Dopatge i el control permanent sobre esportistes
- Ferran Pérez
- Nov 15, 2022
- 3 min de lectura
Actualitzat: Nov 22, 2022

STS 1995/2016, de 28 de juliol, en matèria de localització permanent d’esportistes e invasió del dret a la vida privada i la intimitat personal.
Objecte: Recurs de cassació interposat contra sentència de l’Audiència nacional de 24 de juny de 2014 que va establir que: “no obstante la legitimidad de los controles contra el dopaje, especialmente en los períodos de fuera de competición, en los que los tratamientos de dopaje pueden ser más frecuentes por las mayores dificultades de control, sin embargo, una medida que somete al deportista a un control permanente durante todas las jornadas y horas del año, excediendo así de lo que pueda considerarse como "habitual o frecuente" es una medida desproporcionada y contraria al derecho a la intimidad, y no amparada legalmente, aun considerando el deber de sujeción especial que tiene el deportista como titular de una licencia federativa, especialmente cuando se somete a esos planes diferenciados, pues podría llegar a equiparse a medidas de carácter penal de localización permanente que sólo pueden imponerse como consecuencia de la comisión de un delito ( SSTC 23/1986, de 14 de febrero y 21/1987, de 19 de febrero ), por lo que tal localización permanente supone una injerencia que no respeta el contenido esencial del derecho a la intimidad. En consecuencia, el anexo II al exigir un deber de localización permanente y no habitual como prevé el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 7/2006 , contiene un exceso al extralimitarse del contenido legal, e igualmente reglamentario (al infringir el artículo 45.1 del Real Decreto 641/2009 ), conforme al artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y al artículo 9.3 de la CE”
Fets: L’origen del recurs és la resolució de 4 de febrer de 2013 de la presidència del Consejo Superior de Deportes que aprova el formulari de localització d’esportistes, en concret part del seu annex II on es requereix als esportistes subjectes a Plans individuals de control una sèrie d’obligacions que es consideren excedeixen dels preceptes constitucionals i de les normes legals d’aplicació. Diu el TS que: “no está en cuestión la represión del dopaje deportivo, otra cosa es el límite de lo tolerable para lograr ese objetivo de lo que se ha dado en denominar "buen orden deportivo".
Decisió: Es confirma la sentència de l’Audiència Nacional i indica què allò qüestionat no és l’existència de controls antidopatge ni la submissió a un deure de localització per part de l’esportista, sinó si aquesta localització pot ser permanent, cosa que no s’estima procedent, perquè entre altres extrems: “si no todo vale para competir -y de eso no cabe duda- tampoco vale todo para controlar”.
El TS accepta que es pugui diferenciar entre localització habitual, ocasional i permanent, però té clar que, en el cas, d’acord amb els correus electrònics que reben els esportistes: “se les está exigiendo la localización permanente incluso en períodos en los que los deportistas están de vacaciones, al exigirles la localización "todos los días del año", i que: el deportista podrá elegir el lugar y la hora de cada día, pero una vez que ha realizado esa elección, deberá permanecer en ese lugar durante toda la hora por si la Administración decidiera hacer un control de dopaje. Se transforma una obligación formal en una material ya no se trata de indicar el domicilio habitual y los cambios que se produzcan en el mismo. Se va más allá y se impone la obligación de presencia en un lugar y una hora durante los 365 días de un año por si el órgano de control decide someter a un control a un deportista”. Mesura que d’acord amb les al·legacions de la part recorreguda suposen que: “a) La medida se adopta de manera general, frente a todos los deportistas que caen bajo el ámbito de aplicación de la norma deportiva; b) La medida se adopta frente a muchos deportistas sobre los que no recaerá ninguna sospecha o indicio racional y suficiente de dopaje; c) La medida se adopta aunque en la mayoría de las ocasiones será inútil, ya que la organización antidopaje no realizará ningún control de dopaje a ese deportista concreto; d) La medida excederá del tiempo necesario para realizar un control de dopaje”.
Pel TS: “se trata de una medida que somete al deportista a un control permanente durante todas las jornadas y horas del año, excediendo así de lo que pueda considerarse como habitual o frecuente, y debe calificarse de medida desproporcionada y contraria al derecho a la intimidad, equiparable, como apunta la sentencia recurrida, a medidas de caracter penal de localización permanente, sin que exista la comisión de un delito”.
Es desestima el recurs interposat per l’Administració de l’Estat i es ratifica la sentència dictada per l’Audiència Nacional el 24 de juny de 2014.
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