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Requisits per al reconeixement d'una incapacitat permanente a un futbolista







STSJ-CAT 852/2014, de 6 de febrer, que revoca una resolució de reconeixement d’incapacitat permanent a un futbolista professional. Examen dels requisits procedents.

 


Objecte: recurs de suplicació contra sentència de 17 d’abril de 2012 del Jutjat Social núm.21 de Barcelona que va acceptar la demanda i va reconèixer al demandant, futbolista professional, la situació d’incapacitat permanent total i obligant a la mútua recurrent a constituir el capital cost de renda pertinent per a cobrir la prestació reconeguda.

 

Fets: el futbolista presenta una patologia per lesions continuades: “amb el caràcter de cròniques o la qualificació de permanents i presumiblement definitives” però la recurrent entén que no constitueixen incapacitat permanent total.

 

Decisió: Estimar el recurs amb revocació del reconeixement d'incapacitat

 

Motivació: El Tribunal parteix de les dues posicions plantejades: “por un lado, como ha razonado el TSJ de Galicia (Sentencia de 8 de noviembre de 2000 ), tratándose de deportistas profesionales no puede desconocerse ni su limitada vida profesional en el tiempo ni que en el último tramo de la misma se acumulan lesiones por traumatismos y simples desgastes, no pudiendo llegarse a afirmar al respecto que han de estar en todo momento al máximo de su aptitud física para realizar su exigente cometido, pues ello llevaría a considerar, primero, que todo menoscabo físico veda el correcto ejercicio de su actividad profesional y, después, a la inaceptable consecuencia de que necesariamente la vida laboral de estos deportistas concluirá siempre con declaración de invalidez permanente y no con su voluntaria retirada. Criterio declarado en la Sentencia de esta Sala de 28 de septiembre de 2.012, rec. nº 408/2011. Por otro lado, se ha mantenido el criterio de que no es convincente el argumento de que el reconocimiento de una situación invalidante en el supuesto por ella examinado - futbolista de 35 años- supondría hacerlo para todos los futbolistas profesionales que llegan a la edad de retirarse, ya que no todos ellos lo hacen con secuelas de entidad, debiendo concluirse que la exigencia de un plus de secuelas en el deportista profesional para poder calificar su situación de incapacidad permanente los haría de peor condición que el resto de trabajadores sujetos al Régimen General de la Seguridad Social (STSJ de Cantabria de 7 de septiembre de 2.005), al no existir límite legal o reglamentario respecto de la edad, a salvo la de jubilación, para el ejercicio profesional de tal deporte, no ha de ser tenido en cuenta tal factor como determinante a los efectos de la incapacidad pretendida”.

 

En el cas, el Tribunal indica que: “el presupuesto legal para la declaración de incapacidad permanente total es que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, y esta exigencia permite excluir que una limitación en el rendimiento que no ostente una entidad cualitativamente importante, pueda considerarse como una situación protegible, sin que el argumento de que la alta exigencia que exige el deporte profesional pueda significar que cualquier deficiencia implique aquella declaración de incapacidad permanente, pues no debe desconocerse que las simple dificultades en el desempeño de una actividad laboral, cuando no llegan a obstar completamente el desempeño de las tareas fundamentales de una profesión, no suponen el reconocimiento de un grado de incapacidad permanente”. Per això: “poniendo en relación las dolencias que padece el demandante con las labores que constituyen el contenido de su profesión habitual, no cabe entender que su repercusión sea de tal gravedad que obsten al normal desempeño de su trabajo como jugador de fútbol, sin que, además, en el presente caso, la lesión sufrida haya sido la causa exclusiva del abandono de la práctica deportiva”, perquè entre altres extrems: “las lesiones que padecía el demandante durante su carrera profesional no le impidieron el desempeño de dicha actividad profesional, pues así lo vino haciendo hasta la temporada 2006-2007, y, por otro, que las limitaciones físicas que afectan a la rodilla derecha no fueron la causa exclusiva del abandono de la práctica deportiva como jugador de fútbol profesional, pues a partir de aquella fecha el demandante pasó a percibir prestaciones por desempleo”, i la darrera lesió de genoll en un entrenament no es pot entendre que presenti: “tal gravedad que obste al normal desempeño de su trabajo, puesto que las tareas propias de dicha actividad las puede seguir desarrollando aunque no alcance los resultados propios de un deportista de máximo nivel profesional, lo que no necesariamente conduce a la declaración de incapacidad permanente total”.

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