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Textos internacionales sobre esport

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Naciones Unidas: Asamblea General. Fiscalización Internacional de Drogas. 27.11.2018

 

Recomendación de la Tercera Comisión:

Cooperacion internacional para abordar y contrarrestar el problema mundial de las drogas

 

"....

31. Alienta a los Estados Miembros a involucrar, según proceda, a los encargados de formular políticas, los parlamentarios, los educadores, la sociedad civil, la comunidad científica, el mundo académico, la población destinataria, las personas que se están recuperando de trastornos relacionados con el consumo de sustancias adictivas y sus grupos de pares, sus familias y otras personas codependientes, así como al sector privado, en la elaboración de programas de prevención destinados a crear conciencia pública sobre los peligros y riesgos asociados al uso indebido de drogas, y a involucrar en la ejecución de esos programas, entre otros, a los padres, los proveedores de servicios de atención, los profesores, los grupos de pares, los profesionales de la salud, las comunidades religiosas, los líderes comunitarios, los trabajadores sociales, las asociaciones deportivas, los profesionales de los medios de comunicación y el sector del ocio, según proceda".

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Normes referents al Moviment Olímpic

-La Carta Olímpica 

-El Codi sobre prevenció de les manipulacions de les competicions

-El Codi Ètic del CIO

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Normativa i altres documents de la UEFA: Estatuts, reglaments antidopatge, informes, etc.

 

http://uefa.to/2f3r1hs

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Codi i estatuts del Tribunal Internacional Arbitral de l'Esport

 

http://bit.ly/2eJ4NWQ

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Codi Mondial Antidopatge 

 

"Est le document de base qui harmonise les politiques, règles et règlements antidopage des organisations sportives et des autorités publiques du monde entier. Il est accompagné de cinq Standards internationaux destinés à harmoniser différents domaines de l’antidopage : les contrôles, les travaux des laboratoires, les autorités d’usage à des fins thérapeutiques (AUT), la Liste des substances et des méthodes interdites et la protection des renseignements personnels".

 

http://bit.ly/2g1lQB8

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MEMORANDUM OF UNDERSTANDING for the purpose of collaboration between the European Police Office (Europol) and the Union des Associations Européennes de Football (UEFA). Nyon, 27.05.2014

 

http://uefa.to/2fztJzn

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MEMORANDUM OF UNDERSTANDING for the purpose of collaboration between the European Police Office (Europol) and the Union des Associations Européennes de Football (UEFA). Nyon, 27.05.2014

 

http://uefa.to/2fztJzn

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Resolución 68/9 aprobada por la Asamblea General  (ONU) el 6 de noviembre de 2013: Construcción de un mundo pacífico y mejor mediante el deporte y el ideal olímpico

 

La Asamblea General,

Recordando su resolución 66/5, de 17 de octubre de 2011, en la que decidió incluir en el programa provisional de su sexagésimo octavo período de sesiones el subtema titulado “Construcción de un mundo pacífico y mejor mediante el deporte y el ideal olímpico”, y recordando también su decisión anterior de examinar ese subtema cada dos años, antes de cada celebración de los Juegos Olímpicos de Verano y de Invierno,

Recordando también su resolución 48/11, de 25 de octubre de 1993, en la que, entre otras cosas, se reavivó la antigua tradición griega de la ekecheiria o tregua olímpica, de acuerdo con la cual durante los Juegos Olímpicos se produciría una tregua para propiciar un entorno pacífico y garantizar el desplazamiento y el acceso de los atletas y otras personas pertinentes y su participación en los Juegos en condiciones de seguridad, y, de ese modo, se movilizaría a la juventud del mundo para la causa de la paz,

Recordando además que, históricamente, el concepto central de la ekecheiria ha sido la cesación de las hostilidades en el período que se extiende desde el séptimo día anterior a la inauguración de cada Olimpiada hasta el séptimo día posterior a su clausura, y que, según el legendario oráculo de Delfos, debía remplazar el ciclo de conflicto por una competición deportiva amistosa cada cuatro años,

Recordando que se ha reconocido la valiosa contribución del deporte a la promoción de la educación, el desarrollo, la paz, la cooperación, la solidaridad, la equidad, la inclusión social y la salud en los planos local, regional e internacional, y haciendo notar que, como se declaró en el Documento Final de la Cumbre Mundial 20051, el deporte puede contribuir a la creación de un entorno de tolerancia y comprensión entre los pueblos y las naciones,

Acogiendo con beneplácito que el 6 de abril se haya designado Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz,

Recordando que en la Declaración del Milenio2 se incluye un llamamiento a observar la tregua olímpica ahora y en el futuro y a respaldar al Comité Olímpico Internacional en su labor de promover la paz y el entendimiento humano mediante el deporte y el ideal olímpico,

Reconociendo la valiosa contribución que el llamamiento para que se observe una tregua olímpica formulado por el Comité Olímpico Internacional el 21 de julio de 1992 podría aportar a la promoción de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Acogiendo con beneplácito la declaración conjunta de fecha 28 de mayo de 2012 hecha pública por el Ministro de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia y el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Asuntos del Commonwealth del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3 para promover los ideales de la tregua olímpica durante los XXX Juegos Olímpicos de Verano y los XIV Juegos Paralímpicos de Verano en Londres en 2012, y los XXII Juegos Olímpicos de Invierno y los XI Juegos Paralímpicos de Invierno en Sochi (Federación de Rusia) en 2014, y reconociendo la importancia que tienen las asociaciones de colaboración con el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional, la Fundación Internacional para la Tregua Olímpica, el Centro Internacional para la Tregua Olímpica, los futuros anfitriones de los Juegos y otros Estados Miembros, así como el sistema de las Naciones Unidas, los comités olímpicos y paralímpicos nacionales y demás interesados pertinentes, en el apoyo a la puesta en práctica de la tregua olímpica,

Haciendo notar que los XXII Juegos Olímpicos de Invierno se celebrarán del 7 al 23 de febrero de 2014 y los XI Juegos Paralímpicos de Invierno se celebrarán del 7 al 16 de marzo de 2014, en Sochi,

Recordando que uno de los principales objetivos de los Juegos Olímpicos de Invierno y los Juegos Paralímpicos de Invierno en Sochi es que simbolicen el diálogo pacífico y constructivo entre los pueblos mediante la realización de los programas culturales y educativos de Sochi 2014, cuyo fin es promover valores clave de distintas culturas por medio del arte, mejorar el entendimiento entre comunidades diversas y alentar el respeto mutuo, y contribuir a la coexistencia pacífica, y reconociendo, a este respecto, la creación de la Universidad Olímpica Internacional Rusa en Sochi para que constituya una plataforma educacional destinada a difundir los conocimientos, los ideales y las tradiciones olímpicos, incluida la tregua olímpica, por todo el mundo,

Acogiendo con beneplácito el considerable impulso que dan los Juegos Olímpicos de Verano y los Juegos Paralímpicos de Verano y los Juegos Olímpicos de Invierno y los Juegos Paralímpicos de Invierno al movimiento del voluntariado en todo el mundo, reconociendo las contribuciones que realizan los voluntarios al éxito de los Juegos y, a este respecto, exhortando a los países anfitriones a que promuevan la inclusión social sin discriminación de ningún tipo,

