Extremadura i les professions de l'esport
- Ferran Pérez
- 16 abr 2015
- 2 Min. de lectura

Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura (DOE núm.75)
El legislador extremeño, que ve el deporte como un pujante sector económico, después de recordar los títulos competenciales constitucionales y estatutarios habilitadores informa de la generalización del deporte y de su incidencia en la salud y en la integridad de las personas como factores que motivan el que los poderes públicos competentes velen porque los deportistas estén dirigidos y entrenados por auténticos profesionales a los que corresponde garantizar que la actividad deportiva se realiza de forma correcta y segura.La ley pretende, evitando el intrusismo y garantizando el libre acceso y la libre prestación de servicios, ordenar de una forma general el ejercicio de las profesiones del deporte, determinándolas, estableciendo las funciones propias de cada una y asignando la cualificación necesaria para su ejercicio. Se persigue contar con más y mejores profesionales a los que se les va a exigir cualificación profesional y una adaptación y especialización permanente.Recuerda también la ley que es voluntad del legislador que la seguridad, la salud, la integridad física y la vida de los destinatarios (consumidores y usuarios) de las actividades físico deportivas no puedan verse comprometidas. Emerge la figura del deportista consumidor que va a disponer del derecho a recibir servicios adecuados a sus condiciones y necesidades personales.Se actúa desde la comunidad por resultar infructuoso esperar una ley estatal y ser ya necesario superar el vacío legal existente que permite que haya servicios ofrecidos por personas sin la cualificación adecuada y que proliferen diferentes ocupaciones profesionales con escaso control y de forma un tanto desordenada. Se reconocen como profesiones del deporte y bajo reserva de denominación las de profesor de educación física, monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo (art.6).La ley se aplica tanto a los profesionales que desarrollan su actividad a cambio de un salario como a los profesionales voluntarios que actúan de forma altruista y desinteresada sin percibir remuneración. No afecta a los profesores de educación física que se rigen por su normativa específica en el marco educativo y se excluyen las actividades que cuentan con normativa específica: buceo profesional, actividades náutico-deportivas, aeronáuticas, socorrismo profesional, paracaidismo, árbitros y jueces deportivos y otras.La ley prevé los derechos de los consumidores y los usuarios de los servicios deportivos (art.3), entre los que se encuentra el de la identificación de los profesionales que los atienden y regula las obligaciones de los profesionales en el ejercicio de las profesiones reguladas en el ámbito del deporte, entre los que se apuntan los de ser portadores de los valores del juego limpio y el de colaborar en forma activa en la realización de cualquier control de dopaje (art.4). También, se aprovecha la ley para hacer modificaciones en los artículos 76, 80 y 81 de la ley 2/1995, de 6 de abril, del deporte de Extremadura, aunque previamente se hace una singular habilitación a favor de empleado público con experiencia pero sin acreditar requisitos necesarios de titulación (DT 2ª).
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