El registre de la composició actualitzada de la Junta Directiva com a requisit de sol.licitud de subvencions
- Ferran Pérez
- Mar 14, 2024
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STSJ Madrid núm. 596/2019, de 24 d’octubre, que empara la necessitat d’inscripció prèvia registral de la composició de la Junta Directiva amb període de mandat vigent per sol·licitar subvencions públiques a l’àmbit de l’esport
Objecte: recurs contenciós administratiu interposat pel club esportiu Elemental FS Femenino San Fernando contra una resolució de la Direcció General de Joventut i Esport de la Comunitat de Madrid que publica la llista definitiva d’admesos i exclosos per a la concessió de subvencions.
Fets: L’entitat recurrent va resultar exclosa d’una convocatòria de subvencions motiu pel qual va interposar el recurs contenciós en petició de: “que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada, se declare revocada la exclusión del Club Deportivo Elemental de Futbol Sala Femenino San Fernando de la subvención destinada a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas para la participación en competiciones deportivas oficiales; y se requiera a la Administración demandada a fin de que dicte nueva Resolución por la que sea incluido el citado Club Deportivo en dicha subvención”.
Entre els requisits exigits hi ha el de: “encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con, al menos, un años de antigüedad a la fecha de la convocatoria correspondiente. En el Registro de Entidades deportivas de la Comunidad de Madrid deberá constar, además, que la asociación deportiva ha comunicado la composición actual de la Junta Directiva con la documentación y requisitos necesarios para realizar la actuación administrativa previa a la correspondiente anotación de la Junta”. Comprovada la documentació, va resultar que: “al finalizar el plazo de presentación de solicitudes (folios 77 y ss. del expediente) que respecto del demandante el mandato finalizo el 22 de junio de 2016 sin que se haya comunicado la composición de la Junta en el Registro de Entidades Deportivas, amén de no presentarse la póliza de seguro de responsabilidad civil, por lo que se concede plazo de subsanación a la recurrente a fin de que subsane dichos defectos”.
Davant d’això, la recurrent presenta els documents de subsanació però ho fa fora del termini de subsanació atorgat, i com a conseqüència: “la resolución impugnada excluye definitivamente a la actora tras dicho trámite de subsanació”.
No conforme, el club recurrent al·lega que va efectuar la presentació dintre de termini: “pues ha de computarse la fecha de presentación de dicho escrito de subsanación desde el día 11 de julio de 2106, fecha de presentación y no desde el día 18 de julio en que se recepcionó en el órgano competente“. A més a més, afegeix que: “en el momento de solicitud de la subvención cumplía con todos los requisitos exigidos por la Orden de convocatoria, pues no existe obligación legal de renovación de la Junta y que la resolución no se encuentra debidamente motivada”.
Decisió: Desestimar el recurs
Motivació: Pel Tribunal allò important no és la data de presentació sinó que l’escrit de subsanació: “no cumplía con la reparación del defecto advertido por la Administración”, atès que: “debía comunicarse la composición actual de la Junta que debía estar inscrita en el Registro correspondiente”. Ans al contrari, diu que: “constando a la Administración que se había producido una renovación de la Junta Directiva, pues el mandato de la anterior había finalizado, la comunicación de la nueva Junta no cumple con el requisito de su inscripción en forma”.
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