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La nueva ley del deporte (1)

  • Foto del escritor: Ferran Pérez
    Ferran Pérez
  • 13 ene 2023
  • 6 Min. de lectura

Actualizado: 26 abr 2024



Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte (1)

BOE de 31.12.2022


La exposición de motivos



La intención de tener una nueva ley del deporte fué hecha realidad el último día del año 2022.


La ley deviene realidad bajo el Gobierno socialista, presidido por el señor Pedro Sánchez, por lo que parece oportuno iniciar este comentario de la ley con una breve referencia al programa electoral de su partido (PSOE) en el que, entre otros extremos que inciden en la ley (agenda feminista, etc.), se preveía actuar en el ámbito del deporte de la siguiente manera:


“2.2.3. Cultura y Deporte

• Impulsaremos una Ley de mecenazgo que mejore las deducciones y sus

límites, incluyendo los servicios profesionales y no sólo las donaciones

patrimoniales, contemplando la regulación del mecenazgo y patrocinio de

las actividades deportivas, científicas e investigadoras.

• Promoveremos una Ley del Deporte que se acompañará de un Plan

Estratégico, para regular las profesiones asociadas al deporte, así como la

accesibilidad a su práctica por parte de todos los ciudadanos, la eliminación

de toda discriminación por género, y la formación y empleo para los

deportistas retirados.”


Los programas políticos se ha considerado que no tienen fuerza jurídicamente vinculante pero su valor social por las expectativas que conllevan no puede ser cuestionado.


En este sentido, el programa plantea una serie de campos relacionados con el deporte donde se desea intervenir:


- Mecenazgo deportivo

- Nueva ley del deporte

- Plan estratégico para las profesiones asociadas al deporte

- Eliminación de discriminaciones por cuestiones de genero

- Atención a deportistas retirados


Ahora nos encontramos de forma directa en el ámbito del segundo de los temas programados, el de la nueva ley del deporte que va a recoger aspectos relacionados con los otros campos de interés político, especialmente para el PSOE, relacionados con el deporte.


En este panorama político, la nueva ley acoge su fundamento en la exposición de motivos en donde se indica que: “La necesaria adecuación normativa a las actuales necesidades del deporte ha sido señalada en numerosas ocasiones, principalmente durante la última década, por la doctrina especializada del país. El deporte se erige hoy en día no solo como una actividad humana enormemente enriquecedora y generadora de bienestar personal; también constituye un importante instrumento de cohesión social, un eficaz vehículo para la transmisión de valores y un sólido elemento de impulso económico”. Asimismo, se destaca: “la relevancia social del deporte, tanto a nivel individual como colectivo, en tanto que factor coadyuvante a la preservación de la salud, física y psicológica, así como la moral como país. Los efectos de esta excepcional situación de emergencia sanitaria mundial sobre el ecosistema deporte, y las lecciones aprendidas por todo el sector, también señalan la necesidad de asumir un nuevo concepto, el de deporte seguro, centrado en la mejora de la previsión, prevención, alerta temprana, reacción rápida y capacidad de resiliencia de nuestro deporte”, y que: “el deporte se ha consolidado como una actividad esencial para toda la ciudadanía que precisa de una especial atención y protección de los poderes públicos”.


Bajo las premisas citadas se recuerda la antigüedad de la ley derogada y su necesidad de revisión para lo que va a tener en cuenta que: “el cambio tiene carácter transversal y afecta a todos los ámbitos vinculados al fenómeno deportivo: el de la propia práctica y sus diferentes fórmulas, el económico, laboral, turístico, comunicativo, educativo, sanitario, social e internacional” y que: “dimensiones como la inclusión social, la igualdad y la diversidad, la cohesión territorial y social, la transición ecológica y la innovación a través de la digitalización son fundamentales para adecuar el deporte a la realidad socio-económica actual y futura”. Al efecto, se recuerda que esta ley constituye la primera reforma del Componente 26, relativo al «Fomento del Sector Deporte» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado.


¿Qué pretende la norma según su exposición de motivos?


En la exposición de motivos se mencionan los siguientes cambios y objetivos:


1. Reconocer el deporte como un derecho de toda la ciudadanía que además merece una atención especial de acuerdo con las prescripciones UE

2. Inspiración del texto en el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la CE. Igualdad real y efectiva e igualdad de trato.

