top of page

Accesibilidad de personas discapacitadas


Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

BOE núm.69 de 22.3.2023

 

Articulo 24: Bienes y servicios deportivos, recreativos y de ocio.

1. Las instalaciones deportivas deberán ser accesibles para las personas usuarias con discapacidad, garantizando el acceso desde el exterior, la circulación en su interior y la existencia de vestuarios adaptados. Asimismo, deberán disponer del material deportivo adaptado que cubra las necesidades del deportista con discapacidad.

 

2. Las instalaciones deportivas deberán reunir condiciones de accesibilidad en todos sus elementos de uso común y general para el uso de las personas con discapacidad que asisten como espectadoras de un evento deportivo.

 

3. Las actividades deportivas o de ocio y los actos públicos de naturaleza análoga deben garantizar las suficientes condiciones de accesibilidad a la información y en la comunicación para que las personas con discapacidad puedan disfrutarlos, comprenderlos o participar en ellos. La información se ofrecerá en formatos y medios adecuados siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todas las personas de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.

 

4. Las atracciones de feria y análogas deberán igualmente ser accesibles para personas con discapacidad, de acuerdo con los requerimientos de las disposiciones normativas específicas o norma técnica aplicables.

 

5. Las personas proveedoras de los servicios deportivos, recreativos y de ocio, sean públicos o privados, deberán garantizar una correcta difusión de la oferta destinada a las personas con discapacidad.

 

6. En todo caso estas actividades deportivas, recreativas y de ocio, incluidos los espectáculos cómicos taurinos, respetarán la dignidad humana y velarán por el respeto a la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, sin que dichas actividades puedan lesionar los derechos de las personas con discapacidad.

 

2 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page