El contracte de recompra de drets federatius d'un futbolista i la frustració de pactes
- Ferran Pérez
- Nov 17, 2022
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STS 162/2018, de 21 de març, sobre incompliment de contracte de transferència d’un jugador de futbol amb motiu de la seva revenda posterior a un tercer club. Recompra de drets d’un futbolista
Objecte. Recurs da cassació interposat pel RC Sporting de Gijón SAD contra el FC Barcelona contra una sentència de 23 de juliol de 2015 de l’Audiència Provincial de Barcelona (APB).
Fets: El FC Barcelona va demandar al Sporting de Gijón per incompliment de contracte relacionat amb la recompra de drets d’un jugador de futbol i, com a conseqüència, va exigir l’aplicació de la clàusula de penalització prevista consistent en: “percibir la totalidad del importe establecido como precio fijo establecido entre el SPORTING DE GIJÓN y el SEVILLA por el traspaso de los derechos del jugador, así como, en caso de sucesivo traspaso a un tercer Club, el FC BARCELONA tiene derecho a percibir el 20% de la diferencia entre la cantidad fija que el SEVILLA obtenga por dicho futuro traspaso y la cantidad de 2.500.000.-€ establecida como precio fijo”.
Mitjançant el contracte subscrit: “el FC Barcelona traspasó gratuita y definitivamente al segundo los derechos federativos del jugador X , que prestó su consentimiento en el mismo documento. El Sporting de Gijón otorgó gratuitamente al FC Barcelona una opción exclusiva y excluyente de recompra del jugador al finalizar cada una de las siguientes tres temporades (la última, la temporada 2012/2013), y para las temporadas siguientes un derecho económico de participación del 30% sobre el rendimiento económico que el Sporting de Gijón obtuviera de cualquier futura transmisión del jugador a un tercer club, así como un derecho de tanteo sobre la misma”.
Se informa a la sentència que: “A principios de agosto de 2012 el Sporting de Gijón comunicó al FC Barcelona que iba a proceder a traspasar al jugador. Pese a que el FC Barcelona se opuso al traspaso y recordó al Sporting de Gijón que su derecho de recompra era ejecutable hasta el 15 de junio de 2013, el Sporting de Gijón traspasó el jugador al Sevilla Fútbol Club SAD, por el precio de 2.500.000€ pocos días después”.
En primera instància se estimó parcialment la demanda del FC Barcelona rebaixant la indemnització a pagar. Interposat recurs d’apel·lació, l’APrB en la sentència recorreguda en cassació va estimar parcialment el recurs i va revocar la sentència d’instància elevant l’import de la indemnització a l’aplicar una reducció del 50% en el preu obtingut al pacte establert de indemnització.
El Sporting de Gijón recorre la decisió al·legant diferents infraccions del Codi civil i de la jurisprudència.
Decisió: Desestimar el recurs
Motivació: El Tribunal Suprem (TS) recorda la seva sentència 150/2016, de 10 de març, sobre interpretació dels contractes: “es doctrina jurisprudencial muy consolidada que la interpretación de los contratos constituye una función de los tribunales de instancia, y la realizada por éstos ha de prevalecer, salvo cuando sea contraria a alguna de las normas legales que regulan la interpretación de los contratos, o se demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario. No cabe, en consecuencia, revisar en casación la interpretación del contrato realizada por la Audiencia Provincial, por el hecho de que no sea la única posible o de que pudiera caber alguna duda razonable sobre su acierto. No es función de esta Sala establecer ex novo la que estime la interpretación del contrato más ajustada a lo dispuesto en los artículos 1281 a 1289 CC o 57 CCom ; ni, todavía menos, la que considere más oportuna o conveniente. Lo que puede combatirse en esta sede es una labor hermenèutica abiertamente contraria a lo dispuesto en las referidas normas o a las exigencias del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; no, el mero desacierto -un riesgo inherente a la tarea interpretativa- del tribunal de instancia al establecer las premisas, elaborar las inferencias u obtener las conclusiones de su exegesis”.
I el TS, també, descarta qualsevol apreciació de manca de raonabilitat en la interpretació de l’APB la qual considera “acorde con la intención de las partes interessades”. A l’efecte, entén que: “Si el FC Barcelona renunció a los derechos que tenía derivados del contrato que mantenía con el jugador, resultaba lógico que -previendo su posible mejora de rendimiento- se reservara la posibilidad de volver a adquirir los derechos sobre el mismo al final de las tres temporadas siguientes pagando un precio que se incrementaba al final de cada una de ellas, e incluso reservándose una participación en un posible traspaso tras el transcurso de las siguientes tres temporades” i que: “Sostener una interpretación del contrato que permitiría a la entidad ahora recurrente negociar y obtener un beneficio económico mediante el traspaso del jugador a un tercer club, sin participación alguna del FC Barcelona, es lo que no se acomoda en modo alguno a la evidente intención de los contra tantes”.
Pel que fa a la doctrina de la interpretació restrictiva de les clàusules penals es diu que l’APB no l’ha vulnerada a l’haver-se observat el pacte tercer del contracte: “la realización de un traspaso incumpliendo el Sporting la obligación de comunicarlo al FC Barcelona, comportarà la obligación del Sporting de indemnizar al FC Barcelona con un importe igual al 100% del precio bruto (excluyendo cualquier participación y coste) acordado entre el Sporting y el tercer club o entidad que haya adquirido los derechos federativos del jugador” i perquè, a l’efecte és clar que: “no podrá bastar una simple comunicación sin necesidad de consentimiento ni acuerdo por la otra parte, ya que de ser así se alteraría la causa y el propio equilibrio contractual” i que: “a la falta de «comunicación» había que equiparar lógicamente la «falta de consentimiento» en el caso de que la comunicación se hubiera realizado”.
Finalment, reclama la recurrent una moderació equitativa de la indemnització a abonar per haver complert durant les dues primeres temporades, a la qual cosa respon el TS indicant que: “la sentencia impugnada opera la moderación rebajando la pena prevista en un 50%, lo que ha sido aceptado por la parte demandante al no recurrir la sentencia de la Audiencia. Pretender una mayor rebaja de la penalidad pactada no resulta acorde con la entidad del incumplimiento y basta para ello tener en cuenta que, según lo pactado, el FC Barcelona podría recuperar los derechos sobre el jugador al final de la temporada 2012-2013, por un precio de cinco millones de euros, que al final de las temporadas anteriores era de un millón ochocientos mil euros y de dos millones quinientos mil euros, respectivamente, lo que pone de manifiesto que en la evolución del rendimiento deportivo del jugador se estaba contemplando por las partes una mejora de la que podría beneficiarse el FC Barcelona obteniendo de nuevo sus servicios; finalidad que fue unilateralmente frustrada por la actuación del Sporting de Gijón al proceder unilateralmente a su traspaso a un tercer club”.
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