiza el Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (1) que abarcan, entre otras cosas, el riesgo de invalidez.

 

(1) DO L 28 de 30.1.1997.

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(2000/C 225 E/106)

PREGUNTA ESCRITA E-2333/99 de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión (13 de diciembre de 1999)

 

Asunto: Iniciativas en favor de los minusválidos que practican deportes y utilizan las redes informáticas

Teniendo en cuenta que el proceso de unificación y cooperación europea no puede excluir a ningún grupo de ciudadanos, como por ejemplo los minusválidos, que son 37 millones en la Unión Europea, según resulta de los datos proporcionados por el European Disability Forum, y considerando que las actividades deportivas y las redes informáticas como Internet representan para los ciudadanos minusválidos una gran oportunidad para socializar y comunicarse, ¿puede hacer saber la Comisión qué medidas ha adoptado hasta ahora para favorecer la práctica de deportes y la utilización de las redes informáticas, como medio de comunicación y socialización, por parte de ciudadanos minusválidos? ¿Qué iniciativas piensa promover la Comisión en los próximos años?

C 225 E/104 Diario Oficial de las Comunidades Europeas ES 8.8.2000

 

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión (28 de enero de 2000)

La Comisión comparte la opinión de Su Señoría en lo relativo a que las personas con discapacidad deben tener las mismas oportunidades que las demás para poder participar plenamente en todas las facetas de la sociedad, incluidas las actividades deportivas y las nuevas tecnologías. Éste es el objetivo de la estrategia comunitaria en materia de discapacidad, tal y como establece la Comunicación de la Comisión, de 30 de julio de 1996 (1), sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalía.

 

Las organizaciones dedicadas al deporte para las personas discapacitadas tuvieron la posibilidad de participar en la convocatoria de propuestas, publicada al principio de este año, relativa a la concesión de subvenciones a acciones transnacionales de lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad.

 

Del mismo modo, en la propuesta de un programa de acción comunitaria 2001-2006 de lucha contra la discriminación, adoptada por la Comisión el 25 de noviembre de 1999 (2), se reconoce el deporte como un vehículo fundamental a fin de fomentar la igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas. Por último, en el futuro y en la medida en que las posibilidades legales y presupuestarias lo permitan, la Comisión tiene previsto prestar una atención especial a la promoción del deporte como medida integradora para las personas discapacitadas.

 

En lo tocante a las nuevas tecnologías, la Comisión ha iniciado convocatorias de propuestas en materia de tecnología de la información (TI) y servicios para las personas de edad y las personas discapacitadas. El fundamento jurídico de estas iniciativas es TIDE (iniciativa tecnológica comunitaria para los ancianos y las personas con discapacidades, 1991-1992), TIDE fase intermedia (1993-1994) y los Programas marco para la investigación y el desarrollo tecnológico IV (de 1994 a 1998, con un presupuesto de 60 millones de euros) y V (de 1998 a 2002, con un presupuesto de 40 millones de euros). Las propuestas seleccionadas incluyen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico para promover una vida independiente y una mejor integración de las personas de edad o personas discapacitadas en la sociedad. Algunas medidas complementarias, como es el caso del programa IMPACT, también contribuyen a determinar y evaluar los dispositivos tecnológicos de asistencia más adecuados para hacer posible el acceso a redes de tecnología de la información a estas personas y para ayudarles a ocuparse de tareas diarias en su entorno laboral o doméstico, lo cual incluye también actividades de ocio.

 

El 8 de diciembre de 1999, la Comisión puso en marcha una iniciativa titulada «Europe  Una sociedad de la información para todos» (3), que propone ambiciosos objetivos para que todos los europeos puedan beneficiarse de la sociedad de la información. La iniciativa se centra en diez ámbitos prioritarios, entre los que se encuentra la «participación», el cual está destinado a garantizar que el desarrollo de la sociedad de la información tenga plenamente en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad. En este sentido, uno de los objetivos es hacer accesibles a dicho grupo de personas las páginas web de las administraciones nacionales y europea.

