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L'esport a la Carta Olímpica

  • Foto del escritor: Ferran Pérez
    Ferran Pérez
  • 18 abr 2021
  • 12 Min. de lectura

Actualizado: 11 abr 2024






El deporte en la Carta olímpica.

 

Entre los documentos internacionales de irrefutable valor para el mundo del deporte hay que destacar la Carta olímpica aprobada por el Comité Olímpico Internacional (CIO/COI).

 

Forma parte de los textos importantes, como los que ya se han destacada en otras entradas de este blog o el Convenio europeo para la reducción de la violencia con ocasión de los acontecimientos deportivos, la Carta europea contra el doping en el deporte, o las Resoluciones y Recomendaciones del Consejo de Europa en temas como el deporte y la televisión, la higiene y el ahorro energético en las instalaciones deportivas, los aspectos médicos de las actividades deportivas y la naturaleza y el deporte.

 

Asimismo, son de interés las resoluciones, las directrices y los reglamentos de la Unión Europea, incluyendo las resoluciones de sus tribunales, a la que pertenece España desde el 1 de Enero de 1986. En su seno y en el contexto económico, respetando la soberania de los estados miembros en la organización y el fomento de las actividades deportivas, se han producido normas con incidencia en el deporte profesional, la fiscalidad en el deporte, la participación de la mujer en el deporte, las titulaciones deportivas y la adopción de medidas contra la violencia y los amaños en el deporte.

 

Finalmente, otras notorias fuentes a tener en cuenta son las que provienen de las resoluciones dictadas por la ONU o  la UNESCO en materia de deporte consiguiendo notorios pactos y acuerdos con las instancias públicas y privadas.

 

Todas estas normas y resoluciones son una consecuencia de la evolución del deporte y de la constante actualización de las fuentes propias de las organizaciones deportivas.

 

En el ámbito internacional, no debe descuidarse el valor y la fuerza vinculante de los Estatutos y de los Reglamentos de las federaciones y de las confederaciones internacionales y tampoco la que aprueba y renueva el CIO que es una asociación de derecho internacional dotada de personalidad jurídica propia, aceptada al frente de la organización deportiva responsable de los Juegos Olímpicos que gestiona con imposición de sus normas y reglamentos.

 

El conjunto de reglas y normas del CIO constituye, para algunos expertos, un específico ordenamiento jurídico privado del que se pueden extraer valores y derechos en el deporte impulsado. Se regula por el derecho asociativo y por el estatutario generado en su seno y que quienes se integran se obligan a cumplir. Como en el caso de las federaciones deportivas y de los otros organismos deportivos internacionales, las normas y reglas privadas son el eje de la organización y de su funcionamiento.

 

Repetimos, pués, que entre las normas y reglas del deporte merece una mención especial la normativa del CIO en constante renovación y que en su elaboración cuenta con la participación de las federaciones deportivas internacionales agrupadas en la Asociación General de Federaciones Internacionales Deportivas (AGFIS).

 

El Comité Olímpico Internacional es el organismo internacional que dirige el denominado: "movimiento olímpico", centrado, deportivamente hablando, en los Juegos Olímpicos que cada cuatro años organiza (alternando cada dos las Olimpiadas de Verano y de Invierno). Tal es la fuerza de su normativa que en la organización de estos eventos deportivos llega a vincular, jurídicamente, a los poderes municipales, autonómicos o regionales y estatales, especialmente para las ciudades y países que consiguen mediante cooptación la organización del evento, a los que obliga a adoptar acuerdos o leyes específicos internos que reconozcan la prevalencia de la Carta olímpica y de sus reglamentos.

 

El prestigio del CIO responde a diferentes factores, entre ellos, el interés mundial de sus manifestaciones deportivas, el carácter privado de la organización y el que sus miembros no sean Estados, el apoyo de buena parte de la aristocracia y la realeza, la amplitud de la participación sin discriminación, el gran interés que suscita en los medios de comunicación y en las empresas, comportando espectaculares efectos mercantiles, económicos y políticos y el interés de los Estados y de todo deportista por participar en los Juegos Olímpicos.

 

Todo ello ha llevado a una preeminente posición del CIO en la alta competición y ha llevado a que sus Estatutos y Reglamentos se sobrepongan, dentro de su ámbito de actuación, al resto de la normativa jurídico deportiva de tal forma que impone su acatamiento incluyendo, como se ha dicho, a las ciudades, regiones y Estados que desean o, especialmente, que obtienen la celebración de uno de esos acontecimientos olímpicos que van a contar con varios años de preparación. Dentro de la estructura hay que destacar el papel de los Comités Olímpicos Nacionales, individual o agrupado, cuyo reconocimiento también va a requerir del cumplimiento de la normativa específica aprobada por el propio CIO. En España, con motivo de la olimpiada de verano de 1992 realizada en la ciudad de Barcelona, fueron prueba al efecto las distintas decisiones que fueron adoptadas por el Congreso de los Diputados y el Senado de España y, también, del Parlamento de Cataluña, asumiendo una corresponsabilidad en el cumplimiento de las condiciones que se imponen a las ciudades organizadoras en la Carta olímpica. Entre las condiciones a cumplir había la de que: "ninguna disposición legal ni ningún reglamento de la ciudad, autonomía o región o Estado se debe entender que tendrán validez en aquello en que contradigan a la Carta olímpica, y, además, que: "La ciudad candidata debe obtener del Gobierno de su país la confirmación de este principio".

