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La pluralitat de subjectes a l'organització esportiva

  • Foto del escritor: Ferran Pérez
    Ferran Pérez
  • 25 abr 2021
  • 7 Min. de lectura

Actualizado: 11 abr 2024








La diversidad de sujetos deportivos en España

     

La universalización del lenguaje deportivo es un anhelo, pero el fenómeno deportivo sorprende por la antinomia entre la internacionalidad de sus comunes y únicas reglas de juego y la pluralidad que ofrece su mapa de actores o sujetos activos. Diversidad que no deriva de una capacidad heurística de la sociedad civil casual e injustificada, sino que es una manifestación de la incidencia de las previsiones jurídicas sobre el derecho de asociación, con sus concreciones y discrecionalidades, en el ámbito deportivo. La incidencia no tiene un único reflejo en las diferentes formas de definición de las estructuras orgánicas (juntas directivas y comités directivos, juntas generales y consejos o asambleas generales, etc.) porque no es menor la importancia derivada del impacto en la fórmula de concurrencia que los promotores seleccionan.

 

A la convergencia sobre la idea creativa centrada en el deporte le aprovecha una pluralidad estatutaria y un amplio abanico de formas de exteriorización societaria o asociativa. La concreción del objetivo se identifica con la práctica y el fomento de la actividad deportiva mientras que la pluralidad de estatuto jurídico responde a la libertad asociativa y a la menor intromisión pública que al respecto debe existir y, subsiguientemente, a la capacidad de los asociados para establecer sus propios pactos respetando el ordenamiento jurídico. Finalmente, la heterogeneidad asociativa proviene de la variedad de entidades que cumplen con el objetivo deportivo aún cuando éste no sea el fin que pudiera haber motivado la constitución de la sociedad. Al lado de asociaciones creadas con el único objetivo de promoción y práctica deportiva hay otras asociaciones y sociedades que impulsan la actividad deportiva mediante secciones deportivas creadas al lado de otras que atienden aspiraciones diferentes. En esta línea, Nieto dice que: "cuando los hombres han practicado o han fomentado el deporte agrupándose, no siempre han recurrido a la creación de una asociación deportiva. Así hemos visto y seguimos viendo cómo el deporte es fomentado por fundaciones, patronatos oficiales, centros de enseñanza, sociedades civiles y hasta empresas comerciales...".

 

En la práctica, se han consolidado en el ámbito asociativo deportivo español una pluralidad de términos porque la denominación empleada, no siendo obscena ni usurpadora, carece de importancia para la organización y la competición deportivas. Así, se mezclan las denominaciones club, centro, grupo, sociedad y asociación, sin mayor reprobación por parte de las autoridades competentes para su registro y publicidad, fuera del tratamiento singular de las sociedades anónimas deportivas (SAD) legalmente definidas como fórmula necesaria para el deporte profesional de primer nivel competitivo y de los denominados equipos deportivos. Fuera de las SAD, el empleo del concepto sociedad no comporta necesariamente una presunción de ánimo de lucro que pudiera colisionar con la norma jurídica. Los Estatutos y el acta de constitución de la entidad son los documentos básicos que informan sobre la verdadera naturaleza de la asociación deportiva creada y sobre su adecuación a las normas jurídicas de aplicación.

 

La divergencia de términos se pone de manifiesto al comparar las existentes en las diferentes modalidades deportivas que se promueven y practican. Un examen de los Estatutos federativos permite confirmarlo. La norma general es el uso del término asociación (art. 1 de los Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima, art.1 de los correspondientes a la Federación Española de Deportes de Invierno o el art.1 de los de la Real Federación Española de Hockey). En otras federaciones deportivas se emplea, indistintamente, la denominación asociación con el anglicismo club deportivo (art. 1 de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto o el art.1 de los Estatutos de la Federación Española de Balonmano). Al lado de las asociaciones y clubes hay otras formas grupales deportivas. Al efecto, el art. 1 de los Estatutos de la Federación Española de Espeleología  prevé los Grupos deportivos. También hay federaciones, como la Federación Española de Judo y Deportes Asociados, que rehusan entrar en especificaciones y que emplean conceptos más generales como: “asociaciones y entidades federadas". Por cierto, Nieto decía que prefería emplear la expresión "entidades deportivas" y no la de "asociaciones", porque: "la práctica de los deportes no se ha realizado siempre necesariamente a través del asociacionismo".  

 

Como origen de esta diversidad de denominación empleada en la constitución de entidades deportivas en contramos los siguientes argumentos:

 

a) La permisividad legal en clara compatibilidad con la libertad asociativa. 

b) La posibilidad de crear secciones deportivas por entidades no constituidas al amparo de la legislación deportiva.

c) la plural terminología deportiva empleada por las diferentes federaciones deportivas fruto en parte de la propia vertebración internacional del deporte federado.

d) la ausencia de exigibilidad de una uniformidad jurídica entorno a la denominación de las asociaciones no profesionales con objetivo deportivo aunque haya una clasificación legal al efecto. En cualquier caso, debe distinguirse entre la naturaleza jurídica de la entidad creada y la denominación de la misma cuya uniformidad normativa no parece compatible con el derecho de asociación más respetuoso con la libertad de elección por parte de los agrupados. Observemos como las entidades profesionales se les aleja a través de su mercantilización del derecho fundamental.

e) los efectos de la publicidad y el marketing sobre el deporte.