 

(1) COM(96) 406 final.

(2) COM(1999) 564 final y COM(1999) 567 final.

(3) COM(1999) 687 final

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(98/C 402/079)

PREGUNTA ESCRITA E-1059/98 de John Iversen (PSE) a la Comisión (6 de abril de 1998)

 

Asunto: Normas de competencia aplicadas al deporte 

¿Puede la Comisión confirmar o desmentir si los intentos de la Federación Danesa de Boxeo Profesional (DPBF) de impedir que otra federación de boxeo danesa (DBA) organice competiciones en Dinamarca son contrarios al apartado 1 del artículo 85 de las normas de competencia de la UE? La DPBF se ha dirigido a la Unión Europea de Boxeo (EBU) para impedir que envíen a sus boxeadores a un encuentro en Dinamarca organizado por la DBA. Además, la DPBF ha puesto trabas para que la DBA se convierta en miembro de la EBU, lo que aseguraría a esta federación que los boxeadores de la EBU puedan participar en las competiciones que organice.

1. ¿Considera la Comisión que impedir que otras organizaciones deportivas organicen encuentros va en contra de la normativa de la UE vigente?

2. ¿Considera la Comisión que impedir la admisión en la EBU de una federación de boxeo va en contra de la normativa de la UE vigente?

 

Respuesta del Sr. Van Miert en nombre de la Comisión (7 de mayo de 1998)

Su Señoría pone a la Comisión al corriente de los problemas de la Asociación de Boxeo Danesa (DBA) y se pregunta si hechos tales como el que una organización deportiva impida a otra organizar competiciones o el que se impida a una asociación de boxeo entrar a formar parte de la Unión Europea de Boxeo (EBU) infringen la normativa comunitaria. En este momento, la Comisión se ve enfrentada con problemas similares en relación con otros deportes. La Comisión aún no ha establecido prácticas concretas en este ámbito. No obstante, las consideraciones de carácter general que se exponen a continuación pueden ser asimismo oportunas en el caso mencionado por Su Señoría

 

En principio, todos los clubs deportivos tienen derecho a asociarse con otros a fin de organizar actividades deportivas. Sin embargo, hasta ahora, se ha venido admitiendo que la mejor forma de fomentar la actividad deportiva es crear una sola federación nacional e internacional, respectivamente, para cada deporte. Ello no excluye que, cuando sea posible, exista más de una organización o asociación que organice actividades a fin de elevar el nivel deportivo en beneficio de los clubs, los deportistas y los espectadores. No queda excluido que las normas de competencia sean de aplicación en situaciones en que una federación importante, establecida sólidamente a nivel nacional o internacional, impida la creación de otra federación, o en que se impida a una asociación deportiva organizar competiciones o adherirse a otra asociación deportiva nacional o internacional. El grado de aplicabilidad de las normas de competencia en tales situaciones debe determinarse tras una consideración específica de los hechos llevada a cabo caso por caso.

 

Para realizar una evaluación de las prácticas de la Federación Danesa de Boxeo Profesional (DPBF) y de la EBU con arreglo a lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Tratado, es necesario tener pleno conocimiento de los hechos y situarlos en su exacto contexto político y económico. Los datos facilitados por su Señoría no bastan para realizar tal evaluación.

 

Por último, hay que subrayar que a fin de que puedan aplicarse las normas comunitarias sobre competencia es necesario demostrar que la práctica en cuestión afecta de forma significativa el comercio entre Estados miembros. De no ser así, los problemas de competencia deberán tratarse a nivel nacional.

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PREGUNTA ESCRITA N° 1554/90 de la Sra. Christine Crawley (S) a la Comisión de las Comunidades Europeas (27 de junio de 1990) (90/C 312/88)

 

Asunto: Los deportes sangrientos como diversión  

Alguna definición del deporte indica que se trata de una «recreación, pasatiempo, placer, diversión, o ejercicio físico...»  

