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Aficionats i professionals a l'esport

  • Foto del escritor: Ferran Pérez
    Ferran Pérez
  • 28 abr 2021
  • 9 Min. de lectura






Profesionales y aficionados del deporte

     

La práctica deportiva esta diseminada en diferentes áreas o sectores con particular operativa que atienden a diferentes formas de organización y manifestación.

 

El deporte federado representa la gran área organizada del deporte y es el que despierta mayor interés como espectáculo. Fuera de este entorno, la práctica deportiva, que puede responder a idénticas reglas de juego y de competición, se desenvuelve al hilo de mensajes participativos, solidarios, saludables y de entretenimiento y, por tanto, menos selectivos y mercantilizados que aquellos. La preeminencia del modelo federado y de sus normas y reglas se pone de manifiesto cuando otros sectores, como el universitario o el escolar, copian el modelo o se integran en el mismo hasta el punto que un club universitario puede alcanzar más popularidad por su progresión en una competición federada que por su participación y buenos resultados en los certámenes interuniversitarios singulares. Hoy sólo es apreciable un auge del interés fuera del deporte federado en deportes denominados de riesgo donde sus practicantes conjugan adrenalina y diversión, a veces como recreo y complemento turístico, para conseguir proezas deportivas inalcanzables para la gran mayoria de personas.

 

La actividad deportiva federada es un importante motor para la economía de un país. Son muchas las profesiones que se mueven a su alrededor y todas ellas visibles como las empresas dedicadas a la ropa deportiva, los medios de comunicación deportivos, los propios profesionales del deporte y todos aquellos que se sirven del deporte (publicitarios, juristas, psicólogos, médicos, etc.). El deporte parece que todo lo envuelve, al menos todos parecen aportar desde sus específicas áreas de conocimiento.


En el mundo del deporte hay deportistas profesionales y aficionados o amateurs, clasificación que otros vienen en ampliar introduciendo a semiprofesionales. Esta división, a grandes rasgos, deriva del hecho cierto de que la competición de mayor nivel se profesionaliza por diferentes motivos y quienes a ella llegan se convierten en trabajadores profesionales y los clubs, en su mayoría, dejan de ser simples asociaciones y se transforman por ministerio de la ley en un tipo específico de sociedades, las denominadas sociedades anónimas deportivas cosa que supone su mercantilización.


El profesionalismo es producto de la incidencia de diferentes factores sobre el deporte devenido en espectáculo al suscitar el interés del público y, con él, un alto interés comercial que va a generar su difusión y explotación. Aparecen importantes beneficios y ventajas económicas que acaban por exigir del deportista una dedicación absoluta y un entrenamiento, formación y  perfección continuados, dentro de una organización que, a cambio, va a remunerar su trabajo, a consentir la explotación de su imagen y a cambiarla naturaleza de los clubs intervinientes.


El proceso de transformación de los clubs profesionales, motivado en España por el nivel de presupuesto y de deuda alcanzados por éstos, no alcanza a las federaciones deportivas ni a los órganos específicos creados para el control de la actividad profesional porque para el legislador no hay federaciones deportivas profesionales y federaciones deportivas aficionadas, aunque unas muevan más dinero que otras, y porque éstas están supervisadas por los organismos públicos competentes en la materia y, además sus decisiones están sujetas al control de los poderes públicos. Siguiendo la línia impuesta en las estructuras internacionales, hay una única federación por modalidad deportiva o por diferentes pero asimilables que va a atender al conjunto de practicantes integrados y sus competiciones deportivas.  Este modelo, en general, no impide la participación, incluso en competiciones de máximo nivel, de deportistas no remunerados y, por ello, no es coherente calificar una misma modalidad deportiva como profesional o aficionada en función de la calidad y de la remuneración salarial de algunos de los actores; aunque, en sentido opuesto, será difícil ver una participación meramente aficionada en una competición deportiva federada altamente profesionalizada.

 

En sus origenes, el deporte era amateur y así fue impulsado por las escuelas deportivas inglesas de finales de siglo XIX como símbolo de caballerosidad y de educación frente a las apuestas barriobajeras que rodeaban infinidad de juegos en aquella época. Pero es desbordado -cien años después- por el profesionalismo y la mercantilización existente en el máximo nivel competitivo. Hasta el Comité Olímpico Internacional ha tenido que ceder y superar el inicial amateurismo de los Juegos Olímpicos, han cedido a esos intereses porque quienes de ellos se sirven también se hacen necesarios para el espectáculo olímpico y la difusión de la superación deportiva mediante el registro deportivo alcanzado por deportistas de mayor nivel. En cualquier caso, el profesionalismo tiene su causa en la explotación económica del certamen deportivo, y, la comercialización y el profesionalismo van a interesar por partes iguales a los Estados y a las entidades privadas porque inciden en sus respectivas economías y con ello se beneficia el sistema deportivo, entre otras cosas porque obtiene buenos fondos.

