top of page

La qualificació d'utilitat pública com a mesura de foment


STS 440/2018, de 19 de març, sobre reconeixement d’entitat d’utilitat pública de una societat esportiva. Sociedad Deportivo Cultural Echavacoiz.

Objecte: recurs de cassació contra sentència de 20 de gener de 2016 de l’Audiència nacional (AN).

Fets: L’AN va desestimar un recurs contenciós contra la denegació a la recurrent d’una sol.licitud de declaració d’entitat d’utilitat pública. Disconforme s’interposa recurs de cassació per dos motius: infracció de l’article 24.1 CE per incongruència i manca de motivació i infracció de l’article 32 de la Llei orgànica 1/2002, de 22 de març i de la seva jurisprudència.

Decisió: Estimar el recurs

Motivació: Pel que fa a la infracció de l’article 24.1 de la Constitució, es desestima per no incórrer la sentència en els defectes atribuïts. Es diu que es dona resposta a la pretensió i s’argumenten les raons per la qual cosa “No puede afirmarse entonces que la sentencia haya incurrido en falta de motivación,... Y aunque la recurrente sostiene que la fundamentación de la sentencia ha consistido en buena parte en mera reproducción mecánica de la fundamentación del acto administrativo, lo cierto es que la Sala de instancia ha abordado el núcleo de la controversia y da una respuesta razonada a la cuestión de fondo debatida”.

Pel que fa a l’altra motiu de recurs, el tribunal fa primer unes apreciacions prèvies.

Per una banda, recorda la seva sentència de 22 de novembre de 2011 en la qual va indicar que: “la calificación de una entidad como de utilidad pública constituye una medida de fomento que conlleva una serie de derechos, como son, entre otros, usar la mención "Declarada de Utilidad Pública" en toda clase de documentos junto a su denominación, disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales y los beneficios económicos que las leyes les reconozcan ( artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2002 ). En cambio, entre sus obligaciones se encuentra la de rendir cuentas anuales, y facilitar a las Administraciones Públicas los informes que éstas les requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines (artículo 35)”,que: “para determinar si procede la calificación de una determinada entidad como de utilidad pública ha de ser analizado con rigor el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32 LO 1/2002” i que: “no cabe entender que la prestación onerosa de un servicio conduzca necesariamente a conceptuar que la asociación que lo presta carezca de interés general, por cuanto que para ello habrá que tener en cuenta las actividades que realiza para el cumplimiento de su objeto social, si éstas redundan en beneficio de la colectividad, y del destino al que se aplican los ingresos que la entidad pudiera obtener”.

Per altre, recorda les seves sentències de 27 d’octubre de 2017 i 7 d’octubre de 2015 per assenyalar que: “aunque el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 establece que las asociaciones podrán ser declaradas de utilidad pública cuando cumplan con los requisitos establecidos, la utilización de la expresión "podrán" no debe llevar a pensar que nos encontramos ante una potestad discrecional pues se trata aquí de un procedimiento reglado, de forma que las asociaciones que cumplan con los requisitos establecidos en la norma han de recibir la calificación de utilidad pública en caso de que la sol·liciten”. No es confereix a l’Administració cap llibertat d’elecció entre indiferents jurídics, entre solucions igualment justes diu el Tribunal Suprem.

Entrant en aquest motiu de recurs, per a la recurrent: “el mero hecho de percibir ingresos de una prestación de servicios no excluye que se trate de una actividad que tienda a promover el interés general, siendo importante la trascendencia que tiene la Sociedad recurrente, cuya actividad cuenta con un gran número de beneficiarios, parte de los cuales no son socios de la misma; y por realizar una actividad merecedora de ser considerada como de interés general es por lo que recibe una serie de subvenciones. Añade la recurrente que colabora con distintas entidades sin ánimo de lucro, así como con el Ayuntamiento de Pamplona, para ofrecer sus servicios a personas que no cuentan con recursos económicos, así como con asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto es la promoción del deporte entre personas discapacitadas. Además, no sólo cumple con destinar el 70% de sus ingresos a la realización de las finalidades sociales, sino que reinvierte todos los ingresos obtenidos al cumplimiento de los fines estatutarios. Por otra parte, la inexistencia de voluntarios en modo alguno afecta al interés general. Por último, alega que en caso de denegar la declaración de utilidad pública a la recurrente se estaría produciendo una evidente discriminación respecto a numerosos clubes deportivos que disfrutan de tal reconocimiento”. I el TS acull el motiu, que es resumeix en que la societat esportiva serveix l’interés general i acompleix amb els requisits previstos a la llei, entre altres circumstàncies perquè no es comparteix el criteri de l’Agència Tributària segons el qual: “la actividad que desarrolla la entidad recurrente responde a una explotación económica de prestación de servicios, de naturaleza privada y particular, y no de interés general”, perquè diu el TS que allò determinant. “no es la obtención de un beneficio económico, sino el destino al que éste va dirigido y no cabe equiparar interés general con gratuidad o ausencia de ánimo de lucro; del mismo modo que no existe equivalència entre ánimo de lucro y contraprestación por servicios prestados”.

També, valora el TS l’infome emès per l’Institut Navarro del Deporte y Juventud i interpreta que. “las actividades que realiza la entidad recurrente de promoción y fomento del deporte no se limitan exclusivamente a los socios, sino que redundan en beneficio de la colectividad”, i, pel que fa a la promoció de l’interès general, la destaca a partir de la pròpia legislació esportiva.(articles 1.2 i 1.3 de la Llei 10/1990, de 15 d’octubre).

S'estima el motiu de recurs i es reconeix el dret de la recurrent a obtenir la declaració d’entitat d’utilitat pública.

Comentários

Avaliado com 0 de 5 estrelas.
Ainda sem avaliações

Adicione uma avaliação

© 2023 by Journalist. Proudly made by Wix.com

bottom of page