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La regla del equilibrio financiero en el fútbol




Petición de decisión prejudicial por el Tribunal de première instance de Bruxelles (Bélgica) el 19 de junio de 2015 — Daniele Striani y otros, RFC Sérésien ASBL/Union Européenne des Sociétés de Football Association (UEFA), Union Royale Belge des Sociétés de Football — Association (URBSFA) , sobre la regla UEFA del equilibrio financiero

Asunto C-299/15) (2015/C 270/24). Petición arxivada

 

Demandadas: Union Européenne des Sociétés de Football Association (UEFA), Union Royale Belge des Sociétés de Football — Association (URBSFA)

 

Cuestiones:

1) Si debe interpretarse el artículo 101 TFUE (o el artículo 102 TFUE) en el sentido de que la regla de la UEFA denominada de «exigencia de equilibrio financiero» o «break-even rule» vulnera dicha disposición del Derecho de la Unión, en la medida en que esta regla de la UEFA genera restricciones de competencia o abusos de posición dominante, en particular la restricción «por su objeto» constituida por la limitación del derecho de invertir, que bien «por su objeto» son contrarias a la competencia, bien no son consustanciales al logro de los objetivos perseguidos por la UEFA, a saber, la estabilidad financiera a largo plazo del fútbol de clubes y la integridad deportiva de las competiciones de la UEFA, o si, subsidiariamente, carecen de proporción con la consecución de tales objetivos.

 

2) Si deben interpretarse los artículos 63 TFUE, 56 TFUE y 45 TFUE (así como los artículos 15 y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) en el sentido de que la regla de la UEFA denominada de «equilibrio financiero» o «break-even rule» vulnera dichas disposiciones del Derecho de la Unión, en la medida en que esta regla de la UEFA genera obstáculos a la libre circulación de capitales, de servicios y de trabajadores que no son consustanciales a la consecución de los objetivos perseguidos por la UEFA, a saber, la estabilidad financiera a largo plazo del fútbol de clubes y la integridad deportiva de las competiciones de la UEFA, no estando por ello justificados por «razones imperiosas de interés general» o, subsidiariamente, carecen de proporción con la consecución de tales objetivos.

 

3) Si deben interpretarse las diversas disposiciones del Derecho de la Unión antes citadas (o algunas de ellas) en el sentido de que los artículos 65 y 66 del «Reglamento de Licencias de Clubes y Juego Limpio Financiero de la UEFA» vulneran dichas disposiciones (o algunas de ellas), en la medida en que la regla de la UEFA es desproporcionada y/o discriminatoria, aunque las restricciones u obstáculos que genera sean consustanciales a la protección de la integridad deportiva de las competiciones de clubes de la UEFA, por favorecer el pago a determinados acreedores en detrimento de los acreedores no protegidos, en particular los agentes de jugadores.

 

Pese a su interés esta petición acabó archivada.

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