
Dret i Esport - Derecho y Deporte - Dret esportiu - Derecho deportivo, by Ferran Pérez

Legislació comentada: normes de l'Estat central
Formulari de localització d'esportistes
20 de febrer de 2017
Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba el formulario de localización de los deportistas. BOE núm. 49.
-Continua con la aplicación de la premisa mayor de que: "la lucha contra el dopaje se vería seriamente afectada si no existiese el mecanismo adecuado para hacer efectiva la obligación de localización de los deportistas que establecía la normativa".
-Con el nuevo formulario se pretenden resolver lagunas anteriores y adaptar su contenido a las últimas resoluciones judiciales relativas al deber de localización ocasional en los términos en ellas indicados. Las lagunas apreciadas son las de la localización con idéntico alcance para todos los deportistas con licencia que habilite para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal, estuviesen o no incluidos en el Plan individualizado de controles, de suerte que al menos en la teoría, la obligación de localización tenia idéntico alcance para deportistas ocasionales o con carácter amateur que para los deportista que cumplían los criterios de inclusión en el grupo de Seguimiento. Por otra parte, en la anterior resolución no se incluyó el formulario que articulase el cumplimiento de la obligación de localización asumida por los clubes o entidades deportivas en los deportes de equipo.
-También, entre otras, se incorpora un apartado que permitirá a los deportistas actualizar o modificar la información proporcionada con una antelación suficiente a fin de no comprometer la finalidad de la obligación de localización.
-Observamos que los datos de contacto siguen siendo los tradicionales sin adpatarse a las nuevas formas tecnológicas así como que el consentimiento a la cesión de datos se implementa de forma amplia y obligatoria con la fórmula: "Consiento en ceder los datos facilitado a otras organizaciones antidopaje, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2013".