Observando la exitosa conclusión de los XXX Juegos Olímpicos de Verano y los XIV Juegos Paralímpicos de Verano, celebrados en Londres del 27 de julio al 12 de agosto y del 29 de agosto al 9 de septiembre de 2012, respectivamente, y acogiendo con beneplácito los XXXI Juegos Olímpicos de Verano y los XV Juegos Paralímpicos de Verano, que se celebrarán en Río de Janeiro (Brasil) del 5 al 21 de agosto y del 7 al 18 de septiembre de 2016, respectivamente, los XXIII Juegos Olímpicos de Invierno y los XII Juegos Paralímpicos de Invierno, que se celebrarán en Pyeongchang  (República de Corea) del 9 al 25 de febrero y del 9 al 18 de marzo de 2018, respectivamente, y los XXXII Juegos Olímpicos de Verano y los XVI Juegos Paralímpicos de Verano, que se celebrarán en Tokio del 24 de julio al 9 de agosto y del 25 de agosto al 6 de septiembre de 2020, respectivamente,

Acogiendo con beneplácito las asociaciones de colaboración que han establecido numerosas organizaciones del sistema de las Naciones Unidas con el Comité Olímpico Internacional, incluido el Foro Internacional sobre Deporte, Paz y Desarrollo, organizado conjuntamente por el Comité y la Oficina de las Naciones Unidas sobre el Deporte para el Desarrollo y la Paz,

Reconociendo las actividades conjuntas que realizan el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional, la Oficina de las Naciones Unidas sobre el Deporte para el Desarrollo y la Paz y las entidades pertinentes de las Naciones Unidas en ámbitos como el desarrollo humano, la mitigación de la pobreza, la asistencia humanitaria, la promoción de la salud, la prevención del VIH y el SIDA, la educación de los niños y los jóvenes, la igualdad entre los géneros, la consolidación de la paz y el desarrollo sostenible,

Reconociendo también que los Juegos Olímpicos de la Juventud son un evento importante para inspirar a los jóvenes por medio de una experiencia deportiva, cultural y educacional integrada, observando, a este respecto, la exitosa conclusión de los primeros Juegos Olímpicos de Invierno de la Juventud, celebrados en Innsbruck (Austria) del 13 al 22 de enero de 2012, y acogiendo con beneplácito los segundos Juegos Olímpicos de Verano de la Juventud, que se celebrarán en Nanjing (China) del 16 al 28 de agosto de 2014, y los segundos Juegos Olímpicos de Invierno de la Juventud, que se celebrarán en Lillehammer (Noruega) del 12 al 21 de febrero de 2016,

Recordando los artículos relativos al esparcimiento, las actividades recreativas, el deporte y el juego de las convenciones y los convenios internacionales pertinentes, incluido el artículo 30 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad4, en que los Estados partes reconocieron el derecho de esas personas a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte, y observando, a este respecto, los planes encaminados a celebrar en 2014 unos Juegos para Todos que sean integrados e inclusivos,

Acogiendo con beneplácito el compromiso de varios Estados Miembros de las Naciones Unidas y otros interesados pertinentes de elaborar programas nacionales e internacionales que promuevan la paz y la solución de los conflictos, los valores olímpicos y paralímpicos y los ideales de la tregua olímpica mediante el deporte y mediante la cultura, la educación, el desarrollo sostenible y una participación pública más amplia, y reconociendo la contribución de los países que han sido anfitriones de Juegos Olímpicos a este respecto,

Reconociendo las oportunidades humanitarias que ofrecen la tregua olímpica y otras iniciativas apoyadas por las Naciones Unidas para lograr la cesación de los conflictos,

Observando con satisfacción que la bandera de las Naciones Unidas ondea en el estadio olímpico y en las villas olímpicas de los Juegos Olímpicos de Invierno y los Juegos Paralímpicos de Invierno,

1. Insta a los Estados Miembros a que observen la tregua olímpica, de manera individual y colectiva, en el marco de la Carta de las Naciones Unidas, durante el período que se extiende desde el séptimo día anterior a la inauguración de los XXII Juegos Olímpicos de Invierno, que se celebrarán en Sochi (Federación de Rusia) del 7 al 23 de febrero de 2014, hasta el séptimo día posterior a la clausura de los XI Juegos Paralímpicos de Invierno, que se celebrarán en Sochi del 7 al 16 de marzo de 2014;

2. Subraya la importancia que reviste la cooperación entre los Estados Miembros para hacer efectivos colectivamente los valores de la tregua olímpica en todo el mundo, y pone de relieve la importante función del Comité Olímpico Internacional y el Comité Paralímpico Internacional, así como de las Naciones Unidas, a este respecto;

3. Acoge con beneplácito la labor que realizan el Comité Olímpico Internacional y el Comité Paralímpico Internacional, así como la Fundación Internacional para la Tregua Olímpica y el Centro Internacional para la Tregua Olímpica, a fin de movilizar a las federaciones y organizaciones deportivas nacionales e internacionales, los comités olímpicos y paralímpicos nacionales y las asociaciones de comités olímpicos nacionales para que adopten medidas concretas en los planos local, nacional, regional e internacional con miras a promover y fortalecer una cultura de paz basada en el espíritu de la tregua olímpica, e invita a

esas organizaciones y comités nacionales a que cooperen y compartan información y mejores prácticas, según corresponda;

4. Acoge con beneplácito también el liderazgo de los atletas olímpicos y paralímpicos en la promoción de la paz y el entendimiento humano mediante el deporte y el ideal olímpico;

5. Exhorta a todos los Estados Miembros a que cooperen con el Comité Olímpico Internacional y el Comité Paralímpico Internacional en sus esfuerzos por utilizar el deporte como instrumento para promover la paz, el diálogo y la reconciliación en zonas de conflicto durante el período en que se celebren los Juegos Olímpicos y Paralímpicos y posteriormente;

6. Acoge con beneplácito la cooperación entre los Estados Miembros, las Naciones Unidas y sus organismos especializados, fondos y programas, y el Comité Olímpico Internacional y el Comité Paralímpico Internacional para hacer una contribución importante y sostenible, mediante el deporte, al conocimiento y logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y alienta a los movimientos olímpico y paralímpico a que colaboren estrechamente con las organizaciones deportivas nacionales e internacionales en la utilización del deporte para contribuir al logro de los Objetivos;

7. Solicita al Secretario General y a su Presidente que promuevan la observancia de la tregua olímpica entre los Estados Miembros y el apoyo a las iniciativas de desarrollo humano mediante el deporte, y que sigan cooperando eficazmente con el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional y la comunidad deportiva en general en la consecución de esos objetivos;

8. Decide incluir en el programa provisional de su septuagésimo período de sesiones el subtema titulado “Construcción de un mundo pacífico y mejor mediante el deporte y el ideal olímpico”, y examinar ese subtema antes de los XXXI Juegos Olímpicos de Verano y los XV Juegos Paralímpicos de Verano, que se celebrarán en Río de Janeiro (Brasil) del 5 al 21 de agosto y del 7 al 18 de septiembre de 2016, respectivamente.

