Abuso de derecho y reducción en la indemnización de deportista que ficha por otro club
- Ferran Pérez
- 13 feb
- 4 Min. de lectura

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STSJ País Vasco, núm. 247872024, de 15 de noviembre, que confirma un abuso de derecho y una reducción de indemnización en la actuación de un club de baloncesto que reclamó una importante cantidad económica a un deportista NBA que pretendió regresar a la entidad
Objeto: Recursos de suplicación contra sentencia, de 10 de enero de 2024, del juzgado de lo social número uno de Vitoria-Gasteiz en procedimiento de reclamación de cantidad seguido a instancias del club de baloncesto SASKI BASKONIA SAD contra jugador y siendo interesado EUROLEAGUE COMERCIAL ASSETS SA.
Hechos: Entre las partes existía una relación laboral especial de deportistas profesionales desde 2016 pactada hasta la temporada 2023-2024, según lo acordado en contrato de 14/08/2016 y un anexo posterior de 05/03/2019, en los que se acordaron las retribuciones anuales y: “la posibilidad de rescisión unilateral del contrato al término de cada temporada por las dos partes sometiéndola a determinadas condiciones y, en concreto, para el jugador el abono al club de una indemnización de 2 millones de euros, si se iba a jugar a la NBA, y de 4 millones de euros, si fichaba por un equipo europeo o de la liga china”.
Según se recoge en la sentencia, el jugador resolvió tal contrato mediante un acuerdo de resolución el 04/05/2021 tras terminar la temporada 2020- 2021 y se fue a la NBA, abonando al club 2 millones de dólares según lo pactado en el contrato, aunque, según ese documento, el club retendría en todo momento los derechos del jugador en cualquier otra liga que no fuera la NBA y preveía que en el caso de que el jugador fichase posteriormente para un tercer club de fuera de la NBA, abonaría al club la cantidad de 2 millones de dólares como compensación porque la indemnización pactada por la resolución es distinta para un equipo de la NBA (2 millones de dólares) o para otro (4 millones de euros). En la temporada jugada en la NBA el deportista cobró 1.483.160,52 $ y después decidió regresar a Europa intentando volver al club actor, habiendo alcanzado su máxima progresión profesional- El BASKONIA le planteó saldar la deuda de 2 millones contratándole por un precio por debajo de su valor actual, incluso por debajo del que tenía antes de marcharse a la NBA. El jugador no aceptó y decidió contratar con un tercer club, no de la NBA, que mejoraba esa oferta.
Consecuencia de lo anterior el club deportivo interpone demanda contra el jugador y requiere el pago de la compensación pendiente. El Juzgado de lo social la reduce a la mitad y la estima en un millón de euros. No conformes las partes, se interponen los recursos de apelación.
Decisión: Desestimar los recursos
Motivación: Se deja inalterado el relato judicial de la instancia al desestimarse los motivos de revisión fáctica alegados por las partes.
De otra, el club alega: “Negar que haya existido abuso de derecho por parte del actor sino una negociación de buena fe, tomando en consideración la responsabilidad de la entidad de proceder al cobro de la deuda frente al club”.
Para el deportista la cláusula rescisoria es nula y sostiene que: “la cantidad reclamada y minorada por la sentencia no indemnizaba nada, sino que obedecía a la pretensión del club de controlar la vuelta del jugador a Europa, limitando su derecho constitucional al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio y a la promoción a través del trabajo y por ende, al derecho fundamental a la igualdad, al privarle sin causa de su derecho a dimitir”, y entiende que hay: “infracción del derecho a la igualdad del artículo 14 CE y del derecho a trabajar y promoción en el trabajo del artículo 35 CE y 4 ET. Las cláusulas contractuales tienen un contenido tal que impiden el ejercicio del derecho al trabajo y promoción profesional, frenando al deportista en su carrera viéndose impedido del pleno desarrollo de sus capacidades laborales, y con ello una vulneración del derecho a la promoción constitucionalmente protegido y la infracción del principio de igualdad del deportista profesional con el resto de los trabajadores”.
Asimismo, el deportista entiende que: “la sentencia comete infracción del articulo 6 TUE, 45 y 102 TFUE al otorgar eficacia parcial a una cláusula que contraviene frontalmente el ordenamiento comunitario. Se refiere a la libertad de circulación de trabajadores que implica el derecho de responder ofertas efectivas de trabajo, debiéndose entender vulnerado dicho derecho cuando se establecen restricciones desproporcionadas e intolerables”.
Para el TSJ, de acuerdo con la normativa de específica aplicación a los deportistas profesionales, en España: “está admitido legalmente que en esta relación laboral especial no existe la libertad de dimisión del trabajador propia de la relación laboral común, sino que dicha libertad está condicionada al cumplimiento de los compromisos contractuales, de manera que el incumplimiento del contrato por el deportista poniéndole fin antes de su término no puede llevar a la prestación forzada del trabajo, pero sí a la imposición de indemnizaciones”.
Confirma la validez de la cláusula en la interpretación que acoge la decisión de la primera instancia que no coincide con la del club deportivo. Recuerda el TSJ que para el magistrado de lo social: “la cláusula rescisoria es lícita conforme al artículo 16 del Real decreto 1006/1985, adquiriendo sentido solo cuando el jugador vuelve a un club tercero, pero no a aquel del que partió”. Y añade el TSJ que: “”esta es la única interpretación que respeta que esa cláusula pueda estar justificada para resarcir el daño ocasionado al club por la voluntad de extinción anticipada del jugador perjudicando al club al dejar de jugar algunas temporadas en su equipo o incluso con una cierta carga punitiva para sancionar o impedir que lo haga. Así lo asume el juzgador de instancia y se deduce de la propia literalidad de la cláusula al referirse a un "tercer club", no siéndolo el BASKONIA””.
Con todo ello, teniendo en cuenta lo previsto en los arts.1103 y 1154 del Código civil el TSJ acepta la minoración de la indemnización porque:”el club actuó con abuso de derecho pues habiéndose reservado los derechos deportivos sobre el jugador y queriendo este regresar al club BASKONIA le exigió la cuantía de 2 millones de euros sin causa a través de una oferta económica muy inferior a la de mercado, obligándole a no aceptarla y a buscar una alternativa y, en este caso, siendo obvio que su voluntad era no regresar a la NBA, fue obligado a buscar el ser contratado por un tercer club“.
¡Buena sentencia!