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Alineación de futbolistas enfermos por Covid-19


SAN de 7 de noviembre de 2024, rec.11/2022, sobre la competencia de la Liga (LNFP) para investigar, de acuerdo con el principio de especialidad, la alineación de futbolistas afectados de Covid durante el periodo que duró la enfermedad  

 

Objeto: Recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2021 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 en el Procedimiento Ordinario nº 32/2020

CD Numancia y Real Federación Española de Fútbol /RFEF) en dos recursos diferentes vs. Tribunal Administrativo del Deporte y Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP)

 

Hechos: En un supuesto de riesgo para la salud por covid de diferentes futbolistas, el TAD, el 25 de agosto de 2020 atribuye la competencia para investigar y, en su caso sancionar a la LNFP. La resolución se recurre ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que resolvió a favor de la Liga Nacional de Futbol Profesional el conflicto de competencia positivo planteado entre el Juez de Disciplina Social de la Liga Nacional de Futbol Profesional y el Comité de Competición de la Real Federación Española de Futbol en relación con la competencia para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador al CF Fuenlabrada SAD por su actuación en su desplazamiento para el desarrollo del partido de futbol entre el RCD A Coruña y el CF Fuenlabrada en fecha 20 de julio de 2020 correspondiente a la jornada 42 de la Segunda División A y ello porque se habían detectado casos positivos de COVID-19 en varios jugadores del referido Club.

 

El TAD entendió que se daba un concurso de normas que había de resolverse de acuerdo con el principio de especialidad y dictaminó que: “la norma que constituye el parámetro para analizar la conformidad a derecho de la actuación de los clubes es una norma interna de La Liga (LNFP) dictada en el ejercicio de su competencia para organizar las competiciones oficiales de fútbol de carácter profesional y ámbito estatal, así como para desempeñar funciones de tutela, control y supervisión de sus asociados, es ésta la competente para conocer de los hechos investigados”, lo que confirma indicando que:” el concurso de normas ha de resolverse a favor del artículo 69 de los Estatutos Sociales de La Liga en relación con el Protocolo de actuación de vuelta a la competición de 15 de mayo de 2020, que constituye la norma especial frente a las generales tipificadas en los  artículos 68 y 74 del Código Disciplinario de la RFEF”.

 

El Juzgado, en dos sentencias, declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra la resolución impugnada por el Club Deportivo Numancia de Soria SAD, por falta de legitimación activa y desestimo el recurso interpuesto por la RFEF, al ser ajustada a derecho la resolución impugnada.. La sentencia es objeto del recurso de apelación.

 

La Audiencia Nacional en relación con el recurso interpuesto por el CD Numancia, considera acertado el criterio del Juzgado para quien no debe confundirse la condición de interesado con la de legitimado para recurrir y en el caso aquel entendió que: “En el presente caso, el CD Numancia carece de interés legítimo, y, por ende, de legitimación, para recurrir el acuerdo del TAD que declara la competencia de un órgano administrativo frente a otro, ambos caracterizados por la objetividad para resolver las incidencias de otro club de futbol, el Fuenlabrada, en lo concerniente a la detección de casos positivos de COVID-19 de varios de sus jugadores en su desplazamiento a La Coruña. El hecho de que sea uno u otro el órgano competente para resolver tales incidencias –La Liga o la RFEF- no produce ningún efecto particular ni general sobre la esfera jurídico patrimonial del club”, a lo que añade, ahora la Audiencia Nacional, que: “su interés legítimo quedaba a salvo con su intervención ante el órgano que el TAD había declarado competente ante el cual podía discutir las consecuencias y perjuicios que, a su juicio, le supuso la suspensión y aplazamiento de ese partido de futbol a los efectos de su descenso de categoría de la Segunda División A”.

 

En el recurso interpuesto por la RFEF, esta discrepa de la sentencia que confirma el criterio recogido por el TAD puesto que: “permite que La Liga pueda dictar normas internas especiales que supongan la modificación de la atribución de competencias disciplinarias al Comité de Competición de la RFEF recogidas en la Ley del Deporte, en el Real Decreto de Disciplina Deportiva y en el Convenio de coordinación entre la RFEF y la LNFP”.

 

La Audiencia Nacional, atendiendo a las circunstancias concurrentes desestima el recurso de la RFEF indicando que: “la LNFP bajo la habilitación de la Resolución de 4 de mayo de 2020 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y en cumplimiento de la potestad expresamente otorgada a las Ligas Profesionales (como organizadoras de las competiciones profesionales), elaboró un Protocolo de actuación a fin de regular las condiciones, requisitos y procedimientos de actuación que permitieran la vuelta al desarrollo de las competiciones y su desarrollo durante la pandemia de covid-19, en un momento muy incierto todavía (mayo julio de 2020, con numerosas precauciones y con todos los partidos a puerta cerrada). Un Protocolo que además fue objeto de validación por el Consejo Superior de Deportes, previa verificación por las autoridades sanitarias al constatarse que se regulaban medidas y requisitos preventivos de carácter sanitario dirigidos a procurar la normalidad en las competiciones de futbol”.

 

Por ello, interpreta la Audiencia Nacional que: “atribución de competencia a favor de la LNFP por la aprobación de una norma especial en un momento excepcional como fue el Protocolo de actuación de vuelta a la competición no supone, en ningún caso, la modificación unilateral de la distribución competencial existente mediante la aprobación de una norma privada”.

 

 

 

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