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La Conferencia interterritorial del Deporte


La Conferencia Interterritorial del Deporte

(fuente. CSD)

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, es la norma general de regulación jurídica del deporte en el ámbito nacional. Y, en su artículo 2, dentro de los principios generales, señala que el Estado se coordinará con las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.

En el artículo 8, al especificar las competencias que corresponden al Consejo Superior de Deportes (CSD), recoge en algunos de sus apartados referencias específicas a la coordinación, colaboración y cooperación que ha de existir entre este organismo y las restantes Administraciones Públicas, principalmente las Comunidades Autónomas, en ámbitos como la actividad deportiva general (artículo 8 h), la programación del deporte escolar y universitario (artículo 8 j), los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas (artículo 8 k), o del censo de instalaciones deportivas (artículo 8 n).

La voluntad de que exista una adecuada coordinación se pone de manifiesto en los continuos contactos que se han venido manteniendo desde el CSD con los responsables en materia de Deporte de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Fruto de dichos contactos, en la reunión celebrada en Avilés el día 14 de noviembre de 2008 se acordó la institucionalización de un foro de coordinación, llevándose a cabo la constitución de la Conferencia Interterritorial para el Deporte y aprobándose el Reglamento interno de funcionamiento de la misma.

A través de esta Conferencia se han buscado fórmulas para tratar los distintos temas que plantea la participación del Estado y de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en los asuntos relacionados con el Deporte.

Hasta la fecha se han celebrado reuniones en diversas localidades de España, mostrando de esa manera su carácter de órgano interterritorial. Con ello, se ha podido establecer un diálogo no sólo entre la Administración General del Estado con las diversas Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, sino también entre estas entre sí. La experiencia ha demostrado que se trata de un foro adecuado para poner en común estos temas.

COMENTARIO: NO OBSTANTE Y DE ACUERDO CON LAS NUEVAS LEYES DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DE RÉGIMEN JURÍDICO Y DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, ESTE TIPO DE FOROS DEBERÍAN DAR A CONOCER, MEDIANTE PUBLICACIÓN, EL ORDEN DEL DIA Y LOS ACUERDOS ADOPTADOS.

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