 

1 Resolución 60/1.

2 Resolución 55/2.

3 A/66/831, anexo.

4 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2515, núm. 44910.

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EL MANIFESTO MUNDIAL DE LA EDUCACION FÍSICA (FIEP 2000)

Art. 1 - La Educación Física, por sus valores, debe ser comprendida como uno de los derechos fundamentales de todas las personas.

Art. 2 - LA EDUCACION FÍSICA, como derecho de todas las personas, es un proceso de Educación, sea por vías formales o no-formales,

· Que al Interactuar con las influencias culturales y naturales (agua, aire, sol, etc.) de cada región e instalaciones y equipamientos artificiales adecuados;

· Que al Utilizar actividades físicas en la forma de ejercicios gimnásticos, juegos, deportes, danzas, actividades de aventura, relajamiento y otras opciones de ocio activo, con propósitos educativos;

·Que al Objetivar aprendizajes y desarrollo de habilidades motoras de niños, jóvenes, adultos y ancianos, aumentando sus condiciones personales para la adquisición de conocimientos y actitudes favorables para la consolidación de hábitos sistemáticos de práctica física;

·Que al Promover una educación efectiva para la salud y ocupación saludable del tiempo libre y del ocio;

·Que al Reconocer que prácticas corporales relacionadas al desarrollo de valores, pueden llevar a la participación de caminos sociales responsables y búsqueda de la ciudadanía;

 

SE CONSTITUYE en un medio efectivo para la conquista de un estilo de vida activo de los seres humanos.

 

Art. 3 - Las actividades físicas, con fines educativos, en sus posibles formas de expresión, reconocidas en todos los tiempos como los medios específicos de la Educación Física, se constituyen en caminos privilegiados de Educación.

Art. 4- La Educación Física, por su concepto y alcance, debe ser considerada como parte del proceso educativo de las personas, sea dentro o fuera del ambiente escolar, por constituirse en la mejor opción de experiencias corporales sin excluir a la totalidad de las personas, creando estímulos de vida que incorporen el uso de variadas formas de actividades físicas.

Art. 5 - La Educación Física, debe ser asegurada y promovida durante toda la vida de las personas, ocupando un lugar de importancia en los procesos de educación continuada, integrándose con los otros componentes educacionales, sin dejar, en ningún momento, de fortalecer el ejercicio democrático expresado por la igualdad de condiciones ofrecidas en sus prácticas.

Art. 6- La Educación Física, por sus posibilidades de desarrollar la dimensión psicomotora de las personas, principalmente en los niños y adolescentes, conjuntamente con los dominios cognitivos y sociales, debe ser disciplina obligatoria en las escuelas primarias y secundarias, debiendo hacer parte de un currículo longitudinal;

Art. 7- La Educación Física, para que ejerza su función de Educación para la salud y pueda actuar preventivamente en  la reducción de enfermedades relacionadas con la obesidad, las enfermedades cardíacas, la hipertensión, algunas formas de cáncer y depresiones, contribuyendo para la calidad de vida de sus beneficiarios, debe desarrollar hábitos en las personas de práctica regular de actividades físicas.

Art. 8-   La Educación Física deberá siempre constituirse de prácticas agradables para que pueda crear hábitos y actitudes favorables en las personas en cuanto al uso de las diversas formas de actividades físicas en el tiempo para el ocio.

Art. 9 - La Educación Física, deberá éticamente ser utilizada siempre como un medio adecuado de respeto y de refuerzo a las diversidades culturales.

Art. 10 - La Educación para el Deporte, por el potencial humanístico y social que el fenómeno sociocultural deportivo representa, debe ser estimulada y promovida en todos los procesos de la Educación Física.

Art. 11 - El Deporte Educacional y el Deporte-Ocio o de Tiempo Libre deben ser considerados como contenidos de la Educación Física por la similitud de objetivos, medios y posibilidades de utilización a lo largo de la vida de las personas.

Art. 12 - La Educación Física, como campo de actuación esencial para las personas, necesita que todos los organismos e instituciones que la consideran como objeto principal, prosigan desarrollando eventos y estudios que permitan una sustentación científica para la acción de los profesionales en ella envueltos.

Art.13- La Educación Física, por sus características y potencial de ofrecimiento de actividades físicas en sus diferentes formas, puede y debe constituirse como una de las opciones principales en los programas de Turismo.

Art. 14- La formación de profesionales, considerada necesaria para la actuación en el área de la Educación Física, debe ser revisada para que pueda atender los nuevos sentidos conceptuales de esta área;

Art. 15- Los actuales profesores de Educación Física precisan readaptar sus actuaciones y sus procesos de perfeccionamiento en función de los caminos propuestos por este Manifiesto.

Art. 16- Todos los responsables por los procesos de Educación Física deben empeñarse en la busca de instalaciones y medios materiales adecuados para que no sea perjudicada en sus objetivos.

Art. 17- La Educación Física, a ser reconocida como medio eficaz de equilibrio y mejoría en diversas situaciones, cuando es ofrecida a personas con necesidades especiales, deberán ser cuidadosamente adaptadas a las características de cada caso.

Art. 18- La Educación Física debe ser utilizada en la lucha contra la discriminación y la  exclusión social de cualquier tipo, democratizando las oportunidades de participación de las personas con infraestructuras y condiciones favorables y accesibles.

Art. 19- Los profesionales responsables por la Educación Física en países y naciones subdesarrolladas, en situaciones de escasez, deberán buscar competencia y creatividad en la busca de estrategias pedagógicas, para que los beneficiarios, así mismo, puedan alcanzar las intenciones educativas propuestas.

Art. 20- La Educación Física, por lo que representa en la promoción de las personas de acuerdo con este Manifiesto, debe ser un foco de atención de los países desarrollados, para que puedan a través de programas desprovistos de asistencialismo, contribuir con los países subdesarrollados, procurando disminuir las desigualdades de condiciones entre los pueblos.

Art. 21 – La Educación Física debe contribuir para la Cultura de la Paz, al ser usada en el sentido de una sociedad pacífica de preservación de la dignidad humana através de iniciativas de aproximación de las personas y de los pueblos, con programas que promuevan cooperaciones e intercambios nacionales e internacionales.

Art. 22- Todos los responsables por cualquier manifestación de la Educación Física

deberán contribuir con efectividad para que ella sea desarrollada y ofrecida en una convivencia saludable con el medio ambiente, sin causar impactos negativos, inclusive, utilizando instalaciones planeadas en este objetivo y equipamientos, preferencialmente, reciclados sin materiales poluidos.

Art. 23- La cooperación internacional utilizando la Educación Física como medio, por su tradición y nuevas posibilidades, debe ser incentivada y desarrollada mas aun a través de intercambios de cooperación técnica, programas de becas y pasantías, facilidades para participación en eventos, y otras formas que refuercen a la cooperación, la amistad y la solidaridad entre los diferentes pueblos.

Art. 24- Los responsables por la Educación Física deben, en sus estrategias de valorización de la Educación Física para las personas, buscar todas las formas de comunicación que puedan reforzar el conocimiento de sus beneficios.

