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Responsabilitat per suspensió de llicència i posterior comiat de futbolista en situació de baixa

Actualitzat: Apr 12, 2024


STSJ Madrid 671/2019, de 16 de setembre, sobre els efectes de la cancel·lació indeguda d’una llicència federativa d’un futbolista del Reial Madrid en situació d’incapacitat temporal mal gestionada pel club i amb la posterior extinció del contracte de treball


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Objecte: recurs de suplicació contra la sentència 71/82019, de 18 de febrer, del Jutjat social 35 de Madrid en reclamació per resolució de contracte i comiat contra el Reial Madrid, CF.

 

Fets: Un futbolista va fitxar pel Reial Madrid a l’any 2016 subscrivint un contracte per dues temporades. El jugador va ser assignat al segon equip (RM Castilla) el qual participava en la segona divisió nacional.

  

L’esportista va estar de baixa en diferents ocasions i per períodes llargs. Va jugar 22 partits de la primera temporada i, a l’inici de la segona, les parts van subscriure un nou document en el qual es va assenyalar que: “debido al exceso de cupo de jugadores permitido (màxim de 22 jugadors, 16 dels quals menors de 23 anys) para la plantilla del Real Madrid Castilla, se solicita que la licencia federativa del jugador sea suspendida a efectos competicionales y de cupo. No obstante lo anterior, esta entidad respetará todas las condiciones económicas y laborales establecidas en el contrato suscrito con el jugador”. El club va abonar les retribucions fixes previstes en el contracte de treball i també va afrontar les despeses mèdiques derivades de les lesions del jugador.

 

El 23 de gener de 2018 el club va comunicar al jugador que: “como sabes, debido a la lesión que has sufrido y que te impedía estar en condiciones de participar durante una gran parte del campeonato en la actual temporada 2017/2018, el pasado 16 de agosto de 2017, con tu conformidad, procedimos a dar de baja tu licencia federativa por exceso de cupo. Como igualmente sabes, la normativa federativa vigente, tanto de la Real Federación Española de Fútbol como de la Real Federación de Fútbol de Madrid, impide volver a tramitar el alta de tu licencia con el Real Madrid Castilla en esta misma temporada, motivo por el cual se te comunicó que buscases un equipo de tu agrado donde pudieses participar en calidad de cedido en esta segunda parte del campeonato, equipo al cual el Real Madrid facilitaría tu salida. Con todo esto y viendo que el mes de enero de 2018 está próximo a finalizar y no nos has manifestado nada al respecto, volvemos a ponernos en contacto contigo insistiéndote en que, por favor, busques un equipo donde poder ir cedido, todo ello en evitación de que te veas perjudicado en el ejercicio de tu profesión debido a la limitación de la normativa vigente”. La impossibilitat de tramitar de nou llicència en la mateixa temporada va ser confirmada federativament (articles 116.2 i 126.5 del reglament general RFEF).

 

Posteriorment, el club va notificar al jugador que a partir del 30 de juny de 2018 el contracte entre les parts restava extingit per finalització del termini convingut. El jugador va subscriure amb posterioritat altres contractes de treball amb diferents entitats esportives.

 

No conforme amb el comiat, el futbolista interposa demanda de resolució de contracte que va ser desestimada i que ha donat origen al recurs de suplicació.

 

El futbolista va considerar que hi ha una indeguda aplicació e interpretació de la normativa legal i federativa aplicable, i va al·legar que:  "la cuestión que se plantea es la calificación jurídica que deba darse y la consecuencia que deba tener (falta o no de ocupación efectiva), la situación en la que un club de fútbol propone por escrito a un jugador que se encuentra de baja por lesión, la "suspensión" de la licencia federativa (mientras sigue lesionado) y solicita a la Real Federación Española de Fútbol, no la "suspensión", sino la cancelación de la misma”, i que: “el Reglamento de la RFEF no contempla, ni regula, la ‘suspensión’ de la licencia federativa, no siendo una lesión causa de cancelación de la misma y si bien, de acuerdo con dicho Reglamento, con carácter general, no es posible solicitar una misma licencia para un mismo jugador en la misma temporada, sin embargo, excepcionalmente, es posible que, ante bajas de larga duración (superior a 5 meses, como es su caso), se solicite una licencia excepcional, de acuerdo con lo establecido en el art. 124.3, lo que el Club no hizo, siendo esta pasividad determinante de la falta de ocupación efectiva que fundamente la demanda origen de las presentes actuaciones”. També, al·lega que: “finalizada la baja por lesión, debió participar en las competiciones deportivas y no lo hizo porque el club tramitó la cancelación de la licencia sin comunicárselo, no realizando los trámites para solicitar la licencia excepcional a la que se refiere el artículo 124.3del Reglamento de la RFEF”.

