top of page

Organización de las competiciones profesionales





La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (9)

Título VI: De la organización de las competiciones profesionales

(artículos 94 a 96)


Capítulo I: Delimitación de la forma jurídica para la participación en competición profesional

(artículo 94)


Recoge este artículo que la participación en competiciones profesionales puede realizarse a través de sociedades anónimas deportivas o clubs deportivos debidamente constituidos e inscritos. Al efecto, se hace una remisión al artículo 63 de la ley donde se regula el reconocimiento de la condición de club: constitución y vinculación interfederativa.


Capítulo II: De la organización de las competiciones profesionales

(artículos 95 y 96)


Recordemos:

a) El CSD tiene competencia para: “Calificar las competiciones oficiales de ámbito estatal que deben ser consideradas de carácter profesional, previo informe no vinculante de la federación deportiva correspondiente, así como establecer, previo informe de las ligas profesionales, las medidas y los objetivos que aseguren la sostenibilidad económica de las competiciones profesionales y tutelar su cumplimiento por parte de las ligas profesionales correspondientes” (art. 14.k).

b) Que: “En los deportes donde exista una competición profesional de ámbito estatal, la liga profesional correspondiente se integrará necesariamente en la federación en los términos que establecen esta ley y sus normas de desarrollo” (arts.43.4 y 56.1).

c) Las ligas profesionales para el desarrollo de su actividad: “tendrán personalidad jurídica, naturaleza asociativa y gozarán de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la federación deportiva española correspondiente de la que formen parte” (art.56.2).


Ahora:


a) en el artículo 95 se acogen las competencias de las ligas profesionales (organización, fijación de condiciones económicas, societarias o asociativas de participación y mantenimiento, tutela, control y supervisión de sus integrantes, potestad disciplinaria sobre asociados, comercialización de derechos de explotación de contenidos audiovisuales que establezca la legislación vigente y asegurar el cumplimiento de las condiciones de la celebración de las competiciones, y

b) en el artículo 96 se prevé la necesidad de convenios entre federaciones deportivas y ligas profesionales para la organización de competiciones profesionales. Convenios que han de tener el contenido que como mínimo se prevé en el artículo citado (sistema de ascensos y descensos, calendario deportivo, etc.).

En el apartado segundo de este artículo se prevé el sistema de novación del convenio a su extinción y como proceder en caso de inexistencia.





Comments

Rated 0 out of 5 stars.
No ratings yet

Add a rating

© 2023 by Journalist. Proudly made by Wix.com

bottom of page