top of page

La UE, el Iva i el Igic




Asunto C‑186/07: AUTO DEL TJUE (Sala Octava) de 16 de abril de 2008: «Petición de decisión prejudicial – Sexta Directiva IVA – Exenciones – Prestaciones relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física – Aplicación a las Islas Canarias – Situación puramente interna. Inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial»

 

La petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante auto de 26 de noviembre de 2006, es inadmisible.

 

Entre otras cosas porque: "los hechos de litigio principal se sitúan fuera del ámbito de aplicación del Derecho comunitario, ya que el régimen del IGIC, vigente en las Islas Canarias, no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Sexta Directiva ni ratione loci ni ratione materiae. En efecto, por una parte, el territorio de las Islas Canarias se encuentra fuera del ámbito de aplicación del sistema común del IVA con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento nº 1911/91 y, por otra parte, como ha observado la Comunidad Autónoma de Canarias, el IGIC es un impuesto de naturaleza distinta a la del IVA".

5 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page