La dona i l'esport
- Ferran Pérez

- 13 may 2021
- 11 Min. de lectura

La progresiva superación de la masculinidad en el deporte
El protagonismo del hombre en el deporte puede revelar el papel secundario que a la mujer le ha correspondido en esta materia, y ello, a pesar de constar una histórica participación activa de la mujer en este terreno.
La prepotencia del hombre, fruto de diferentes factores, ha marginado a la mujer de la práctica deportiva, especialmente de las tradicionalmente dominadas por hombres. En la marginación aùn hoy es visible porque el acercamiento a la pràctica deportiva, cuando se da y salvo raras excepciones, se produce en competiciones diferenciadas o en modalidades deportivas preasignadas. De esta forma, la mujer protege sus derechos en el terreno deportivo y emerge con fuerza, pero hombres y mujeres suelen compartir competiciones diferentes.
Esta separación bien pudiera haber surgido como una manifestación del aislamiento del sistema deportivo, coraza de la que se ha servido para incluso negar una aceptación inmediata de normas generales externas opuestas. El deporte genera sus principios técnico-organizativos que han incidido en esta singular forma de discriminación y su reconducción ha sido parte del éxito que conlleva la entrada de la mujer en el deporte competitivo.
El principio competitivo puede llevar a unas personas a cotas deportivas más altas que otras pero no es admisible invocarlo como presupuesto de marginación de entrada para la práctica deportiva de la mujer y su libertad de elección en condiciones de igualdad.
En cualquier caso, se resalta como la mujer ha sabido defenderse e imponerse a las normas prohibitivas y separadoras y, como no, a las acusaciones varoniles de ausencia de predisposición o capacidad física, técnica o estratégica para el deporte incluyendo el competitivo. Una mujer haciendo jogging por la calle ya no es un espectáculo irónico, tampoco es novedad que ocupen páginas en los diarios sus logros deportivos o que concurran con hombres en espectáculos deportivos de primera categoría obteniendo brillantes resultados, a veces mejores que los de aquéllos.
Reconocer y fomentar la igualdad, alcanza y se impone a los Estados ya que el respeto por los derechos fundamentales de las personas incluye especialmente los de la igualdad y la no discriminación por razón de sexo, es decir, se debe dejar de minimizar a las mujeres en todos los ámbitos y, por ello, también en el mundo del deporte.
En el ámbito recreativo el efecto debe ser más inmediato, las prácticas lúdicas de base son mayoritariamente comunes y, para ello, repudian (o deben hacerlo) que en su ejercicio y enseñanza aparezca cualquier atribución de un carácter varonil excluyente.
En el área federada, la entrada y progresión de la mujer ha sido más luchada, pero hoy ya es una realidad. Ahora bien, la incidencia es diferente por los rigores del principio competitivo y por los diferentes intereses en juego atendidos por el mercado deportivo y los medios de comunicación. Cuanto más se acercan éstos a aquéllas más visulaización recibe su actividad deportiva. Además, se da el caso de que deportes otrora practicados sólo por hombres pasen a tener su principal desarrollo en el ámbito de las féminas (p.e. el voleibol).
En cualquier caso, afortunadamente, hoy se puede observar:
a) la introducción paulatina de la mujer en el mundo de la organización deportiva.
b) la consolidación de competiciones deportivas entre féminas de gran nivel con subordinación a las reglas y pautas competitivas generales.
c) la victoria i el triunfo de la mujer en la actividad deportiva de alto nivel, y
d) el acercamiento de empresas y medios de comunicación al (mal) denominado deporte femenino.
Por otro lado, cierto es que la discriminación generada en el deporte no es una exclusiva de las mujeres. A su lado, hay otros grupos sociales, integrados por mujeres y hombres, como el de personas discapacitadas o la tercera edad, también necesitados de atención y que han estado históricamente sometidos a una indiferencia o desigualdad deportiva. Esta desatención hoy está, felizmente, desterrada aunque los medios y las previsiones aportados por los sectores público y privado siguen siendo escasos.
La superación de éstas desigualdades requiere conjugar determinados factores, entre ellos:
1) Incrementar el grado de conciencia de estos grupos y para estos grupos en relación con sus posibilidades en el deporte o a través del mismo.
