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NORMES I DECISIONS UE

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Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativas a las repercusiones de la pandemia de COVID-19 y la recuperación del sector del deporte (2020/C 214 I/01).

 

EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO

 

INSTAN AL MUNDO DEL DEPORTE A QUE:

38. Siga las directrices de la OMS, del CEPCE ( 12) y de las autoridades sanitarias nacionales en lo que respecta a la prevención y la propagación del virus de la COVID-19 y a los protocolos de reanudación de las actividades deportivas.

39. Motive a los atletas y a los ciudadanos para que practiquen actividades deportivas y se mantengan físicamente activos de forma segura en circunstancias excepcionales o sin precedentes.

40. Anime a los ciudadanos a seguir apoyando al sector del deporte estudiando posibilidades de mantener su condición de socios de los clubes y de conservar las entradas para aquellos acontecimientos deportivos que pudieran sufrir un aplazamiento.

41. Estudie posibles soluciones para actualizar los calendarios deportivos nacionales, teniendo en cuenta los calendarios deportivos europeos e internacionales.

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DECISIÓN (PESC) 2017/2283 DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2017 en apoyo de un mecanismo mundial de información sobre armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y otras armas y municiones convencionales ilícitas, a fin de reducir el riesgo de su comercio ilegal («iTrace III»). D.O.U.E. L 328/20 de 12.12.2017

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DIRECTIVA (UE) 2017/853 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 17 de mayo, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.

 

Considerando 3: "Cuando las armas de fuego se hayan adquirido y se posean legalmente de conformidad con la Directiva 91/477/CEE, deben aplicarse las disposiciones nacionales relativas al porte de armas, a la caza o al tiro deportivo".

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REGLAMENTO de Ejecución (UE) 2017/1 de la Comisión, de 3 de enero de 2017, sobre los procedimientos de identificación de embarcaciones con arreglo a la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas. DOUE L núm.1 (1.1.2017).

 

Objeto: Garantizar una mejor aplicación del sistema de codificación necesario para la identificación de embarcaciones según lo dispuesto en la Directiva 2013/53/UE, para facilitar la cooperación entre los Estados miembros y mejorar la transparencia, es necesario establecer unas normas mínimas en relación con el procedimiento para la asignación y administración del código único del fabricante.

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DECISIÓN (UE) 2016/1847 DE LA COMISIÓN de 4 de julio de 2016 sobre la ayuda estatal SA.41612 — 2015/C (ex SA.33584-2013/C [ex 2011/NN]) adoptada por los Países Bajos a favor del club de fútbol profesional MVV de Maastricht. DOUE L/282/53.

 

CONCLUSIÓN: La Comisión concluye que los Países Bajos no han respetado sus obligaciones en virtud del artículo 108, apartado 3, del Tratado al no notificar con antelación la ayuda estatal por 3,55 millones EUR que le concedió a MVV en 2010, cuando el club atravesaba dificultades financieras. Esta ayuda puede, no obstante, considerarse compatible con el mercado interior por tratarse de una ayuda de reestructuración a la luz de las Directrices le confieren, ya que se cumplen todas las condiciones que en ellas se estipulan para este tipo de ayudas.

 

DECISIÓN: La ayuda estatal adoptada por los Países Bajos en favor del club de fútbol MVV en Maastricht, por un importe de 3,55 millones EUR, es compatible con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 

DECISIÓN (UE) 2016/1849 DE LA COMISIÓN de 4 de julio de 2016 sobre la medida SA.41613-2015/C (ex SA.33584-2013/C [ex 2011/NN]) adoptada por los Países Bajos en relación con el club de fútbol profesional PSV de Eindhoven. DOUE L/282/75

 .

CONCLUSIÓN: La Comisión concluye, por tanto, que las dudas expresadas en la decisión de incoación han quedado debidamente disipadas. El Ayuntamiento, al comprar el terreno del estadio y luego arrendárselo al PSV, se comportó de la misma manera en que lo hubiera hecho un hipotético inversor privado en una situación comparable. Por ende, la transacción no supone ayuda estatal a los efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

 

DECISIÓN: La medida adoptada por los Países Bajos en favor del club de fútbol PSV en Eindhoven no constituye ayuda a los efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

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Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la potenciación de la integridad, la transparencia y la buena gobernanza en los grandes acontecimientos deportivos (2016/C 212/07)

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

 

TOMANDO NOTA DE:

1. La Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de mayo de 2014, relativa a un Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (2014-2017), una de cuyas tres principales prioridades es la integridad del deporte.

 

2. Los principios de buena gobernanza en el deporte presentados por el grupo de expertos sobre buena gobernanza en 2013 y los principios rectores sobre democracia, derechos humanos y derechos laborales, especialmente en el marco de los procedimientos de adjudicación de grandes acontecimientos deportivos, presentados por dicho grupo de expertos en enero de 2016 (1).

 

3. Las recomendaciones sobre grandes acontecimientos deportivos, en particular sobre aspectos relativos a su legado, con especial atención a la sostenibilidad social, económica y medioambiental, formuladas en enero de 2016 por el grupo de expertos sobre la dimensión económica del deporte (2).

 

4. Iniciativas internacionales (3), incluidas iniciativas del movimiento deportivo internacional como la Agenda Olímpica 2020 adoptada por el Comité Olímpico Internacional en su 127.a sesión, celebrada el 12 de diciembre de 2014, en la que se recogen recomendaciones que prestan especial atención a las cuestiones relacionadas con la integridad y a hacer del desarrollo sostenible parte integrante de los Juegos Olímpicos (4).

 

DESTACANDO QUE:

5. Los grandes acontecimientos deportivos (5) constituyen oportunidades atractivas para celebrar la práctica, los valores y los beneficios del deporte en un contexto nacional e internacional. Pueden ser un escaparate positivo para el deporte que genera una enorme atención entre los deportistas, las partes interesadas y el público en general y tiene el potencial de impulsar a los adultos y

a los niños a practicar deportes.

 

6. Los grandes acontecimientos deportivos pueden desempeñar una función importante en el desarrollo de la región o ciudad y causar un gran impacto económico, social y medioambiental si se planifican cuidadosamente desde la fase más temprana posible. El legado y la sostenibilidad de los grandes acontecimientos deportivos pueden tener relevancia tanto para la legitimidad de tales eventos como para el apoyo que generan.

 

7. En el contexto de los grandes acontecimientos deportivos se plantean cuestiones pertinentes en materia de integridad y gobernanza, como la democracia y la transparencia en la toma de decisiones, la rendición de cuentas, el desarrollo sostenible y el legado positivo, los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños y de los trabajadores y la igualdad de género, así como la prevención de todas las formas de discriminación y de las amenazas a la integridad del deporte, como el dopaje, el amaño de partidos y la violencia.

 

8. Debido a la atención que suscitan y a los elevados riesgos financieros y económicos que suponen, los grandes acontecimientos deportivos están expuestos a procesos que pueden empañar la integridad del deporte, con lo que no solo se convierten en una plataforma, sino también en una prueba de fuego para la integridad, la transparencia y la buena gobernanza, incluidos la sostenibilidad y el legado.

 

CONSCIENTES DE:

9. Los retos a los que se enfrentan las entidades deportivas, las autoridades públicas a escala nacional, regional y local, las empresas, los medios de comunicación y otros socios para hacer que las disposiciones e instalaciones sean sostenibles y a la hora de disponer lo necesario para un gran acontecimiento deportivo en todas sus fases (viabilidad, presentación de candidaturas, preparación, organización, evaluación y legado).

 

10. La limitada transparencia de la que adolecen en algunos casos tanto las entidades adjudicadoras como las candidatas en los procedimientos y procesos de toma de decisiones durante todas las fases de los grandes acontecimientos deportivos, y la aplicación limitada de los principios de buena gobernanza en las federaciones deportivas internacionales.

 

11. Los requisitos financieros, técnicos, políticos y legislativos de los grandes acontecimientos deportivos y los costes asociados (6), así como unas candidaturas cada vez más competitivas, y posiblemente «sobrepujas», que provocan el correspondiente incremento de los costes para los anfitriones, lo que impide que los países y ciudades más pequeños de la UE presenten su candidatura y alberguen tales acontecimientos.

 

12. La retirada de las candidaturas de varias ciudades y países para la organización de grandes acontecimientos deportivos en la UE, la proporción cada vez menor de grandes acontecimientos deportivos que tienen lugar en la UE y la disminución del apoyo de la ciudadanía europea a albergar estos eventos (7).

 

13. El aumento del interés de federaciones deportivas y Estados miembros de la UE por albergar conjuntamente algunos grandes acontecimientos deportivos en varios países, regiones y ciudades.

 

SUBRAYANDO:

14. El papel de las autoridades públicas nacionales, regionales y locales que intervienen en los grandes acontecimientos deportivos, por ejemplo, en la financiación, las infraestructuras, la protección del medio ambiente, la seguridad y la protección, así como la planificación y el aseguramiento de la sostenibilidad y del legado de los grandes acontecimientos deportivos.

 

15. Se espera que las entidades deportivas gestionen sus deportes de conformidad con los principios básicos y reconocidos de buena gobernanza, tales como la transparencia, los procesos democráticos, el sistema de contrapoderes y la solidaridad, dada la organización primordialmente autorregulada del deporte.

 

16. La importancia de un diálogo y una cooperación reforzados y permanentes entre las autoridades públicas y las entidades deportivas, con el apoyo de un diálogo adecuado entre la UE y el movimiento deportivo internacional, que contribuyan a la adopción de valores compartidos sobre la integridad, la transparencia y la buena gobernanza y el desarrollo sostenible, así como a acuerdos y arreglos conjuntos que tengan en cuenta las responsabilidades y los intereses mutuos.