3. Promoción del deporte inclusivo y practicado por personas con discapacidad (sic).

4. Transformación socio-económica mediante el ecosistema deportivo con la promoción de las condiciones que faciliten y normalicen el acceso a la práctica deportiva en el sector público o en el sector privado y. garantizando unas condiciones de seguridad individual y colectiva idóneas que reflejen en las personas todos los beneficios que conlleva la actividad deportiva.

5. Respeto por el reparto de competencias establecido en la Constitución sin perjuicio de estimular la coordinación entre todos los poderes públicos.

6. Configurar el deporte de alto nivel y la representación del deporte español como cuestiones de interés público.

7. Establecer las competencias del Consejo Superior de Deportes relativas al control económico, financiero y administrativo de las entidades deportivas de ámbito estatal.

8. Regular el estatus y los derechos y obligaciones de las personas que practican deporte en todos sus niveles y garantizar su estabilidad personal tanto durante la actividad deportiva como una vez finalizada aquella. El Estatuto del Deportista.

9. Distinguir entre deportista de competición, de no competición y ocasional dentro del ámbito federativo.

10. El Plan de apoyo a la salud y la protección de la salud de las personas deportistas.

11. Las federaciones como entidades colaboradoras en la promoción y el fomento del deporte. Al efecto:

a) Se establecen los Programas de desarrollo del Deporte y la planificación deportiva.

b) Se acuerda la destutela de ciertas actividades federativas mediante la reducción de funciones delegadas en atención a la madurez del sistema federado español.

c) Se atiende el control económico de las federaciones deportivas, el buen gobierno federativo y el establecimiento de normas de transparenciaque permitan a la sociedad conocer la actividad completa de las federaciones.

d) Se atienden las relaciones entre federaciones deportivas españolas y autonómicas con el fin de evitar beligerancias y su repercusión en los practicantes de deporte.


12. Reconocimiento de los Comités Olímpico i Paralímpico, de su naturaleza y funciones.

13. Asunción de la existencia de nuevas vías en la organización de competiciones deportivas. Las categorías y el modelo acorde a su estructura, su volumen económico y su trascendencia en el deporte español. Las competiciones colectivas e individuales, las competiciones de carácter aficionado, las competiciones oficiales y no oficiales y la práctica deportiva no federada. Acogimiento de la competición supra-autonómica. Las competiciones escolares y universitarias.

14. La apertura del modelo deportivo profesional abriendo la participación a clubs y sociedades anónimas deportivas. El impulso de canales estructurados de participación de aficiones organizadas.

15. Clarificar y configurar el régimen sancionador en el deporte. En este entorno, se favorece la transparencia y ejemplaridad en la gestión del deporte mediante el código de buena conducta para los dirigentes y el régimen disciplinario derivado de la vulneración de las reglas del juego y la competición se deja en manos de las federaciones deportivas y ligas profesionales dentro de su ámbito competencial con respeto de los principios esenciales del procedimiento administrativo sancionador pero sin la intervención del poder público en instancia alguna, por lo que el Tribunal Administrativo del Deporte ya no conocerá en vía de recurso de las sanciones impuestas a miembros de estas entidades ni, lógicamente, el orden contencioso-administrativo, con excepción de las sanciones que supongan privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia por la comisión de infracciones muy graves.

16. Regular la solución de conflictos mediante un mejor deslinde entre actos de naturaleza privada y actos de naturaleza administrativa y la regulación básica del TAD con remisión a un posterior desarrollo reglamentario y modificar su intervención en procesos electorales.

17. Regular las instalaciones deportivas resaltando su importancia para la práctica del deporte.

18. Resalta el necesario desarrollo reglamentario de la ley, recoge la necesidad de una ley sobre profesiones relacionadas con el deporte y avanza la creación de la Confederación de federaciones deportivas con el fin de mejorar la defensa de intereses comunes y la conjunción de esfuerzos que lleve a estas entidades deportivas a un mejor cumplimiento de su objeto social.

19. Finalmente, se acoge la lucha contra el dopaje, la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte en el marco de las normas específicas (nacionales e internacionales) que la acogen.



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