 

Sobre el profesionalismo hay posiciones a favor y en contra y, lo que es peor, se observan incluso colisiones o conflictos de normas y reglas al respecto; unas que lo aceptan y lo regulan y otras que lo relativizan. Al efecto, algunas federaciones internacionales mantienen entre sus siglas la "A" de amateur (FIBA, IAAF, etc.) y recogen estatutariamente el carácter aficionado de sus deportistas. En cualquier caso, hay que observar que no todas las modalidades deportivas han alcanzado idéntico nivel de profesionalidad y que los premios económicos que algunas competiciones pueden otorgar a sus campeones no permiten presumir la profesionalidad de sus perceptores.

 

El profesionalismo de técnicos y deportistas es minoritario frente a la práctica deportiva aficionada, recreativa o  lúdica. La competición profesional, aunque progresa, afecta a pocos deportistas y a pocas entidades por lo que no desluce "el otro modo de hacer deporte" que se corresponde con una práctica mayoritaria aficionada. La competición deportiva, si imaginamos una pirámide, puede ser oficial y profesional en el vértice, pero en la base, siempre más amplia, aún siendo oficial es aficionada, es decir, practicada por deportistas no remunerados y desarrollada por el esfuerzo de equipos y entidades deportivas, con escaso o nulo patrimonio, cuyos breves ingresos solo sirven para atender sus gastos básicos ordinarios, en muchos casos insuficientes para afrontar el costo de la competición en la que intervienen; lo que sólo superan mediante métodos legítimos pero atípicos.

 

En España, imitando los modelos de Inglaterra, Francia o Italia, la profesionalidad del deporte y la responsabilidad de diferente índole que conlleva para los clubs que la sostienen se pretenden resolver mediante la transformación de éstos en sociedades anónimas deportivas, es decir, en empresas sujetas, entre otros, al derecho mercantil. Para Ramón Fernández: "El Derecho Mercantil es el Derecho de las empresas, el ordenamiento aplicable al mundo de los negocios y, en el ámbito de lo deportivo, hay muchos y muy importantes negocios". La ley 19/90 introdujo la innovación pero no alcanzó a todos los clubes por igual (al distinguir entre buenos y malos gestores); lo que parece bueno para la cobertura de responsabilidades de los directivos no pone orden en el profesionalismo y acentúa la distinción entre deporte profesional y deporte aficionado.

 

La normativa laboral española, elaborada en desarrollo del Estatuto de los Trabajadores, califica como profesionales del deporte, en términos generales, a los deportistas que reúnan las condiciones siguientes:

a) dedicarse voluntaria y regularmente a la práctica del deporte

b) prestar la actividad dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva, y

c) obtener una remuneración que no mero resarcimiento de gastos por la vinculación contractual y estar en disposición de participar en la competición (salario del deportista).


Sobre este particular debe consultarse el Real Decreto 1006/85, de 26 de junio, que regula la actividad laboral de los y las deportistas profesionales y también la abundante jurisprudencia ya desarrollada y los interesantes trabajos doctrinales existentes, como los de los profesores Sagardoy y Guerrero, quienes entienden que el hecho de participar en competiciones oficiales profesionales es un buen indicador de la profesionalidad de los deportistas que participan, pero que solo la existencia del vínculo laboral habría de ser el elemento determinante para calificar jurídicamente como profesional a un deportista.

 

En este punto debemos recordar que la existencia de competición oficial profesional, a pesar de la mejor regulación que en temas económicos y de profesionalidad están llevando a cabo las estructuras federativas y las ligas profesionales, no implica que, necesariamente, todos los deportistas que en ella participan deban ser considerados por este hecho como profesionales, aunque en el art. 46.2, tercer apartado, de la Ley 10/90 de 15 de octubre, del Deporte, se haya establecido que: "Serán criterios para la calificación de competiciones de carácter profesional, entre otros, la existencia de vínculos laborales entre clubes y deportistas y la importancia y dimensión económica de la competición.", porque el precepto informa que: a) los vínculos laborales entre deportistas y clubes y la dimensión económica de la competición no tienen porque ser los únicos factores para la determinación de la competición oficial profesional, b) que los vínculos laborales no se exigen a todos los deportistas que están bajo la disciplina de un club, c) que deben existir vínculos laborales, no relaciones amistosas o arrendamiento de servicios, entre clubes y deportistas, para poder calificar la competición como profesional y d) que la competición debe responder a una importante dimensión económica, lo que se refleja en una mayoritaria profesionalidad y en un movimiento económico nada insignificante.

 

El citado RD 1006/85, por otro lado admite que la remuneración del mismo pueda efectuarse en especie, lo que reconoce que es posible una participación de deportistas "no asalariados" en la competición oficial profesional. Tambiénha permitido extender y aplicar en el ámbito deportivo los contratos laborales para la formación previstos en la norma laboral general. Todas estas circunstancias sostienen la tesis de que en el agon oficial y profesional pueden participar, sin infringir la ley, deportistas diferentemente vinculados con las entidades deportivas.