 

RUEGAN, POR CONSIGUIENTE, A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE,

TENIENDO EN CUENTA EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD:

17. Promuevan y apliquen los principios de integridad, transparencia y buena gobernanza en los grandes acontecimientos deportivos, durante todas sus fases (viabilidad, presentación de candidaturas, preparación, organización, evaluación y legado), incluido el período posterior a la clausura del acontecimiento, dirigiéndose a todas las partes interesadas que participen como socios en el acontecimiento, mediante iniciativas como:

 

a) garantizar el uso de procedimientos transparentes y democráticos en todas las fases de los grandes acontecimientos deportivos y exigir que así lo hagan también todos los demás participantes, prestando especial atención a informar a la opinión pública y a fomentar su participación, a la rendición de cuentas, la evaluación, la auditoría y la presentación de informes independientes, y llevar a cabo un análisis coste-beneficio fiable antes de tomar una decisión sobre la candidatura;

b) aplicar criterios transparentes y pertinentes al apoyo público a las entidades participantes, exigiendo, por ejemplo, la aplicación de los principios básicos de buena gobernanza, así como la transparencia y democracia de los procedimientos empleados por tales entidades;

c) solicitar que todas las partes interesadas que intervengan como socios en grandes acontecimientos deportivos cumplan normas internacionales reconocidas y participen en iniciativas como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas o las normas ISO 26000 y 20121;

d) aplicar principios transparentes y pertinentes como base para ofrecer apoyo público a grandes acontecimientos deportivos por lo que respecta a cuestiones concretas de integridad, como los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños y de los trabajadores y la igualdad de género, así como la prevención de todas las formas de discriminación y de las amenazas a la integridad del deporte, como el dopaje, el amaño de partidos y la violencia.

18. Garanticen un legado positivo y a largo plazo de los grandes acontecimientos deportivos, como elemento de la buena gobernanza, así como la sostenibilidad social, económica y medioambiental en el marco del desarrollo regional y urbano en los Estados miembros de la UE.

 

RUEGAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN EUROPEA QUE, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS:

19. Incorporen la integridad, la transparencia, la buena gobernanza, la sostenibilidad y el legado de los grandes acontecimientos deportivos en los futuros trabajos en materia de deporte a escala de la UE, también facilitando el intercambio de información y el debate de temas pertinentes relacionados con grandes acontecimientos deportivos.

 

20. Apoyen la aplicación de criterios y procedimientos relativos a la integridad, la transparencia y la buena gobernanza, incluidos la sostenibilidad y el legado, de los grandes acontecimientos deportivos, cuando proceda, basándose en las orientaciones y recomendaciones existentes y de conformidad con declaraciones y normas internacionales reconocidas, que los Estados miembros y las autoridades locales podrían utilizar como puntos de referencia para el apoyo público a estos acontecimientos.

 

21. Identifiquen y desarrollen modelos para la cooperación público-privada y el intercambio de buenas prácticas relativas a dicha cooperación que los Estados miembros y las autoridades locales puedan utilizar a la hora de establecer acuerdos de colaboración para la celebración de grandes acontecimientos deportivos prestando especial atención a aquellos que se celebren en varios países, regiones y ciudades.

 

RUEGA A LA COMISIÓN EUROPEA QUE:

22. Ponga en marcha un estudio sobre la celebración de grandes acontecimientos deportivos en varios países y regiones de la UE, teniendo en cuenta los posibles obstáculos administrativos y legislativos a escala nacional y europea, así como las repercusiones previstas de tales acontecimientos.

 

23. Apoye los proyectos transnacionales y, cuando proceda, la investigación independiente sobre la integridad, la transparencia y la buena gobernanza de los grandes acontecimientos deportivos, incluidos los aspectos de la sostenibilidad y el legado, en el marco de programas de financiación de la UE como Erasmus+ y Horizonte 2020.

 

24. Fomente el intercambio y la publicación de buenas prácticas y experiencias de aprendizaje y facilite la transferencia de conocimiento entre los Estados miembros de la UE y el movimiento deportivo sobre la integridad, la transparencia y la buena gobernanza de los grandes acontecimientos deportivos, incluidos los aspectos de la sostenibilidad y el legado, y apoye y fomente la identificación y, en caso necesario, el desarrollo de métodos e instrumentos, en particular:

 

a) análisis coste-beneficio fiables;

b) la medición del apoyo de la población;

c) la medición de las repercusiones sociales, económicas y medioambientales y de los legados de los grandes acontecimientos deportivos;

d) la evaluación externa e independiente de los grandes acontecimientos deportivos.

 

25. Desarrolle un sistema de supervisión liviano, como una lista de compromisos o utilizando el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, para medir los avances hacia la integridad, la transparencia y la buena gobernanza de las organizaciones anfitrionas de grandes acontecimientos deportivos en los Estados miembros de la UE.

 

RUEGA AL MOVIMIENTO DEPORTIVO INTERNACIONAL QUE, TENIENDO EN CUENTA LA AUTONOMÍA DEL DEPORTE, CONSIDERE:

 

26. Seguir organizando grandes acontecimientos deportivos accesibles y atractivos que sean un escaparate de los valores positivos del deporte y de la función del deporte en la sociedad y en la promoción de la cohesión social.

 

27. Fomente la aplicación de los principios básicos de la buena gobernanza tendentes a lograr transparencia, procesos democráticos, un sistema de contrapoderes y solidaridad en relación con la organización de grandes acontecimientos deportivos y el cumplimiento de normas internacionales reconocidas y la participación en iniciativas como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas o las normas ISO 26000 y 20121.

 

28. Promueva, aplique y supervise la integridad, transparencia y buena gobernanza en los grandes acontecimientos deportivos, durante todas sus fases, incluidos la viabilidad, presentación de candidaturas, preparación, organización, evaluación y legado, y se dirija a todas las partes interesadas que participan como socios en el evento.

 

29. Emplee procedimientos transparentes y democráticos en todas las fases de los grandes acontecimientos deportivos y exigir que así lo hagan también todos los demás interlocutores, prestando especial atención a informar a las entidades deportivas nacionales, regionales y locales, al público en general y fomentar su participación, y a la rendición de cuentas, la evaluación, la auditoría y la presentación de informes independientes.

 

30. Elabore y publique un catálogo de requisitos realistas de la fase de presentación de candidaturas de los grandes acontecimientos deportivos que incluya procedimientos de selección transparentes y criterios de selección pertinentes para la adjudicación de grandes acontecimientos deportivos por lo que respecta a cuestiones concretas de integridad, como los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños y de los trabajadores y la igualdad de género, así como la prevención de todas las formas de discriminación y de las amenazas a la integridad del deporte, como el dopaje, el amaño de partidos y la violencia.

 

31. Promueva activamente la sostenibilidad social, económica y medioambiental y un legado positivo y a largo plazo de los grandes acontecimientos deportivos como elemento de la buena gobernanza en los requisitos del contrato con la organización anfitriona, y la supervisión del acontecimiento (8).

 

RUEGA A LOS ESTADOS MIEMBROS, LA COMISIÓN EUROPEA Y EL MOVIMIENTO DEPORTIVO INTERNACIONAL QUE, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS:

 

32. Prosigan e intensifiquen el diálogo entre los Estados miembros, la Comisión Europea y el movimiento deportivo sobre la integridad, la transparencia y la buena gobernanza, incluidos la sostenibilidad y el legado, de los grandes acontecimientos deportivos.

 

33. Acuerden un programa común, comenzando en primera instancia con el movimiento olímpico y las organizaciones responsables del fútbol internacional y con el objetivo de ampliar a otras federaciones deportivas internacionales, a fin de mejorar la integridad, la buena gobernanza y la transparencia en todas las fases de los grandes acontecimientos deportivos, y que se dirija a todos aquellos que intervienen en los procesos de colaboración necesarios para organizar tales eventos, de forma que se active también el potencial positivo, así como la sostenibilidad y el legado de los grandes acontecimientos y se recupere la confianza de la ciudadanía de la UE.

 

34. Emprendan acciones conjuntas como:

 

a) elaborar modelos que orienten la cooperación público-privada para su uso en la organización de grandes acontecimientos deportivos a escala nacional;

b) elaborar un código de conducta para todas las partes públicas y privadas que intervienen en las organizaciones anfitrionas de los grandes acontecimientos deportivos, cuando proceda;

c) intercambiar información y debatir temas relativos a futuros grandes acontecimientos deportivos, como la sostenibilidad y el legado, criterios relacionados con la integridad y la buena gobernanza, requisitos específicos de asociaciones y costes asociados, posibles obstáculos administrativos y legislativos a escala europea y un entorno seguro y protegido para los acontecimientos;

d) utilizar los modelos existentes y, cuando proceda, elaborar nuevos modelos de grandes acontecimientos deportivos conjuntos celebrados en varios países;

e) animar a los organizadores del acontecimiento a realizar un estudio sobre el impacto social, económico y medioambiental para el país, región o ciudad anfitrión tras la clausura del acontecimiento.

 

35. Organicen un diálogo periódico de alto nivel como parte del diálogo estructurado de la UE en materia de deporte (9), con representantes gubernamentales, representantes del movimiento olímpico internacional y europeo y de las federaciones deportivas europeas e internacionales implicadas en grandes acontecimientos deportivos, y con expertos independientes, cuando proceda. A partir de un programa y de acciones comunes como las mencionadas en el punto 34, podrían debatirse los temas relativos a grandes acontecimientos deportivos en los que los gobiernos y las entidades deportivas comparten responsabilidades e intercambian información.

 

 

(1)  Documento 14183/13 y Grupo de expertos sobre buena gobernanza (XG GG): Principios rectores sobre democracia, derechos humanos y derechos laborales, especialmente en el marco de los procedimientos de adjudicación de grandes acontecimientos deportivos, documento definitivo, 13 de enero de 2016.

(2)  Grupo de expertos sobre la dimensión económica del deporte (XG ECO): Recomendaciones sobre grandes acontecimientos deportivos, en particular sobre aspectos relativos a su legado, con especial atención a la sostenibilidad social, económica y medioambiental (informe del XG ECO).

