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Las exenciones de Iva deben respetar la Sexta Directiva



SENTENCIA DEL TJUE (Sala Tercera) de 12 de enero de 2006: «Sexta Directiva IVA – Artículo 13, parte B, letra b), y parte C, letra a) – Exención de las operaciones de arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles – Derecho de opción en favor de los sujetos pasivos – Asociaciones deportivas sin ánimo de lucro – Requisitos»

Asunto C‑246/04

 

Decisión:

 

1) Al conceder a sus sujetos pasivos el derecho a optar por la tributación, establecido en el artículo 13, parte C, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva, los Estados miembros pueden efectuar distinciones según la naturaleza de las operaciones o las clases de sujetos pasivos, a condición de que respeten los objetivos y los principios generales de la Sexta Directiva, en particular el principio de neutralidad fiscal y la exigencia de aplicación correcta, simple y uniforme de las exenciones previstas.

 

2) Compete al órgano jurisdiccional nacional determinar si sobrepasa la facultad de apreciación concedida a los Estados miembros una norma nacional que, al declarar exentas con carácter general las operaciones efectuadas por las asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, restringe el derecho de éstas a optar por la tributación de las operaciones de arrendamiento y alquiler, habida cuenta, en especial, del principio de neutralidad fiscal y de la exigencia de aplicación correcta, simple y uniforme de las exenciones previstas.

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