¿Estaría de acuerdo la Comisión en que en una sociedad civilizada cuando los individuos o los grupos de individuos se complacen en actividades que suponen causar dolor o tortura a los animales o que causan o muestran la matanza de animales como es el caso de la caza del zorro, de las carreras de liebres, de la caza del ciervo, de la caza de pájaros con trampa y de las corridas de toros por ejemplo, en que dicha actividad no constituye diversión?  

A la luz de la creciente conciencia en europa respecto del derecho de los animales a vivir en paz, ¿que medidas tomará la Comisión para hacer que cesen estos crueles y sangrientos deportes?

 

-Respuesta del Sr. Ripa di Meana en nombre de la Comisión (30 de julio de 1990)  

Como ya se puso de manifiesto en el 40 Programa de acción en materia de medio ambiente, la Comisión está muy preocupada por el bienestar de los animales y ya ha establecido una legislación en aquellos campos en los que tiene competencias para hacerlo. Por ejemplo, la Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la protección de las aves silvestres prohibe la captura o la caza intencionadas, cualquiera que sea el método utilizado, de cualquier ave diferente de las contempladas en los artículos 7 y 9. No obstante, habida cuenta del artículo 130 R del Tratado de la CEE y de la localización en puntos muy concretos de algunas de las prácticas mencionadas por su Señoría, como la caza de la liebre, la Comisión estima que es mejor que dichas prácticas estén sujetas a la legislación nacional de los Estados miembros interesados.

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PREGUNTA ESCRITA N° 346/90 de Sir James Scott-Hopkins (ED) a la Comisión de las Comunidades Europeas (26 de jebrero de 1990) (90/C 259/53)

 

Asunto: Drogas en el deporte  

¿Qué nuevas propuestas va a presentar la Comisión para disuadir a los que participan en competiciones deportivas del consumo de drogas?

 

-Respuesta de la Sra. Papandreou en nombre de la Comisión (3 de abril de 1990)  

La Comisión ha sido invitada por el Consejo y por los Ministros de Salud de los Estados miembros reunidos en Consejo, el 16 de mayo dé 1989, a examinar las circunstancias, objetivos y frecuencia de los análisis de orina efectuados a personas para detectar el uso de drogas ilícitas. A este respecto se están realizando los correspondientes estudios, que también tratarán el uso ilícito de drogas en el deporte.  

Asimismo, el Consejo de Sanidad de 13 de noviembre de 1989, solicitó a la Comisión que estudiara el tema de la información sanitaria sobre adicción a las drogas, así como la adicción abusiva a los medicamentos. La Comisión está estudiando este aspecto.

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(90/C 266/87)

PREGUNTA ESCRITA N° 683/90 del Sr. Stephen Hughes (S) a la Comisión de las Comunidades Europeas (23 de marzo de 1990)

 

Asunto: Competiciones deportivas para minusválidos  

¿Podría informar la Comisión acerca de las competiciones deportivas para minusválidos, como por ejemplo los juegos olímpicos especiales, etc., que está actualmente financiando o tiene intención de financiar?

 

- Respuesta del Sr. Dondelinger en nombre de la Comisión (11 de mayo de 1990)  

La Comisión ha venido apoyando durante varios años actividades deportivas que considera uno de los medios de fomentar la integración social de personas con necesidades especiales. Últimamente, la Comisión ha podido contribuir con una cierta cantidad a la financiación de algunos actos.  

Durante 1990 la Comisión colaborará en 19 proyectos de carácter deportivo para minusválidos, entre los que se encuentran algunas competiciones como: los Juegos Olímpicos europeos especiales de verano (Glasgow), las Pruebas europeas en sillas de ruedas (Países Bajos), las Olimpíadas especiales (Bélgica) y los Juegos Mundiales (Países Bajos).

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PREGUNTA ESCRITA N° 392/90 de la Sra. Jessica Larive (LDR) a la Comisión de las Comunidades Europeas (5 de marzo de 1990) {90/C 259/58)

 

Asunto: Programa europeo del deporte  

¿Cuándo puede esperar el Parlamento Europeo la recepción de las propuestas de la Comisión Europea para un programa de acción en el ámbito del deporte, que el Parlamento solicitó en el apartado 1 de su Resolución A2-282/88 de 17 de febrero de 1989?