Art. 25- Los gobiernos y las autoridades responsables por la Educación Física deben reforzar sus políticas y acciones, reconociendo los valores de la Educación Física, priorizando los medios sociales desfavorecidos económicamente.

Art. 26- La Fédération Internationale d’Education Physique, al presentar el Manifiesto Mundial de la Educación Física FIEP 2000 será la responsable por la traducción en los idiomas principales y por su difusión por todo el mundo, através de la red de sus Delegados Nacionales.

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LA DELARACÍON DE BRIGHTON SOBRE LA MUJER Y EL DEPORTE (1994) 

 

La primera conferencia internacional sobre la mujer y el deporte, que reunió a los responsables de la políticas y decisiones del mundo deportivo, al nivel tanto nacional como internacional, tuvo lugar en Brighton, Reino Unido, del 5 al 8 de Mayo de 1994. Fue organizada por el British Sports Council (Consejo Británico del Deporte) con el apoyo del Comité Olímpico Internacional. La conferencia examinó específicamente la cuestíon de cómo acelerar el proceso de cambio para rectificar los desequilibrios que enfrentan a las mujeres al participar en el deporte.

La siguiente Declaración fue aprobada por los 280 delgados provenientes de 82 países y representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, comités olímpicos nacionales, federaciones deportivas internacionales y nacionales, e institutos de educación e investigaciones. La Declaracíon proporciona los principios que han de regir acciones cuya finalidad es incrementar la participación femenina en el deporte a todos niveles, y en todas funciones y todos papeles.

Por otro lado, la conferencia decidió establecer y desarrollar une estrategia internacional para el deporte femenino que abarque todos los continentes. Esta estrategia tendía que ser aprobada y apoyada por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con el desarrollo del deporte. La escala internacional de la estrategia permitirá a las naciones y las federaciones deportivas compartir los programas modelos y los desarrollos exitosos, acelerando así el progreso hasta une cultura deportiva más equitativa en todo el mundo.

 

PREÁMBULO

 

El deporte es une actividad cultural que, practicada justa y equitativamente, enriquece la sociedad y la amistad entre naciones. Es une actividad que ofrece a los individuos la oportunidad de conocerse mejor, expresarse, y cumplir algo; de realizar el éxito personal, adquirir habilidades y demostrar su capacidad; en fin, el deporte es una actividad social y agradable, que fomenta la salud y el bienestar. El deporte fomenta la participación, integración y responsabilidad en la sociedad, y contribuye al desarrollo de la comunidad.

 

El deporte y las actividades deportivas forman una parte esencial de la cultura de cada nación. No obstante, a pesar de que las mujeres y chicas forman más de la mitad de la población mundial, el porcentaje de su participación en el deporte, aunque variá de país en país, queda siempre inferior al porcentaje de los hombres y chicos.

 

Durante los últimos años se ha visto un aumento en la participación femenina en el deporte y en las oportunidades para mujeres de participar en arenas nacionales e internacionales; sin embargo las mujeres no han llegado a disfrutar una mayor representación en puestos de decisión y dirección del deporte.

 

Las mujeres están sensiblemente subrepresentadas en las funciones de director, entrenador y juez, especialmente a los niveles más altos. Mientras que no haya mujeres que dirijan, decidan o sirvan de modelo dentro del deporte, no habrá igualdad de oportunidades para las majeres y chicas.

 

Las experiencias, los valores y las opiniones de las mujeres pueden enriquecer, realzar y desarrollar el deporte. Igualmente, la participación al deporte puede enriquecer, realzar y desarrollar la vida de cada mujer.

 

A. ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA DECLARACIÓN

 

1. ALCANCE

La presente Declaración va dirigada a todos los gobiernos, las autoridades públicas, las organizaciones, las empresas, los establecimientos de educación e investigaciones, las asociaciones de mujeres, y a todas las personas responsables de, o quiences influyen directa o indirectamente sobre, la conducta, el desarrollo o la promoción del deporte, o implicadas de cualquier modo en el empleo, la educación, la dirección, el entrenamiento, el desarrollo o la carga de las mujeres en el deporte. Esta Declaración completa a todas las cartas y leyes, todos los códigos, las reglas y los reglamentos relativos a las mujeres o al deporte.

2. OBJETIVOS

El objetivo predominante es el desarrollo de une cultura deportiva que permita y volare la plena participación de las mujeres en todos los aspectos del deporte. En interés de la igualdad, del desarrollo y de la paz, las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y todas las instituciones interesadas por el deporte han de comprometerse a aplicar los Principios presentados en esta Declaración, con el desarrollo de políticas, estructuras y mecanismos apropiados que:

·aseguren a todas mujeres y chicas la oportunidad de participar en el deporte en un ambiente seguro, que les apoye, y que conserve los derechos, la dignidad y el respeto del individuo;

·incrementen la participación femenina en el deporte a todos niveles y en todas funciones y todos papeles;

·garanticen que los conocimientos, las experiencias y los valores de las mujeres contribuyen al desarrollo del deporte;

·fomenten el reconocimiento de la participación femenina en el deporte como contribución a la vida de todos, al desarrollo de la comunidad, y a la construcción de naciones sanas;

·animen a las mujeres a reconocer el valor intrínseco del deporte y su contribución al desarrollo personal y a una vida sana.

 

B. LOS PRINCIPIOS

 

1. EQUIDAD E IGUALDAD EN LA SOCIEDAD Y EN EL DEPORTE

a. Los estados y gobiernos han de hacer todos los esfuerzos necesarios para asegurarse que las instituciones y organizaciones a cargo del deporte respeten las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y de la Convención de la Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra las Mujeres.

b. La igualdad de oportunidades en cuanto a la participación en el deporte, que sea actividad de ocio o recreo, para promover la salud, o como actuación de alto nivel, es el derecho de cada mujer, sin hacer caso de raza, color, lengua, religión, creencia, orientación sexual, edad, estado matrimonial, invalidez, opinión o afiliación política, origen nacional o social.

c. Los recursos, el poder y la responsabilidad han de sere repartidos justamente y sin discriminación sexual, pero cada asignación ha de rectificar los desquilibrios injustificables entre las ventejas disponibles a las mujeres y a los hombres.

2. INSTALACIONES

La participación femenina en el deporte está influida por el número, la diversidad y la accesibilidad de las instalaciones. El planeamiento, el diseño y la dirección de éstas has de satisfacer de modo apropiado y equitable las necesidades específicas de las mujeres dentro de una comunidad, prestando atención particular a la necesidad de guardería infantil y de seguridad.

3. EL DEPORTE ESCOLAR Y JUNIOR

Los investigados han determinado que las chicas y los chicos llegan al deporte de perspectivas muy distintas. Las personas responsables del deporte, de la educación, el recreo y la educación física de los jóvenes han de asegurarse que une gama equitable de opotunidades y experiencias pedagógicas, que reprensenten los valores, las opiniones y las ambiciones de las chicas, esté incorporada en los programas que desarrollan la condición física y los talentos deportivos básicos de los jóvenes.

4. DESARROLLO DE LA PARTICIPACIÓN

La participación femenina en el deporte está influida por la gama de actividades disponibles. Las personas responsables de la provisión de oportunidades y de programas deportivos han de proveer y promover actividades que respondan a las necesidades y ambiciones de las mujeres. 