(3)  Por ejemplo, la Declaración de Berlín adoptada por la 5.a Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios encargados de la Educación Física y el Deporte (MINEPS V) los días 28 a 30 de mayo de 2013.

(4)  Comité Olímpico Internacional (2014): Agenda Olímpica 2020, recomendaciones 20 + 20.

(5)  El grupo de expertos de la UE sobre la dimensión económica del deporte define «gran acontecimiento deportivo» como un acontecimiento organizado por uno o varios países, regiones o ciudades anfitriones al que asisten distintas delegaciones internacionales con el fin de practicar uno o varios deportes. Tales acontecimientos suelen caracterizarse por importantes retos logísticos. Los grandes acontecimientos deportivos tienen una gran visibilidad mediática internacional, acogen a miles de personas, incluidos seguidores, periodistas, equipos técnicos y funcionarios, y suelen celebrarse durante varios días consecutivos.

(6)  Por ejemplo, los gastos de funcionamiento e infraestructuras relacionados con el acontecimiento, transporte y alojamiento, gastos de seguridad y protección.

(7)  Hover, P. et al. (2016): Integrity and sport events, position paper. Utrecht Mulier Instituut (marzo de 2016).

(8)  Informe del XG ECO, en particular las recomendaciones 1 a 7 y 21.

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Reglamento (UE) n ° 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 , por el que se crea el programa «Erasmus+» , de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n ° 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE Texto pertinente a efectos del EEE.

 

En el  Reglamento se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte denominado «Erasmus+» («el Programa»).

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DIRECTIVA 2013/53/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE.

 

La Directiva establece requisitos para el diseño y la fabricación de los productos mencionados en el artículo 2, apartado 1, y normas relativas a la libre circulación de dichos productos en la Unión.

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Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la doble carrera de los deportistas   2013/C 168/04.

El trabajo de los deportistas

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,

 

RECORDANDO:

Que el 20 de mayo de 2011 el Consejo estableció un Plan de Trabajo Europeo para el Deporte para 2011-2014, en el que se destacaba el papel de la educación, la formación y las cualificaciones deportivas y se creaba el Grupo de Expertos «Educación y Formación en el Deporte» con el fin de que elaborase una propuesta de directrices europeas en materia de doble carrera en el deporte.

 

CONGRATULÁNDOSE POR:

Las «Directrices europeas sobre la doble carrera de los deportistas» elaboradas por los Estados miembros y por el Grupo de Expertos «Educación y Formación en el Deporte» de la Comisión sobre la base de una propuesta del grupo ad hoc de expertos sobre la doble carrera y en las cuales se promueve una serie de actuaciones en pro de las dobles carreras en el deporte (1).

 

CONSIDERANDO QUE:

1. A efectos de las presentes conclusiones del Consejo, por «deportista» se entenderá todo «deportista de talento» o «deportista de élite», femenino o masculino, incluidos los que tienen discapacidades, en cumplimiento de la Convención de las NN.UU. sobre los derechos de las personas con discapacidad.

 

-Por «deportista de talento» se entenderá todo deportista al que una organización deportiva, un órgano directivo o el Estado reconozca un potencial para emprender una carrera en el deporte de élite.

 

-Por «deportista de élite» se entenderá todo deportista con un contrato profesional firmado con un empresario deportivo u organización deportiva, órgano directivo o el Estado o que cuente con el reconocimiento por parte de una organización deportiva de su condición de deportista de élite basándose en un éxito y unos resultados incuestionables.

 

2.Por «doble carrera» se entenderá la combinación por parte de un deportista de su carrera deportiva con la educación, el trabajo o ambas cosas, sin un esfuerzo personal excesivo, de un modo flexible, con un alto nivel de formación para proteger sus intereses morales, sanitarios, educativos y profesionales, sin comprometer ninguno de sus dos objetivos, prestando una especial consideración a la educación formal permanente de los jóvenes deportistas.

 

3.Deben poder compatibilizarse los logros deportivos de alto nivel con la educación y con una carrera que permita a los deportistas poner sus cualidades al servicio de la sociedad. Los deportistas adquieren conocimientos, capacidades y competencias mediante la práctica deportiva. La Recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (2) brinda la base para que los Estados miembros los reconozcan y validen.

 

4.La promoción de la doble carrera de los deportistas contribuye a varios de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 (3) (prevención del abandono escolar prematuro, mayor número de graduados en educación superior, mayor empleabilidad) y da mayor eficiencia a las políticas deportivas al mantener a mayor número de deportistas en el mundo del deporte.

 

5.Cada vez con mayor frecuencia, los deportistas se entrenan o compiten periódicamente en el extranjero, lo que les complica la combinación de su carrera deportiva con la escuela, los estudios o con carreras extradeportivas. Estos deportistas representan uno de los segmentos con mayor movilidad internacional de la población europea.

 

6.Los deportistas contribuyen de forma significativa a la imagen del deporte y el ejercicio físico, transmiten valores sociales positivos como la integridad y la perseverancia en la consecución de la victoria y sirven como modelo para inspirar a jóvenes deportistas. Además, son importantes representantes de sus países de origen. En este contexto, todas las organizaciones deportivas y los gobiernos tienen la responsabilidad de hacer posible que los deportistas disfruten de una doble carrera para asegurarse de que no se encuentren desaventajados una vez finalizada su carrera deportiva (4).

 

7.El deporte infantil siempre debe ajustarse a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Debe prestarse una especial consideración a garantizar que la participación infantil en la preparación para deportes de alto nivel no sea contraproducente o vaya en detrimento de su bienestar físico, social o emocional (4).

 

8.Los retos principales en relación con la calidad de la educación y los servicios de apoyo para los deportistas que participan en el deporte de alto nivel en Europa son:

 

—preservar el desarrollo personal de los deportistas, especialmente, en deportes que exigen una especialización precoz (efectuada de conformidad con la Convención de las NN.UU. sobre los Derechos del Niño) y de los jóvenes que cursan educación y formación,

—el equilibrio entre formación deportiva y educación y, en una fase posterior de la vida, el equilibrio entre formación deportiva y empleo,

—la fase de terminación de la carrera deportiva de los deportistas, inclusive la de aquellos que abandonan el sistema deportivo antes de lo previsto (4).

 

9.Para competir a alto nivel, un número importante de deportistas se ven forzados a complementar su financiación deportiva, a menudo gracias al apoyo familiar, a préstamos por estudios o a empleos parciales o a tiempo completo. Algunos deportistas no pueden ejercer porque les resulta difícil combinar sus carreras deportivas con la educación o el trabajo.

 

10.Hay ventajas sustanciales en que los deportistas tengan la posibilidad de combinar su carrera deportiva con los estudios o el trabajo, como ventajas relacionadas con la salud (por ejemplo, un estilo de vida equilibrado o una reducción de las tensiones), ventajas en términos de desarrollo (por ejemplo, mejora de competencias aplicables al deporte, a la educación y a otras esferas de la vida), ventajas sociales (red social más amplia y sistemas de apoyo social) y mejores perspectivas de empleo.

 

EN ESTE CONTEXTO, INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE, ORGANIZACIONES DEPORTIVAS Y A LAS PARTES INTERESADAS A QUE, EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS Y ÁMBITOS DE RESPONSABILIDAD Y RESPETANDO LA AUTONOMÍA DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS A QUE:

 

1.Sobre la base de los principios recogidos en las «Directrices europeas sobre la doble carrera de los deportistas», elaboren un marco de actuación o unas directrices en materia de doble carrera, con la participación de todas las principales partes interesadas, por ejemplo, ministros de Deportes, Sanidad, Educación, Empleo, Defensa, Juventud, Interior y Hacienda, y otros, organizaciones deportivas, órganos directivos, centros educativos, empresas, cámaras de comercio y de trabajo y organismos representativos de los deportistas.

2.Promuevan la cooperación y el acuerdo entre todas partes interesadas para la concepción y aplicación de las dobles carreras. 

3.Animen a la cooperación intersectorial y apoyen medidas innovadoras e investigación orientados a determinar y resolver los problemas a que se enfrentan los deportistas tanto en el mundo educativo como en el lugar de trabajo. 

4.Promuevan el intercambio entre los Estados miembros de prácticas idóneas y experiencia en materia de dobles carreras, a escala local, regional y nacional.

5. Garanticen que, allí donde existan, las medidas de apoyo a las dobles carreras se apliquen de la misma forma a los deportistas masculinos y a los femeninos, teniendo además en cuenta las necesidades especiales de los deportistas con discapacidades.

6.Animen a las organizaciones deportivas y a los centros educativos para que garanticen que solo un personal adecuadamente cualificado o formado trabaje o ejerza el voluntariado en apoyo de los deportistas que emprendan una doble carrera.

 7.Promuevan la aplicación de normas de calidad en las escuelas deportivas y centros de formación de alto rendimiento, por ejemplo respecto al personal encargado de las dobles carreras, las disposiciones en materia de seguridad y la transparencia en relación con los derechos de los deportistas.

 8.Por lo que respecta a la educación de los deportistas:

—permitan itinerarios adaptados para que los deportistas, dentro de marcos políticos o jurídicos conexos, compaginen sus actividades deportivas con los estudios, de ser posible en el contexto de redes de instituciones educativas. Para ello puede ser de utilidad adaptar ciclos académicos, itinerarios de aprendizaje, la enseñanza a distancia y electrónica, las tutorías de refuerzo y la flexibilidad en cuanto a los calendarios de exámenes,

—estudien las ventajas de crear un sistema de acreditaciones de calidad a escala nacional para los servicios de doble carrera dentro de los centros de formación, escuelas deportivas, academias deportivas, clubes deportivos, federaciones de deportes y universidades.

