Necesidad de acreditar la participación de los codemandados en un proceso por incapacidad permanente
- Ferran Pérez

- 31 jul
- 2 min de lectura

STSJ de Andalucía 3024/2025, de 23 de octubre, incongruencia de un sentencia por no motivar la responsabilidad de cada una de las codemandadas y ausencia de legitimación pasiva de la Real Federación Española de Fútbol.
Tipo: Recurso de suplicación interpuesto por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) contra sentencia de 26.09.2022 del Juzgado Social, en materia de seguridad social. Hay más implicados.
Hechos: A un exfutbolista profesional (del Sevilla CF, SAD, CD San Fernando i CD Gerena), después de haber sufrido diferentes lesiones graves se le deniega por el INSS la situación de incapacidad permanente. Desestimada su reclamación ante el organismo administrativo interpone demanda ante el Juzgado Social que se la estima parcialmente: “declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión de futbolista derivado de accidente no laboral condenando a CLUB DEPORTIVO GERENA, REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración con abono de la pensión en cuantía y efectos reglamentarios con absolución del resto de demandados”.
La RFEF interpone recurso de suplicación, alega que la sentencia de instancia ha incurrido en falta de motivación e incongruencia.
Decisión: Estimar el recurso
Motivación: Ausencia de motivación en la condena a unos codemandados y a otros no.
En relación con la RFEF, el TSJ dice que: “De la regulación de las federaciones deportivas no puede extraerse responsabilidad alguna en relación con los trabajadores (futbolista en este caso) de los diferentes clubs y asociaciones deportivas, al no tener relación contractual de servicios ni laboral con aquéllos, dado que son otros sus fines. Por otra parte, en la sentencia no se habla de incumplimiento alguno por parte de nadie (empresa ni Federación) por lo que resulta evidente una clara incongruencia interna entre el fallo y el resto de la sentencia, tanto en sus hechos probados como en sus Fundamentos de Derecho Es por ello que la condena a la entidad recurrente al pago de la prestación de incapacidad permanente total del trabajador carece de sustento alguno, sin que -insistimos- la sentencia impugnada haya ofrecido la más mínima explicación de la razón de su responsabilidad”.
Se declara la falta de legitimación pasiva de la RFEF i ante la incongruencia del fallo recurrido se obliga a dictar nueva sentencia motivando la razón de la condena a cada codemandada.




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