Convalidación de títulos en la UE
- Ferran Pérez
- 12 feb 2024
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STJUE de 15 de octubre de 1987 (UNION NATIONALE DES ENTRAINEURS ET CADRES TECHNIQUES PROFESSIONNELS DU FOOTBALL - UNECTEF) contra G Heylens y otros, en materia de libre circulación de trabajadores y la convalidación de títulos de entrenador deportivo.
Asunto 222/86.
Cuestiones:
El hecho de que para ejercer las funciones remuneradas de entrenador de un equipo deportivo (artículo 43 de la Ley de 16 de julio de 1984) se exija la posesión de un diploma francés, o de un diploma extranjero convalidado por una comisión que resuelve mediante dictamen no motivado y contra el cual no se prevé ningún recurso específico: ¿constituye una limitación a la libre circulación de los trabajadores definida en los artículos 48 a 51 del Tratado CEE, a falta de directiva aplicable a esta profesión?
Decisión:
Declarar que cuando en un Estado miembro el acceso a una profesión asalariada está supeditado a la posesión de un diploma nacional o extranjero convalidado, el principio de la libre circulación de trabajadores establecido por el artículo 48 del Tratado exige que la decisión por la que se niega a un trabajador nacional de otro Estado miembro la convalidación del diploma expedido por el Estado miembro del que es nacional sea susceptible de un recurso de carácter jurisdiccional que le permita verificar su legalidad en relación con el Derecho comunitario y que el interesado pueda tener conocimiento de los motivos en que se basa la decisión.
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