La Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte aprobada por la ONU
- Ferran Pérez

- 17 abr 2021
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La Carta internacional de la Educación Física y el Deporte
Este nuevo e importante documento ha sido definido por Albor como: "el producto documental más acabado relacionado con la actividad deportiva". Fué aprobado por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 21 de Noviembre de 1.978, en París y conlleva una universalización puntualizada del mensaje de la Carta Europea del Deporte para Todos del Consejo de Europa vigente en el momento.
Su aprobación, en el año 1978, explica que sus objetivos se construyesen sobre la base de la regulación conjunta de la educación física y el deporte y que muchos de sus preceptos no tengan más que un valor programático.
Esta Carta Internacional del Deporte parte de un reconocimiento de la obligación de dar y garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación física y el deporte en los siguientes términos:
"Artículo primero. La práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos.
1.1. Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social.
1.2. Cada cual, de conformidad con la tradición deportiva de su país, debe gozar de todas las oportunidades de practicar la educación física y el deporte, de mejorar su condición física y de alcanzar el nivel de realización deportiva correspondiente a sus dones.
1.3. Se han de ofrecer oportunidades especiales a los jóvenes, comprendidos los niños de edad preescolar, a las personas de edad y a los deficientes, a fin de hacer posible el desarrollo integral de su personalidad gracias a unos programas de educación física y deporte adaptados a sus necesidades. "
La nueva Carta europea no iguala ni mejora esta visión y misión del deporte, más bien supone un retroceso. No obstante, hay entre los textos identidades como son: el alcance de la actividad deportiva a todos, la acomodación a las necesidades individuales y sociales, la dirección a cargo de personal cualificado, el desarrollo en instalaciones y con materiales adecuados, el apoyo de una investigación y evaluación sin aplicaciones abusivas, la necesidad de información y documentación y el reconocimiento de la necesidad del estímulo público y privado.
La Carta recoge la importancia de la cooperación internacional como: "una de las condiciones previas del desarrollo universal y equilibrado de la educación física y el deporte” y acepta la vertebración entre la organización del deporte interno y el internacional.
Pero, la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte también da por conocido el concepto de deporte y no establece una definición. Recoge el valor social de la práctica físico-deportiva y revela su conexión con el mensaje general de la Carta de las Naciones Unidas que proclama: "la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la promoción del progreso social y en la mejora del nivel de vida", por lo que uno de los fundamentos del ejercicio efectivo de los derechos humanos consiste en brindar a todos y cada uno el desarrollo y la preservación de sus facultades físicas, intelectuales y morales; y para ello se ha de favorecer:
a) la mejora de la calidad de vida, y
b) la promoción de unos valores humanos fundamentales que sirven al pleno desarrollo de los pueblos como son el acercamiento de los pueblos y las personas, la solidaridad, la fraternidad, el respeto y la comprensión mutuos y el reconocimiento de la integridad y de la dignidad humanos; métodos acertadamente válidos para la reducción de la disparidad en el acceso de todos a la educación física y el deporte.
En resumen, la Carta Internacional no soluciona la indefinición del deporte con alcance global, y su contenido, que es más programático que normativo, está a merced de la mayor o menor atención que los Estados miembros le dispensen. En cambio, tiene el mérito y la influencia de confirmar virtudes sociales del deporte, trasladando la responsabilidad de su mantenimiento a los organismos privados deportivos y a los poderes públicos.
FP/1989-2021




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