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La Carta Europea del Deporte para todos

  • Foto del escritor: Ferran Pérez
    Ferran Pérez
  • 17 abr 2021
  • 9 Min. de lectura

Actualizado: 11 abr 2024







La carta europea del Deporte para Todos

 

La Carta Europea del Deporte para Todos, en su redacción del año 1975, fue el primer documento jurídico elaborado por el Consejo de Europa en el que codificó su política europea en el ámbito del deporte. La Carta fue redactada por los Ministros europeos responsables del deporte en una reunión celebrada en el Palacio de Egmont de Bruselas, los días 20 y 21 de marzo de 1.975. Diecinueve países participaron de una Conferencia cuyos principales objetivos eran:

a) Concretar el importante lugar del deporte en nuestra civilización

b) Darle una estructura de cooperación en el mismo seno del Consejo de Europa, y

c) Establecer los términos de una recomendación sobre la Carta Europea del Deporte para Todos

 

La Carta diseñó una infraestructura en el seno del Consejo de Europa para perfilar, orientar e impulsar la política deportiva de este organismo internacional. Se crea el Comité Directivo de Desarrollo del Deporte del Consejo de Europa al que se le van a asignar los siguientes cometidos: a) ejecutar las directrices de los Ministros, b) establecer el programa de trabajo anual y c) organizar forums de estudio sobre la materia; y el Comité de Investigación en materia deportiva para poner en marcha proyectos de investigación coordinada y controlar el Banco de Datos Europeo. Además se creó un Comité de Información en materia deportiva, que se debía de encargar de coordinar la recogida de información a nivel nacional transmitiéndola a un centro de información especializado denominado Clearing House.

 

El Consejo de Europa es un impulsor del Deporte para Todos y sus decisiones formalizadas mediante Resoluciones o Recomendaciones tienen incidencia en las políticas deportivas de sus Estados miembros.


Son destacadas sus resoluciones en materia de dopaje en el deporte, en aspectos médicos de las actividades deportivas, en higiene de las instalaciones deportivas, en centros de medicina del deporte y en establecer unos principios de la política del deporte para todos. Su objetivo, en este ámbito, es extender el deporte sin discriminación alguna, ayudando en particular a:


1) eliminar las barreras sociales tradicionalmente existentes para los minusválidos (protegidos expresamente mediante su propia Carta Europea)

2) colaborar el reciclaje social de la población reclusa y de los delincuentes juveniles, y

3) impulsar la participación de los inmigrantes en la vida social del país de acogida.

 

En la presentación del proyecto inicial de la Carta Europea del Deporte para Todos, ya se dijo que: "no teniendo efectos jurídicos, una carta no es una norma obligatoria; no obstante, tiene un peso moral considerable". En cualquier caso, los compromisos estatales asumidos a partir de la ratificación de la Carta, por los ministros pertinentes, conllevan que este tipo de documentos deban inspirar la legislación positiva y la actuación de los poderes públicos y las organizaciones deportivas privadas de los países miembros. Además, al efecto, no se debe olvidar el asentamiento del Consejo de Europa, con Rousseau, como: "una autoridad política europea dotada de verdadero poder de decisión" que, para Mitterrand, deberia reunir a todos los estados que constituyen la nueva Europa "en un lugar privilegiado de concertación".


En cualquier caso, parece necesario poner un adecuado orden internacional sobre el deporte valorando la acción que se lleva a cabo desde diferentes organismos internacionales  en busca de consenso, uniformidad e igualdad, integración y respeto por los derechos humanos. Desde esta perspectiva la Carta es plausible por su función de espeque en la construcción de las políticas deportivas de los Estados miembros  y por su incidencia en Estados no miembros; lo que confirma su alto valor como vehículo jurídico de relación y de armonización y en la producción aplicación e interpretación de la normativa aplicada al deporte.

     

La Carta Europea del Deporte para Todos de 1975, no es extensa y, en este aspecto, sigue la línea de otros textos internacionales. Dispone de ocho artículos que recogen, con claridad y brevedad, la acción jurídico-política en el ámbito del deporte a partir de un reconocimiento del derecho de todo individuo a la práctica deportiva. En el texto, se definen la posición de los poderes públicos ante el deporte, la coordinación de éstos con las organizaciones privadas, la negación de la explotación político-comercial del deporte y de los deportistas, el valor de las instalaciones deportivas, la acción legislativa en defensa de la naturaleza, el acceso a la misma con fines recreativos, y, finalmente, la formación de personal especializado en esta materia.


