Indemnització a futbolista per finalització de contracte temporal
- Ferran Pérez
- Nov 17, 2022
- 5 min de lectura

Sentència Tribunal Suprem 367/2019, de 14 de maig, que confirma la procedència d’indemnitzar a un futbolista professional per terminació d’un contracte temporal conforme s’estableix a l’article 49.1.c ET.
Objecte: recurs de cassació per a la unificació de doctrina contra sentència del TSJ Madrid d’11 de maig de 2016 dictada en suplicació contra sentència de 12 de novembre de 2015 del Jutjat social núm.4 de Madrid.
La sentència de contrast invocada és l’adoptada pel TSJ Aragó 175/2015, de 25 de març que va estimar la reclamació de quantitat que se li va plantejar.
Es discuteix si: “resulta aplicable a los deportistas profesionales la indemnización por expiración del tiempo convenido para los contratos de duración determinada que contempla el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores”, tenint en compte la sentència del TS de 26 de març de 2014 (esportistes d’elit) que ha estat invocada per les parts però amb sentits diferents.
Fets: El Jutjat social va desestimar una demanda interposada per un futbolista contra l’entitat Alcorcón SAD en petició d’indemnització per rescissió contractual i la decisió va ser confirmada pel TSJ Madrid en sentència que és l’objecte del recurs de cassació.
El Jutjat social va considerar que el TS en la seva sentència admet: “el pago de la indemnización reseñada en el caso de deportistas humildes, excluyéndola a favor de quienes son de élite” i entén que l’esportista: “"ha tenido una carrera profesional que bien cabe calificar como exitosa y que no ha desempeñado su actividad con resultados humildes”, i l’exclou de la indemnització al considera-lo inclòs en una de les excepcions perquè: “se encuentra en una situación mucho más ventajosa que otros futbolistas que, como él en su día, prestan servicios en segunda división B o divisiones inferiores, las cuales-no gozan de la condición de fútbol profesional, y en las que los clubes de dichas divisiones se encuentran, con respecto a sus futbolistas, en una posición más dominante de lo que puede acontecer con los clubes que forman parte del fútbol profesional, esto es, primera y segunda división A".
Per la seva banda, el TSJ Madrid va indicar que l’article a tenir en compte és el 49.1.c de l’Estatut dels treballadors (ET) i manté els fonaments fàctics i jurídics de la sentència d’instància.
Pel recurrent, el concepte d’esportista d’elit: “introduce enormes dosis de inseguridad y es ajeno a la construcción normativa, por lo que la mayor o menor entidad de los ingresos debe quedar al margen del debate”, i defensa que el club no ha acomiadat al futbolista sinó que: “estamos ante la terminación del contrato temporal por transcurso del tiempo pactado, quedando acreditado que tres días después ya había fichado por un nuevo equipo “.
Decisió: s’estima el recurs tot i que hi ha vot particular
Motivació: s’admet la similitud entre les sentències sotmeses a comparació: “Se trata de deportistas profesionales, vinculados con sus respectivos clubes por una relación laboral especial del RD 1006/1985, de 26 de junio. En los dos casos los trabajadores acreditan diverses temporadas con sus equipos, jugando en Segunda División En ambos casos los contratos se extinguen por la llegada de la fecha pactada. Respecto de las pretensiones, los futbolistas reclaman el abono de la cantidad correspondiente a la indemnización por finalización de contrato temporal. En cuanto a los fundamentos, en ambos casos se trata de determinar si es aplicable el artículo 49.1.c ET , lo que requiere aquilatar su compatibilidad con los principios o características de la relación especial y el diverso tenor del convenio colectivo aplicable es inocuo para la cuestión abordada”.