5. EL DEPORTE DE ALTO NIVEL

a. Los gobiernos y las organizaciones deportivas han de aplicar el principio de la igualdad de oportunidades para permitir a las mujeres alcanzar su potencial de actuación deportiva, asegurándoles que todas actividades y todos programas relacionados con el mejoramiento de la actuación tengan en cuenta las necesidades específicas de las atletas.

b. Las personas que apoyan a los atletas élite y/o profesionales han de asegurar que las oportunidades de competir, los premios, los incentivos, el reconocimiento, el patrocinio, la promoción, y otras formas de apoyo estén provistos justa y equitablemente, tanto a las mujeres como a los hombres.

6. LA DIRECCIÓN EN EL DEPORTE

Las mujeres están subrepresentadas en funciones de dirección y de decisión en todas las organizaciones deportivas y aquellas relacionadas al deport. Las personas responsables de estos campos han de desarrollar políticas y programas y crear estructuras que incrementen el número de mujeres en puestos de entrenador, consejero, decidor, juez, administrador, y atodos niveles del deporte, prestando atención especial al reclumiento, desarrollo y mantenimiento del personal.

7. EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y DESARROLLO

Las personas responsables de la educación, de la formación y del desarrollo de los entrenadores y de todo personal deportivo han de asegurarse que los procedimientos y las experiencias de enseñanza examinen asuntos relacionados con la equidad entre los sexos y las necesidades de las atletas, reflejen equitablemente el papel de las mujeres en el deporte, y tengan en cuenta las experiencias, los valores y las opiniones de las mujeres en cuanto a la dirección.

8. INFORMACIÓN E INVESTIGACIONES SOBRE EL DEPORTE

Las personas responsables de las investigaciones y la provisión de información sobre el deporte han de desarrollar políticas y programas para mejorar el concocimiento y la percepción general de las mujeres y del deporte y garantizar que las normas de investigación se basen sobre datos relativos a ambos sexos.

9. RECURSOS

Las personas responsables de la asignación de recursos han de garantizar la disponsibilidad de medios para apoyar a las deportistas, los programas femeninos, y las medidas especiales para -5- promover la presente Declaración de Principios.

10. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

Las organizaciones gubernamentales bien como no gubernamentales han de incorporar la promoción de asuntos de equidad entre los sexos y compartir los ejemplos exitosos de políticas y de programas sobre las mujeres y el deporte con otras organizaciones, al nivel tanto nacional como internacional.

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MANIFIESTO SOBRE EL FAIR PLAY (1971). Elaborado por el C.I.E.P.S. (Consejo Internacional de Educación Física y Deporte), en cooperación con el C.O.I. (Comité Olímpico Internacional) y con la colaboración de la U.N.E.S.C.O. (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) 

 

A Introducción.

El deporte de competición puede responder a numerosas exigencias fisiológicas, psicológicas y sociales del hombre. Especialmente puede aportar a cada uno, cualquiera que sea su edad y su condición, posibilidades de expansión y un enriquecimiento de las relaciones individuales y colectivas. Puede igualmente contribuir de diversas y notables maneras a mejorar la calidad de vida. Sin fair play, sin embargo, el deporte pierde este poder, y esto a cualquier nivel de competición, tanto si se trata del deporte amateur como del deporte profesional. En numerosos países el crecimiento del nivel de vida y el aumento del tiempo libre incitan a una participación creciente en el deporte de competición. Pero al mismo tiempo la amenaza contra el fair play aumenta en razón de la búsqueda cada vez más frecuente de la victoria a cualquier precio. En nuestra opinión el deporte de competición camina hacia una crisis. Si se quiere realizar sus objetivos y desempeñar su papel en la promoción de la comprensión internacional, si quiere, a más largo plazo, sobrevivir como una forma válida de actividad humana es indispensable y urgente la pertenencia al fair play. SIN FAIR PLAY EL DEPORTE NO ES DEPORTE. 

 

B Análisis del concepto de Fair Play.

 En primer lugar es el competidor que da testimonio de fair play. Ello exige como mínimo que dé prueba de un respeto total y constante a la regla escrita, lo que le será más fácil si acepta el objetivo de la regla y si reconoce que, además de esta regla escrita, existe un espíritu dentro del cual debe practicarse el deporte de competición.

El fair play se manifiesta por:

-La aceptación sin discusión de las decisiones del árbitro, salvo en los deportes en los que el reglamento autoriza un recurso.

-La voluntad de jugar para ganar, objetivo primero y esencial, y el rechazo firme a conseguir la victoria a cualquier precio.

El fair play es una “forma de ser” basada en el respeto a sí mismo y que implica:

-Honestidad, lealtad y actitud firme y digna ante un comportamiento desleal. -Respeto al compañerismo.

-Respeto al adversario, victorioso o vencido, con la conciencia de que es el compañero indispensable al que le une la camaradería deportiva.

-Respeto al árbitro y respeto positivo, expresado por un constante esfuerzo de colaboración con él.

El fair play implica modestia en la victoria, serenidad en la derrota y una generosidad suficiente como para crear relaciones humanas entrañables y duraderas. Pero el fair play no es sólo prerrogativa del participante. Entrenadores, jueces, espectadores y todos cuantos están relacionados con el deporte de competición tienen que aportar una contribución indispensable y especial, bien directamente, bien por la influencia que pueden ejercer sobre el competidor.

 

C) Amenazas que pesan sobre el Deporte y sobre el Fair Play.

La amenaza principal que pesa sobre el fair play es la importancia excesiva que en nuestros días se concede a la victoria, fuente de prestigio para el participante, para su club o para su organización deportiva, para su país y que puede, además, aportar ventajas substanciales. Jugar para ganar es la esencia de la competición deportiva, pero la preocupación excesiva por la victoria incita cada vez más a los participantes a violar los reglamentos. Empujados por muchedumbres excesivas y partidistas, discuten y se burlan de la autoridad del árbitro. En su temor al fracaso llegan a considerar a sus adversarios como enemigos que hay que abatir y a veces, con la complicidad de los dirigentes y de los entrenadores, recurren a prácticas desleales e incluso brutales para lograr sus fines. Estos excesos se alimentan de la creciente ola de indisciplina y violencia que se ha desencadenado en nuestro mundo moderno.

El deporte necesita ser sostenido de muchas maneras y por numerosos organismos, entre otros por las autoridades públicas, las autoridades locales, los mecenas, pero su necesidad esencial en el momento presente es la salvaguarda del fair play. Todos cuantos están implicados en el deporte de competición: participantes, padres, educadores, organismos deportivos, entrenadores y directivos, médicos, árbitros, autoridades públicas, periodistas y espectadores tienen una responsabilidad específica en la promoción del fair play, y la única esperanza para el deporte es que así lo reconozcan y actúen en consecuencia.

 

D) Responsabilidades.

Responsabilidad de los participantes.

Los participantes tienen una responsabilidad primordial en la salvaguarda y en el desarrollo del fair play. Al margen de la contribución que otros puedan aportar al fair play, es el participante quien, en última instancia, da o no lealtad al juego. Antes que nada él es un ejemplo. Por su constante observancia de las reglas, su sensibilidad para el espíritu de competición, su respeto constante y absoluto al árbitro, a sus compañeros de equipo, a sus adversarios y a los espectadores está capacitado para poner en relieve la significación del fair play.

