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Las dudas razonables sobre los efectos de medidas cautelares relacionadas con la competición deportiva



SAN de 19 de febrero de 2025 (rec. 3/2023), en pieza de medidas cautelares, que ratifica la no suspensión cautelar de una decisión del TAD relativa a la participación de un club de fútbol en la categoría de Primera Federación.

 



Objeto: Recurso de apelación interpuesto por la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL (RFEF), contra un auto de 14 de diciembre de 2022, en pieza de medidas cautelares, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 que desestimó la suspensión de la ejecutividad de la resolución de fecha 11 de noviembre de 2022 del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE (TAD), que estimo un recurso contra decisiones federativas que negaron la pérdida del derecho del Club DUX a participar en la categoría de Primera Federación durante la temporada 2022/23.

 

Por tanto, como recoge la sentencia: “la medida cautelar se traduciría en impedir dicha participación”.

 

Hechos: El Juzgado Central desestimó la suspensión cautelar de la decisión del TAD que a su vez estimo unos recursos contra decisiones del Comité Nacional de Segunda Instancia de la RFEF que negaban la participación deportiva indicada.

 

Para el Juzgado: “no se advierte de forma ostensible y clara la apariencia de buen derecho a favor de la recurrente, ni se aprecia peligro en el retardo de obtener una resolución fundada en derecho”, y además, porque: “la adopción de la medida solicitada supondría prejuzgar la cuestión de fondo, lo que veda la doctrina expuesta, al no encontrarnos en los supuestos anteriormente indicados -acto dictado en cumplimiento o ejecución de una norma o disposición de carácter general declarada previamente nula de derecho, o bien cuando se impugna un acto idéntico a otro que ya fue anulado jurisdiccionalmente y acerca del que exista doctrina consolidada”.

 

En cuanto al efecto del retraso en dictarse sentencia, dice el Juzgado que: “de dictarse una sentencia estimatoria, ésta sería ejecutable en sus propios términos, pues bastaría con excluir al Club Dux Internacional de la competición en la que, merced a la no adopción de la medida cautelar, se hubiese inscrito y obligado a la RFEF a inscribir al DUX en esta temporada -lo que de momento no ha acontecido-, y anular las consecuencias deportivas de todos los encuentros disputados (puntos ganados por el resto de equipos en los encuentros contra aquél y goles a favor y en contra anotados en estos encuentros). Por el contrario, en caso de adoptarse la medida cautelar, se impediría la participación del Club Dux Internacional en la competición de fútbol no profesional en la categoría Primera; y de dictarse a la postre sentencia desestimatoria, se habría visto privado de manera definitiva de su derecho de participación en la competición”.

 

La parte apelante, la RFEF, sostiene que: “debe prevalecer el normal desarrollo de la competición, de tal forma que si se excluyera al DUX a media temporada y se anulasen los resultados obtenidos en sus partidos, la planificación de la temporada podría se vería afectada porque una de las plazas de descenso ya estaría ocupada, y los equipos podrían jugar de manera distinta a como lo harían de mantenerse disputando la competición todos los que la iniciaron. Por el contrario, de excluirse cautelarmente al DUX, como propone, el daño a este equipo se extendería a la temporada 2022/23 y a la siguiente, como máximo, y sería además reversible en caso de sentencia firme, incluyéndolo en la temporada siguiente permitiendo con las consecuencias económicas que, en su caso, hubieran de reconocerse”.

 

Decisión: Desestimación del recurso

 

Motivación: La Audiencia Nacional observa que:

-       el transcurso del tiempo ha dejado sin efecto la importancia que se atribuye a la medida cautelar instada.

-       Aceptar la medida cautelar hubiera significado la anticipación material del fallo estimatorio del recurso teniendo en cuenta que lo que se solicitaba en la demanda era, precisamente, la anulación de los acuerdos que posibilitaron que el DUX continuara en la competición, y

-       en el análisis de los intereses en conflicto y dl “periculum in mora”, coincide con el Juzgado Central que parte del principio de ejecutividad de los actos administrativos que deriva, a su vez, del de presunción de validez de los mismos.

Con ello, ratifica la decisión del Juzgado con fundamento en la ejecutividad del acto administrativo y las consecuencias que tendría decantarse por una o por otra opción concluyendo que son de más difícil reparación los perjuicios que se irrogarían al club afectado, caso de prohibirle participar en la competición, que los que se causarían al normal desarrollo de ésta, todo y la existencia de dudas razonables sobre la intensidad y la posibilidad de reparación de perjuicios que habrían de seguirse en caso de acoger una u otra solución (mantener o no mantener en la competición al DUX).

 

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