En La Carta Europea del Deporte de 1975, se da por supuesto el significado del deporte, ni siquiera ofrece una definición de "deporte para todos". Pese a ello, indica que todo individuo tiene derecho a la práctica del deporte (art.1) y, asimismo, insta a la cooperación entre poderes públicos y entidades privadas con objeto deportivo (art.4), por lo que no descuida el protagonismo de la sociedad civil ni se reduce el quehacer de los poderes públicos. También cita, para su observación, una serie de elementos negativos de la actividad: la explotación con fines políticos, comerciales o económicos y las prácticas abusivas y envilecedoras, incluido el uso de drogas (art.5).

 

La indefinición de deporte en el articulado se contrarresta, en parte, con el preámbulo de la Carta donde se indica que:


a) el deporte brinda actividades creadoras y ocupaciones recreativas pudiendo aportar diversas contribuciones al desarrollo personal y social

b) el ejercicio físico favorece el equilibrio fisiológico del hombre, y

c) el fenómeno deportivo facilita la asociación del hombre con su medio ambiente natural


Además, se informa que el concepto del deporte para todos ya fue formulado por primera vez en 1966 en el marco de sus esfuerzos para promover la educación permanente y el desarrollo cultural y que: "tiende a extender sus beneficios al mayor número de personas" y que incluye numerosas y diversas formas de práctica: "desde la simple actividad recreativa hasta la alta competición".


No obstante, las explicaciones del preámbulo no suponen ni una concreción de la noción deporte ni una asunción por parte del Consejo de Europa de la definición recogida por el manifiesto mundial. Además, la Carta se mueve en un espació y en un ámbito que pese a pretender ser aglutinadores no acogen con suficiencia la plural realidad deportiva. Es posible que el deporte para todos haya creado sus propias barreras frente a otras prácticas deportivas.

 

En 1968,  el Consejo de Europa creó un grupo de planificación con el objetivo de dotar de contenido a la idea del deporte para todos. En opinión de aquel grupo, el término se correspondía con el de: "actividad física libre, espontánea, practicada en las horas de ocio y englobando deportes propiamente dichos y actividades físicas diversas, con tal de que exijan un cierto esfuerzo". Un concepto amplio que parece aceptar que el deporte no significa lo mismo para todo el mundo o que puede tener un sentido diferente para una misma persona en distintos momentos de su vida. Esta visión no es extrapolable a todos los sectores del deporte. Tampoco afronta la distinción entre actividad física, educación física, forma física y esfuerzo físico deportivo; se separa de la actividad deportiva profesionalizada que no se practica en horas de ocio y genera indiferencia por la tautología al indicar que el término deporte engloba actividades físicas y deportes propiamente dichos.

 

El texto fue revisado en la ciudad de Rodas (Grecia), en el año 1992, donde fué confirmado su valor como código de impulso de las políticas deportivas europeas. Se incrementa el número de artículos pero mantiene una identidad en los principios básicos: la cooperación público-privada, la construcción de instalaciones deportivas, el acceso de todos al deporte, la formación y titulación de especialistas y el apoyo económico. De la brevedad de los artículos originarios se pasó a una extensa regulación de cada uno de los puntos de acuerdo alcanzados. Aparece un exceso de atención en relación con la alta competición (deporte alto nivel y profesional) mientras que el deporte para todos parece aletargarse.

 

La claridad con que en el anterior texto se recogía el derecho de todo individuo a la práctica del deporte, desaparece y se transforma en un deber de los gobiernos de permitir a cada individuo participar en la citada actividad. Este deber se completa con la obligación pública de asegurar a todos los jóvenes una formación en educación física y se debilita al indicarse que la mejora de nivel de actuación en deporte alcanza sólo a aquellos que tengan interés y capacidades para ello (art.1).


El movimiento deportivo, cuyo mejor representante es el deporte olímpico y el federado, consigue un reconocimiento de su acción, reforzado con el fomento del voluntariado en su organización y con la aprobación y respeto gubernamental, ahora si, de su derecho a establecer procesos autónomos de toma de decisiones.


También, se destaca la introducción de un nuevo principio funcional para el deporte que es el de su desarrollo sostenido complementado con el de una administración equilibrada del medio ambiente. Este principio persigue el respeto por la naturaleza y por sus recursos limitados y que, por ello, las actividades deportivas deban adaptarse a los recursos existentes velando por el bienestar de generaciones futuras.