 

El deportista aficionado o amateur es aquel que practica deporte bajo un ánimo lúdico o recreativo, dentro o fuera de una organización deportiva y que, en principio, puede participar en la competición oficial sin estar vinculado laboralmente con su entidad deportiva. La vinculación mediante ficha o licencia con su club y con la federación pertinente si que será necesaria para que un deportista aficionado pueda practicar deporte federado.

 

Pese al profesionalismo existente es el amateurismo quien acompaña al deporte moderno. El profesionalismo, se ha indicado, es una consecuencia de la expansión económica y de la mediatización comercial de una parte por plurales móviles sociales, políticos y económicos que han sido resaltados suficientemente por autores como Brohm, Meynaud, Magnane o Lenk. El afelio entre ambas formas de hacer deporte es una consecuencia de su desarticulado tratamiento, incluyendo el jurídico. No obstante, la existencia de deportistas profesionales y aficionados no divide el deporte ni, consecuentemente, es un impedimento para la integridad del sistema deportivo. La ordenación deportiva federada, ya se ha resaltado, tiene en su vértice a profesionales y en su base a aficionados que pueden ser jóvenes motivados con aspiraciones o no profesionales o, simplemente, adultos satisfechos con lo que para ellos representa un encuentro con la actividad deportiva.

 

El legislador puede atender la práctica deportiva profesional y amateur sin descuidar que:


a) el deporte es uno y las modalidades deportivas y las formas de practicarlas pueden ser varias.

b) la competición debe ser abierta en igualdad de condiciones y requisitos previamente establecidos. Debe permitir la participación de todos, y

c) los jóvenes deportistas aficionados son valores de los clubs profesionales y merece ser cuidada su formación.


Las regulaciones jurídico-deportivas, por tanto, pueden contribuir a evitar la bipolarización del sistema deportivo y, consiguientemente, a garantizar un desarrollo armónico entre las distintas formas de práctica deportiva atendiendo, espcialmente, a las edades y las capacidades de los deportistas. Dedicar mayor atención legal al deporte profesional que a la práctica lúdico-recreativa ciudadana no parece una buena opción. Por otro lado, los espectáculos profesionales no desmerecen ni anulan la labor de infinidad de entidades deportivas aficionadas que vienen en cumplir con una función social que el Estado no puede, por si mismo ofrecer aunque si sostener siquiera sea parcialmente, en un entorno de ilusión por la competición deportiva en la que intervienen aspirando a lo máximo dentro de sus posibilidades.

 

La interacción entre el profesionalismo y el amateurismo es un mandato implícitamente recogido en la Carta Europea del Deporte para Todos. Este documento internacional, en su reflexión sobre la actividad, desaprueba la explotación comercial y financiera del deporte y de los deportistas, pero, paralelamente, respeta el deporte espectáculo por su incidencia social, por su valor para el fomento de la participación activa (papel estimulante) y por ser fuente de diversión para innumerables personas. En el texto de 1975, se recogía esta filosofía con la siguiente apreciación: "el deporte de alta competición tiene su lugar entre las artes". Respetar el deporte espectáculo y estimular al conjunto de la población a las prácticas deportivas supone una clara llamada del Consejo de Europa a la entente y a la articulación del sistema deportivo.

 

Es función de los Estados y de las entidades privadas el corregir el distanciamiento creciente entre profesionales y aficionados y que Brohm hizo derivar de la industrialización de la organización deportiva federada .


La expansión económica del deporte ha sido tan grande que ha provocado intereses completamente disonantes con la pureza que siempre inspiró el verdadero deporte. Así, observamos el desmoronamiento de la razonabilidad en el precio de los traspasos de deportistas profesionales, el de sus remuneraciones muy alejadas de su aportación social, la importancia creciente de los derechos de imagen que los llevan a ingeniar diferentes formulas para enfrentar la fiscalidad derivada, o las enormes cifras que mueve la gestión para poder retransmitir eventos deportivos cada vez más alejados de los canales abiertos cualquiera que sea el interés que susciten. Este dispendio económico que emerge en el deporte debe ser controlado legalmente aunque sea por vía fiscal mediante tributos específicos y finalistas, es decir, que genere ingresos que reviertan en el deporte constitucionalmente impulsado. Si se sigue con el modelo económico-deportivo del deporte profesional, alcanzados unos límites, se puede entorpecer e incluso eliminar su expansión.

 

A pesar de que el profesionalismo no repercute en todos los deportes ni en todos los deportistas de forma similar, el distanciamiento existente llevó a autores como Magnane y Cazorla a entender el deporte como: "actividad susceptible de transformarse en actividad profesional" o de: "medio para alcanzar otras aspiraciones"; manifestaciones válidas para el deporte recreativo pero insuficientes para el deporte oficial y profesional.


FP/1989-2021

 
 
 

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