 

Decisió: Estimar el recurs de suplicació

 

Motivació:  S’accepta l’aplicació del reglament federatiu atès que la RFEF (federació) és la que: “por delegación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, regula la organización, en exclusiva, de las competiciones oficiales de ámbito estatal, y coordinadamente con la Liga de futbol Profesional (LFP) las calificadas como profesionales”.

 

El TSJ indica que: “consta acreditado que el club recabó el consentimiento del trabajador para la suspensión de su licencia, situación que no se contempla en el Reglamento antes referido, pero, sin embargo, procedió, como reconoce en su posterior comunicación, a la cancelación de la misma que, como vemos en el precepto transcrito, tiene el efecto federativo de resolver todo vínculo entre el futbolista y el club que, sin embargo, no tuvo lugar, porque el demandado continuó abonando al deportista la contraprestación contractualmente fijada”, i que d’acord amb els articles 12 i 45.1.c del RD 1006/1985, de 26 de juny, que regula la relació laboral especial dels esportistes professionals, la incapacitat temporal del treballador pot donar lloc a la suspensió del contracte però no a la seva cancel·lació que només pot tenir lloc: “cuando la incapacidad es permanente, por lo que ni el club podía solicitar la cancelación en el supuesto que examinamos, ni el RFEF podía acordarla porque no había causa reglamentariamente prevista para ello, ni tampoco se produjo el efecto previsto de desvinculación entre el futbolista y el club”.

 

Considera el Tribunal que el club hauria d'haver seguit el camí establert a l’article 124.3 del reglament federatiu quan es va produir la baixa inicial del demandant: “sin tener que esperar a que se abriera la ventana de fichajes, ni incrementar el número de licencias, ya que la licencia del sustituto lo es mientras el sustituido está de baja y, en todo caso, durante un mínimo de cinco meses, pero el alta del lesionado supone la baja del futbolista que le ha sustituido y consecuentemente la sustitución no acarrea el incremento de licencias ni priva al lesionado o enfermo de su puesto de trabajo, como no puede ser de otra forma, porque la incapacidad temporal es un supuesto de suspensión y no de extinción de una relación laboral y el reglamento de la RFEF es consecuente con ello y no contempla la consecuencia ilegal que se ha pretendido por el club demandado de dejar fuera del club al trabajador lesionado acudiendo a una vía inadecuada como es la cancelación de su licencia y la obtención de una nueva licencia definitiva para otro deportista, pretendiendo con ello impedir que el demandante volviera a incorporarse al equipo, en lugar de solicitar una licencia para su sustitución”.

 

A més abundor, el TSJ diu que: “Tampoco ha procedido el club de forma diligente a buscar otro club al que pudiera ir cedido el futbolista, actuación que le compete según el artículo 151.1 del repetido reglamento de donde se infiere que el club no puede permanecer pasivo y ser el futbolista el que procure la cesión, como aquí se pretendía, sino que aquél podía haber gestionado tal cesión si así le interesaba, lo que no hizo”.

 

En conclusió,  el TSJ considera que: “al negar el club al trabajador su reincorporación al puesto de trabajo tras su alta médica, por no haber seguido los trámites reglamentarios para su sustitución durante la baja, incurrió en un incumplimiento grave, máxime en este supuesto en que se trata de un futbolista profesional para cuya carrera es indispensable que juegue partidos que le permita estar en el mercado y su progresión, y que, conforme a lo dispuesto en el art. 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, posibilita la extinción del contrato”. La resolució contractual comporta els efectes del comiat improcedent sense readmissió  previstos als articles 15.1 i 16.2 del RD 1006/1985, de 26 de juny, esmentat i tenint en compte que: “cuando el trabajador interpone su demanda de resolución del contrato, había causa para el mismo y su estimación ha de dar lugar a las consecuencias indemnizatorias indicadas, careciendo de eficacia la decisión empresarial de extinguir el contrato a su vencimiento, porque la causa resolutoria por voluntad del demandante es anterior a dicho vencimiento”.

 

Amb la normativa aplicable i considerant la pèrdua de “caché” generada sobre l’esportista s’acorda a favor de l’actor: “una indemnización de 4 meses de salario 15.416,67€, en total 61.666,68€, por ser su antigüedad de dos años, más 1.500.000€ de indemnización adicional por daños y perjuicios”.

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