 

La Carta Europea de 1992 -año olímpico- atiende el tema de la violencia en el deporte y defiende el máximo respeto del Código de Ética Deportiva ya aprobado por el organismo. Asimismo, resalta el valor de la  interconexión y cooperación con otras instituciones europeas confirmando el mensaje del unísono de la acción pública internacional.

 

Enmendando el texto original, el Consejo de Europa, concibe una definición de deporte, si bien circunscrita a "los propósitos de la Carta", es decir, que reconoce que hay otras situaciones y aspectos propios del sector que no son tenidos o que no se quieren tener en cuenta y que existen dificultades para formular una noción de universal. Dicho ésto, en la Carta, el deporte es definido como: "toda forma de actividad física que, mediante la participación casual u organizada, tienda a expresar o mejorar la condición física y el bienestar mental, estableciendo relaciones sociales u obteniendo resultados en competición a cualquier nivel" (art.2).


Se valora que el nuevo texto afronte y de una definición de deporte, pese a reconocer las dificultades de formular normativamente una definición capaz de servir y aglutinar el conjunto de prácticas y de políticas deportivas. El Consejo de Europa conserva su visión sobre los aspectos negativos a alejar de la actividad deportiva, entre estos últimos los de la explotación con fines políticos, comerciales y financieros y las prácticas abusivas y envilecedoras pero ahora concreta los bienes jurídicos tutelados que son: "las bases éticas y morales del deporte, la dignidad humana y la seguridad de los que participan en él".


En la definición, observamos que:


a) hay una indebida equiparación entre deporte y actividad física

b) que el deporte recreación y de esparcimiento, pudiendo tener una base organizada, se describe y reconduce a través de la participación casual, de la relación social y de la obtención de resultados fuera de la competición federada, y

c) que el deporte organizado (o federado encubierto) responde a una participación reglamentada, a una mejora del rendimiento físico y a la obtención de resultados en la competición oficial

 

Con esta definición parece que se intenta aglutinar dos sectores, el federado y el recreativo y, pese a que con el documento se pretende regular el deporte para todos, se infiltra la realidad del deporte federado llegando a  implementar al resto de sus previsiones. Nada se manifiesta sobre el sujeto activo dejándose de aportar un dato importante que podría actuar como freno, por ejemplo, de la discriminación deportiva de mujeres, minusválidos o tercera edad. Cierto es que tampoco se dice nada en contra de estos colectivos, pero va a ser necesario acudir a otros apartados o documentos, para deducir la posición del organismo ante los problemas de éstos con lo que la Carta pierde valor codificador.

 

Cuanto más real, posible y general es el determinar valores para el deporte más se concreta la frontera entre lo que éste es y lo que debe ser, de aquí que cuantos más concurran en su conformación y tutela más se facilita la consolidación unitaria del mismo. Por valores reales y posibles no debe entenderse todo aquello que de forma individualizada pueda ofrecer la plural actividad deportiva, sino todos aquellos beneficios y ventajas que alcanzan a la colectividad como conjunto y que son el fundamento de su fomento público. El apartado séptimo, punto dos, del título introductorio de la Carta Europea describe los fundamentos políticos y sociales asignados por el organismo europeo al deporte: "es una actividad social y cultural basada en la elección voluntaria que favorece los contactos entre países y ciudadanos reforzando lazos y desarrollando la conciencia de identidad cultural europea". Esta manifestación huye de los tradicionales elementos físicos y organizativos para apreciar al deporte por:


1) ser actividad social sin  discriminaciones

2) su transcendencia cultural distinguiendo su eficacia en la configuración de una identidad cultural europea

3) requerir participación voluntaria, lo que se traduce en un respeto para con el fundamental derecho de asociación, en sus vertientes positiva y negativa, que las declaraciones internacionales reconocen, y

4) ser medio de relación entre países y ciudadanos.

 

De acuerdo con lo anteerior, la actualización de la Carta Europea del Deporte para Todos pretende impulsar un sistema deportivo caracterizado por la coordinación y la cooperación entre la organización privada y los Estados, dentro del respeto a la personalidad jurídica de los sujetos intervinientes y, sin perjuicio, de proponer la sujeción de unos y otros a unos principios rectores.


FP/1989-2021

 
 
 

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