El busca la victoria, pero no la quiere a cualquier precio: trampa, juego desleal, ingestión de estimulantes u otros productos prohibidos por el reglamento. No discute la decisión del árbitro, ni incita a nadie, en especial a los espectadores, a hacerlo. Acepta la victoria o la derrota con serenidad y se esfuerza en todo momento.

Sencillo jugador de pueblo o campeón consumado, todo competidor, sea lo que fuera, tiene estas responsabilidades. Sin embargo, el campeón seguido por la televisión y adulado por muchedumbres entusiastas puede ejercer una inmensa influencia. Esta postura privilegiada puede permitirle, con una conducta ejemplar, persuadir a los demás deportistas y en particular a los jóvenes para que jueguen lealmente, como igualmente su desprecio por la regla y su despreocupación de cara a los demás pueden incitarle a no tener en cuenta ninguna de ellas.

Los campeones están sometidos a intensas presiones `para ganar porque la victoria a este nivel aporta prestigio no solamente al participante sino también a su club, a su organización deportiva, a su país y puede además ser fuente de beneficios materiales. Precisamente porque puede, por su comportamiento y por sus reacciones, ejercer una influencia tan poderosa es por lo que resulta indispensable que el campeón, más que cualquier otro, practique el fair play. Esta exigencia concierne al profesional tanto como al amateur.

 

Responsabilidades de los padres.

Como primeros educadores, los padres pueden aportar una contribución inestimable a la enseñanza del fair play.

Desde el momento en que el niño, muy pequeño, descubre a través de sus juegos las primeras relaciones sociales, sus padres deben iniciarle en los principios de la lealtad. El juego del niño tiene numerosos e importantes objetivos, pero bajo la vigilancia de los padres puede servir además para hacerle descubrir y reconocer los verdaderos valores.

Incluso en lo que respecta al niño en edad escolar, los padres no deben abandonar sus responsabilidades en lo que al fair play se refiere. Lo mismo que se preocupan por la calidad de la enseñanza académica debe preocuparse por la de la enseñanza de la educación física y deportiva impartida por la escuela.

A ellos les incumbe asegurarse de que los profesores de educación física y los entrenadores no concedan menos importancia al comportamiento de los jóvenes que a su habilidad y al valor de sus marcas. Puede ocurrir que los entrenadores y educadores se sientan fuertemente tentados a formar equipos victoriosos y a elevar así el prestigio de la escuela, los padres deben entonces, si es necesario asegurarse individualmente o a través de sus asociaciones de que verdaderamente no se atenta contra el fair play.

 

Responsabilidades de los educadores.

Gracias a su estrecho y permanente contacto con los jóvenes en edad de formación, todos los educadores tienen posibilidades especiales para la promoción del fair play.

A nivel de escuela primaria la clase es el centro de aprendizaje social y el educador tiene una influencia muy poderosa. Está en situación de poder enseñar a sus alumnos la práctica del fair play e incluso a este nivel puede también llevarles a apreciar la necesidad del mismo.

Muy a menudo el alumno de la escuela primaria tiende a afirmarse en un desprecio egoísta de los intereses de los demás. Puede resultarle difícil afrontar la contradictoria experiencia de la competición y de la cooperación inherente a la mayor parte de las actividades lúdicas de la infancia. El educador debe enseñarle que el respeto a los demás y a las reglas es lo que da sentido al juego y hacer que proporcione mayor satisfacción.

A nivel de la enseñanza secundaria, la creciente importancia concedida al deporte de competición puede ser fuente de nuevos problemas: el joven competidor muy capacitado no está siempre preparado para hacer frente a la adulación que suscita su proeza y puede llegar a creer que ésta le autoriza a despreciar las exigencias del fair play.

El profesor de educación física puede contribuir de manera muy especial a la promoción del fair play: cerca de sus alumnos puede incluso reaccionar inmediatamente durante la competición ante cualquier transgresión de las reglas o acto reprensible. Así como la competición en deporte puede provocar la admiración, la falta de la misma puede suscitar la burla, compete al profesor de educación física hacer nacer en el gimnasio o en el terreno deportivo una atmósfera de amistosa tolerancia que cree respeto y consideración para todos. Quizá la responsabilidad más importante del profesor de educación física es animar a sus alumnos a sentir orgullo de un comportamiento disciplinado y generoso, esto, a corto plazo, supondrá una mayor consideración de sí mismos así como de su escuela y, a largo plazo, favorecerá una adhesión duradera al fair play.

 

Responsabilidades de las organizaciones deportivas.

La necesidad de organizar distintas clases de competiciones y de atender al entrenamiento y a la preparación de los árbitros, de los entrenadores y de los competidores ha llevado a la creación de organizaciones deportivas. En el curso de los años se ha instituido un amplio y complejo conjunto de clubes reglamentados por organizaciones regionales, nacionales e internacionales para hacer frente a una demanda de actividad deportiva que crece de día en día.

Estas organizaciones deportivas que representan a menudo la autoridad soberana son, por consiguiente, muy poderosas. Pero su poder implica importantes responsabilidades, incluido el fair play. Las organizaciones deportivas no son burocracias anónimas: los miembros voluntarios así como los que cobran un sueldo son frecuentemente abnegados y desinteresados, ponen en el deporte un interés afectivo, desarrollado generalmente a partir de grandes carreras deportivas y se identifican inevitablemente con los equipos que representan sus propias organizaciones. No deben, por tanto, permitir que su entusiasmo por sus equipos oscurezca su concepto de fair play.

El deber de las organizaciones es, pues, definir claramente la ética del comportamiento mediante reglas y reglamentos y asegurarse de que son totalmente respetados. Es deber suyo utilizar todos los medios existentes para promover el ideal del fair play y, concretamente, para educar a los competidores a este respecto.

Estas organizaciones son guardianas de la imagen del deporte y tienen una responsabilidad especial cuando se trata, mediante un uso prudente, pero positivo de su autoridad, de salvaguardar la dignidad del mismo. Es indispensable que reaccionen firmemente contra todo juego desleal, contra toda violencia, contra todo lo que ataque al fair play, y que consideren que las infracciones repetidas por miembros o equipos dependientes de su jurisdicción perjudican seriamente la reputación de la propia organización.

 

Responsabilidades de los Directores Técnicos y Entrenadores.

Sobre los entrenadores recaen pesadas responsabilidades porque el espíritu y el comportamiento del competidor son muy a menudo el fiel reflejo del grado de convicción del entrenador respecto al fair play. El entrenador influye poderosamente en la formación del carácter del competidor, especialmente del joven competidor, todavía impresionable. Es inevitable que el participante, a quien su necesidad de aprendizaje técnico le une estrechamente a su entrenador, sea influenciado por el comportamiento y los valores éticos de éste.

Normalmente se tiene la idea de que el entrenador sólo debe preocuparse de la habilidad y de la condición física del competidor: es un punto de vista totalmente erróneo. Tanto en deporte profesional como en deporte amateur su actitud debe estar presidida por el fair play y debe esforzarse sin descanso por demostrar al competidor cómo para él el fair play es sinónimo de integridad y de dignidad.

