Reconeixement mutu en matèria de dopatge
- Ferran Pérez
- 16 oct 2017
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Instrument de ratificació del Protocol Addicional al Conveni contra el dopatge, fet a Varsòvia el 12 de setembre de 2002
Amb data 1 de novembre de 2017 entra en vigència per a Espanya el Protocol Addicional al conveni contra el dopatge de 12 de setembre de 2002.
Desprès d'una declaració relativa al territori de Gibraltar, es fa un reconeixement mutu i sense reserves (articles 1 i 3) de controls antidopatge i dels seus resultats.
En un primer apartat hi ha un reconeixement a la competència de les organitzacions esportives o nacionals amb el següent abast:
"Teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 3.2, 4.3.d y 7.3.b del Convenio, las Partes reconocen mutuamente la competencia de las organizaciones antidopaje deportivas o nacionales para realizar en su territorio, con sujeción a la reglamentación nacional del país anfitrión, controles antidopaje a los deportistas procedentes de otras Partes en el Convenio. Los resultados de dichos controles se comunicarán simultáneamente a la organización nacional antidopaje y a la federación deportiva nacional del deportista de que se trate, a la organización nacional antidopaje del país anfitrión y a la federación deportiva internacional.
Las Partes adoptarán las medidas necesarias para la realización de dichos controles, que podrán añadirse a los ya efectuados en virtud de un acuerdo bilateral anterior o de otro acuerdo específico. Con el fin de garantizar el respeto a las normas internacionalmente reconocidas, las organizaciones antidopaje deportivas o nacionales deberán haber recibido una certificación de cumplimiento de las normas de calidad ISO para controles antidopaje reconocidas por el Grupo de Seguimiento creado en virtud del artículo 10 del Convenio".
I, en un segon apartat es reforça el paper de l'AMA (Agència Mundial Antidopatge) amb la segünet previsió:
"Las Partes reconocen de igual modo la competencia de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y de otras organizaciones de control antidopaje que actúen bajo la autoridad de esta última para realizar controles fuera de competición a sus deportistas, en su territorio o fuera de él. Los resultados de dichas pruebas se comunicarán a la organización nacional antidopaje del deportista de que se trate. Los controles se efectuarán, de acuerdo con las organizaciones deportivas mencionadas en el artículo 4.3.c del Convenio, con arreglo a la reglamentación vigente y a las disposiciones del derecho nacional del país anfitrión".
L'aplicació i la supervisió del conveni resta en mans del grup de Supervisió creat d'acord amb l'article 10 del Conveni principal, el qual designarà a l'efecte un equip d'avaluació seleccionats a partir de l'acreditació de competència reconeguda a l'àmbit de la lluita antidopatge.
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