—estudien la posibilidad de apoyar a las instituciones educativas a escala nacional y entre Estados miembros para que cooperen en la adaptación de programas educativos y trabajen de forma prioritaria en establecer niveles de cualificación, tal como se describe en el Marco Europeo de Cualificaciones,

—estudien medidas que faciliten y promuevan la movilidad geográfica de deportistas para que puedan combinar sus carreras deportivas con programas educativos en el extranjero,

—impulsen la elaboración de programas de formación y de cualificaciones en el sector deportivo para los deportistas, fomentando las relaciones entre centros de formación y organizaciones deportivas,

—prosigan el trabajo realizado por medio de los marcos nacionales de cualificaciones, para ajustar a las pautas del Marco Europeo de Cualificaciones los cursos deportivos, cualificaciones y certificación de profesiones en los servicios de apoyo a las dobles carreras.

9.Por lo que respecta al trabajo de los deportistas: 

—apoyen actos específicos (seminarios, conferencias, talleres, encuentros para la creación de redes, ferias de trabajo) para los deportistas subrayando la importancia de la doble carrera e informándoles de los servicios de interés a su disposición y de las ayudas para el desempeño de una actividad laboral,

—se planteen la creación de programas específicos de doble carrera para deportistas que trabajen en servicios públicos, que podrían servir asimismo como ejemplo de prácticas idóneas para otros empleadores,

—estudien posibles medidas orientadas a paliar las desventajas a que pueden enfrentarse los deportistas debido a su participación irregular en el mercado laboral,

—promuevan el asesoramiento y el apoyo a los deportistas de élite que se retiren del deporte, para que puedan preparar, iniciar y desarrollar otra carrera profesional en el mercado laboral en general cuando lleguen al final de su carrera deportiva,

—incluyan la cuestión de las dobles carreras en el diálogo social a escala nacional y de la UE.

10.Por lo que respecta a la salud de los deportistas:

—estudien la posibilidad de apoyar, cuando proceda, la cooperación entre autoridades deportivas, sanitarias y educativas para proporcionar asistencia sanitaria y psicológica a los deportistas merced a programas educativos en los ámbitos de las aptitudes para la vida cotidiana, la vida sana, la nutrición, la prevención de lesiones y las técnicas de rehabilitación, prestando una especial consideración a la integridad moral de los menores y a la transición al final de la carrera deportiva,

—inviten a autoridades sanitarias y a proveedores de seguros privados a plantearse la posibilidad, cuando proceda, de adoptar disposiciones en materias de seguros que proporcionen a los empresarios, deportistas que trabajen y deportistas retirados, una protección laboral añadida por lo que respecta a las lesiones deportivas, prestando una especial consideración a la transición al final de la carrera deportiva.

11.Por lo que respecta a la economía de los deportistas:

—exploren, cuando proceda, la posibilidad de crear o de impulsar sistemas de apoyo financiero para deportistas que reflejen las diferentes etapas de su doble carrera,

—se planteen, cuando proceda, la creación de becas específicas para dobles carreras en centros educación y formación que permitan a los deportistas combinar educación y deporte. Estas becas podrían consistir en asistencia financiera para determinados gastos relacionados con el deporte, el pago de las tasas académicas correspondientes a programas educativos específicos o en servicios de apoyo, prestando una especial consideración a la transición al final de la carrera deportiva.

RESPETANDO LA AUTONOMÍA DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, INVITA A ESTAS ORGANIZACIONES A QUE:

1.Velen por el éxito de la doble carrera de los deportistas a todos los niveles (por ejemplo, nombrar asesores cualificados que asistan a los deportistas desde el comienzo de sus carreras deportivas hasta el final de las mismas, hacer que los entrenadores responsables y el personal de apoyo tengan en cuenta las exigencias de educación y trabajo, programar los eventos deportivos internacionales y nacionales de forma que se tengan en cuenta las necesidades de educación y trabajo de los deportistas y se les proteja también de una presión excesiva) (5).

2.Desarrollen, encabecen o participen plenamente en las redes y mecanismos establecidos en los Estados miembros o por las autoridades deportivas públicas para crear y llevar a la práctica servicios de doble carrera para los deportistas.

3.Estudien la posibilidad de nombrar a deportistas concretos que actúen como «embajadores de la doble carrera» a fin de demostrar que es posible triunfar en el deporte de alto nivel al tiempo que se consiguen buenos resultados educativos o laborales.

4.Cooperen con las cámaras de comercio y de trabajo y las empresas para sensibilizar sobre la positiva contribución y las ventajas que los deportistas pueden aportar a los empresarios, al tiempo que se fomenta la introducción de disposiciones de trabajo flexible para deportistas.

5.Impulsen la negociación de contratos de patrocinio con empresas que permitan a los deportistas acceder a una experiencia laboral, una contratación preferente y regímenes flexibles de trabajo en la empresa patrocinadora u otras asociadas.

6. Asocien a los organismos representativos de los deportistas, cuando resulte oportuno, en el impulso de medidas y actuaciones en el ámbito de las dobles carreras.

 

INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA A QUE:

1.Sobre la base de las «Directrices europeas sobre la doble carrera de los deportistas», estudie la posibilidad de un seguimiento adecuado en el marco del segundo Plan de Trabajo para el Deporte del Consejo, incluida la búsqueda de procedimientos para medir la aplicación de medidas en el ámbito de la doble carrera en la UE, a los que puedan recurrir los Estados miembros de forma facultativa.

2.Apoye las redes de doble carrera que reúnan a asociaciones de deportistas, empresas y cámaras de comercio y de trabajo, organizaciones deportivas, centros educativos, autoridades nacionales y locales y entrenadores, con el fin de propiciar un intercambio de información y de prácticas idóneas a escala de la UE.

3.Promueva y apoye el intercambio de prácticas idóneas en la UE en materia de doble carrera de los deportistas, entre otras cosas apoyando proyectos y divulgando sus resultados mediante los correspondientes planes o programas de financiación.

4.Apoye un sistema de control o investigación basado en la dimensión internacional de los programas de doble carrera, en particular en lo relativo a las repercusiones de las fases de transición en la vida de los deportistas, la preservación del desarrollo personal de los deportistas en los deportes de especialización precoz, la eficacia de las medidas y los servicios de apoyo en los Estados miembros y el proceso de reincorporación de los deportistas de élite al mercado laboral.

5.Apoye la creación de un conjunto de requisitos de calidad mínimos a escala europea en cooperación con las partes interesadas en este ámbito, que podrían funcionar como punto de referencia para los servicios e instalaciones nacionales de apoyo a las dobles carreras, y que aporten transparencia y garantías respecto a la calidad y la seguridad de los deportistas, incluidos los que viven en países extranjeros.

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INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO, sobre alimentos destinados a los deportistas. COM(2016) 402 final.

 

Conclusión: Existen indicios claros de que la práctica del deporte se ha generalizado entre la población. En consecuencia, las personas que realizan actividades deportivas difícilmente pueden ser caracterizadas como un grupo vulnerable específico de consumidores, sino más bien como un grupo objetivo de la población general que está protegido en un nivel apropiado por la legislación horizontal.

 

Ante el creciente establecimiento de normas horizontales de legislación alimentaria que ha tenido lugar en los últimos años, ya existe un marco legislativo adecuado para garantizar que los alimentos para deportistas clasificados actualmente como productos alimenticios destinados a una alimentación especial puedan permanecer en el mercado y seguir funcionando. Las normas horizontales de legislación alimentaria proporcionan las garantías necesarias para estos productos en términos de seguridad alimentaria, composición de los alimentos, información al consumidor y seguridad jurídica. En consecuencia, no solo todos los productos alimenticios para deportistas estarán sujetos a los mismos requisitos legales, sino que presentarán el mismo nivel de armonización que los demás alimentos regidos por las normas horizontales de legislación alimentaria. Se espera que, mediante la simplificación y clarificación del marco legislativo aplicable a los alimentos para deportistas, aumentará el nivel de seguridad jurídica y disminuirá la actual fragmentación derivada de los diferentes marcos legislativos.

 

A partir de este análisis, puede concluirse que no hay necesidad de disposiciones específicas para los alimentos para deportistas. Sin embargo, los alimentos para deportistas pueden incluir algún elemento de especificidad, y el análisis del presente informe muestra que es posible que la Comisión deba considerarlo a la hora de aplicar e implementar las normas horizontales a fin de que tales especificidades puedan abordarse de manera adecuada.

 

La Comisión garantizará la correcta aplicación de la legislación horizontal y realizará un seguimiento de su evolución después del 20 de julio de 2016.

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REGLAMENTO (UE) No 258/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones

 

El Reglamento establece las normas que regulan las autorizaciones de exportación y las medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones, a efectos de la aplicación del artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada («Protocolo sobre las armas de fuego»).