El entrenador, aún a riesgo de perder un partido o quizás un campeonato, debe tomar medidas contra cualquier competidor que deliberadamente se burla del fair play. Debe, por otra parte, hacer cuanto esté a su alcance para proteger al competidor de las influencias que podrían incitarle a violar las reglas o a traicionar el fair play de alguna manera. El entrenador debe observar todas las normas que rigen su deporte, por ejemplo aquellas que prohíben el uso de estimulantes y las que se refieren a la contratación de los jóvenes competidores.

Una de las responsabilidades del entrenador es sostener su asociación profesional para que sea un agente activo del desarrollo del fair play y un órgano de represión contra aquéllos que lo quebranten con su comportamiento.

No son únicamente los entrenadores de los competidores y de los equipos de alto nivel, amateurs o profesionales, quienes tienen que velar por el fair play, pero es especialmente importante que lo hagan porque pueden atraer la atención de un gran sector de público. Todos cuantos asumen un papel de dirección en el deporte de competición deben tratar enérgicamente de difundir, el ideal del fair play.

 

Responsabilidades de los médicos y ayudantes.

La responsabilidad primordial del médico deportivo es la salud y el bienestar general del competidor, pero algunas de las decisiones que tome en el ámbito médico pueden también tener implicaciones para el fair play.

Como todos los que se ocupan del deporte de competición, los médicos están sometidos a presiones. Impulsado por una fuerte identificación personal, bien sea con un competidor, bien con el club, con la organización o con el país que representa, un médico, a pesar de su código profesional, puede tomar decisiones o actuar de una manera que no es ni conforme al interés bien entendido del competidor ni compatible con el fair play.

En una época en que el uso ilegal de los estimulantes con miras a la mejora de la marca deportiva se ha desarrollado hasta el punto de convertirse en uno de los problemas principales, el médico tiene una responsabilidad especial para asegurar el respeto absoluto de la reglamentación que rige para los productos químicos y la medicación en general y debe observarla él mismo estrictamente. No debe nunca prescribir medicación que no haya sido antes eficazmente controlada en cuanto a su inocuidad.

Resulta especialmente difícil decidir si debe aconsejarse a un jugador herido retirarse o no de una competición, sobre todo si su presencia o su ausencia puede afectar el resultado o, eventualmente, a los ingresos. Pero el fair play ante el adversario lo mismo que ante el código médico exige que, al tomar una decisión, el practicante se guíe únicamente por la condición física del competidor.

 

Responsabilidades de los árbitros.

Cualquiera que sea el tipo de competición, y tanto si se celebra ante un gran público o un pequeño grupo de espectadores, la misión del árbitro es velar porque ésta se desarrolle respetando siempre las reglas. En este sentido su contribución a la promoción del fair play es única y esencial.

Testigo y juez a un mismo tiempo, el árbitro dispone como tal de poderes excepcionales. Incluso equivocada, su decisión es definitiva y debe serlo, con el fin de que su autoridad sea algo indiscutible. Pero estos poderes excepcionales implican responsabilidades. debe esforzarse por poseer un conocimiento profundo de las reglas y reglamentos y saber dar la interpretación más actual de las mismas. El árbitro debe mantenerse en una condición física que le permita moverse con rapidez en aquellos deportes que así lo exijan para mantener un estrecho contacto con el juego. Esta proximidad inmediata no solamente le da una mayor comprensión de la intención del jugador sino que aumente también la confianza de este último en el árbitro.

La personalidad del árbitro, tanto como sus competencias técnicas, puede tener una influencia decisiva : dominio de si, valentía, benevolencia, tenacidad, son otras cualidades que contribuyen en gran manera a su eficacia. El árbitro debe tener conciencia de que a veces una palabra, un gesto, dirigidos a los competidores o incluso de los espectadores bastan por volver a crear las condiciones indispensables para el desarrollo satisfactorio y agradable de un partido.

El papel del árbitro no se limita al terreno deportivo o al estadio. Aumentará su crédito. Concretamente con motivo de competiciones de nivel poco elevado, si se trata de establecer antes y después del partido contactos con los participantes: antes, para crear un clima de confianza y de cooperación mutua, después, para explicar sus decisiones y llamar la atención sobre eventuales prácticas desleales. Nada obliga al árbitro a buscar este contacto suplementario, pero gracias a él reforzará su autoridad y contribuirá al mismo tiempo, de forma positiva, a la promoción del fair play.

 

Responsabilidades de las autoridades públicas.

El auge de la participación en el deporte de competición ha hecho que las autoridades públicas a nivel local, regional y nacional se sientan cada vez más comprometidas. Proporcionan ayuda económica, instalaciones, personal cualificado, pero también tienen responsabilidades en lo que a la formación del fair play se refiere.

A este respecto la formación para el servicio público de profesores, entrenadores, cuadros deportivos y animadores les de unas posibilidades especiales. Deben asegurarse de que, dentro de los programas el deporte como medio de la formación de los valores sociales, reciben plena consideración y que la necesidad del fair play y su naturaleza son examinados a fondo.

Las autoridades públicas, a menudo propietarias de las instalaciones deportivas, pueden por este motivo y por diferentes medios promover el fair play en los programas de actividades que se desarrollan en las mismas.

A escala nacional pueden hacer mucho para la promoción del fair play adoptando una postura firme en favor del mismo. Sin dejar de desear que sus equipos representativos busquen el éxito, deberán condenar sin remisión toda práctica desleal de su parte, situando así el fair play por encima de toda ambición de prestigio nacional. A veces será necesario moderar los impulsos de estos equipos para evitar que los mismos les inciten al chauvinismo o a otros excesos, o incluso al deseo de ganar por cualquier medio.

 

Responsabilidades de los periodistas.

Los periodistas que pos sus artículos, reportajes por radio y televisión, comentarios de películas, etc., ejercen una gran influencia sobre los valores morales del público y sus juicios, pueden aportar una contribución de primerísimo orden a la promoción del fair play.

Deben saber que tienen una misión educativa que no es una misión fácil porque están sometidos a numerosas presiones por parte de los redactores jefes, directores y productores, organizaciones deportivas y un cierto sector de público más inclinado al sensacionalismo que a la exactitud. Pero en una época en que el deseo de victoria a cualquier precio amenaza con acabar con el fair play es esencial que sepan sostenerlo en todas sus manifestaciones, condenando siempre el juego desleal.

El periodista fracasará en su misión si halaga los gustos más dudosos con fines comerciales o si se aparta por poco que sea de la verdad, para atraerse el favor y la popularidad. La realizará en cambio si puede dar prueba no solo de competencia técnica, de imparcialidad, de independencia, de espíritu y de un sólido conocimiento del deporte sino también de comprensión para la delicada tarea del árbitro, por ejemplo.

 

Responsabilidades de los espectadores.

