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Iva, deporte y parques acuáticos




STJUE, de 21 de febrero de 2013, (Asunto C-18/12) IVA. Directiva 2006/112/CE - Artículo 132, apartado 1, letra m). Posibilidad de exención. Práctica de actividades deportivas de manera no organizada y no sistemática - Parque acuático municipal.

 

Decisión:

 

1) El artículo 132, apartado 1, letra m), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que las actividades deportivas no organizadas, no sistemáticas y que no tienen por objeto la participación en competiciones deportivas pueden tener la consideración de práctica del deporte a efectos de lo establecido en dicho precepto.

 

2) El artículo 132, apartado 1, letra m), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que el acceso a un parque acuático que ofrece a los visitantes no solamente instalaciones que permiten la práctica de actividades deportivas, sino también otro tipo de actividades de entretenimiento o recreación, puede tener la consideración de prestación de servicios directamente relacionada con la práctica del deporte. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si, a la luz de la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la presente sentencia y atendidas las circunstancias particulares del asunto principal, tal circunstancia concurre en este caso.

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