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Las resoluciones del TAD han de ser razonadas y motivadas

SAN 516/2025 (Rec. 17/2022), de 24 de enero, sobre la necesidad, sin perjuicio de su eventual brevedad, de razonar y motivar las resoluciones de los Tribunales Administrativos del Deporte

 

Objeto: Recurso de apelación núm. 17/2022, promovido por la Real Federación Española de Voleibol, contra la sentencia estimatoria de 13 de enero de 2022 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11 en el Procedimiento Ordinario nº 48/2020. La sentencia trata un recurso promovido contra la Resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) nº 276/2020 de 14/10/2020, parcialmente estimatoria del recurso contra un acuerdo contenido en el acta número 4 de la Junta Electoral de la Real Federación Española de Voleibol de fecha 31 de julio, excluyendo a determinadas personas del censo provisional.

 

Las partes apelantes solicitan la revocación de la sentencia.

 

Hechos: Ante la Junta Electoral de la Real Federación Española de Voleibol y, posteriormente, ante el TAD se alegó que en el censo electoral provisional se habían incluido 296 personas que, a su juicio, no cumplían los requisitos para ser electores. El TAD acordó que solo podían ser excluidos tres entrenadores del estamento de entrenadores y 5 jugadores del estamento de jugadores atendiendo a los certificados emitidos por la Real Federación Española de Voleibol, la Federación Madrileña de Voleibol y la Federación de Voleibol de Castilla y León en cuyos ámbitos se había producido un incremento en el número de miembros del censo electoral provisional.

 

Contra la resolución del TAD, se interpuso recurso contencioso-administrativo que fue estimado por la sentencia ahora impugnada en apelación ordenando retrotraer las actuaciones administrativas para que el TAD dicte una nueva resolución en la que se recojan los motivos que han llevado a rechazar los documentos probatorios aportados por los reclamantes en apoyo de sus pretensiones.

 

La parte apelada entiende que la resolución del TAD recoge las razones que condujeron a su estimación parcial.

 

Decisión: Desestimar el recurso

 

Motivación: La Audiencia Nacional, invocando la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2005, recuerda en su sentencia la necesidad de razonar/motivar las resoluciones administrativas.

Y en el caso, se interpreta que: “El TAD se limitó a rechazar la pretensión de los reclamantes apoyándose exclusivamente en los certificados emitidos por las federaciones territoriales en las que se había incrementado el número de miembros del censo electoral provisional y aunque, efectivamente, tienen valor de prueba indiscutible, no obstante, el cumplimiento de la exigencia de la motivación imponía que, además, se recogieran las razones por las cuales las pruebas aportadas por los reclamantes no permitían dar por acreditadas las afirmaciones en las que apoyaban su pretensión consistente en que fueran excluidas varias personas del censo electoral provisional porque, a su juicio, no reunían los requisitos recogidos en el artículo 5 de la Orden ECD/2764/2015,de 18 de diciembre”.

 

Al efecto, la sentencia de la Audiencia Nacional hace suyo el criterio del Juzgado “a quo” que considera que: “Si se está haciendo una impugnación en tiempo y forma donde se aportan pruebas (o al menos principios de prueba, que deberían ser analizados y en su caso rebatidos o aceptados) sobre la indebida inclusión en el censo de determinado número de personas, el TAD debe resolver de forma concreta y expresa sobre cada uno de los casos ofrecidos a su consideración. En eso consiste la labor juzgadora de un Tribunal Administrativo: en resolver caso por caso con los elementos que las partes le aportan ofreciendo una motivación de su decisión, también caso por caso”, y que: “los indicios nos parecen plausibles y suficientemente sólidos para apoyar una resolución que determine la retroacción del procedimiento”.

 

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