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L'esport en el context internacional

  • Foto del escritor: Ferran Pérez
    Ferran Pérez
  • 13 abr 2021
  • 12 Min. de lectura

Actualizado: 11 abr 2024


Las personas y los Estados a los que se integran, sin perjuicio de la defensa de sus rasgos culturales específicos, tienden a construir espacios más amplios de pertinencia sujetos a normas vinculantes que eliminan diferencias, fronteras y barreras limitativas de un anhelado orden común asentado en los derechos y las libertades fundamentales extensamente aceptados. En algunos casos, se van a añadir otros derechos que facilitan el compartir en igualdad y libertad, como puede ser la libre circulación de personas.


De esta manera, se puede avanzar en la construcción de un derecho transnacional que reemplaza o modula, en aspectos sustanciales para las personas, a los diferentes ordenamientos internos; para ello éstos deben adaptarse para la receptibilidad de aquel. Al respecto, como decía Andreu: "los ciudadanos y las ciudadanas han adquirido conciencia de lo frágiles que son las fronteras y de lo positivo que resulta atravesarlas a fin de conocer nuevos pueblos, nuevas formas de vida, nuevas culturas". No obstante advierto que el conocimiento de lo exterior es un estadio inferior a la integración, a nivel jurídico, político, social y económico, que pueden llevar a cabo los Estados soberanos. 

 

En sentido menos optimista, Puente Egido consideró que: "no hay posibilidad de pensar en un derecho unificado a nivel mundial porque la realidad se impone justificando la existencia de múltiples soberanías y, por tanto, Estados con regimenes jurídicos diferentes. Un pluniverso jurídico con derechos materiales diversos". Pero, en cualquier caso, quienes tienen capacidad para generar normas de ámbito internacional no tienen que ser conformistas y deben esforzarse por superar meros apéndices de normas y reglas jurídicas para determinar la vinculación de acuerdos voluntarios interestatales o con organismos internacionales,o de generación de relaciones jurídicas, revestidas de elementos, personales o reales, de extranjería que no se resuelven con la exclusiva aplicación del derecho interno. El ordenamiento jurídico internacional está llamado a ir más allá, en aspectos sustanciales para las personas igualando sus derechos dónde quiera que se encuentren, especialmente cuando los derechos internos, en esos ámbitos, són mas limitados cuando no ausentes. Este impulso de los organismos internacionales debe evitar el servilismo económico, e incidir, informar y adecuar los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros en significativos ámbitos materiales. Aquello que es significativo no lo debiera decidir el Estado sino la mayoria de los ciudadanos a través de sistemas de toma de decisiones democráticos. Esta acción estará acechada por diferentes intereses individuales o colectivos, habitualmente exentos de aceptación social mayoritaria y, también, alejados de diferencias culturales a proteger y de los derechos fundamentales. En cualquier caso, en esta acción común encaja la tutela común del derecho a la vida y a la salud el que nos conecta con el deporte, la educación física, la actividad física y el ejercicio físico.

 

Para Orgaz el Derecho Internacional es: "una rama del Derecho que comprende dos órdenes de relaciones, la de los Estados, miembros de la Comunidad Internacional, que se organizan en un entendimiento mediante principios y reglas destinados a asegurar la paz, el derecho y la justicia, y la de los particulares  -individuos o entidades- que se vinculan jurídicamente, más allá de las fronteras de cada país, y que requieren soluciones armónicas dentro de la comunidad humana por la diversidad de legislaciones nacionales. El primer aspecto es comprendido por el Derecho Internacional Público y el segundo por el Derecho Internacional Privado". La naturaleza mixta de la actividad deportiva, comporta que sobre la misma confluyan, dice Borrás: "fuentes públicas y fuentes privadas" lo que supone la conexión del deporte con las dos esferas mencionadas en que se divide el estudio del Derecho internacional.


En el camino hacía un derecho u ordenamiento internacional global, plurales razones de índole política, social y económica impiden su progreso. Pese a ello, los Estados ya se han atrevido con proyectos intermedios que han llevado a un derecho federal o a un derecho comunitario tutelado por tribunales específicos.