     

En definitiva, la reglamentación olímpica no es en el contexto deportivo una bagatela pues dispone de un rango que es respetado por las por las federaciones y asociaciones deportivas internacionales (y nacionales por supuesto) y por las legislaciones de muchos países y de otros organismos internacionales.

 

A pesar de ello, en la Carta olímpica no se encuentra una definición del deporte, y, con ello, se produce un vacío estatutario que no se debe permitir un documento que como indica Cazorla Prieto: "ha de ser la expresión de los principios y de las reglas fundamentales del Movimiento Olímpico...lo que es tanto como decir que ha de ser la constitución olímpica o norma fundamental del ordenamiento jurídico olímpico".

 

Las federaciones deportivas internacionales y los organismos internacionales deportivos han creado su ordenamiento deportivo interno, compacto y diferenciado Guste o no la actividad deportiva federada y la olímpica, como decía Cagigal, ha alcanzado un nivel de proyección que para si quisieran otras actividades, de aquí que sea injusto entorpecer torticeramente con el abuso del poder jurídico general una realidad transnacional universalmente aceptada.


Reconociendo parte de los principios singulares que fluyen del apasionante mundo del deporte, Ferrer va a reconocer la utilidad de textos internacionales como la Carta Olímpica, para el acotamiento de un nuevo ámbito de la realidad y para dar cobertura a la interpretación y aplicación de las reglas, normas y relaciones homogéneas que esta "criatura del Derecho nos ofrece". Entre esos principios, nos habla del monopolio territorial, de la afiliación obligatoria, o del "par conditio", recogiendo que son unos principios que derivan de la organización de la actividad y que se trasladan al ordenamiento deportivo en la misma medida que este va configurándose. Al propio tiempo, expone otros, como la autonomía normativa y disciplinaria o el de publicidad y control de los registros que entiende que derivan del ordenamiento jurídico general y su aplicación es directa ya que el ordenamiento deportivo siempre está subordinado al más amplio ordenamiento jurídico constitucional y éste siempre tendrá aplicación aunque se esté construyendo el primero.

 

Otro principio que destaca es el del fair play que ya recogido por los redactores del Manifiesto Mundial sobre el Deporte porque: "es preciso velar rigurosamente por un respeto leal y total de la reglas y por una completa aceptación de las decisiones arbitrales", instando una formación dirigida al "juego limpio". La práctica deportiva que se nutre de la violencia, física o psíquica se moverá en un ámbito contrario al Derecho y deberá ser corregida, sancionada y no fomentada. Es un principio tan importante que origino la aprobación de un Manifiesto sobre el Fair Play en el año 1971 - en un trabajo conjunto entre CIEPS, COI y UNESCO- en el que, en sintonía con Noel-Baker (Premio Nobel de la Paz en 1959), se reconoce que el fair play es: "la esencia de todo juego o deporte digno de ese nombre". Este principio debe ser considerado básico en cualquier práctica deportiva y para cualquier definición del Deporte.

 

Una definición del deporte por el Movimiento Olímpico sería un gran coadyuvante, entre otros extremos, para modular aquellas amenazas ya destacadas por Peter Ritter en la 17ª sesión de la Academia Olímpica Internacional:


a) Influencia de la política y de los nacionalismos

b) el profesionalismo y el mercantilismo. y

c) la explotación de los grandes atletas


El objetivo seria el de evitar que el deporte este al servicio de móviles ultradeportivos y minimizadores de los tradicionales ideales olímpicos, porque como señalo Samaranch en la apertura de los Juegos Olímpicos de Invierno de Albertville-92: "El Olimpismo es un continuo cuestionarse frente a la evolución de la sociedad y los avatares de la política".

 

En todo caso hay que destacar que la vis atractiva del Movimiento Olímpico ha favorecido su expansión y, con ello, la extensión de sus principios e ideales en el mundo del deporte; si bien, lo que en otros tiempos estaba en manos exclusivas de la organización deportiva privada hoy es atraído por lo que Brohm define como:"capitalismo deportivo". Este hecho se considera que esta generando una merma de los valores meramente deportivos y un ensalzamiento triunfalista del deporte para la economía, haciendo válida la apreciación de Mitterrand que al recibir la antorcha olímpica (Albertville-92), se preguntó: "si corremos el riesgo de que el Olimpismo sea absorbido por los intereses materiales o sepultado por unos medios de comunicación implacables".