 

-Respuesta del Sr. Dondelinger en nombre de la Comisión (5 de abril de 1990)  

La Comisión prepara actualmente una comunicación al Consejo y al Parlamento en la que define la estrategia global que deberá adoptarse en el ámbito del deporte. Esta comunicación se basará principalmente en la Resolución adoptada por el Parlamento el 17 de febrero de 1989.

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PREGUNTA ESCRITA N° 218/90 del Sr. John Tomlinson (S) a la Comisión de las Comunidades Europeas (14 de febrero de 1990) (90/C 233/36)

 

Asunto: Ayuda comunitaria al deporte  

¿Puede el miembro de la Comisión responsable de este ámbito suministrar una relación de toda la ayuda comunitaria concedida a organizaciones y acontecimientos deportivos durante los años 1988-1989, junto con las futuras asignaciones que piensan concederse anualmente al deporte hasta los Juegos Olímpicos de 1992 inclusive?  

Dicha información debería desglosarse, además, en ayudas concedidas al deporte tanto de las personas que gozan de plena integridad física como de los minusválidos.

 

Respuesta del Sr. Dondelinger en nombre de la Comisión (17 de abril de 1990)

La contribución comunitaria en el ámbito deportivo se reparte de la siguiente manera: 1988  30 proyectos  1200000 ecus 1989  32 proyectos  1200000 ecus 1990  40 proyectos  1250000 ecus La Comisión no financia organizaciones deportivas, pero contribuye a algunos acontecimientos deportivos de alcance comunitario. Así, cerca de 2/3 de los créditos se han destinado a acontecimientos tales como:  

— la Vuelta ciclista de la Comunidad Europea, — el Campeonato comunitario de natación, — la Competición europea de vela, — la Copa de cross de la Comunidad.  

Los restantes acontecimientos apoyados por la Comisión se inscriben en su totalidad en el marco del informe Adonnino. Entre los proyectos a que contribue la Comisión figuran coloquios y conferencias sobre las relaciones entre la Comunidad Europea y el mundo del deporte. En este contexto, se da especial importancia a las consecuencias del mercado interior en el medio deportivo.  

Por lo que se refiere a los Juegos Olímpicos de Albertville y de Barcelona, la Comisión sigue manteniendo los contactos necesarios con las autoridades competentes con el fin de garantizar una presencia importante de la Comunidad en los Juegos. La Comisión no dejará de informar al Parlamento de la evolución de tales conversaciones.  

En el ámbito del deporte para minusválidos, la ayuda comunitaria se reparte de la siguiente manera: 1988   10 proyectos   99996,50 ecus 1989   15 proyectos  100025 ecus 1990   16 proyectos + Especial Juegos Olímpicos europeos de verano   104663 ecus i 325000 ecus

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QUESTION ÉCRITE N° 399/89 de M. Dieter Rogalla (S) à la Commission des Communautés européennes (3 octobre 1989) (90/C 9/42)

 

Objet: Loisirs de la jeunesse dans le domaine du sport  

1. La Commission est-elle au courant de l'organisation, dans quelques Etats membres, de camps de jeunesse de plusieurs semaines réservés aux sportifs amateurs? Dans quels pays ces activités ont-elles lieu? Quelle en est l'importance?  

2. Ces manifestations bénéficient-elles de son soutien financier? Dans l'affirmative, est-elle disposée à accroître sa participation financière et à encourager ceux des États membres qui s'en abstiennent à organiser des activités de loisir de ce type?  

3. Convient-elle avec moi que de tels rassemblements à finalité sportive, regroupant des jeunes de tous les États membres essentiellement, semblent particulièrement appropriés pour les introduire, par le truchement d'une passe-temps individuel, aux problèmes communautaires et pour leur en expliquer la solution? Est-elle prête à relever de manière sensible les postes budgétaires afférents de l'exercice 1990?