2) Reconocer el buen nivel deportivo que estos deportistas acreditan o pueden acreditar.
3) Gestionar el respaldo público y privado mediante acciones de fomento y de promoción especiales, y
4) Enfatizar sobre la evolución jurídica y social de estos grupos acometiendo el principio de igualdad de oportunidades.
La separación de la mujer de las actividades deportivas también responde y se visualiza en otros aspectos relacionados, evidentemente, con el deporte. Así, vemos que su papel en la organización y la gestión deportiva es diferente, tal vez porque se ha asentado una igualdad entre iguales, desde una perspectiva jurídica y constitucional, mal entendida o mal aplicada.
Raymond Thomas decía que la participación deportiva de la mujer puede obedecer a dos teorias: una, la que entiende que la mujer no debe, por su esencia, rivalizar con el hombre en el terreno de las actividades físico-competitivas por creer que, en principio, no le son destinadas; otra, la teoría que defiende que la mujer es capaz de igualar (y sino que más da) las marcas de los hombres y desde ella se solicita la transformación de los tradicionales roles femeninos. Me acojo a la segunda, la igualdad en la participación deportiva no ha de ser cuestión de marcas o éxitos, ni de dificultades técnicas o físicas; es un derecho que se ejerce o debe ejercer en condiciones iguales y, obviamente, en su ejercicio aparecen las diferencias propias de la preparación y capacitación existentes en cada momento y comunes también para todos. Estas diferencias, entre personas del mismo o diferente sexo, no deben ser anuladas por la norma o la regla, son la sustancia del deporte competitivo y realza al o a la mejor.
En otro sentido, hay que estar atentos al aprovechamiento del deporte que pudieren efectuar interesadamene las mujeres con fines alejados del mismo y que han sido puestos de manifiesto por diferentes autores. Así, para Spears: "el deporte es un tipo de laboratorio social", lo que es aprovechado, decía Oglesby, por el feminismo: "exigiendo el respeto de sus derechos, en el contexto deportivo, las mujeres refuerzan y aceleran el impacto del feminismo en la sociedad". Para Spears, el punto de partida es: "la existencia de un orden social dominado por el hombre en la esfera de existencia personal de la mujer", cumpliendo ellas un rol exógeno a la escena deportiva, lo que ha permitido la implantación del principio de la masculinidad en el deporte y su revestimiento con unos valores excesivamente viriles incompatibles con los tradicionalmente asignados a las mujeres.
En cuanto a las antoñanas prácticas deportivas ejecutadas por las mujeres, no parecen ser ningún referente de participación porque según Oglesby eran bastante limitadas al ser: "reservadas a algunas mujeres con exclusión de la inmensa mayoría". Pero esta observación entiendo que no debe servir para reprochar la actividad del hombre ya que el principio selectivo también le ha afectado por ser una característica del deporte competitivo organizado. La historia de Atalanta, los juegos Heraia organizados por Hipodomia y, en tiempos más modernos, las prácticas deportivas de determinadas mujeres de la aristocracia, son buenas pruebas de manifestaciones deportivas selectivas que reflejan la posición de Oglesby pero que no permiten sostener que justo lo contrario ocurriese con el varón.
Oglesby y García Ferrando informaron que la superación de la ausencia de la mujer en las actividades deportivas y de su "síndrome de cheerleader" (Scott Heinde) se produce en época reciente. En nuestro país, durante los años 1960/70 se profundizó sobre el tema de la participación deportiva femenina, pero no fué hasta la década de los 80, con el avance en la igualdad de oportunidades, que se avanzó en la actividad deportiva de la mujer. Para García Ferrando, la "presión de los movimientos feministas", es básica para la incorporación deportiva de la mujer que no va a desaprovechar el éxito del deporte competitivo y su "efecto espejo". A los movimientos feministas les interesó el deporte por su popularidad y porque servía como marco atractivo para la exposición de reivindicaciones más amplias. Una vez introducidas en el mundo del deporte y expuestas sus demandas, no falten voces como la de Scott Heide incitando a: "la transformación de sus valores, redefiniendo y redistribuyendo el poder existente en el mundo del deporte". Las deportistas debían de aprovechar el momento.