      

Como ya se ha avanzado, el legislador español ha incrementado la terminología con la imposición legal de las sociedades anónimas deportivas (SAD) como entidades sometidas a unas previsiones específicas de la legislación deportiva y, también, a la normativa de aplicación a las sociedades anónimas (art.19 de la Ley 10/1990). Estas sociedades anónimas especiales suponen un nuevo tipo de entidad del que no pueden disponer mientras mantengan los requisitos para serlo. La dicotomía entre asociación y sociedad parece desvanecerse porque la segunda tradicionalmente encaja y obedece a una rama jurídica especializada (mercantil).

 

La identidad del objeto perseguido, es decir, la practica ordenada de un deporte o varios de forma permanente, no sirve para armonizar y unificar la denominación de las entidades deportivas privadas, ni por vía legal ni por vía estatutaria. La excepción la ofrecen las organizaciones deportivas denominadas, por Bermejo y Cazorla, como de segundo grado, es decir, las consabidas federaciones y las ligas deportivas, y, ahora también, las sociedades anónimas deportivas. Se puede destacar al efecto, el artículo 12.4 de la Ley del Deporte estatal cuando establece que:" Las denominaciones de Sociedad Anónima Deportiva, Liga Profesional y Federación Deportiva Española se aplicarán, a todos los efectos, a las Asociaciones Deportivas que se regulan en la presente Ley". Pese a ello, sus efectos armonizadores están por verse porque, si bien las federaciones deportivas responden a la terminología legal no menos cierto es que con las Ligas Profesionales no ocurre lo mismo (Asociación de Clubs Profesionales de Baloncesto, Liga Profesional de Fútbol, etc.), si bien sin mayor transcendencia jurídica porque todas ellas si que atienden idénticos fines, obligaciones, funciones y competencias.

 

Las federaciones deportivas parecen quedar al margen de la pluralidad conceptual que se encuentra en el deporte, especialmente si de deporte federado hablamos. Este se asienta sobre la base de federaciones deportivas vertebradas internacionalmente para el desarrollo de las competiciones de las diversas actividades deportivas. A su lado, existen o pueden existir otras asociaciones, que no pueden emplear el término federación deportiva, pero cuyas funciones también se puden extender, estatutariamente, a todo el territorio español y que han podido ser creadas con vocación de promoción deportiva. Estas entidades al no ser federación deportiva, por la reserva legal existente, tampoco pueden ser “prima facie” titulares por delegación de funciones públicas en materia deportiva ni disponer automáticamente, por ministerio legal, de la condición de entidades de utilidad pública (art.44.Ley del deporte) que tienen las federaciones deportivas debidamente constituidas (arts. 12.4, 30 y ss de la ley 10/90, de 15 de octubre, del deporte).

 

En el marco comparado también se observa la existencia de diversidad. Cualquier examen etimológico de la organización deportiva en el derecho comparado y en la normativa internacional va a confirmar la inexistencia de uniformidad en el uso de denominaciones entre las asociaciones deportivas y ratificará la armonía conceptual bajo la que se constituyen los entes federados nacionales e internacionales. Posiblemente la uniformidad federativa impide la aparición de entidades deportivas acefálicas - hay cargos muy buscados- y refortalece la importancia de la vertebración internacional del deporte lo que supone un aspecto básico para el deporte que merece respeto, protección y tutela, entre otras cualidades, por facilitar una competición ordenada y brillantemente vertebrada y por dotar de cohesión a la organización internacional del deporte.

 

La vertebración internacional del deporte federado no impide que se den algunas situaciones de crisis que puedan influir en el deporte, ya sea sólo en la modalidad o actividad deportiva específica afectada directamente, ya en el sistema deportivo general cuando la carencia de bienquistamiento obedezca a dificultades de los máximos exponentes del deporte internacional. Este hecho debe ser atendido, de ser necesario con la colaboración público-privada correspondiente, para evitar que una situación permanente de pugna por alcanzar o mantenerse en las posiciones privilegiadas de información, control y decisión de éstos organismos pueda afectar ni siquiera sea parcialmente el sistema. El fom,ento del deporte debe atender también la solidez de la organización privada debidamente asentada sobre derechos y valores impulsados democráticamente.

 

La estabilidad y el buen funcionamiento de la organización y de la competición deportiva, en muchos casos, no podrá ser subsanada con el mero cambio de personas y sus efectos pueden tener consecuencias económicas significativas y, en cualquier caso, del grado de desatención en la gestión del deporte dependerá la consecuencia final para el organismo u organismos afectados y configurará una debilidad o fragilidad del sistema.

 

En conclusión, en el ámbito deportivo no profesional, hay una pluralidad de conceptos asociativos que pueden escoger los individuos a la hora de constituir una entidad con objeto deportivo. Las entidades deportivas en el contexto internacional se pueden encontrar sometidas a una diferente realidad normativa. Ahora bien, en el terreno del deporte federado, esta disonancia se reconduce a través de las federaciones deportivas vertebradas en torno a federaciones internacionales que deben permanecer atentas a su permanente quehacer para evitar entrar en graves situaciones de funcionamiento.


FP/1989-2021

 
 
 

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