 

-Réponse donnée par M. Dondelinger au nom de la Commission (23 octobre 1989)  

Dans tous les États membres sont organisés, surtout pendant la période d'été, un grand nombre de camps de jeunesse pour sportifs amateurs mais la Commission n'est pas au courant de l'existence des camps auxquels fait allusion l'honorable parlementaire.  

Les compétences de la Commission en matière de sport sont basées sur le rapport de l'Europe des Citoyens adopté par le Conseil européen de Milan en juin 1985, mais les camps de jeunesse pour les sportifs amateurs ne sont pas repris directement dans les recommandations du rapport.  

Dans la mesure où ces camps sont organisés au niveau communautaire et rassemblent des jeunes de différents États membres de la Communauté européenne, ils offrent à leurs ressortissants une excellente possibilité de se rencontrer et l'effet d'«européanisation» peut être considérable.  

Par conséquent, la Commission ne peut qu'encourager de telles initiatives, mêmes si en 1990 une augmentation importante du budget pour les manifestations sportives, n'est pas prévue.

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QUESTION ECRITE N° 196/71 de Mlle. Flesch à la Commission des Communautés européennes (25 juin 1971)

 

Objet : Régime des coureurs cyclistes professionnels étrangers dans les équipes extra-sportives  

 

1. La Commission est-elle au courant de l'existence d'une disposition des statuts de la Fédération internationale des coureurs professionnels (FICP) selon laquelle les équipes ne peuvent pas réunir plus de dix coureurs étrangers ? 2. La Commission a-t-elle pris connaissance des informations de presse selon lesquelles, en application de cette disposition, la Fédération française de cyclisme (FFC) a obligé le groupe De Muer à se séparer des coureurs belges Doyen, Ronsmans et Verhaegen ? 3. La Commission peut-elle préciser si les coureurs professionnels appartenant aux équipes extra-sportives sont à considérer comme des salariés ou comme des personnes exerçant une profession indépendante ?  

— dans le premier cas, la Commission est-elle d'avis que les statuts de la FICP sont en contradiction avec l'article 48 du traité CEE et le règlement(CEE) n° 1612/68, et notamment ses articles1er, 2, 3, 4 et 7 H ;

— dans le deuxième cas, la Commission est-elled'avis que les statuts de la FICP sont encontradiction avec les articles 52, 53, 54, 59, 60,62, 63 et 65 du traité CEE qui exigent que les États membres suppriment toutes restrictions àla liberté d'établissement et à la libre prestationdes services et interdisent de nouvelles restrictions?

4. La FICP et la FFC sont-elles des organismes publics contre lesquels peut être intentée une action en application de l'article 169 du traité CEE? Dans la négative, la FICP et la FFC exercent-elles une position dominante au titre de l'article 86 du traité CEE? Si tel est le cas, la Commission entend-elle faire usage du droit d'interdiction que lui confère le traité ?

 

-Réponse (28 septembre 1971)

1. La Commission n'ignore pas que les statuts de certaines fédérations sportives, au nombre desquels semblent figurer également ceux de la Fédération internationale des coureurs professionnels, contiennent des clauses limitatives, quant au nombre des étrangers pouvant participer aux compétitions officielles. 2. La Commission n'a pas été informée du fait cité par l'honorable parlementaire. 3. Dans sa réponse à la question écrite n° 379/70 de M. Seefeld (I), la Commission a déjà eu l'occasion de s'expliquer sur la situation différente existant au stade actuel de la réglementation communautaire entre les salariés et les personnes exerçant une profession indépendante. Cette distinction concerne également le cas indiqué par l'honorable parlementaire.

4. La Commission ne peut appliquer la procédure prévue à l'article 169 du traité CEE que lorsqu'elle estime qu'un État membre manque à une obligation qui lui incombe en vertu du traité. L'article 86 du traité CEE n'est applicable que si une ou plusieurs entreprises exploitent de façon abusive une position dominante sur le marché commun ou dans une partie substantielle de celui-ci et si le commerce entre États membres est susceptible d'en être affecté. La Commission n'est pas d'avis que toutes les conditions d'application de cette disposition soient remplies dans le cas d'espèce.

