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Interés casacional de la modificación de estatutos y la jurisdicción competente

  • Foto del escritor: Ferran Pérez
    Ferran Pérez
  • 19 may
  • 3 Min. de lectura


ATS de 9 de abril de 2025 (Rec. 4955/2024), sobre el interés casacional en determinar el alcance de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para examinar la legalidad de la modificación de los Estatutos de la LNFP que pudiera afectar a relaciones privadas

 


Objeto: recursos de casación preparados por el Real Madrid CF y la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) contra sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de junio de 2023.

 

Hechos: La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia de 29 de junio de 2023, estimando en parte el recurso de apelación n.º 21/2021 interpuesto contra la sentencia de 31 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 2, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo n.º 6/2016 interpuesto por el Real Madrid Club de Fútbol frente al acuerdo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD) de 23 de diciembre de 2015, por la que se aprueba definitivamente la modificación de los artículos 2, 3, 6, 43 quinqués, 50, 55, 59, 60, 69, 78, 91, 122, 123 y 124 y Disposición Adicional segunda de los Estatutos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LALIGA), autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes; y frente al acuerdo de la Comisión Directiva del CSD de 23 de diciembre de 2015, por el que se aprueba definitivamente y se autoriza la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, la modificación del Reglamento General, que incorpora dos nuevos libros, el libro XI sobre comercialización de derechos audiovisuales y el libro XII que versa sobre la venta de abonos y entradas.

 

Asimismo, consideró la Audiencia Nacional que no corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el examen del artículo 50 y de la Disposición Adicional segunda de los Estatutos. En relación con el art.50 porque: “estamos ante la impugnación de un precepto estatutario que afecta a las relaciones privadas entre la entidad organizadora de las competiciones de fútbol profesional y los clubes de fútbol afiliados a la Liga y, en cuanto que la Liga en este ámbito concreto no está ejerciendo funciones públicas delegadas”. En relación a la disposición adicional segunda porque, asimismo, entiende que: “se trata de una regulación estatutaria que afecta a cuestiones privadas de las relaciones entre las partes implicadas, Liga y clubes de fútbol, como supone establecer un régimen específico y transitorio del reparto de los beneficios previstos por la comercialización de los derechos de la temporada 2015/2016 al margen de la comercialización conjunta por parte de la Liga regulada en el Real Decreto Ley 5/2015 porque cuando entró en vigor -día siguiente al de su publicación en el BOE que fue el 1 de mayo de 2015- los clubes de fútbol ya tenían muy avanzadas las negociaciones de la comercialización por parte de los clubes y, sin embargo, la Liga introdujo en la reforma estatutaria una disposición específica para esa situación transitoria cuyo análisis no compete a esta Jurisdicción”.

 

El Real Madrid CF plantea como cuestión de interés casacional: “ la naturaleza y régimen del control de legalidad a realizar por el CSD a toda modificación estatutaria de las ligas profesionales, incluidas las que puedan afectar en principio a controversias privadas, y que afectará al eventual control jurisdiccional contencioso-administrativo, invocando como supuestos de interés casacional la presunción del artículo 88.3.a) y los supuestos de las letras b) y c) del artículo 88.2 LJCA”.

 

La LNFP, disconforme con el criterio de la sentencia sobre el contenido y alcance del principio de legalidad material o tipicidad en relaciones de especial sujeción:, entiende que modificado el régimen casacional: “resulta conveniente un nuevo pronunciamiento que reafirme, refuerce y clarifique su jurisprudencia acerca de las exigencias del principio de legalidad sancionadora en el ámbito de relaciones especiales de sujeción en las que la participación de los sujetos en la adopción de las normas permite presumir que quienes se sujetan a estas relaciones conocen el contenido y alcance la norma que le aplica”.

 

Decisión: Aceptación de la  la admisión del recurso por concurrir el supuesto de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia previsto en el artículo 88.2.c) LJCA. Se recuerda, asimismo el ATS de 22 de mayo de 2024 relacionado con retransmisiones deportivas por televisión.

 

Motivación: A la vista de la admisión de los recursos presentados, el TS decide que las cuestiones que presentan interés casacional son:

“(i) Determinar el alcance de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para examinar la legalidad de la modificación de los Estatutos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en concreto, sobre aspectos que corresponden a las relaciones privadas entre LALIGA y sus asociados; y (II) si estamos ante una relación de especial sujeción en materia de disciplina deportiva que pueda suponer la modulación del principio de legalidad sancionadora”.

 

 

 

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