En el ámbito del deporte, en concreto del federado y el olímpico, las organizaciones privadas han evolucionado con presteza y han sabido generar unas estructuras y unas competiciones deportivas seguidas por millones de personas de todo el mundo y que, consecuentemente, también han despertado el interés del mercado. Esta estructura y su organización se hace respetar y el modelo deportivo ha sido y se construye sobre la base de normas de naturaleza privada y asociativa de alcance internacional. Cualquier limitación políticamente interesada por los Estados puede afectar a la organización del deporte en sus respectivos ámbitos nacionales pero no al internacional. En éste, con matices, se está dentro o fuera de la organización existente. El ordenamiento deportivo internacional hace los deberes y permanece atento a las evoluciones de las diferentes sociedades en el mundo aportando su capacidad al bienestar general, al respeto de los derechos fundamentales y, también, al mercado y al sistema financiero. Desviarse del correcto camino puede tener consecuencias, visualizar derechos y obligaciones a tener en cuenta con antelación y afrontarlo, conlleva, en cambio, refortalecer el modelo. Sin duda, no es buena notícia la iincidencia que puede derivar para este sistema federado la aparición de casos de corrupción en algunas organizaciones deportivas internacionales.

 

En el deporte, la transnacionalidad de las reglas, de la organización y vertebración del sistema deportivo federado y del olímpico, también tiene su secreto en la acogida que la ciudadania da a las diferentes modalidades deportivas con independencia de la incidencia de las más populares. Como enseño Cagigal: "el deporte alcanza una organización internacional casi modélica que para sí quisieran otras áreas de la vida social y de las esferas públicas", y, desde finales del siglo XIX el deporte federado, como su propio nombre indica, se ha organizado internacionalmente mediante federaciones fruto del interés dispensado por la sociedad anglosajona. Con ellas y el apoyo de personas vinculadas a la aristocracia y la realeza, se recuperan los Juegos Olímpicos y se construye una superestructura internacional que van respetar todos aquellos que desean celebrar o participar en tamaño acontecimiento. Con la fortaleza de las estructuras del deporte en el ámbito internacional se aprueban estatutos, reglamentos, cartas, reglas y normas de alcance universal para el deporte; y, todo ello, en un contexto económico, como exponen Brohm i Albor, de industrialización y de desarrollo del capitalismo donde las previsiones jurídicas de nivel internacional sobre deporte hasta entonces habían sido nulas.

 

Se debe resaltar como las normas de juego són respetados incluso en niveles de práctica recreativa y como en niveles no federados la sociedad civil también ha sido capaz de generar grandes estructuras influyentes de impulso del deporte, como es la Federación Internacional del Deporte para Todos.


La reglamentación deportiva está cada vez menos aislada de los ordenamientos jurídicos generales, lo que es plausible cuando esta imbricación legislativa y administrativa tiene sus fundamentos en la proyección del valor natural del deporte para las personas, en la paz y la armonía, en la necesidad de una mayor protección normativa y judicial, o en la necesidad de promover la interrelación de las personas y los pueblos. Los Estatutos y reglamentos de los entes deportivos internacionales incluyen referencias a la bondad del deporte para las relaciones humanas y para la convivencia pacífica, y entorno a esos valores impulsan de forma estructurada las disciplinas deportivas que promueven; este hecho refuerza su validez integradora y permite a la organización privada obtener la admiración, el interés y el respaldo, económico y político, de los propios Estados, sin perjuicio de que éstos también vengan en asumir significativas funciones en este ámbito.


Las estructuras deportivas federadas se construyen de forma vertebrada y bajo un mismo modelo jurídico. Así, se han constituido federaciones territoriales, federaciones nacionales, federaciones internacionales y confederaciones deportivas en diferentes disciplinas. Pero la evolución del deporte en aspectos como la profesionalización y la mercantilización y sus beneficiosos efectos sobre la salud de las personas lleva a que los Estados también deban asumir responsabilidades en este ámbito material. Los ordenamientos jurídicos internos dan buena cuenta de ello e imponen actuaciones a los poderes públicos. Aparece el control, seguimiento y (re)moldeamiento de la actividad deportiva por los poderes públicos y, con ello, la aprobación de normas jurídicas relaconadas con el impulso de las actividades deportivas y el funcionamiento de las organizaciones y los campeonatos deportivos. Fruto de ello, y de la supremacía del Estado, se hace visible la necesidad de colaboración público y privada en este ámbito.


En el ámbito de las normas de aplicación al Deporte, los diferentes ordenamientos jurídicos estatales deberían dar buena acogida a los estatutos y los reglamentos deportivos previa valoración de su adecuación a sus normas fundamentales y contrastando que su contenido es y ha sido adoptado con respeto a los principios y valores democráticos. Estas normas debidamente acogidas por los ordenamientos internos pueden dejar de tener el valor ínfimo que otrora judicialmente se les asignaba. También me parece acertada, habida cuenta la creciente práctica del deporte, la publicación de estas disposiciones asociativas en los boletines o las gacetas oficiales de las leyes. Tampoco estaria de más el publicar las normas y reglamentos de las federaciones internacionales de aplicación.