 

Retomando la Carta Olímpica, observamos como ésta da preferencia a la regulación de los principios fundamentales que inspiran el movimiento olímpico, fusionando los mensajes de paz y fraternidad entre las personas y los pueblos e implantando el fair-play en la actividad físico-deportiva. El vademecum olímpico se ha extendido por la actividad deportiva por lo que es necesario indagar en el significado olímpico de deporte. La ausencia de definición no impide el descubrimiento de los valores olímpicos deducibles de los principios y los criterios establecidos en las normas olímpicas.

 

Hay que tener en cuenta que los principios más relevantes para el deporte son aquellos que consiguen una aceptación y una aplicación generalizada dentro del propio sistema. El COI es uno de los organismos dotados de poder, en muchos casos de carácter público como asume Giannini, capaz de imponer principios a través de la normativa olímpica.

 

En la norma 1 de la Carta olímpica se describen los fines del Movimiento Olímpico que son: a) fomentar el desarrollo de las cualidades físicas y morales que constituyen el fundamento básico del deporte

b) educar a la juventud mediante el deporte contribuyendo a la construcción de un mundo mejor y más pacífico

c) dar a conocer al mundo los principios olímpicos suscitando la buena voluntad internacional, y

d) congregar a los atletas de todo el mundo en los Juegos Olímpicos.


El precepto mezcla lo físico con lo moral y nos revela que una de sus metas es contribuir a la formación integral tanto del sujeto activo del deporte como del pasivo. Esta norma acepta el valor educativo del deporte por lo que no lo aleja de la educación física.

 

En la norma 3 aparece otra información de interés como son:


a) la voluntad del movimiento olímpico de que el festival deportivo cuadrienal se base en una competición leal y equitativa, y

b) la protección de la no discriminación por motivos religiosos, raciales o políticos.


Aquí, se ponen de relieve dos de los más importantes principios del deporte: el de la competición leal y equitativa que niega toda adulteración en el certamen olímpico y el de la no discriminación ya configurado jurídicamente como un derecho fundamental de las personas.

 

En la norma 6 se dispone su valor como complemento de la buena voluntad internacional y su apoyo a la construcción de un mundo mejor y más pacífico. En este sentido: "la bandera y los anillos olímpicos simbolizan la unión de los cinco continentes y el encuentro de deportistas del mundo entero en los Juegos Olímpicos con espíritu de competición leal y de camaradería sincera".


La Carta olímpica también recoge ideales olímpicos, entre ellos fue exaltado por Coubertin  el de la camaradería sincera que se prevé en esta norma.

 

En la norma 7 se da cobertura a un principio necesitado de mayor concreción, el de la participación selectiva en el deporte federado.

 

La norma 8 establece el concepto de país deportivo queha generado múltiple debate por no coincidir con el de país político. Su definición va a quedar en manos del CIO que decidirá con plena discrecionalidad aunque si sabe que se requiere, con carácter previo a su determinación, la creación y el reconocimiento de un Comité Olímpico Nacional. Una consecuencia implícita es que el apelativo de nacional que acompaña a los comités olímpicos tampoco se puede equiparar al término político constitucional. En este debate aparece otro tema de interés cunado la carta establece que: "sólo los nacionales de un país podrán participar en los Juegos Olímpicos llevando los colores de ese país", lo que va a permitir a algunos entender que es admisible una participación extraordinaria de atletas bajo "colores" diferentes. Parte de las dudas pueden resolverse con la casuística que se ha generado, por ejemplo con atletas que por sanciones a sus países han competido olímpicamente sin representar a éstos.

 

La norma 9 es una norma de cierre del debate abierto por la norma anterior y una norma de concreción para los Estados al indicar que: "los Juegos Olímpicos son competiciones entre individuos y equipos, no entre países", con ello, se puede poner freno a reivindicaciones de tipo político a través de la competición olímpica. No obstante, en el desarrollo y organización de los Juegos Olímpicos, los y las atletas, individual o colectivamente, siempre participan preferentemente en nombre de sus países sumando medallas para los mismos. Hacerlo de otra forma podría ser difícil.

 

Finalmente, destaco la norma 10 ,que refuerza la autoridad del CIO al atribuirle todos los derechos existentes sobre su organización y tiene el objetivo de evitar la comercialización desbocada y el agiotaje en el deporte olímpico al prever que los beneficios derivados de los Juegos Olímpicos: "deben ser empleados en el fomento del movimiento olímpico y del deporte". El destino del remanente económico está claramente concretado por esta Norma y es el de servir al propio sostenimiento del sistema deportivo. Se observa que la norma no hace distinción entre los diferentes beneficiarios.

