Regulación de los litigios deportivos en Andalucía
- Ferran Pérez
- 26 nov 2018
- 5 Min. de lectura

Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 228, de 26 de noviembre de 2018)
En desarrollo del Título IX de la ley del deporte de Andalucía, ley 5/2016, de 19 de julio, el Gobierno de Andalucía aprueba una norma reglamentaria relacionada con el conjunto de procedimientos administrativos que vienen a entender y, en su caso, resolver sobre las diferentes cuestiones controvertidas relacionadas con competiciones o actividades deportivas. Estos procedimientos son los relativos a la potestad sancionadora deportiva, a la potestad disciplinaria deportiva, en los ámbitos disciplinario y competicional, el arbitraje y la mediación en materia deportiva, la resolución de los recursos administrativos contra actos de las federaciones deportivas andaluzas dictados en el ejercicio de funciones públicas delegadas, el control de legalidad de los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas y el procedimiento disciplinario contra los actos dictados por las personas directivas de estas federaciones deportivas.
Como no, se aprueban los formularios de uso obligatorio en los procedimientos relativos al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA)
Se aprovecha para: “establecer el marco normativo aplicable a la Inspección de Deporte, institución que va a adquirir un papel esencial en torno a muchos de los procedimientos que ahora se recogen para la solución de los conflictos que se puedan dar en el ámbito del deporte en Andalucía, y se regula el TADA, siendo éste el aspecto más relevante de este decreto, como órgano administrativo colegiado de decisión, asesoramiento y de control, dentro del marco de la solución de los conflictos deportivos, que estará adscrito orgánicamente a la Secretaría General para el Deporte”.
En materia de potestad sancionadora, se diferencia entre el ejercicio de la potestad sancionadora deportiva y de la potestad sancionadora disciplinaria deportiva, si bien se recogen los tradicionales principios de: “legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad, de proporcionalidad, de prescripción y de concurrencia de sanciones” al que se añade el de “pro-competición” en el ámbito disciplinario deportivo. La regulación se hace con fundamento en el mandato constitucional de fomento y en el ejercicio de la función de tutela y control de las entidades deportivas en consonancia con el Consejo de estado que en su dictamen 45854 de 2 de febrero de 1984 señalo que: “el régimen disciplinario deportivo no se agota en el ámbito jurídico interno de asociaciones y federaciones ni se justifica únicamente en garantizar el orden estatutario de tales organizaciones, sino que transciende esos ámbitos en cuanto afecta al interès público y al orden jurídico general”.
Queda fuera del ámbito disciplinario las sanciones impuestas por los clubes deportivos a sus socios y socias, personas miembros o afiliadas por incumplimiento de sus normas sociales o de régimen interior. Tampoco se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria la facultad de dirección del juego, prueba o competición por las personas jueces o árbitros a través de la mera aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad o actividad deportiva.
Con la regulación del arbitraje y la mediación en los litigios deportivos se pretende dar respuesta a numerosos conflictos que se producen en el ámbito material del deporte y que, por su naturaleza, son susceptibles de la libre disposición de las partes. El arbitraje requiere de previo convenio o compromiso expreso de las partes y los laudos dictados son vinculantes. En materia de mediación es supletoria la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y el procedimiento se construye en torno a la intervención de una persona mediadora neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto.
Se excluyen de arbitraje los supuestos siguientes: “a) Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que afecten a la disciplina deportiva y al régimen sancionador, b) Las cuestiones litigiosas relativas a los procesos electorales, c) Las cuestiones litigiosas sobre el ejercicio de funciones públicas encomendadas a las federaciones deportivas andaluzas, d) Las controversias sobre las que haya recaído una resolución administrativa o judicial, y e) Las controversias para cuya resolución existan procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje específicos”.
En el título III de la norma se regula la Inspección de Deporte entre cuyas funciones se incorpora la de: “colaborar con el Tribunal en la tramitación de los correspondientes procedimientos que se substancien en materia sancionadora y disciplinaria, así como la posibilidad de que por parte de la Inspección, en el ejercicio de sus actuaciones, se adopten medidas provisionales con el objeto de preservar la salud y seguridad de los usuarios en el ámbito del deporte”.
En el Título IV se regula el TADA como superior órgano administrativo de solución de conflictos deportivos en Andalucía en los ámbitos competicional, disciplinario y electoral federativos. Actúa o debe de actuar con autonomía y a sus tradicionales competencias, añade la potestad sancionadora en el ámbito deportivo, el arbitraje y la mediación, la resolución de recursos administrativos contra el ejercicio de funciones públicas delegadas y la solución de conflictos entre federaciones deportivas andaluzas. Se destaca que asume competencias que eran propias de otros órganos de la Consejería competente en materia de deporte, como son el procedimiento sancionador o el de resolución de los recursos de alzada que se plantean contra los actos adoptados por las federaciones Deportivas andaluzas en el ejercicio de competencias públicas delegadas.
En un hecho que puede comprometer su autonomía, el TADA para el ejercicio de sus cometidos contará con una unidad administrativa de apoyo técnico y de gestión adscrita a la Consejería competente en materia de deporte.
En este mismo título se regulan otros procedimientos como el recurso contra resoluciones disciplinarias de naturaleza deportiva, la resolución de conflictos entre las federaciones deportivas o sus órganos disciplinarios en el ámbito de la disciplina deportiva, el recurso en materia electoral, el procedimiento disciplinario deportivo a las personas directivas de las federaciones deportivas andaluzas y el procedimiento para el ejercicio de la función consultiva.
Consideración: Buena norma, valiente y aglutinadora, que parece ir dirigida a los nuevos esfuerzos legislativos de los poderes centrales, aunque debe examinarse su no afectación, ni siquiera parcial, en la competencia del legislador.
Su valoración debe posponerse a la obtención de datos sobre sus resultados, especialmente los relacionados con los novedosos procedimientos de arbitraje y mediación redactados en consonacia con las leyes de deportes que desarrollan y siguiendo las normas tradicionales de estos medios alternativos de resolución de conflictos.
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