Investigació de fets delictius per corrupció en el futbol. Riscos fiscals i altres
- Ferran Pérez
- Feb 16, 2024
- 4 min de lectura

AAN (Jutjat Central d’Instrucció núm.5) de 15 de febrer de 2018 (Rec. 160/2016), sobre exposició de riscos fiscals del Granada FC, SAD, el seu president i terceres persones. Determinació dels fets delictius a investigar.
Objecte: Diligències prèvies per delicte contra la Hisenda Pública i blanqueig de capital
Fets: En el curs del procediment s’ha fixat l’objecte de la causa i, dels indicis acumulats, s'han posat de manifest els següents presumptes delictes:
1. Granada CF, SAD i altres: riscos fiscals en relació amb l’impost de societats (IS) amb detecció de pràctiques elusives que poden configurar el tipus de delicte contra la Hisenda Pública de l’article 305 CP i el de blanqueig de capital (articles 301 i ss CP).
2. President del club: participació en les infraccions fiscals del club i, a més a més, percepcions de rentes no aflorades amb interposició de societats sota el seu control per a la percepció de rentes procedents de la seva activitat com a directiu. Els delictes objecte d’investigació que se li imputen són un contra la Hisenda Pública per IRPF, un altre de blanqueig de capital i un tercer per insolvència punible de l’article 259 CP.
3. Una tercera persona es investigada per delictes contra la Hisenda Pública per IRPF (resident i no resident).
Objecte de la investigació: “ las presuntas irregularidades cometidas por determinadas personas así como por las empresas y clubes de fútbol a ellos vinculados (entre ellos UDINESE CALCIO, GRANADA CF SAD y WATFORD). Aparentemente los tres clubes forman un triángulo mercantil cuyos rendimientos generados en la venta de jugadores se distrae de las respectivas Hacienda nacionales, y van a parar a un holding en Luxemburgo llamado FIFTEEN SECURITISATION SA conexionadas a su vez con otros dos holdings en el mismo paraíso fiscal llamadas GESAPAR SA y KALMUNA SA, que son las propietarias reales del UDINESE CALCIO, también propiedad de XX. En España, la persona que gestionaba el GRANADA CF SAD, tanto por dicha gestión como por la intermediación en las operaciones de traspaso de jugadores, percibía una contraprestación económica. Estas comisiones se percibirían a través de una serie de sociedades instrumentales: QUIQUE SPORT SL., CALAMBUR INTERMEDIACIONES SL y ADGB SPORT SL”.
Es descriuen els riscos fiscals identificats i, en concret, en relació amb la societat esportiva Granada CF, SAD, s’atribueixen els següents:
a) La discrepancia entre el resultado declarado en el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2014/2015 y el correspondiente a las Cuentas depositadas en el Registro Mercantil.
b) Las operaciones relacionadas con jugadores del UDINESE CALCIO.
c) Las operaciones de adquisición y transmisión de derechos de jugadores. Por una parte, por la interposición de una entidad luxemburguesa (FIFTEEN SECURITISATION SA), que parece tener la consideración de instrumental, con la finalidad de que no tribute en nuestro país la totalidad de la plusvalía generada en los traspasos. Y, por otra parte, por la posible diferencia entre el precio real de los traspasos y el declarado en los contratos que se formalizan entre clubes de fútbol.
d) Los pagos a la entidad GRUP SERTON 33, SLU, y CALAMBUR INTERMEDIACIONES, SL que podrían no corresponder a servicios reales.
e) Los pagos relacionados con la compra, venta o cesión de jugadores del Club al WATFORD, equipo al que la Auditoria considera vinculado con el GRANADA CF SAD, al igual que el UDINESE.
f) Relacionados con la adquisición de una embarcación de CALAMBUR INTERMEDIACIONES SL de marca Astondoa, modelo 95 GLX, matrícula británica.
S’informen els riscos d’altres investigats i la contribució efectuada des de diverses entitats i societats entre elles Grup Serton 33, SLU que va subscriure a l’any 2011 un contracte amb el Granada CF, SAD per a: “la prestación de servicios de asesoramiento”, com: “actividades de búsqueda y localización, promoción, y desarrollo de talentos deportivos entre los jugadores que militan en los campeonatos profesionales y amateurs del ámbito del fútbol internacional”.
Relacionat s’informa de l’existència d’informes d’auditoria (2014-2015 i 2015-2016) complementària encarregats pel Consejo Superior de Deportes que: “ponían en duda la razonabilidad del precio establecido entre el GRANADA CF SAD y GRUP SERTON 33 SLU (y CALAMBUR INTERMEDIACIONES SL), por los servicios de asesoramiento deportivo por el que se satisfacen importes económicos, superiores a la propia dirección deportiva del Club. Destacan que los contratos firmados con estas empresas suponen triplicar funciones y competencias, y que no es habitual que un club de primera división, cuente con los servicios de distintas empresas de scouting además de su dirección deportiva interna. La auditoría concluye que con los datos facilitados por el club no se ha podido evidenciar la realidad de la prestación del servicio ni la razonabilidad del precio de las operaciones”.
La interlocutòria segueix amb la identificació d’altres persones relacionades amb els fets i les irregularitats investigades per la policia emprant escoltes telefòniques.
Decisió: Per la possible transcendència penal dels fets es convoca a tercera persona davant del Jutjat perquè: “pueda ofrecer explicaciones sobre su participación en los hechos, en cuanto ello puede conducir al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y a la determinación de su eventual responsabilidad”. S’aprofita per fer una interessant indicació: “En estos casos debe decidirse si las personas convocadas lo han de hacer en calidad de testigos o investigados. Esta cuestión se resuelve en función de los indicios racionales que se tengan sobre la supuesta intervención que la persona que ha de declarar haya tenido en los hechos que se investigan y las preguntes que sobre los mismos sea obligado hacerles de tal manera que no cabe formular al testigo aquéllas que, de contestarlas en un concreto sentido, puedan dar lugar a su propia incriminación o, de contestarlas en el contrario, pueda exponerse a ser encausado por delito de falso testimonio. En aquellos casos en que este conflicto de intereses se advierta anticipadamente como posible lo procedente es conferir a la persona citada la condición de investigada al objeto de que conozca los hechos en los que se supone haya podido intervenir, venga asistido de letrado, pueda optar por declarar o negarse a ello, caso de lo primero hacerlo selectivamente y sin sentirse sujeto a un deber de veracidad que pudiera incriminarle”.
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