La composició d'un equip de bàdminton, les actes arbitrals i la subvenció acordada
- Ferran Pérez
- Mar 5, 2024
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STSJ Astúries 784/2018, de 15 d’octubre, sobre l’abast d’un requisit per obtenir una subvenció referent al nombre de jugadors que composen un equip de bàdminton
Objecte: recurs contenciós administratiu interposat pel Club esportiu i cultural Bàdminton Oviedo contra una resolució de la Conselleria d’Educació i Cultura (Govern d’Astúries) de 12 de desembre de 2017, on es va desestimar un recurs de reposició contra una resolució anterior en matèria de subvencions a clubs que participen en competicions oficials d’alt nivell (2017).
Amb el recurs es pretén el reconeixement de la percepció total d’una subvenció perquè: “cumple con el número de diez o más jugadores, única cuestión que se discute, establecido en la convocatoria”.
Fets: denegació de una subvenció per controvèrsia sobre el requisit requerit a la convocatòria de: "cuyos equipos estén compuestos por diez o más jugadores", que és interpretat per les parts de la següent forma: “el total de los deportistas inscritos en el Club que participó en la Liga Nacional-División de Honor, como entiende la entidad recurrente, con un total de 15, o como se hace por la Administración en atención al equipo que participó en cada una de las jornadas, que vino oscilando entre 5 y9 jugadores, sin que en ninguna de ellas alcanzara el número de 10”. Per a la demandada: “el criterio que para determinar la subvención se hace por la Administración no es arbitrario, sino conforme con la letra de las reglas que lo rigen y con la finalidad perseguida con la concesión de la subvención de sufragar o cooperar a los gastos que la actividad deportiva supone”.
Decisió: Desestimar el recurs
Motivació: El Tribunal diu que: “La asignación de los puntos para determinar el importe de la subvención, entre otros parámetros, se reconoce en el hecho de que los equipos estén compuestos por determinado número de jugadores, más de diez o hasta diez jugadores”, i recorda que a efectes del concepte d’equip, el criteri 1 de la convocatòria estableix que: “se tendrá en cuenta el número de participantes, considerando a este efecto el máximo de jugadores que un equipo puede inscribir en las actas de los encuentros”.
En el període subvencionable no consta la inscripció en cap partit de 10 o més jugadors per part del club. Tampoc s’acredita que: “se pudieran inscribir dicho número de jugadores, por lo que el número de los mismos que participaron en el encuentro, a que se refiere el mencionado criterio de baremación, se circunscribe a aquellos que se reflejan en las actas de los encuentros de cada jornada, por lo que el recurso no puede prosperar”.
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