El deporte de alto nivel atrae a los espectadores. Con su presencia y su apoyo animan a los competidores a realizar esfuerzos intensos. Cuando los espectadores son numerosos su influencia puede ser muy poderosa a incitar a los competidores a orientar su acción para el mejor interés del juego o para el peor. Frecuentemente los espectadores se identifican con los jugadores de un equipo y les prestan su apoyo; si este es espontáneo y no cae en el exceso, no producirá ningún perjuicio y de hecho influirá favorablemente en el éxito de la reunión.

Pero si el apoyo es excesivo, si degenera en chauvinismo local agudo, en nacionalismo o en racismo, puede producirse un clima de odio entre espectadores y competidores. En este clima, competidores, directores técnicos y entrenadores pueden sentirse impulsados a buscar la victoria por todos los medios y el árbitro ser sometido a presiones inaceptables. Cuando este apoyo llega al fanatismo como a veces ocurre, el deporte adquiere un aspecto horrible: la violencia se desencadena en el terreno y entre el público, causando daños materiales y heridas físicas. En este ambiente el respeto y la camaradería se derrumban y se destruyen los fines y los beneficios del deporte.

Son indispensables unas medidas efectivas para controlar los excesos de los espectadores, que no se limiten a la simple censura. Esto exige un estudio atento de las causas de tal comportamiento, pues si algunas tienen su origen en el deporte otras no. En algunos países, por ejemplo, los espectadores utilizan las manifestaciones deportivas para desafiar el orden y la autoridad, lo cual es una fuente de vandalismo y de brutalidad que el deporte no puede ignorar, pero que es ante todo un problema para la sociedad en su conjunto.

Es importante que, a largo plazo, se eduque a los espectadores para que aprendan a desear y a apreciar la habilidad técnica y la actitud leal de los jugadores o de los equipos. Así tendrán una actitud positiva de apoyo en vez de un comportamiento negativo : abucheos, canciones de burla e insultos, que tan frecuentes son en estos años.

Padres y profesores tienen un importante papel en la educación de los jóvenes espectadores. En cuanto a los medios de comunicación y asociaciones de “defensores” que en algunos deportes están vinculados a clubes o a equipos, también tienen una indispensable e importante contribución que aportar.

El peso de las responsabilidades de los espectadores no debe ser sobrestimado, dada su poderosa influencia para lo mejor o para lo peor sobre los competidores y responsables del deporte. No es únicamente, ni probablemente, para influir en los jugadores para lo que los espectadores acuden a las manifestaciones deportivas, sino para su propio recreo. Sin embargo, esta distracción solo logrará su total plenitud, si apoyando a los competidores, sostienen también el fair play.

 

E) Acciones Positivas.

1) Formación de Comités Nacionales de Fair Play.

Es indispensable que se cree en cada país un comité nacional de fair play. La iniciativa y el procedimiento de formación de este comité, así como las fuentes para su financiación variarán de un país a otro. En algunos países quizás exista ya un comité nacional cuyos objetivos engloben el fair play, pero cualquiera que sea la forma en que tal comité se haya formado es esencial que trabaje en estrecha cooperación con los organismos deportivos.

La creación de comités nacionales de fair play, responsabilidad de la comunidad deportiva de cada país, podría ser impulsada por una intervención eventual del Comité Olímpico Internacional ante los comités olímpicos nacionales, el Consejo Internacional de Educación Física y Deportes y el Comité Internacional de Fair Play.

El Comité nacional deberá establecer programas para la promoción del fair play adaptados a las condiciones propias de cada país. Podrá, por ejemplo, ver la posibilidad de lanzar una campaña especial en favor del fair play, con utilización de películas, carteles u otros medios publicitarios, eventualmente en colaboración con una campaña ya existente, tal como “Deporte para todos”, o bien tratará de buscar un público más amplio mediante diplomas o recompensas atribuidas por actos de fair play dignos de destacar o poniendo en evidencia el papel crucial de los árbitros.

 

2) Desarrollos internacionales.

 Algunos problemas relativos al fair play sólo pueden ser tratados a escala internacional. En algunos deportes se han producido y extendido ampliamente ciertos ataques contra el fair play, como, por ejemplo, el uso ilegal de estimulantes con miras a mejorar las marcas o la impugnación de las decisiones del árbitro. Para el buen nombre del deporte es importante que se realice rápidamente un esfuerzo especial para extirpar estas tendencias, con plenas atribuciones contra aquéllos que infringen las normas autorizadas por el reglamento. En todos los deportes, el texto de las licencias para los competidores, entrenadores y oficiales deberían hacer una referencia adecuada a las obligaciones respecto al fair play.

A este nivel las organizaciones deportivas internacionales tienen un papel clave, pero también son numerosos los organismos que pueden contribuir a promover el fair play. Un contacto directo con ellos es indispensable, así como la búsqueda sistemática de personas susceptibles de establecer este contacto.

 

3) Discusiones y debates.

Hay que animar a mantener amplias discusiones y debates sobre el fair play, especialmente en las escuelas, en los liceos y organizaciones de juventud. Paralelamente, las instituciones comprometidas en la formación de los educadores, de los entrenadores y dirigentes deben prestar una atención especial al tema del fair play en sus programas de estudio.

Las autoridades públicas tienen un importante papel que desempeñar en este ámbito, prestando su apoyo a las reuniones de estudio sobre el fair play. Pueden hacer en suma que la juventud, a partir de estos estudios e investigaciones, acepte la necesidad del fair play, lo cual es sin duda la contribución más importante que pueden hacer al deporte. Pero otros organismos nacionales e internacionales, en especial los que tienen misiones educativas, deben también participar en esta acción.

 

4) Medios de comunicación.

El deporte, en conjunto se beneficia del interés que la prensa y los distintos medios informativos le conceden. Pero a veces se hace referencia excesiva al juego desleal : los medios de comunicación deben destacarlo y condenarlo de forma adecuada, pero deben, además, rendir homenaje al fair play cuando este se produce y apoyarlo.

 

5) Código del fair play.

Esperamos que este folleto sobre fair play sea ampliamente difundido por todo el mundo y que constituya un objeto de un atento estudio. Sólo nos queda esperar que todos los que en sus respectivos ámbitos están comprometidos en el deporte de competición, especialmente todos los participantes y los espectadores, tengan esta posibilidad. Es necesario, por tanto, redactar a partir de este folleto un código de fair play que expuesto en los vestuarios, en los terrenos de deporte y en los lugares de encuentros deportivos sea accesible a todos.

Los detalles de este código pueden variar de un deporte a otro, o de un grupo a otro; por eso, sería útil e incluso extremadamente beneficioso que, a fin de dar a conocer el fair play, las organizaciones deportivas a todos los niveles, así como los demás organismos interesados, preparasen su propio código.

 

F) Conclusión.

Tenemos que resaltar una vez más la inestimable contribución que el deporte puede aportar a la realización del hombre, a su calidad de vida. Pero esta contribución, insustituible, sólo puede asegurársele mediante una generosa observancia de los ideales del fair play.

Por eso, a todos cuantos en mayor o menor grado les concierne el deporte tienen el deber de defender y estimular el fair play.

Si aceptan esta responsabilidad y si responden a nuestra urgente llamada no solamente se salvarán del fair play y el deporte, sino que quizá también el espíritu de lealtad que imperará en el mundo deportivo causará un impacto en la vida en general.

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