Indemnització malgrat l'extinció del contracte durant el procediment
- Ferran Pérez
- Feb 29, 2024
- 4 min de lectura

STSJ Comunitat Valenciana 2114/2016, de 14 d’octubre, sobre la procedència d’indemnització per extinció de contracte malgrat la pèrdua de vigència de la relació laboral especial durant el procediment
Objecte: recursos de suplicació contra sentències de 23 d’octubre de 2015 del Jutjat Social núm. 3 de Castelló de la Plana en uns assumptes d’extinció de contracte i reclamació de quantitat contra el club de futbol sala La Mar Benicàssim.
Fets: Les recurrents prestaven serveis com a jugadores per compte i ordre del club en la categoria “femenina aficionada” de la Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana (FFCV). En el contracte subscrit es va pactar un sou, recompenses econòmiques per objectius i altres beneficis com el trobar una feina com a monitora en les escoles del club cosa que no es va produir.
Desprès del darrer partit de lliga que va tenir lloc el 15 de març de 2015: “el club dejó de organizar entrenamientos y no convocó a la demandante (a les demandants) para ningún partido hasta la finalización del contrato el 30 de junio de 2015”.
En primera instància judicial, es desestima, per manca d’acció en termini, una demanda d’extinció contractual (extinció indemnitzable per incompliment empresarial) i s’estima una de reclamació de quantitat. No conformes, les jugadores recorren en suplicació: “argumentando que se daban los supuestos legales de la extinción solicitada por incumplimiento empresarial grave y, aunque no podía declararse extinguido lo que ya no estaba vivo, si podía concedérseles la indemnización citando la STSJ de Cantabria de 14-12-01”.
Decisió: Estimar els recursos
Motivació: La qüestió a analitzar és: “determinar si en caso de presentarse por un trabajador, sujeto a relación laboral especial de deportistas profesionales, la demanda de extinción del articulo 50 ET por incumplimiento empresarial estando viva la relación en tal momento de presentación de la demanda, pero que ya no lo está al tiempo de celebrarse el juicio y dictarse la sentencia, por finalización válida de contrato temporal también válido y por tanto no impugnable como despido, es aceptable la solución de desestimación por no mantenerse la relación viva al tiempo de la sentencia (ni del juicio, en nuestro caso) sin entrar a valorar si se daban o no los supuestos alegados del artículo 50 para la extinción y sin dar indemnización como si de despido improcedente se tratara o si, como sostiene la parte demandante recurrente, debe entrarse a valorar si concurrían los incumplimientos o causa alegada para la extinción y, de apreciarse, aunque no se pueda extinguir la relación ya finalizada, darle la indemnización como si de despido improcedente se tratara calculada hasta la finalización del contrato”.
S’observa l’existència de posicions judicials relacionades amb la problemàtica del cas que semblen anar en sentit diferent. Així, a la sentència del TSJ de Cantàbria de 14 de desembre de 2001 no s’aplica la solució de les recurrents al considerar la manca de vigència del contracte, però, en canvi, a la sentència del TSJ d’Andalusia de 15 de febrer de 1999 si que es va concedir indemnització a l’apreciar que: “la concurrencia de una causa extintiva durante el proceso de resolución contractual no puede ser óbice para que la demanda prospere en parte, justamente respecto a la indemnización de daños y perjuicios”.
El TSJ de la Comunitat Valenciana diu que: “en nuestro caso no es enteramente aplicable la solución dada por la sentencia de Andalucía porque la indemnización que se solicita lo es exclusivamente por la extinción y no por daños y perjuicios derivados de los incumplimientos empresariales, aunque, en el fondo, la indemnización por extinción por incumplimientos empresariales, aunque se hace equivaler a la del despido improcedente, puede obedecer a esos posibles daños y perjuicios, como dice la Sentencia de Andalucía, máxime en la relación especial de los deportistas profesionales que nos ocupa en que para la indemnización, según artículo 15 del RD regulador han de ponderarse las circunstancias concurrentes en cada caso específico”.
Així mateix, el TSJ entén que es pot accedir a la petició d’indemnització per extinció acudint als criteris de l’article 32 de la LJS pels casos de demanda d’extinció seguida de comiat per part de l’empresa: “también produce extinción de la relación con demanda de impugnación del despido y acumulación en que se examina primero la acción de extinción primeramente planteada cuando no obedecen a la misma causa o estén fundadas en la misma situación de conflicto y ello porque en nuestro caso se plantea un problema similar, aunque no se haya podido demandar frente a la finalización por vencimiento del plazo al tratarse de una finalización por cumplimiento del plazo fijado en un contrato temporal también válido ( el artículo 6 del RD 1006/85 establece que la relación será siempre de duración determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto, que es lo que aquí ocurrió) ni por tanto producirse acumulación, lo que entendemos no excluye que haya de examinarse la acción de extinción que si se planteó estando viva la relación y que, caso de proceder, aunque no pueda declararse la extinción por ella de la relación al haberse producido por otra causa posterior valida, de lugar a la indemnización correspondiente detenida en la fecha de la finalización del contrato”.
D’acord amb l’anteriorment esmentat i que el Tribunal observa que no hi ha cap tipus d’abandonament ni d’enriquiment injust i que els incompliments empresarials s’han produït i amb un nivell de gravetat suficient, acorda una indemnització que fixa en l’import de dues mensualitats per la remissió que fa l’article 16.2 del RD 1006/1985 als efectes del comiat improcedent.
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