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QUESTION ECRITE N° 207/71 de M. Seefeld à la Commission des Communautés européennes (2 juillet 1971)

 

Objet : Charges fiscales des associations sportives engageant des joueurs professionnels ou sous contrat dans les pays de la Communauté

 

1. La Commission des Communautés européennes sait-elle à combien s'élèvent, dans les différents pays de la CEE, les charges fiscales des associations sportives engageant des joueurs professionnels? 2. N'estime-t-elle pas qu'il serait opportun, également dans ce domaine de la législation fiscale, de procéder à une harmonisation des critères d'imposition?

 

-Réponse (12 août 1971)  

Les problèmes soulevés par l'honorable parlementaire sont actuellement examinés par la Commission. Dès que les résultats de cet examen seront disponibles, la Commission répondra aux questions posées par l'honorable parlementaire.

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QUESTION ÉCRITE N° 379/70 de M. Seefeld à la Commission des Communautés européennes (4 décembre 1970)

Objet : Clause dite « des étrangers » dans les statuts d'associations sportives  

Il existe, dans les statuts d'associations sportives nationales, par exemple dans le domaine du football, des clauses dites « des étrangers », en vertu desquelles ces associations ne peuvent aligner tout au plus que deux « étrangers » dans les compétitions.

 

1. La Commission partage-t-elle l'avis qu'il s'agit là d'une discrimination qui est en contradiction avec le fait que de plus en plus de personnes sont amenées, pour des raisons professionnelles ou autres, à résider dans d'autres pays que leur pays natal.

2. La Commission considère-t-elle que cette clause restrictive est compatible avec l'esprit du traité instituant la CEE dont l'objectif est d'éliminer toute discrimination à l'égard des citoyens des Communautés européennes en raison de leur nationalité.

3. Existe-t-il selon la Commission des possibilités d'agir contre le traitement discriminatoire de certaines personnes en raison de leur nationalité, même si cette discrimination n'est pas exercée par l'Etat, mais par des organisations privées?

 

- Réponse (27 janvier 1971)

Le problème soulevé par l'honorable parlementaire, à savoir que les statuts de certaines fédérations de sport et en particulier du football, contiennent des clauses imposant aux clubs de limiter le nombre des joueurs étrangers qui peuvent participer aux compétitions officielles, appelle de la part de la Commissionles remarques suivantes :

 

1 et 2. L'application de ces limitations constitue,par leur nature même, des discriminations entre ressortissants nationaux et étrangers. Toutefois, poursavoir si ces limitations aux ressortissants d'origine communautaire constituent des discriminations ausens du droit communautaire, il convient d'examiner quel est le champ d'application matériel et personnel des règles fixées par le droit communautaire.

 

— Quant au champ d'application matériel, il faut distinguer entre ce qui est une activité diteré créative ayant un but économique et celle qui n'en a pas. Cette dernière n'est pas couverte parle droit communautaire ;

— Quant au champ d'application personnel, le droit communautaire vise aussi bien les salariés (art. 48par. 2 du traité CEE) que les non salariés(art. 52 du traité CEE). Aussi, lorsque l'activité sportive en cause présente un but économique, peu importe que celui qui la pratique soit salarié ou non. Il faut toutefois constater que si un règlement a déjà été pris en application de l'article 48 (règlement(CEE) n° 1612/68 du Conseil (*)), qui concerne toutes les activités salariées, il n'en va pas de même pourles activités en cause à libérer au titre de l'article 52, pour lesquelles une proposition de directive a été soumise par la Commission au Conseil, qui ne s'est pas encore prononcé.

 

3. La réponse à cette question est positive. Le droit communautaire, une fois rendu applicable, la Commission dispose, en effet, de moyens d'intervention à l'encontre de telles discriminations qu'elles émanent de l'État ou d'un particulier. Il y a lieu d'observer, en outre, que les particuliers peuvent invoquer devant les tribunaux, d'une part, les dispositions du règlement (CEE) n° 1612/68 et, d'autrepart, dans le domaine d'application du traité, l'article7 de ce dernier.

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