AN de 24 de junio de 2024 (Rec.34/2021) sobre la no desintegración de la Federación Vasca de Boxeo y Disciplinas Asociadas de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai por incumplimiento de compromisos
Partes: Federación Vasca de Boxeo y Disciplinas Asociadas vs Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Consejo Superior de Deportes (CSD)
Objeto: Recurso de apelación 34/2021 interpuesto por la Federación Vasca de Boxeo y Disciplinas Asociadas contra la sentencia nº 82/2021, de fecha 13 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4, que desestimó un recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Consejo Superior de Deportes de fecha 7 de agosto de 2020, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo adoptado en fecha 16 de mayo de 2020, por la Federación Española de Kickboxing y Muaytahi, relativo a la desintegración de la Federación vasca de Boxeo y Disciplinas Asociadas respecto a la mencionada Federación Española.
Hechos: El 16 de mayo de 2020, la Asamblea General de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai –tras seguirse el procedimiento oportuno- acordó la desintegración de la federación autonómica indicada de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de sus Estatutos. Interpuesto recurso de alzada por la federación vasca ante el CSD, éste lo desestima al igual que hace, en posterior recurso contencioso administrativo, el Juzgado Central núm.4.
Decisión: Estimar el recurso
Motivación: Analizados los incumplimientos que provocan el acuerdo de desintegración, la Audiencia indica que:
a) una respuesta no inmediata a un requerimiento de información: “no acredita un reiterado incumplimiento por parte de la FVB de su obligación de facilitar información”. Asimismo, el acuerdo tomo como causa la ausencia de ratificación de un convenio de integración en la federación española, al efecto la Audiencia dice que tampoco está de acuerdo con ello porque: “la falta ratificación expresa del citado Acuerdo constituiría un vicio formal que ha quedado subsanado por la propia actuación de la Federación española de Kickboxing y Muaythai, y que, por tanto, no integra un incumplimiento en el que pueda fundamentarse el acuerdo de desintegración”.
b) el reconocimiento del kickboxing como disciplina deportiva que debía impulsar la FVB, la Audiencia dice que: “aun reconociendo la escasa acción de la FVB en orden al reconocimiento del Kickboxing como una disciplina deportiva, lo cierto es que los documentos aportados por la recurrente en la instancia acreditan que dicho reconocimiento no pudo llevarse a cabo por causa no imputable a la FVB dada la negativa contumaz del Gobierno Vasco a crear nuevas federaciones deportivas en su ámbito autonómico. Por lo expuesto, debemos concluir que tampoco este incumplimiento puede fundamentar el acuerdo de desintegración recurrido”, y
c) finalmente, tampoco se observa como causa de desintegración el hecho de existir una desigualdad de trato en las cuotas de acceso de alta de clubes deportivos y licencias deportivas, por cuanto que las cuotas exigidas por la FVB ascienden a 80,00 euros o a 1.000,00 euros, según se trate o no de Clubes deportivos y deportistas que realicen actividades deportivas distintas de las aprobadas por la FVBDA.
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