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Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2012, sobre la dimensión europea en el deporte (2011/2087(INI) - 2013/C 239 E/09

 

El Parlamento,

 

Función social del deporte

1. Insta a la Comisión a que, vistos los beneficios de salud pública, sociales, culturales y económicos del deporte, proponga un presupuesto específico y ambicioso para la política deportiva en el futuro marco financiero plurianual (MFP);

2. Insta a los Estados miembros a garantizar que el deporte se convierta en un tema de los planes de estudio de escuelas de todo tipo y subraya la importancia de fomentar la participación en deportes en todos los niveles educativos, ya desde los primeros años, incluyendo escuelas, universidades y comunidades locales, a las que se debe alentar a disponer de instalaciones deportivas con equipamiento adecuado;

3. Insta a los Estados miembros a que establezcan unas directrices claras para integrar el deporte y la actividad física en todos los niveles de la enseñanza en el conjunto de los Estados miembros;

4. Destaca la importancia de la educación a través del deporte y el potencial del deporte para ayudar a los jóvenes socialmente vulnerables a volver al buen camino, y pide a los Estados miembros, a las asociaciones nacionales, a las ligas y a los clubes que desarrollen y respalden iniciativas a este respecto;

5. Pide a los Estados miembros que fomenten y respalden la cooperación de las escuelas y de los clubes deportivos; opina que, en este contexto, la Comisión ha de hacer uso de su función coordinadora en el deporte para recabar ejemplos de buenas prácticas de los Estados miembros y ponerlos a disposición de todas las partes interesadas en el conjunto de Europa en una base de datos central;

6. Recomienda a la Comisión que fomente la práctica deportiva entre las personas de edad avanzada, porque permite fomentar la interacción social y facilita un nivel elevado de buena salud;

7. Subraya que el deporte a todas las edades es un área importante de gran potencial para aumentar el nivel general de salud de los europeos y pide, por tanto, a la UE y a los Estados miembros que faciliten la participación en el deporte y promuevan un estilo de vida saludable, aprovechando plenamente las oportunidades del deporte, reduciendo así el gasto en salud;

8. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten más apoyo a los profesionales de la salud para que promuevan la participación en el deporte y examinen la forma en que los seguros de enfermedad pueden ofrecer incentivos para estimular a los ciudadanos para la práctica de actividades deportivas;

9. Subraya la importancia de que el deporte esté al alcance de todos los ciudadanos en cualquier contexto, en la escuela, en el trabajo, como actividad recreativa o en clubes y asociaciones;

10. Reconoce el trabajo realizado por las entidades que se dedican a organizar actividades deportivas para las personas con discapacidad intelectual o física en el conjunto de la UE; pide a la Comisión, a los Estados miembros y las entidades deportivas que promuevan y desarrollen, con la financiación adecuada, actividades deportivas y competiciones para personas con discapacidad, en particular facilitándoles un acceso equitativo al deporte y a instalaciones deportivas de uso gratuito adaptadas a sus necesidades;

11. Destaca el gran poder de integración social del deporte en muchas áreas, entre las que figuran el compromiso cívico y la noción de democracia, el fomento de una buena salud, el desarrollo urbano, la integración social, el mercado laboral, el empleo, la formación y la enseñanza;

12. Alienta a los Estados Miembros así como a las instituciones comunitarias a que refuercen las ayudas que ofrecen a las organizaciones que luchan por la integración de personas en riesgo de exclusión social a través del deporte y aquellas que promueven la práctica deportiva entre personas con discapacidad física o intelectual;

13. Alienta a los Estados miembros a que incluyan permanentemente el deporte en los programas y servicios para la integración real de todos los grupos con riesgo de discriminación y pide a las organizaciones deportivas que adopten unos programas de entrenamiento apropiados para profesionales y voluntarios;

14. Destaca la función ejemplar del deporte para la sociedad, e insta a los órganos rectores del deporte a que lideren la lucha contra la discriminación institucional;

15. Recuerda que la discriminación de género no se ha de tolerar en el deporte, y pide que la aplicación de la Carta Olímpica se extienda a todos los acontecimientos deportivos, especialmente los europeos;

16. Insta al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y a los órganos de gobierno deportivos nacionales que se comprometan a hacer frente a la homofobia y a la transfobia y que apliquen adecuadamente la legislación y las políticas de lucha contra la discriminación, en particular por lo que respecta al colectivo de deportistas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales;

17. Pide a los Estados miembros que pongan mayor énfasis en la importancia de una educación física de calidad para ambos sexos, y sugiere que desarrollen las estrategias necesarias para abordar este asunto;

18. Destaca que la composición de los órganos de decisión de las organizaciones deportivas ha de reflejar la composición de sus asambleas generales, así como el equilibrio de sexos entre titulares de licencias, facilitando la igualdad de acceso de hombres y mujeres a las instancias rectoras incluso a escala internacional;

19. Incita a la Comisión y a los Estados miembros a que reconozcan la importancia del deporte como medio de promoción de la paz, del crecimiento económico, del diálogo intercultural, de la salud pública, de la integración y de la emancipación de la mujer;

20. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que insten al Comité Olímpico Internacional a que imponga su propia norma en la Carta Olímpica que prohíbe toda demostración o propaganda política, religiosa o racista en los acontecimientos deportivos y, al mismo tiempo, que aseguren que no se ejerza presión política sobre las mujeres para violar esa norma y que no la eludan mujeres que sus países no han enviado para participar en la competición;

21. Pide a las organizaciones deportivas que alienten la participación de la mujer en el deporte y en los órganos de Gobierno de las organizaciones deportivas, garantizando la igualdad de acceso a las actividades deportivas, en particular para las niñas y las mujeres de orígenes desfavorecidos, promoviendo la participación femenina en el deporte y confiriendo a los deportes masculinos y femeninos igual protagonismo y visibilidad; exhorta a los Estados miembros a que desarrollen medidas que permitan a las deportistas conciliar su vida familiar y su vida profesional deportiva, y promuevan la igualdad de género en las políticas deportivas gubernamentales; pide a la Comisión que fomente el intercambio de informaciones y buenas prácticas respecto de la igualdad de oportunidades para las personas de ambos sexos en el deporte;

22. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que respalden las organizaciones europeas en el fomento y la realización de las recomendaciones de la Carta Europea de los Derechos de la Mujer en el Deporte;

23. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan la dimensión de género en todas sus actividades relacionadas con el deporte, con especial énfasis en: el acceso de las mujeres inmigrantes y las mujeres de minorías étnicas al deporte, el acceso de la mujer a posiciones de toma de decisiones en el deporte y la cobertura mediática de la mujer en el deporte, y que aseguren que las políticas y legislaciones deportivas se basen en la igualdad entre los sexos;

24. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que respalden y fomenten la investigación europea sobre el carácter específico de las actividades deportivas femeninas, las razones por las que las mujeres y chicas renuncian al deporte y la persistencia de desigualdades en el acceso de la mujer al deporte;

25. Anima a la creación de redes de mujeres en el sector del deporte a fin de promover el intercambio de buenas prácticas y de información;

26. Subraya que no se puede tolerar ni excusar por razones culturales o religiosas que los padres prohíban a las niñas inmigrantes practicar deportes, entre ellos la natación, en la escuela;

27. Señala que aunque son muchas las niñas practican deporte en sus años más jóvenes, también son muchas las que lo abandonan durante la adolescencia; menciona, en este contexto, los estudios que muestran que las niñas se enfrentan a presiones abiertas o sutiles por parte de sus iguales y familias para «feminizarse» o asumir responsabilidades que les impiden practicar deporte de manera continua; anima a los Estados miembros y a las instancias deportivas nacionales a que desarrollen estrategias para que los programas y los entrenadores ayuden, en particular a las niñas que se interesan por el deporte, a desarrollar su identidad como deportistas;

28. Insiste en la necesidad de mantener la lucha contra el dopaje, respetando las libertades individuales de los atletas, especialmente entre los más jóvenes, mediante la prevención y la información; exhorta a los Estados miembros a que luchen contra el tráfico de sustancias dopantes en el mundo del deporte de la misma manera que lo hacen contra el tráfico de drogas ilegales, y que aprueben legislaciones nacionales en este sentido, buscando, a su vez, una mayor coordinación europea en la materia; pide a la Agencia Mundial Antidopaje que cree un sistema de gestión de la localización sencillo y conforme a la legislación de la UE y hace hincapié en la necesidad de estadísticas sobre el uso de pruebas de dopaje y perdidas para establecer un enfoque a medida para luchar contra el dopaje;

29. Cree que la adhesión de la UE al Convenio Contra el Dopaje del Consejo de Europa es un paso necesario para coordinar una aplicación más uniforme del código de la AMA en los Estados miembros;

30. Es partidario de una mayor armonización de la normativa para lograr una cooperación efectiva entre instancias policiales y judiciales en la lucha contra el dopaje y otros tipos de manipulación de las pruebas deportivas;

31. Pide a los Estados miembros que aborden la cuestión de la adicción a las apuestas y de la protección de los menores contra los peligros de apostar;

32. Es partidario de formular unas normas claras sobre la protección de menores en el deporte competitivo y desarrollar otras medidas vitales de protección en concertación con las federaciones;

33. Destaca la crucial importancia de una formación dual, deportiva y de carrera, para los jóvenes deportistas; pide por ello a la Comisión y a los Estados miembros que, en cooperación con todos los agentes interesados, elaboren unas directrices para asegurarse de que los jóvenes deportistas puedan cursar unos estudios escolares o profesionales normales, además de su formación deportiva, teniendo en cuenta las mejores prácticas de cada uno de los Estados miembros; alienta a los Estados miembros a que tengan en cuenta, a este respecto, la experiencia pertinente de antiguos deportistas profesionales para acceder a la profesión de entrenador, a que creen itinerarios concretos diseñados para los atletas de alto nivel que decidan seguir estudios superiores y a aprovechar su experiencia en beneficio del deporte en general;

34. Insta a los Estados miembros a que desarrollen unos programas educativos diseñados para facilitar la combinación de aprendizaje y entrenamiento en el caso de los atletas profesionales;

35. Propone que se establezca un marco de formación y cualificación para entrenadores y la formación de entrenadores y que se incorpore al marco europeo de cualificaciones y a los programas de aprendizaje a lo largo de la vida para fomentar una sociedad basada en los conocimientos y el desarrollo de la excelencia en el ámbito de los entrenadores, tanto a nivel aficionado como a nivel profesional;

36. Destaca la función de los entrenadores en el desarrollo y en la educación de los jóvenes, no sólo para el deporte sino también para la vida; observa que los entrenadores pueden ofrecer orientaciones a los jóvenes para que desarrollen un estilo de vida sano;

37. Pide a los Estados miembros que, en permanente consulta a las federaciones competentes, prohíban el acceso a los estadios de aficionados que exhiban comportamientos violentos o discriminatorios, y que adopten un enfoque coordinado a la hora de establecer y aplicar sanciones contra ellos, que cooperen estrechamente a fin de asegurarse de que se mantienen vigentes dichas prohibiciones para los encuentros internacionales que tengan lugar en Estados miembros distintos de aquellos en que se han impuesto y que, sin perjuicio del respeto de los derechos y libertades individuales, se cree un registro europeo que permita compartir información y mejorar la cooperación mediante un sistema mejorado de alerta en partidos de alto riesgo;