 

La atención internacional de los Estados asociados hacia el deporte se plasmo, inicialmente, mediante importantes textos en los que se recomendaba o promovía esta actividad y su aliada la educación física, por sus valores sociales, educativos, saludables o de entretenimiento y diversión. Los acuerdos, los convenios, las directrices y las recomendaciones se convierten en buenos medios al efecto; pero también pueden ir un poco más allá y, por ejemplo, atender a la creación de un organismo público mundial (gubernamental) con funciones de tutela y de supervisión del deporte, de su correcto impulso y desarrollo y de establecimiento de sus principios universales. En esta misión no se debe marginar a las organizaciones privadas, al contrario, deben estar incardinadas en la estructura, con voz propia y estableciéndose una colaboración necesaria para la correcta toma de decisiones. El organismo podría integrar el Tribunal Arbitral del Deporte, fomentar el deporte haya donde fuera más necesario y se le atribuiría competencia para reconducir cualquier poder exhorbitante de los organismos internacionales deportivos privados. El deporte a atender no se agotaría en el federado porque debería ser más importante velar porque la actividad alcance a la generalidad de los ciudadanos y las ciudadanas y puedan aprovechar todos sus beneficios.

 

En el ámbito internacional, los esfuerzos de algunos organismos (UNESCO, UE, Consejo de Europa, etc.) son muy elogiables, no sólo por la entereza con que se actúa frente al otrora aislado mundo del deporte y la siempre dispar intencionalidad política, sinó por hacerlo en aspectos transcendentales como la erradicación de la violencia en el deporte, la integración plena de la mujer en el deporte, la tutela del deporte para todos, el acceso de los niños y niñas, de las personas minusválidas y de las personas mayores a la actividad deportiva, la higiene y la salud, el fomento de equipamientos deportivos adecuados o para impedir que en ámbitos, como el deporte profesional, se menosprecien derechos fundamentales o derechos laborales, civiles o mercantiles de aplicación. Hay que reforzar este camino y estar atentos a los constantes cambios que se producen.


La promoción de la colaboración público-privada en Deporte, previa la delimitación de los respectivos ámbitos de actuación, enfrenta dos posiciones: a) la que se niega a dejar en manos privadas no tuteladas el sistema deportivo nacional y b) la privada que promueve la capacidad excluyente de los agentes deportivos. Esta última posición, pierde consistencia cuando las estructuras deportivas privadas requieren de la subvención y la ayuda públicas, es decir, del dinero de todos y de su necesaria justificación y del oportuno control. No obstante, poner orden al intervencionismo público y salvaguardar el ejercicio del fundamental derecho de asociación parece necesario y puede conseguirse mediante las técnicas de colaboración y delimitación de actuaciones que deberán estar debidamente detalladas en normas jurídicas de obligado cumplimiento. Estas técnicas también deben establecerse en las relaciones deportivas internacionales.

 

Si analizamos el deporte por países, detectariamos diferencias entre el ser y el deber ser del deporte, entendiendo que este deber ser es fruto de la inteligencia alcanzada sobre las virtudes, los valores y los derechos derivados de esta actividad con el paso de los años en los paises más avanzados democráticamente. En este análisis, observaríamos que en algunos países su organización del deporte impide o limita la práctica deportiva de la mujer, que en otros no se promueve el acceso al deporte de personas con minusvalía, de "trans" o de mayores de edad o, que a otros, no les interesa la práctica deportiva recreativa y, en cambio, les place controlar la profesional. También, se podrá comprobar que algunas naciones el deportista es un mensajero publicitario, o que puede ser designado militar de mando o ser titular de una preferencia laboral como premio a sus contribuciones deportivas. Pese a ello, la definición de deporte debe atender al deber ser y no a estas particularidades porque aquel es incompatible con usos políticos tortíceros.

 

Al final, siempre son los Estados quienes disponen o pueden disponer de una mayor capacidad de regulación de la actividad deportiva en sus respectivos territorios. Los limites que se imponen derivan preferentemente de sus previsiones normativas internas, dependientes del código político dominante, que pueden prever la influencia directa de Tratados y acuerdos internacionales ratificados o de las normas aprobadas por otras organizaciones en las que se integra. Pese a ello, hay que insistir en una continuada atención de las organizaciones internacionales hacia el deporte y con ella proteger derechos y vigilar las decisiones de las organizaciones deportivas y regular para evitar extralimitaciones y conculcaciones y para reconducir, con capacidad de obligar, situaciones inapropiadas o injustas.