La decadencia de la masculinidad en el deporte es una consecuencia del creciente interés de la mujer por las prácticas deportivas (federadas o alternativas), de su deseo por formar parte de la organización existente, de su confianza en sus propias capacidades y, fruto de ello, de la eliminación de las barreras jurídicas y sociales que, de entrada, limitaban su ejercicio. Todo ello parece empezar y correr de forma paralela al auge de los movimientos feministas que no van a renunciar al denominado feminismo deportivo ni a lo que Oglesby definió como "sport fémenin".
Ahora bien, hay límites, uno de ellos que el respeto de los derechos y deberes de la mujer en el ámbito deportivo no debe propender a la implantación del principio de la feminidad en el mismo, llevando el problema de la igualdad al polo opuesto. La mujer demuestra, con largos ejemplos, su impresionante capacidad para responder “con nota” a la actividad deportiva organizada. Sus marcas y registros en la mayoría de modalidades deportivas federadas y olímpicas tienen efectividad para emocionar a la sociedad y, consiguientemente, para interesar y compartir.
Hablar y escribir sobre deporte y mujer ayuda a la integración. La marginación de la mujer en el deporte ha sido reflejada en diferentes estudios que han reflejado, entre otros extremos, como la misma ha sido y es más notoria para las mujeres casadas o en el contexto de la competición oficial, institucionalizada y dependiente de la victoria o marca.
La conjugación del interés de la mujer por participar en la actividad deportiva (competitiva o no) y la no integración en la competición varonil tiene como resultado de su reivindicación el de su propia competición o la introducción de modalidades deportivas mixtas. La mujer con su esfuerzo ha conseguido certámenes propios y, en algunos casos, concurrir con el hombre en determinadas competiciones federadas (automovilismo, ciclismo, etc.) y, también, una participación conjunta con el hombre en otras disciplinas como el tenis mixto, balonkorf o hípica, disciplina en la que antiguamente la mujer, a pesar de tener duramente prohibida su participación en los primeros Juegos Olímpicos, conseguía intervenir si era propietaria de caballos. En este contexto, hay modalidades deportivas cuyas reglas de juego no impiden la concurrencia de la mujer pero tanto el denominado entorno como la componente física no facilitan la puesta en práctica de esa posibilidad.
Esta progresión de la mujer en el deporte fue entendida por Puig como: "puede irse apreciando el paso de una reivindicación igualitaria hacía la del derecho a la diferencia", aunque el deporte: "no aísla de la problemática general que rodea hoy día el debate sobre la mujer".
El hombre no ha sido, en términos generales, fautor del deporte femenino. El deportista ha venido en gozar de su superioridad y en dotar de masculinidad al "citius, altius, fortius", parece venir en aceptar la mujer deportista pero sin considerarla rival. El varón no deportista tampoco contribuye cuando deviene avalador de otros roles que entiende debe desempeñar la mujer. En este contexto, la integración de la mujer en los grupos y asociaciones deportivos constituidos por hombres ha sido difícil cuando no nula. Para superar esta discriminación, una de las pocas salidas era la de crear sus propias asociaciones, conseguir su incardinación en las estructuras deportivas superiores e influir sobre los elementos del sistema deportivo. Hoy día, ya hay mujeres al frente de entidades deportivas, algunas de éstas provistas mayoritariamente de deportistas masculinos.
No menos significativo es resaltar como la llegada de la mujer a la escena deportiva no se agota con su intrusión en los ámbitos profesionales, pues, han sabido crear su propia historia al pugnar contra los valores, esquemas y fines establecidos, y contribuir con su acción en la redefinición, como dice Scott, de las conciencias, leyes, usos y de la propia sociedad.
Desde la perspectiva jurídica, se observa como sólo los países democráticamente avanzados, garantes de un Estado social y democrático de Derecho, han recogido la igualdad de la mujer y la prohibición de su discriminación. Hace falta ser más valientes, la normativa interna de los Estados ha de ser un brillante reflejo de la promulgada, en idéntico sentido, por los diferentes organismos internacionales y es importante que la cobertura jurídica obtenga un rango suficiente para mantener su fortaleza natural.