38. Es partidario de que los Estados miembros desarrollen unas normas mínimas para la seguridad de los estadios, en concertación con las federaciones deportivas europeas, y adopten todas las medidas adecuadas a fin de garantizar el mejor nivel posible de seguridad para deportistas y seguidores;

39. Señala que, cuando el deporte se practique en un entorno natural, se garantice el equilibrio entre sus ventajas sociales y el respeto del entorno en el que se practique;

40. Subraya la importancia de los acontecimientos deportivos para el turismo a nivel local y nacional, y pide a los Estados miembros que fomenten el desarrollo de este sector de actividad económica y comercial;

 

Dimensión económica del deporte

41. Es partidario de que se reconozca el carácter específico del deporte en los ámbitos del mercado interior y de la legislación sobre competencia, por lo que pide a la Comisión que adopte directrices sobre la aplicación de la normativa de la UE al deporte a fin de resolver las muchas incertidumbres jurídicas;

42. Observa que el patrocinio supone un salvavidas financiero vital que ofrece muchas posibilidades en el deporte, dentro del respeto de los principios de juego limpio financiero;

43. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que otorguen un estatus elevado a las actividades voluntarias en el ámbito deportivo; Reitera la importancia de los voluntarios en el deporte y subraya la necesidad de establecer un marco de reconocimiento social y de proporcionar a los voluntarios una formación adecuada; está a favor de un intercambio de información y de comunicación de mejores prácticas entre los Estados miembros a fin de promover el voluntariado en el deporte y de explorar la viabilidad de un marco legal y fiscal adecuado para las actividades de las asociaciones deportivas;

44. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen un sistema para el reconocimiento de las cualificaciones adquiridas por los voluntarios, así como de las cualificaciones necesarias para ejercer las profesiones reguladas relacionadas con el deporte;

45. Subraya que el reconocimiento recíproco de los cursos y la formación de especialistas en un marco europeo unificado tiene especial importancia para los profesionales especializados en el deporte (árbitros, entrenadores), pues constituye una contribución a largo plazo para el aumento de la competitividad, que a su vez permitirá evitar pérdidas importantes de ingresos;

46. Insta a los Estados miembros a que garanticen una enseñanza superior a los deportistas y un reconocimiento armonizado de sus cualificaciones deportivas y pedagógicas a fin de incrementar la movilidad profesional; 

47. Incita, además, a los Estados miembros a que mejoren las estructuras para los antiguos deportistas que vuelven al mercado laboral y su integración en una carrera después del deporte profesional;

48. Pide a los Estados miembros que busquen maneras de aliviar la carga financiera que soportan los deportistas con menores niveles de ingresos, que tienen carreras más breves e inseguras; reitera que los deportistas profesionales clasificados como atletas, la mayoría de cuyos ingresos provienen del deporte, deben gozar de los mismos derechos de seguridad social que los trabajadores;

 49. Opina que el diálogo social en el deporte es un modo adecuado de encontrar un equilibrio entre los derechos fundamentales y laborales de los deportistas y la naturaleza específica del deporte;

50. Cree que, dada la dimensión económica del sector deportivo en constante evolución, se requieren mejoras inmediatas en asuntos relativos al deporte, en ámbitos cruciales como la libertad de circulación de trabajadores y servicios, la libertad de establecimiento, el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, los derechos de propiedad intelectual y las normas sobre ayudas estatales, con el fin de garantizar que la industria del deporte se beneficia plenamente del mercado interior;

51. Subraya que resulta fundamental la explotación comercial de los derechos de retransmisión de las competiciones deportivas sobre una base centralizada, exclusiva y territorial, a fin de asegurarse de que los ingresos se distribuyen equitativamente entre el deporte de élite y el deporte de masas;

52. Cree que los acontecimientos deportivos considerados de gran importancia para la sociedad deben ser accesibles para el público más amplio posible; pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que tomen medidas para asegurarse de que los organismos de radiodifusión televisiva sujetos a su jurisdicción no retransmitan tales acontecimientos basándose en criterios de exclusividad;

53. Reconoce el derecho de los periodistas a acceder a los acontecimientos deportivos organizados de interés público y a informar sobre ellos con el fin de salvaguardar el derecho del público a obtener y recibir noticias e información independientes sobre los acontecimientos deportivos;

54. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que protejan los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos deportivos dentro del respeto del derecho del público a ser informado; 

55. Considera que las apuestas deportivas constituyen un tipo de explotación comercial de las competiciones y pide a la Comisión y a los Estados miembros que protejan dichas competiciones contra todo uso no autorizado, contra los operadores sin licencia y contra las sospechas de amaño de partidos, en particular mediante el reconocimiento del derecho de propiedad intelectual de los organizadores sobre sus competiciones; que garanticen la contribución significativa de los operadores de apuestas a la financiación del deporte de base y de masas y que protejan la integridad de las competiciones, insistiendo en la educación de los atletas; opina, no obstante, que tales derechos de propiedad intelectual no han de perjudicar el derecho a emitir noticias breves, como dispone la Directiva 2007/65/CE (Directiva sobre el ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva);

56. Reitera su solicitud para que la Comisión elabore directrices sobre las ayudas estatales, indicando qué tipo de ayuda pública es legítimo para la realización de las misiones sociales, culturales y educativas del deporte;

57. Pide a los Estados miembros que luchen con eficacia contra la corrupción y velen por la ética en el deporte; considera por ello indispensable que se establezcan en cada país unas normas estrictas de control financiero de los clubes;

58. Incita a las asociaciones deportivas a que cooperen con los órganos encargados del cumplimiento de la ley, por ejemplo mediante el intercambio de información, en aras de un enfoque adecuado y eficaz de la lucha contra el amaño de partidos y otros tipos de fraude en el deporte;

59. Pide a la Comisión que proponga medidas concretas destinadas a garantizar la financiación del deporte procedente de las loterías;

60. Señala la oportunidad de la introducción por parte de la Comisión de la contabilidad satélite en el sector deportivo, ya que permite evaluar a nivel nacional las actividades relacionadas con el deporte de acuerdo con normas uniformes, lo que permite detectar las anomalías y aporta un valor añadido a la economía europea y al mercado único;

 61. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que favorezcan concretamente el intercambio de buenas prácticas y una cooperación estrecha en materia técnica y de investigación en el ámbito del deporte;

 62. Considera que el papel de las autoridades locales y regionales en el desarrollo de la dimensión europea del deporte es fundamental, ya que sus tareas institucionales incluyen la prestación de servicios al público en el ámbito del deporte y la asignación de fondos para las actividades deportivas y las instalaciones necesarias;

 63. Insiste en que el deporte de base debe beneficiarse del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo, facilitando la inversión en infraestructura deportiva, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a dotar a la Unión de un programa presupuestario específico en el ámbito del deporte, tal como lo permite ahora el artículo 165 TFUE;

 

Organización del deporte 

64. Señala que en Europa las estructuras deportivas se sustentan en los principios de nacionalidad y territorialidad;

65. Reitera su apego al modelo deportivo europeo, en el que las federaciones desempeñan una función esencial, con una base compuesta por diversos interlocutores, entre ellos los aficionados, los jugadores, los clubes, las ligas, las asociaciones y los voluntarios, que desempeñan una función fundamental de apoyo para el conjunto de la infraestructura deportiva;

66. Pide que se reduzcan los obstáculos al voluntariado en el deporte en toda la UE;

67. Hace hincapié en el importante papel de las entidades locales en la promoción social del deporte para todos e invita a que dichas entidades participen activamente en los foros de debate y diálogos europeos dirigidos al mundo del deporte;

68. Recuerda que la buena gobernanza en el deporte es una condición para la autonomía y la autorregulación de las organizaciones deportivas, de conformidad con los principios de transparencia, responsabilidad y democracia, y destaca la necesidad de una política de tolerancia cero frente a la corrupción en el deporte; subraya la necesidad de que estén debidamente representadas todas las partes interesadas en el proceso de toma de decisiones;

69. Pide a los Estados miembros y a los órganos rectores del deporte que fomenten activamente la función social y democrática de los seguidores que defienden los principios del juego limpio promoviendo su participación en las estructuras de propiedad y gestión de sus clubes deportivos y como partes importantes de los órganos de gobierno;

70. Afirma que los clubes deportivos deben brindar la disponibilidad de sus jugadores cuando son seleccionados para los equipos nacionales, reconociendo al mismo tiempo su contribución al éxito de los grandes torneos de equipos nacionales, con la consiguiente previsión de mecanismos de aseguramiento, y subraya que no se puede aplicar un enfoque de talla única a todos los deportes;

71. Subraya que la formación de los jugadores a escala local y unas inversiones en educación deportiva son necesarias para el desarrollo sostenible del movimiento deportivo en Europeo y la difusión de sus influencias positivas en los individuos y la sociedad; considera necesario, por tanto, asegurarse de que el deporte de alto nivel no afecte el desarrollo de jóvenes deportistas, deportistas aficionados ni al papel esencial de las organizaciones deportivas de base; destaca la necesidad de equivalencia y reconocimiento de los diplomas y las cualificaciones en el deporte;

72. Reafirma su compromiso con la norma de los jugadores de la cantera y considera que puede ser un modelo para otras ligas profesionales en Europa; apoya la idea de avanzar en los esfuerzos de los órganos rectores del deporte para estimular la formación local de jugadores dentro de los límites de la legislación europea, reforzando así el equilibrio competitivo dentro de las competiciones y el desarrollo adecuado del modelo deportivo europeo;

73. Considera que el desarrollo de nuevos talentos es una de las actividades primordiales de los clubes deportivos, y que una dependencia excesiva del traspaso de jugadores puede socavar los valores deportivos;

