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Competencias sobre cultura, deporte y relaciones exteriores

  • Foto del escritor: Ferran Pérez
    Ferran Pérez
  • 11 nov 2022
  • 1 Min. de lectura

-Sentencia 110/2012, de 23 de mayo. Recurso de inconstitucionalidad 4596-1999. Interpuesto por el Presidente del Gobierno de la Nación frente al artículo 19.2 de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/1988, de 7 de abril, del deporte, en la redacción dada por la Ley del Parlamento de Cataluña 9/1999, de 30 de julio, de apoyo a las selecciones catalanas. Competencias sobre cultura, deporte y relaciones exteriores: interpretación del precepto legal que atribuye a las federaciones deportivas catalanas la representación del deporte correspondiente en los ámbitos supraautonómicos (STC 80/2012). BOE núm.147.


Decisió: La configuración de la competencia autonómica como exclusiva y la ausencia de un título competencial constitucional específico por parte del Estado no impedía que éste pudiera intervenir, en concurrencia con las Comunidades Autónomas, en la regulación del deporte pues, en algunos casos —y como consecuencia, precisamente, de las diferentes facetas sobre las que se proyecta la actividad deportiva— es necesaria “una actuación supraautonómica, por requerir de un enfoque global y no fragmentado, o de la coordinación de diversas actuaciones, o por tratarse de actuaciones en las que la materia de deporte se entronca con otra materia atribuida competencialmente al Estado (STC 80/2012, de 18 d'abril).


La representación internacional del deporte federado catalán por las federaciones catalanas es constitucional siempre que no se produzca la confluencia de sus intereses con los intereses propios del deporte federado español en su conjunto. Es constitucional siempre que se trate de deportes en los que no existan federaciones españolas y que, en ningún caso, se impidan o perturben las competencias del Estado de coordinación y representación internacional del deporte español.

 
 
 

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