Adaptación de los reglamentos federativos
- Ferran Pérez
- 12 feb 2024
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Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14 de julio de 1976 (asunto Donà) sobre la libre prestación de servicios de futbolistas profesionales dentro de la UE y sus efectos sobre la normativa de federaciones deportivas
Cuestiones:
1) si los artículos 7, 48 y 59 del Tratado confieren a todos los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad el derecho a efectuar una prestación en cualquier lugar de la Comunidad y, en particular, si los jugadores de fútbol también tienen este derecho, en los casos en que sus prestaciones tienen carácter profesional
2) caso de que se responda afirmativamente a las primeras cuestiones, si también puede invocarse el mencionado derecho para obtener la no aplicación de normas en sentido contrario dictadas por una federación deportiva competente para regular el fútbol en el territorio de un Estado miembro.
3) si el derecho de que se trata puede ser invocado directamente ante los órganos jurisdiccionales nacionales y si éstos tienen la obligación de protegerlo.
Decisión:
1) Es incompatible con los artículos 7 y según el caso, 48 a 51 o 59 a 66 del Tratado una normativa o práctica nacional, aunque haya sido adoptada por una organización deportiva, que reserva a los nacionales del Estado miembro el derecho de participar, como jugadores profesionales o semiprofesionales, en partidos de fútbol, salvo que se trate de una normativa o práctica que excluya a los jugadores extranjeros de la participación en determinados encuentros por motivos no económicos relativos al carácter y al marco específicos de dichos encuentros y que, por lo tanto, se refieran únicamente al deporte como tal.
2) El artículo 48, por una parte, y el párrafo primero del artículo 59 y el párrafo tercero del artículo 60 del Tratado, por otra -las dos últimas disposiciones, en todo caso, por cuanto tienen por objeto la supresión de toda discriminación contra el prestador por razón de su nacionalidad o de la circunstancia de que éste resida en un Estado miembro distinto de aquél donde se lleve a cabo la prestación-, tienen efecto directo en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y confieren a los particulares derechos que los órganos jurisdiccionales nacionales deben proteger.
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