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El orden jurisdiccional contencioso administrativo y las resoluciones de asignación de becas deportivas



SAN, Roj núm.522/2025, de 27 de enero de 2025 (rec. 63/2022), sobre la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo en materia de resoluciones de becas a deportistas

 



Objeto: Recurso de apelación contra el auto de inadmisibilidad de 15 de septiembre de 2022 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 en Procedimiento Abreviado núm. 121/22.

 

El Juzgado inadmite un recurso contencioso por entender que la asignación de becas deportivas es una cuestión de la competencia de la jurisdicción civil, con lo que no está de acuerdo la parte apelante (deportista de Bádminton).

 

Hechos: Para el Juzgado la actividad objeto de recurso, es decir, la denegación de tramitación de solicitud de Beca de Interno en el CARD (Centro de Alto Rendimiento): “no puede considerarse una función pública ejercida por delegación de la Administración”, y por ello no es recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

 

La parte apelante no está de acuerdo con el criterio, estima que el papel del Consejo Superior de Deportes (CSD) es relevante en esta materia, niega la discrecionalidad de la federación deportiva en materia de becas y destaca como en las propias resoluciones se acuerda la posibilidad de interponer recurso de alzada ante el CSD.

 

Decisión: Estimar el recurso

 

Motivación: En primer lugar, la Audiencia Nacional colige que la actuación recurrida: “es la no inclusión por parte de la Federación española de bádminton del recurrente entre los deportistas seleccionados para obtener una beca como interno en la Residencia Joaquín Blume CARD de Madrid para la temporada 2021-2022”.

 

En cuanto a las funciones de las federaciones deportivas dice que: “el RD 1835/1991 sobre Federaciones deportivas, señala que las federaciones ejercen por delegación funciones públicas, y entre ellas y bajo la tutela del CSD diseñar, elaborar y ejecutar planes de preparación de los Deportistas de Alto Nivel y ejercer el control de las subvenciones. Es decir, ejercen por delegación una función pública que está sujeta al derecho público y a la jurisdicción que le es propia, la jurisdicción contencioso administrativa".

 

Y entiende la Audiencia que: “la competencia para la concesión o denegación de las becas corresponde al CSD, de acuerdo con el apartado Decimotercero de la propia convocatoria, que somete el procedimiento a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con ello se pone de manifiesto que estamos   el ejercicio de una función pública, sometida al régimen de impugnaciones previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. Por ello, entiende que: “todo el proceso selectivo y de concesión de las becas participa de esta naturaleza, sin que pueda atribuirse carácter privado a una decisión de la Federación que resulta del todo determinante para la obtención de la ayuda cual es la selección de los deportistas que pueden optar a la misma”.

 

S estima el recurso y se retrotraen motivadamente las actuaciones

 

 

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