Pel que fa a la contradicció, el TS indica que: “La contradicción entre las sentencias opuestas y la solución al debate, por así decirlo, van de la mano. Si para resolver el problema planteado fuere decisivo que el deportista se englobe entre los considerados "de élite" bien podría pensarse que las sentencias resuelven problemas diversos (porque solo en el caso que nos ocupa aparece catalogado como tal quien demanda) y que no son contradictorias. Sin embargo, si concluimos que el nivel remuneratorio carece de relevancia a estos efectos (como se desprende de la sentencia referencial, que omite el análisis) no solo habrá contradicción sino que deberemos revocar la sentencia recurrida”.
Quan al fons, el TS reafirma la supletorietat de l’article 49.1.c ET assenyalant que: “el artículo 49.1.c ET juega de forma supletoria en los casos de terminación del contrato de los deportistas profesionales (y) el tiempo transcurrido desde entonces ha venido a aportar argumentos adicionales desde la perspectiva del trato igual a quienes tienen un contrato de trabajo especial”, la qual cosa reforça amb tres sentències: STS 1069/2016, de 20 de desembre, STJUE de 26 de febrer de 2015 (C-238/14) i STJUE de 25 d’octubre de 2018 (C-331/17) i qeue el porta a concloure que: “la finalidad perseguida por la indemnización por término de contrato es compatible con la especialidad del contrato deportivo, puesto que respecto del mismo mejora su estabilidad o minora las consecuencias desfavorables de la precariedad”.
També, el TS indica que és aplicable l’article 49.1.c ET a tots els contractes regulats pel RD 1006/1985, que regula les relacions laborals especials dels esportistes professionals, i a l’efecte interpreta que el concepte esportista d’elit emprat a la sentència de 26 de març de 2014 no posseeix la contundència i finalitat de: “una dimensión remuneratoria y una virtualidad excluyente de la expuesta supletoriedad del artículo 49.1.c ET”. S’indica, entre altres extrems, que: “el recurso al concepto deportista de élite no remite a una categoría de alcance normativo (por más que ciertas normas autonómicas la acuñen como referida a quienes reciben ayudas públicas en función de sus méritos) sino que aparece como una locución gráfica para llamar la atención sobre la procedencia de haber interpuesto un conflicto colectivo en que se debatiera la cuestión”, i que: “la introducción de ese concepto no puede servir para restringir el alcance subjetivo de la indemnización por término del contrato sino, más bien, para significar que buena parte del colectivo no está en condiciones de superioridad a la hora de renegociar la renovación de su contrato y que a una minoría no le preocupaba el eventual devengo de un pequeño premio por fin de su relación laboral”.
Quan al nivell d’ingressos, s’indica pel TS que: “la aplicación del artículo 49.1.c ET a los contratos temporales de quienes están bajo el ámbito aplicativo del RD 1006/1985 no puede depender de su mayor o menor nivel retributivo”, perquè: “el legislador no establece un tope retributivo a partir del cual las personas que lo superan queden al margen de los derechos laborales, sino que se preocupa de garantizar lo contrario: que nadie quede por debajo de lo suficiente para satisfacer las propias necesidades y las del círculo familiar”, perquè no estem a l’àmbit de les prestacions del Fons de Garantia Salarial on si es considera aquell factor i perquè: “el artículo 49.1.c) ET se aplica siempre que ha habido una contratación temporal que llega a su término, con independencia de cuál sea el salario de la persona afectada o su posición respecto del importe previsto por el convenio colectivo”.
Així es revoca la sentència recorreguda i s’estima el recurs i amb ell la demanda d’indemnització per fi de contracte temporal, indicant-se que: “cuando finaliza el contrato temporal de un futbolista por expirar el tiempo convenido, por elevado que sea su salario, se hace acreedor de la indemnización prevista en el artículo 49.1.c ET”.
Indicar que per al magistrat dissident del parer general de la Sala: “la indemnizacioìn unicamente procederia cuando la falta de prorroga contractual proceda de la exclusiva voluntad de la entidad deportiva y no -como es lógico- cuando ambas partes esten acordes en no prolongar la vida del contrato o sea el propio deportista el que excluya aquella posibilidad novatoria”, la qual cosa no es produeix en el cas.
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