74. Subraya la importancia de las compensaciones por formación en la medida en que constituyen un mecanismo de protección eficaz de los centros de formación y una rentabilidad equitativa de la inversión;

75. Considera que la profesión de agente deportivo debería ser una actividad profesional regulada, sometida a la obtención de una cualificación oficial adecuada y que la residencia fiscal de los agentes deportivos debe estar en el territorio de la Unión en aras de la transparencia; pide a la Comisión que elabore y aplique, en colaboración con las federaciones deportivas, los sindicatos de jugadores y las asociaciones de agentes, un sistema de licencias y registro europeo acompañado de un código de conducta y un mecanismo sancionador;

76. Propone que las federaciones deportivas creen un registro europeo no público de agentes de deportes, en el que dichos agentes relacionen los jugadores a quienes representan, a fin de proteger a los atletas, en particular los menores de 18, de forma que se limite el riesgo de conflictos de intereses; considera que el pago de honorarios de los agentes por razón de las transferencias se debe efectuar en varios tramos a lo largo de la duración del contrato, del que el deportista es parte contratante en virtud de la transferencia, dependiendo el pago completo del cumplimiento de dicho contrato;

77. Pide a los Estados miembros que complementen las disposiciones reguladoras existentes sobre agentes e intermediarios de los jugadores con sanciones disuasorias, y que apliquen rigurosamente dichas sanciones;

78. Pide a los órganos rectores del deporte que aumenten la transparencia en relación con las actividades de los agentes de los jugadores y que cooperen con las autoridades de los Estados miembros para erradicar la corrupción;

 

79. Se congratula del estudio encargado por la Comisión sobre el impacto económico y jurídico de los traspasos de jugadores; opina, además, que las iniciativas de las federaciones deportivas tendentes a aumentar la transparencia en los traspasos internacionales merecen apoyo;

80. Opina que los sistemas creados por los órganos rectores del deporte para aumentar la transparencia de los fichajes internacionales de jugadores son un paso en la buena dirección, ya que obedecen al principio de gobernanza y buena gestión y pretenden garantizar la integridad en las competiciones deportivas;

81. Suscribe claramente su apoyo a los sistemas de licencias y a la equidad financiera, en la medida en que alientan a los clubes a competir según su capacidad financiera real;

82. Considera que estas medidas contribuyen a mejorar la gobernanza, a restablecer la estabilidad y sostenibilidad financiera a largo plazo de los clubes y que contribuyen a la equidad financiera en las competiciones europeas, por lo que pide a la Comisión que reconozca la compatibilidad de dichas medidas con la normativa de la UE;

83. Acoge positivamente los esfuerzos de las federaciones deportivas para prohibir que varios clubes deportivos pertenecientes a un mismo propietario participen en la misma competición; cree que se ha de prohibir que un operador de apuestas controle al organizador de una competición o a un participante en la misma, e igualmente que se ha de prohibir que el organizador de una competición o un participante en la misma controlen a un operador que proponga apuestas sobre los acontecimientos que aquellos organicen o en que participen;

84. Exhorta a los Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias para prevenir y sancionar todas las actividades ilegales que afecten a la integridad del deporte, tipificándolas como delito, especialmente cuando estén relacionadas con las apuestas, en el sentido de que supongan una manipulación intencionada y fraudulenta del resultado de una competición o de una de sus fases de juego con el fin de obtener un beneficio no resultante de la mera práctica normal del deporte o de su natural incertidumbre;

85. Insta a las federaciones deportivas a que cooperen estrechamente con los Estados miembros para proteger la integridad del deporte;

86. Pide a la Comisión Europea que aborde la opacidad de los fichajes y el amaño de partidos como anuncia en su estrategia de la UE de lucha contra la corrupción, estableciendo unas normas mínimas sobre la definición de los delitos en este ámbito;

87. Expresa su honda inquietud ante los graves actos ilegales que se cometen en el deporte, como el blanqueo de capitales, y pide a los Estados miembros que intensifiquen su cooperación par abordar estas cuestiones y asegurar una mayor transparencia en las transacciones financieras realizadas como parte de las operaciones de fichaje de jugadores y de las actividades de los agentes;

88. Opina que se han de crear instrumentos para fomentar la cooperación entre autoridades públicas, autoridades deportivas y operadores de juegos de azar en el contexto del fraude en el deporte, y que se puede considerar una colaboración con Europol y Eurojust;

89. Reconoce la legitimidad de las jurisdicciones deportivas para la resolución de litigios en el ámbito del deporte, en la medida en que estas respeten el derecho fundamental de los ciudadanos a un proceso justo; Hace un llamamiento en favor de que el Tribunal Arbitral del Deporte (TAD) tenga en cuenta la legislación europea cuando se trate de resolver los litigios deportivos que hayan surgido y se desarrollen dentro de la Unión;

90. Pide a la Comisión que presente para 2012 una propuesta destinada a entender mejor las necesidades específicas del sector del deporte y a adoptar medidas prácticas para satisfacerlas, teniendo plenamente en cuenta lo dispuesto en el artículo 165 TFUE;

 

Cooperación con terceros países y organizaciones internacionales

91. Invita a la Comisión y a los Estados miembros a que cooperen con terceros países sobre cuestiones como los traspasos de jugadores internacionales, la explotación de jugadores menores de edad, la piratería dedicada al amaño de partidos y las apuestas ilegales; también destaca la necesidad de incrementar la cooperación internacional en cuanto a la promoción del deporte en los países en desarrollo;

92. Espera con interés los resultados de los sistemas establecidos para supervisar la transparencia, la equidad financiera y la lucha contra la corrupción y la trata de seres humanos; subraya la necesidad de que el sistema sea conforme con la legislación de la UE y con las normas en materia de protección de datos; pide a los órganos rectores del deporte que pongan en relación los datos procedentes del TMS con otros sistemas anticorrupción para establecer un control más eficaz destinado a luchar contra el amaño de resultados;

93. Subraya la necesidad de ocuparse de los operadores de juegos de azar no autorizados, tanto de la UE como de fuera de la misma, ya que tienen la capacidad de eludir los sistemas de control del fraude en el deporte;

94. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promocionen el respeto global de los principios y cánones olímpicos en la cooperación con terceros países;

95. Pide a los clubes que velen por que se respete la legislación en materia de inmigración a la hora de fichar a jóvenes procedentes de terceros países, y que se aseguren de que se regulen todos los términos de su contrato con conformidad a la ley vigente; pide que los jóvenes atletas puedan regresar en buenas condiciones a sus países de origen si así lo desean, especialmente si su carrera no prospera; destaca a este respecto que es esencial aplicar efectivamente la legislación;

96. Insiste en la necesidad de reforzar la protección de los menores en los traspasos internacionales; considera, en efecto, que tales fichajes son potencialmente peligrosos para los jóvenes atletas que, al haberse vistos separados de su familia y al haber salido de su país a una edad temprana, son particularmente vulnerables, por lo que deberían recibir una atención constante por parte de las organizaciones deportivas;

97. Exhorta a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior a que promuevan la libertad absoluta de hombres y mujeres de practicar cualquier deporte, a pesar de las normas u obligaciones impuestas a las mujeres y relacionadas con factores culturales, tradicionales, históricos o religiosos de la sociedad;

 

Identidad europea a través del deporte

98. Pide a la Comisión que amplíe los programas actuales que fomentan el deporte como instrumento de su política de desarrollo y que desarrolle nuevas iniciativas en este ámbito;

99. Invita a la Comisión a que:

—organice anualmente un Día europeo del deporte que fomente la función social y cultural del deporte aficionado y profesional y los beneficios del deporte en términos de salud pública;

—apoye la designación anual de una «capital europea del deporte», bajo los auspicios de la ACES (Asociación de Capitales Europeas del Deporte), mediante ayuda financiera y el control necesario;

—respalde los deportes locales, tradicionales, autóctonos que forman parte de la rica diversidad cultural e histórica de la UE, simbolizando el lema «Unidad en la diversidad», aumentando la conciencia sobre estos juegos, por ejemplo mediante la promoción de un mapa europeo y de festivales europeos;

—ayude a facilitar un programa de movilidad y medidas específicas para jóvenes atletas y entrenadores aficionados, que les permitan aprender nuevos métodos de entrenamiento, establecer las mejores practicas y desarrollar a través del deporte valores europeos como el juego limpio, el respeto y la inclusión social y a que favorezca el diálogo intercultural;

—contribuya a facilitar un programa de movilidad para el intercambio de entrenadores;

—coopere con los Estados miembros y las organizaciones deportivas para proteger la integridad fundamental del deporte de base;

—respalde el trabajo de los Estados miembros sobre recogida de datos e investigación a fin de intercambiar las mejores prácticas;

100. Entiende que la bandera europea debería ondear junto con las banderas nacionales en los grandes eventos deportivos internacionales organizados en el territorio de la Unión y sugiere a las federaciones deportivas europeas que consideren la idea de que figure en el equipamiento de los atletas de los países miembros; destaca que ha de ser absolutamente voluntario y que ha de incumbir a los Estados miembros y a las organizaciones deportivas decidir si desean hacer uso de esta opción;

101. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los gobiernos y parlamentos de los Estados miembros, y a las federaciones deportivas europeas, internacionales y nacionales.

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EUROPEAN PARLIAMENT: CONSEJO EUROPEO DE NIZA del 7 al 10 de diciembre de 2000

Conclusiones de la Presidencia

ANNEX IV: DECLARACIÓN RELATIVA A LAS CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL DEPORTE Y A SU FUNCIÓN SOCIAL EN EUROPA, QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA AL APLICAR LAS POLÍTICAS COMUNES

 

1. El Consejo Europeo ha tomado nota del informe sobre el deporte presentado por la Comisión Europea al Consejo Europeo de Helsinki en diciembre de 1999 con objeto de proteger las actuales estructuras deportivas y conservar la función social del deporte en la Unión Europea. Las organizaciones deportivas y los Estados miembros tienen una responsabilidad primordial en la conducción de las cuestiones deportivas. Aunque no disponga de competencias directas en este ámbito, en su actividad desarrollada en virtud de las distintas disposiciones del Tratado la Comunidad debe tener en cuenta las funciones social, educativa y cultural del deporte, que conforman su especificidad, a fin de salvaguardar y promover la ética y la solidaridad necesarias para preservar su papel social.

