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UNITAT DE MERCAT, MILLORA DE LA REGULACIÓ I COMPETÈNCIA

                                                  (consulteu el bloc de dret esportiu)

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Informe de 15 de marzo de 2017 de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado relacionado con el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de Madrid.

 

RESUMEN: Varias asociaciones de profesionales del deporte consideran que la normativa, en este caso, de la Comunidad de Madrid, reguladora de las denominadas profesiones del deporte, supone un obstáculo a la libertad de establecimiento al vincular el ejercicio de la profesión a la posesión de determinados títulos académicos, introduciendo una reserva de actividad.

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Informe de 10 de noviembre de 2016 de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado sobre un escrito en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), en el que se informa de la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de prestación de servicios referidos a actividades deportivas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Resumen:

Una asociación informa de la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en la prestación de servicios referidos a actividades deportivas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al vincularse la posibilidad de ejercer determinadas profesiones en su territorio a la posesión de determinados títulos académicos. Estas profesiones serían las de profesor o profesora de educación física, director o directora deportivo, entrenador o entrenadora deportivo, y monitor o monitora deportiva. 

 

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que la vinculación del acceso a determinadas profesiones del deporte, reguladas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, a la posesión de una determinada titulación para el ejercicio en la Comunidad Autónoma, es una medida que debe ser evaluada conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 de la LGUM. 

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