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Sentencia TJUE (Sala Cuarta) de 25 de febrero de 2016 -Comisión Europea/Reino de los Países Bajos- sobre incumplimiento de Estado en materia de Impuesto sobre el valor añadido (Directiva 2006/112/CE) relacionada con las exenciones del artículo 132, apartado 1, letra m) 7y las prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física. En el caso de la exención del alquiler de embarcaderos y cobertizos para embarcaciones en favor de socios de clubes de deportes acuáticos en actividades de navegación o de recreo que no pueden ser equiparadas con la práctica del deporte o de la educación física y la validez de una limitación de la exención circunscrito a los socios de clubes de deportes acuáticos que, para la prestación de sus servicios, no emplean personal.

Asunto C-22/15

Decisión: 

El Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartado 1, 24, apartado 1, y 133 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con su artículo 132, apartado 1, letra m):

 

— eximiendo del impuesto sobre el valor añadido, en actividades de navegación o de recreo que no pueden ser equiparadas con la práctica del deporte o de la educación física, el alquiler de embarcaderos y cobertizos para embarcaciones en favor de socios de clubes de deportes acuáticos que, para la prestación de sus servicios, no emplean personal.

 

—circunscribiendo, si el alquiler de embarcaderos y cobertizos para embarcaciones se realiza en favor de socios que practican deporte y si se relaciona directamente y es imprescindible para la práctica de dicho deporte, la exención de dicho alquiler a los clubes de deportes acuáticos que, para la prestación de sus servicios, no emplean personal.

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