 

2. El Consejo Europeo desea, en particular, preservar la cohesión y los nexos de solidaridad que unen entre sí todos los niveles de la práctica deportiva, la equidad de las competiciones, los intereses morales y materiales y la integridad física de los deportistas, y especialmente de los jóvenes deportistas menores de edad.

 

Práctica del deporte aficionado y deporte para todos

 

3. El deporte es una actividad humana basada en unos valores sociales educativos y culturales esenciales. Es factor de inserción, de participación en la vida social, de tolerancia, de aceptación de las diferencias y de respeto de las normas.

 

4. La actividad deportiva debe ponerse al alcance de todas las personas, respetando las aspiraciones y capacidades de cada uno y con toda la diversidad de prácticas competitivas o de ocio, organizadas o individuales.

 

5. La práctica de las actividades físicas y deportivas es, para las personas minusválidas físicas o mentales, un medio privilegiado de desarrollo personal, rehabilitación, integración social y solidaridad, y a este título debe fomentarse. Al respecto, el Consejo Europeo se congratula de la contribución valiosa y ejemplar aportada por los juegos paralímpicos de Sydney.

 

6. Con el apoyo, en su caso, de la Comunidad en el marco de sus competencias, los Estados miembros promoverán el voluntariado deportivo mediante unas medidas que favorezcan la oportuna protección y el reconocimiento del papel económico y social de los voluntarios.

 

Función de las federaciones deportivas

 

7. El Consejo Europeo destaca su compromiso en pro de la autonomía de las organizaciones deportivas y de su derecho a la autoorganización mediante las adecuadas estructuras asociativas. Reconoce a las organizaciones deportivas, siempre que se conformen al Derecho nacional y comunitario y funcionen de forma democrática y transparente, la misión de organizar y promover su disciplina, en particular respecto de las normas que atañen específicamente al deporte y de la constitución de los equipos nacionales, de la manera que juzguen más idónea para alcanzar sus objetivos.

 

8. Comprueba que, al coexistir en ellas los distintos niveles de la práctica deportiva -del deporte de ocio al deporte de alto nivel-, las federaciones deportivas adquieren un papel primordial en la necesaria solidaridad entre los distintos niveles de práctica: permiten el acceso de un amplio público al espectáculo deportivo, el apoyo humano y financiero a las prácticas de los aficionados, la promoción de un idéntico acceso de hombres y mujeres a la práctica deportiva a todos los niveles, la formación de los jóvenes, la protección de la salud de los deportistas y la lucha contra el dopaje, la violencia y las manifestaciones racistas o xenófobas.

 

9. Estas funciones sociales implican responsabilidades particulares para las federaciones y basan el reconocimiento de su competencia en la organización de las competiciones.

 

10. Teniendo en cuenta la evolución del mundo del deporte, las federaciones deben seguir manteniéndose como elemento clave de un modo de organización que garantice la cohesión deportiva y la democracia participativa.

 

Salvaguarda de las políticas de formación de deportistas

 

11. Las políticas de formación de jóvenes deportistas son necesarias para vitalizar el deporte, los equipos nacionales y las prácticas de alto nivel, y deben fomentarse. Las federaciones deportivas, en asociación con las autoridades públicas si es necesario, serán competentes para adoptar las medidas precisas para la salvaguarda de la capacidad de formación de sus clubes afiliados y de la calidad de dicha formación, siempre que actúen de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales y comunitarios.

 

Protección de los jóvenes deportistas

 

12. El Consejo Europeo destaca los beneficios de la práctica deportiva para los jóvenes y reitera la necesidad de que las organizaciones deportivas, en particular, presten una atención especial a la educación y a la formación profesional de los jóvenes deportistas de alto nivel, de modo que su inserción profesional no se vea comprometida por causa de sus carreras deportivas, a su equilibrio psicológico y sus lazos familiares, así como a su salud, concretamente a la prevención contra el dopaje. Manifiesta su aprecio por la contribución aportada por las asociaciones y organizaciones que, mediante su labor de formación, responden a esas exigencias, proporcionando una contribución social inestimable.

 

13. El Consejo Europeo expresa su preocupación por las transacciones comerciales cuyo objeto son los deportistas menores de edad, incluidos los procedentes de terceros países, por cuanto no se ajustan a la legislación laboral en vigor o ponen en peligro la salud y el bienestar de los jóvenes deportistas. Hace un llamamiento a las organizaciones deportivas y a los Estados miembros para que investiguen tales prácticas, las vigilen y adopten, en su caso, medidas adecuadas.

 

Contexto económico del deporte y solidaridad

 

14. El Consejo Europeo considera que la propiedad o el control económico por un mismo agente financiero de varios clubes deportivos que participen en las mismas competiciones en una misma disciplina puede perjudicar a la equidad de la competición. Si fuera necesario, se alienta a las federaciones deportivas a establecer dispositivos de control de la gestión de los clubes.

 

15. La venta de los derechos de retransmisión televisiva constituye hoy una de las fuentes de ingresos más importantes para algunas disciplinas deportivas. El Consejo Europeo estima que las iniciativas tomadas para favorecer la mutualización, a los niveles adecuados y teniendo en cuenta las prácticas nacionales, de una parte de los ingresos procedentes de dicha venta son beneficiosas para el principio de solidaridad entre todos los niveles de la práctica deportiva y todas las disciplinas.

 

Traspasos

 

16. El Consejo Europeo manifiesta su vivo apoyo al diálogo entre el movimiento deportivo, en particular las autoridades futbolísticas, las organizaciones que representan a los deportistas profesionales, la Comunidad y los Estados miembros sobre una evolución del régimen de traspasos que tenga en cuenta las necesidades específicas del deporte sin atentar contra el derecho comunitario.

 

17. Se insta a las Instituciones comunitarias y a los Estados miembros a que sigan examinando sus políticas, respetando el Tratado y según sus competencias respectivas, a la vista de estos principios generales.

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 Normas y decisiones UE, de interés para el deporte, anteriores al año 2014

-Informe de la Comisión al Parlamento europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la aplicación del Plan de Trabajo Europeo para el Deporte para 2011-2014 /* COM/2014/022 final. Bruselas, 24 enero 2014.

 

-Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al Plan de Trabajo Europeo para el deporte para 2011-2014 [DO C 162 de 1.6.2011].

 

-Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la doble carrera de los deportistas, 2013/C 168/04. DOCE, 14 junio 2013.

 

-Reglamento (UE) núm. 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones

 

-Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2012, sobre la dimensión europea en el deporte (2011/2087(INI))2013/C 239 E/09. La dimensión europea en el deporte, P7_TA(2012)0025. DOCE, 20 agosto 2013.

 

-Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 18 de enero de 2011, – Desarrollo de la dimensión europea en el deporte (COM(2011) 12 final, no publicada al DUE)

 

-Libro Blanco sobre el Deporte (presentado por la Comisión), Bruselas, 11.7.2007, COM(2007) 391 final contiene una serie de acciones para ser implementadas o financiadas por la Comisión. En conjunto, dichas acciones constituyen el Plan de Acción «Pierre de Coubertin», que guiará a la Comisión en sus actividades relacionadas con el deporte durante los próximos años.

 

-Directiva 2003/33/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco.

 

-Decisión núm. 291/2003/CE Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, por la que se establece el Año Europeo de la Educación a través del Deporte 2004.

 

-Resolució del Parlament Europeu (PS_TA (2002)0326) de 13 de juny de 2002, sobre el treball infantil en la producció d'equips esportius.

 

-Directiva del Consejo de 9 de febrero de 1976 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (76/207/CEE).

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Declaración del Consejo y de los ministros de sanidad de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 4 de junio de 1991, relativa a la lucha contra el doping, incluido el abuso de fármacos, en las actividades deportivas

 

DECLARACIÓN DEL CONSEJO Y DE LOS MINISTROS DE SANIDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 4 de junio de 1991 relativa a la lucha contra el doping, incluido el abuso de fármacos, en las actividades deportivas (91/C 170/01)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y LOS MINISTROS DE SANIDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Considerando la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 3 de diciembre de 1990, relativa a una acción comunitaria de lucha contra el doping, incluido el abuso de fármacos, en las actividades deportivas y a la espera de una ejecución rápida de las acciones previstas;

Destacando la importancia que revisten, en dicha lucha, las medidas preventivas y educativas tales como las que propugna el Convenio contra el doping del Consejo de Europa;

Conscientes de la necesidad de acciones complementarias y de una colaboración estrecha con los ministros encargados de las actividades deportivas,

- Reiteran su preocupación por la utilización del doping en el deporte y ponen de nuevo en guardia contra las graves consecuencias para la salud de los deportistas y contra las repercusiones negativas que tales prácticas pueden tener para la población en general y los jóvenes en particular,

-Exhortan a los organismos gubernamentales y no gubernamentales que intervengan en los próximos Juegos Olímpicos de Albertville y de Barcelona a que prosigan los esfuerzos emprendidos y a que tomen todas las disposiciones necesarias para que la preparación deportiva de los atletas, así como el desarrollo de las pruebas, se realicen en condiciones correctas y honestas, exentas de doping,

-Piden a todos los deportistas que participen en competiciones nacionales e internacionales, y sobre todo en dichos Juegos Olímpicos que se celebrarán en la Comunidad, que se comprometan, de conformidad con la Carta Olímpica, como ejemplo para el conjunto de deportistas y de los jóvenes en particular, a no recurrir al doping, incluido el abuso de fármacos, durante la preparación y el desarrollo de dichos acontecimientos deportivos.

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