En España, merece todos los respetos la atención dispensada por el constituyente a la igualdad y a la no discriminación de la mujer, expresamente recogida por la norma constitucional como derecho fundamental. Con ello, atendió la solicitada petición de consolidación de los derechos de la mujer y vino en exigir la máxima atención de los poderes públicos a los que impuso además los siguientes mandatos:
a)Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas.
b) remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
c) facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (art.9.2 CE), y
d) acatar y promover el derecho de todos los españoles a ser iguales ante la ley, sin discriminaciones (arts. 14 i 53 CE).
Todo ello completado con el necesario respeto, que la misma Constitución impone, a la Declaración de Derechos Humanos y a los otros Tratados y acuerdos internacionales debidamente ratificados (art.10 CE).
Del contenido de la normativa internacional y de las previsiones constitucionales citadas solo es posible defender la igualdad de trato de la mujer y el reproche de los poderes públicos ante cualquier limitación de esta previsión. En el deporte contemporáneo prohibir la entrada de la mujer en la organización deportiva o el acceso a los aconteciminetos deportivos no tiene ni apoyo jurídico.
Sobre el Estado van a converger dos obligaciones inexcusables, la primera, garantizar y hacer efectiva la igualdad de la mujer, y la segunda, cooperar con el deporte por ser una realidad que no puede desatender. La capacidad jurídica de actuar sobre el deporte, incluyendo la subvención pública del mismo, debe ser aprovechada para romper su anhelado aislamiento y para dotar de seguridad jurídica su organización mediante la norma y la regla justa, igual y no discriminatoria. La atención de los poderes públicos hacia la actividad deportiva femenina, recreativa o no, debe atender al crecimiento de su participación activa. La acción pública debe basarse en la firme convicción de que el deporte sirve a la mujer en forma idéntica que al hombre.
Avalar la decreciente masculinidad del deporte no prejuzga una baja del nivel cuantitativo o cualitativo de la práctica deportiva masculina, ni refleja una inminente reconversión de la competición, sino que pretende resaltar el fin de la negación del deporte para las féminas y el florecimiento de nuevos valores en el contexto de las prácticas deportivas. Modificación axiológica que permite replantear una redefinición del poder en el mundo del deporte que debe afectar a su concepción tradicional./.
*****************************************************************************************************
CONTEXTO:
El deporte es una realidad pluriforme que avanza o retrocede en su expansión según sea la influencia de los diferentes factores políticos, económicos y sociales interventores. La proyección internacional de la actividad no obtiene idéntica articulación en todas las áreas que componen el sistema deportivo, lo que, indirectamente, comporta que para dotarlo de uniformidad es inevitable una armonización de la acción pública y privada que en cada país se emprende. La responsabilidad vertebradora del fenómeno deportivo atribuible a los diferentes Estados, topa con la plural realidad de éstos. Pero esta dificultad no debe esconder la importancia de la ordenación interna para cohesionar el conjunto del deporte dentro de un país, lo que si se hace de conformidad con las directrices y normas internacionales -como ocurre con las reglas de juego en el ámbito privado- debe culminar en una definición compartida de la actividad.
Hay significativas realidades que acosan permanentemente a la actividad deportiva, removiéndola, redefiniéndola o transformándola, es decir, anulando cualquier intento de definición general. Estas relaciones que perviven en el mundo del deporte facilitan el análisis jurídico de la situación de esta actividad teniendo presente el aislamiento tradicional de su conducta jurídica.
El estudio de los factores perturbadores de la uniformidad del sistema deportivo confrontado con el grado de contribución ofrecido, por acción u omisión legislativos, en nuestro caso por el ordenamiento jurídico español, además de exteriorizar la aportación del legislador español a la vertebración o desarticulación del deporte en el ámbito internacional, informa sobre cual debe ser el mejor desarrollo de la actividad del conjunto de los poderes públicos, de la práctica judicial y de la producción normativa en esta materia (art. 53.3 CE).




Comentarios