La relación de los diferentes Estados con el deporte nos lleva a un heterogéneo intervencionismo público con una pluralidad de conductas públicas a congeniar. Así, el boxeo es actividad descalificada públicamente en ciertos países mientras que en otros es una de las actividades de mayor práctica o la lucha de gallos es considerada actividad deportiva en ciertos Estados y en otros no y es una actividad totalmente prohibida. Las normas de alcance internacional públicas o privadas, como ya se ha expuesto, pueden dotar a esta situación de una cierta uniformidad porque como decía Giménez Artigues: “el Derecho Internacional es un importante sector de lo jurídico opuesto a las ideas de dominación universal o de absorción política o económica, que surge como un Derecho entre Estados regulador de sus relaciones al servicio del progreso del género humano, de la superación de su aislamiento, de la ayuda mutua, de la comunicación y del bienestar y utilidad de la sociedad internacional” y, este alcance no puede ser extraño al conocimiento y a la ordenación de aquellas otras entidades "que con mayor o menos poder de determinación entran en relaciones entre sí", teniendo en cuenta, como dijo Rousseau, que: "junto a los Estados, hay otras agrupaciones que sin poseer carácter estatal dependen del derecho internacional".

 

Llegados a este punto, hay que recordar que el derecho internacional es ciencia al servicio de la paz, la seguridad y la justicia en el mundo y es un instrumento idóneo para el acercamiento entre las personas y los grupos que en él viven y actúan; extremos que, como se ha mencionado, enlazan con la voluntad finalista de las entidades federadas deportivas de ámbito internacional.

     

En el ámbito deportivo, tal vez por razones de excesiva subsidiariedad, las decisiones jurídicas adoptadas por los organismos internacionales gubernamentales no son lo suficientemente determinantes como para imponer una visión armónica que ayude a implementar una noción universal en los ordenamientos internos. Se mezclan normas y convenios vinculantes con otros que no lo son, no hay interpretaciones judiciales uniformes sobre su alcance, se acercan al deporte de forma parcial y, en la mayoria de casos, para anunciar beneficios, fomento de las relaciones pacíficas entre los pueblos y las personas, tutelar el derecho de todos a su práctica y conocimiento, promover instalaciones deportivas, prestar atención a niños, discapacitados y mayores de edad, reconocer el papel de las organizaciones privadas o promover una acción coordinada con aquellas, etc. La actuación jurídica internacional más vinculante se mueve en el ámbito privado, pero aquí cada federación internacional es un mundo y su interelación en beneficio de un todo requiere ser coordinada. Eso es lo que hace el CIO cuando de deporte olímpico se trata.

 

Los Estados se desenvuelven dentro de su ámbito territorial y fuera de éste su contribución normativa al deporte deriva de su participación directa en organismos internacionales de los que son miembros y a cuyas decisiones se vinculan. Además, cada Estado produce su ordenamiento y una acción legislativa dispar permite diferencias cuando no discriminaciones indeseables dentro de la organización y la competición deportiva. En este punto, nuevamente se aprecia la necesidad de la coordinación de los sujetos públicos y privados que intervienen para garantizar una armonización que va a requerir de un consenso en el cumplimiento de las reglas, pautas y normas internacionales. Actualmente, esta coordinación público privada en el deporte requiere de normas de mayor alcance a acatar por los Estados.


Merecen destacarse a efectos de coordinación y colaboración, la primera Resolución adoptada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en la Conferencia General celebrada en París del 17 de octubre al 16 de noviembre de 1990, y mediante la que se solicitó a los Estados miembros que: "reforzasen su cooperación con los organismos deportivos, apoyando las relaciones entre la UNESCO y el Movimiento Olímpico para suprimir las diferencias entre los países en el terreno deportivo"; y la tercera Resolución en la que se insta a: "la defensa del carácter universal de los Juegos Olímpicos dentro del respeto del principio de no discriminación tal y como se estipula en la Carta Internacional Olímpica".     

 

También, son importantes, para el mundo del deporte y la colaboración público y privada, tanto la Carta Internacional Olímpica, como la específica contra el Dopaje en el Deporte. Este documento fué redactado en el transcurso de la Conferencia Mundial Permanente contra el doping en el Deporte, que se celebradó en el año1988  con representantes del COI, de la Conferencia Deportiva Europea, del Consejo de Europa (que, por cierto, en noviembre de 1989 adoptó su Convención antidoping), de la Asamblea General de Federaciones Internacionales, del Consejo Superior de Deportes Africano y de varias federaciones deportivas internacionales. La versión definitiva sería aprobada en la 96ª Sesión del COI celebrada en Tokio, en septiembre de 1990 y su contenido ha sido avalado por la UNESCO al recomendar su adopción apelando a la acción coordinada de los gobiernos.


FP/1989-2021

 
 
 

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