 

Las normas citadas forman parte del Título I de la Carta olímpica titulado: "de los principios fundamentales". El resto de títulos y normas de la Carta olímpica van en la misma dirección. El Título II trata del Comité Olímpico Internacional y del conjunto de normas que lo integran. En la norma 11 se recogen las finalidades del organismo que en resumen son las siguientes:


a) alentar la organización y el desarrollo del deporte y de las competiciones deportivas

b) orientar i dirigir el deporte hacía el ideal olímpico, estimulando la amistad entre los deportistas de todos los países, y

c) velar por la celebración regular de los Juegos Olímpicos, mejorándolos "cada día".


La norma recoge, asimismo, las obligaciones principales del organismo internacional.


En el Título III se regulan los Comités Olímpicos Nacionales (CON), sus normas tienen una incidencia general en la determinación de las bases necesarias para su reconocimiento oficial. La colisión o conflicto entre la norma estatal y la Carta olímpica puede llevar a los CON afectados a situaciones irregulares, a la oficiosidad de sus representantes e incluso a su propia suspensión. Los CON son habituales dentro de los sistemas deportivos de los países que participan del movimiento olímpico; esto es aprovechado para impulsar mínimos de configuración para su reconocimiento que parten del respeto de su autonomía como método de defensa contra las ingerencias de toda clase (Norma 24 CO).


Finalmente, el Título IV regula el funcionamiento y desarrollo de los Juegos Olímpicos y en sus normas son tratados temas de gran incidencia para el entorno deportivo: participación, administración, organización, deportes, prensa, patrocinio, etc. El deporte y el dinero están, en el ámbito de la alta competición, estrechamente vinculados.

 

En la norma 42 de la carta olímpica se dice que deporte olímpico es todo deporte incluido en el programa olímpico por decisión del COI. Parece que se produce una remisión a la definición particular que pueda ofrecer la normativa de cada una de las federaciones internacionales con modalidad integrada, y que deporte olímpico es suma de deportes. La definición es singular por modalidad y está en manos de las correspondientes federaciones internacionales que las desarrollan; eso sí la condición de deporte olímpico depende de la aprobación del COI.

 

En conclusión, la normativa olímpica contribuye a la fijación de una práctica generalizada del deporte con la firme vocación de favorecer y servir a la paz y a la fraternidad de los pueblos y sus ciudadanos, de forma sincera, a través de una competición deportiva leal y equitativa con el concurso de jóvenes deportistas, individualmente o integrados en equipos, y sin que puedan ser discriminados por motivos religiosos, raciales o políticos. Esta normativa describe valores del deporte y del olimpismo pero no coadyuva en la fijación de una acepción universal del deporte. No obstante, debe resaltarse que el CIO también se interesa por el "otro deporte" (deporte salud, deporte para todos, deporte trabajo, etc.) pero estos sectores no están previstos en la normativa olímpica y, consiguientemente, carecen de su tutela ni va a favorecer una vertebración entre los sectores federado y recreativo.

 

Los impulsores del olimpismo moderno si que valoraron el deporte como conjunto y visionaron una definición del mismo. Así, para Coubertin el deporte es: "un culto voluntario y habitual del ejercicio muscular intensivo apoyado en el deseo de progreso y que puede llegar hasta el riesgo". Esta definición inspira los certámenes olímpicos y va a recoger la idea de culto derivada de los antiguos Juegos Olímpicos desarrollados en Grecia, con gran protagonismo de los dioses. La definición acepta que la práctica deportiva gira entorno al rendimiento y la marca, requisitos propios de la alta competición y extendidos en el deporte federado y deja fuera otras formas de ejercitación deportiva menos competitivas y más saludables.

 

A la acción internacional en deporte, plasmada en documentos de máximo nivel, le falta el apoyo de partir de una buena definición común, extremo que facilitaria una actuación más uniforme a los Estados miembros de los diferentes organismos que intervienen, y que daría un sentido unidireccional al desarrollo, promoción y fomento público y privado de la actividad. No obstante, la ausencia de una definición delimitativa no impide que de las normas y reglas ya aprobadas no pueda compelerse a aquellos a actuar en una determinada dirección sobre la base de los principios y valores generales que el deber ser del deporte requiere. De los documentos internacionales relacionados con el deporte existentes,se infieren no solo buenos propósitos como el de un entendimiento y relación generalizada, ya que de su contenido, surgen fines, valores, principios y hasta obligaciones universales y, asimismo, normas de gran valor para la delimitación funcional y competencial dentro del sistema deportivo.

 

La Carta olímpica, como otros documentos internacionales, acreditan no una cobardía ante la definición del deporte sino una imposibilidad de definirlo con un alcance global en la medida en que parece imposible a sus redactores dejar de contemporizar con el sistema y la organización privada del deporte.


FP/1989-2021

 
 
 

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